REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Causa No. 3C6021-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Alma Monsalve
Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Erix Leandro Díaz Chirinos y Nelyan Alfredo Urbina Díaz

Defensa: Dra. Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos ERIX LEANDRO DIAZ CHIRINOS y NELYAM ALFREDO URBINA DIAZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del Acta Policial realizada por la Defensa Pública DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, por no existir violación de los derechos y garantías fundamentales; de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo ésta Juzgadora considera que la sujeción de los imputados puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone a los ciudadanos ERIX LEANDRO DIAZ CHIRINOS y NELYAM ALFREDO URBINA DIAZ la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día Lunes 06/07/2009. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve



Causa: N° 3C6021-09
RER/AM/rer.