REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M174-09.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: ZAPATA MORIN ARGENIS RAFAEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas Distrito Capital, en fecha 11-01-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres AMERICO IRAN ZAPATA (V) y XIOMARA JOSEFINA MORIN TOVAR (V), Residenciado en: La Estrella, calle El Gaitan, casa numero 1, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.716.177.-

DEFENSOR PRIVADO: ABGS. HARRY RAFAEL RUIZ Y JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ZAPATA MORIN ARGENIS RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los profesionales del derecho DR. HARRY RAFAEL RUIZ y DR. JUAN RAMON VINCENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensores Privados y el acusado ZAPATA MORIN ARGENIS RENE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentra presente: Los funcionarios ABELARDO MONTOYA, JESUS MARTINEZ, JULIO GARCIA Y OSMEL GALLARDO, JOSE GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes fueron promovidos por el Representante del Ministerio Público.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se recibió el presente medio de prueba:

1.- Los funcionarios SUB-INSPECTOR ABELARDO MONTOYA LIZCANO, JESUS MARTINEZ, JULIO GARCIA, OSMEL GALLARDO Y JOSE GARCIA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Los funcionarios JHOAN GARCIA, RICHARD BORJAS Y NERLY OCHOA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- El funcionario CESAR CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- El ciudadano SANCHEZ MANZO OSMEL DANIEL, en su condición de víctima por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano ZAPATA MORIN ARGENIS RAFAEL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).,. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano ZAPATA MORIN ARGENIS RAFAEL, Nacionalidad: Venezolana, nacido en caracas Distrito Capital, en fecha 11-01-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres AMERICO IRAN ZAPATA (V) y XIOMARA JOSEFINA MORIN TOVAR (V), Residenciado en: La Estrella, calle El Gaitan, casa numero 1, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.716.177, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 ordinales 1, 2, 3, y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

ACT. Nro. 1M-174-09
JJTV/VZV/cf.