REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques 14 de Julio de 2009
199º y 150º

CAUSA NRO. 1M166-08.-


JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMAS: CARLOS DAVID ANGARITA ESCOBAR, NEGAR AUGUSTO MATINEZ DIANA CAROLINA VARGAS JAUREGUI ANGELO MUSCELLI TACHAU.

ACUSADO: ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.18.738.401.

DEFENSA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.

Visto el escrito presentado por el ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones mensualmente, este Tribunal para decidir observa:

La defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…En fecha 20-03-2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial…, mediante decisión acordó imponer al ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal así como presentarse cada ocho (08) días ante la sede de ese Tribunal, todo de conformidad con el artículo 260 ejusdem
En fecha 03-06-2009, compareció de manera espontanea y voluntaria, ante la Sede de la Defensa Pública del Estado Miranda Extensión Los Teques, el ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, el cual manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho a fin de consignar constante de un (01) folio útil, original de Constancia de Trabajo a mi nombre expedida por el Restaurant El Amarillo Burguer, C.a, de fecha 04-05-2009, a fin de solicitarle a mi defensora se sirva tramitar ante el Tribunal que conoce mi causa, de ser posible me sean extendidas mis presentaciones impuestas por el Tribunal…, de cada … ”(Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, AGAVILLAMIENTO, ESTORSION, SECUESTRO, RESIDENTECIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAICENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, y evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se evidenció que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudo haber participado en la comisión del hecho que se le imputa, y por último de acuerdo a la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente, a pesar que se evidencia que el Imputado cumple con el Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 18.738.401, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 18.738.401, a fin de que le sean EXTENDIDAS LA PRESENTACIONES, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ


JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Pública Penal, ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ y al ciudadano ROBINSON LUIS LORCA LOPEZ.

LA SECRETARIA


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








Causa Nro. 1M-166-08
JJTV/cf.