REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M 037-06.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I PEÑA TORRES JESUS, Titular II PEREIRA CASTRO EDGAR OMAR.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: DIAZ ADRIAN JOSE VIRGILIO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-03-1964, de 46 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres JOSE ERNESTO DIAZ (V) y MARGOT ADRIAN DE DIAZ (F), lugar de residencia: Quebrada de la Virgen, Calle principal, casa Nro. 30, Los Teques, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.147.975.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado DIAZ ADRIAN JOSE VIRGILIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de las ciudadanas ARMAS SANCHES DORIS COROMOTO Y CAMEJO LISSETH MAYERLING, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes El DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público, el acusado DIAZ ADRIAN JOSE VIRGILIO, y la Defensora Pública Penal, ABG. ELIZABETH CORREDOR y la ciudadana en su condición de victima ARMAS SANCHEZ DORIS COROMOTO, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
En estado, se le cede la palabra al ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que informe al Tribunal respecto a las diligencias realizadas para la ubicación de los funcionarios que aún faltan por rendir declaración, en virtud de la solicitud que realizo el mismo en audiencia pasada en el sentido que se le remitieran las boletas de notificaciones respectivas, y a tal efecto expuso: “Fueron remitidas las boletas de notificación de los funcionarios RAMIRO LABRADOR, ORLANDO NUÑEZ y DONATO ZAPATA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no se obtuvo respuesta acerca de las mismas, no tenemos como ubicarlos y por ello se considera que se puede prescindir de la declaración de los funcionarios faltantes por cuanto no es seguro su asistencia al juicio, así como, de las declaraciones del Dr. JAVIER ARDILA RODULFO y el ciudadano HERNANDEZ NATERA RAFAEL ALFONZO, por cuanto se obtuvo información que fallecieron, es todo”.
Seguidamente la defensora publica expone: “No tengo objeción en que se prescinda de los referidos medios de prueba, es todo”.
Posteriormente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en cuanto al Dr. JAVIER ARDILA RODULFO, que efectivamente consta en las actas procesales que la ciudadana Zaira, secretaria de la Medicatura Forense, informo que el mismo falleció hace aproximadamente dos años, por otra parte, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ORLANDO NUÑEZ, ya no labora en la ciudad de Los Teques, por lo que se encuentra presuntamente laborando en Yare, y DONATO ZAPATA, se encuentra de baja de la Institución; con respecto al funcionario RAMIRO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra presuntamente trabajando en La Victoria, sin embargo, no se tiene mayor información al respecto, y en cuanto al ciudadano HERNANDEZ NATERA RAFAEL ALFONZO, consta en el expediente que el mismo falleció, tal y como se evidencia en el acta levantada por el Alguacil ROMMEL LOZADA, inserta al folio noventa y ocho (98) de la sexta pieza del presente expediente, en la cual deja constancia que en fecha 12-06-2009, esa información fue aportada por el hermano José Elías Natera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.452.042, en virtud de ello, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,
En consecuencia este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es que se prescinda de la testimonial de los mismos, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensora Pública Penal, por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales de los funcionarios ORLANDO NUÑEZ y DONATO ZAPATA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del experto RAMIRO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Dr. JAVIER ARDILA RODULFO y el ciudadano HERNANDEZ NATERA RAFAEL ALFONZO, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales del funcionario la declaración de los funcionarios ORLANDO NUÑEZ y DONATO ZAPATA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del experto RAMIRO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Dr. JAVIER ARDILA RODULFO y el ciudadano HERNANDEZ NATERA RAFAEL ALFONZO, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado DIAZ ADRIAN JOSE VIRGILIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de las ciudadanas ARMAS SANCHES DORIS COROMOTO Y CAMEJO LISSETH MAYERLING.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR DE LAS TESTIMONIALES la declaración de los funcionarios ORLANDO NUÑEZ y DONATO ZAPATA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, del experto RAMIRO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Dr. JAVIER ARDILA RODULFO y el ciudadano HERNANDEZ NATERA RAFAEL ALFONZO, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado DIAZ ADRIAN JOSE VIRGILIO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de las ciudadanas ARMAS SANCHES DORIS COROMOTO Y CAMEJO LISSETH MAYERLING.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M-037-06
JJTV/ cf.