REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M345-00.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADOS: 1.- RAMOS ROMERO DOLUEV ELIAS JOSIE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 16-09-1977, de 31 años de edad, profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, nombre de sus padres EVELIO JOSE RAMOS JIMENEZ (F) y PETRA VERONICA ROMERO (V), lugar de residencia: Residencias Lagunetica, edificio Las acacias, sótano 2 apartamento 02, Los Teques (dirección actual), no obstante mis familiares viven en: Calle Nueva, Santa Eulalia, casa Nro. 50, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.878.333, y 2.-MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-02-1977, de 32 años de edad, profesión u oficio: carpintero en el Metro, estado civil soltero, nombre de sus padres JUAN RAMON MARTINEZ (V) y LIGIA DOMINGA DIAZ (V), lugar de residencia: El Nacional, Callejón Los Eucaliptos, sector Las Casitas, al lado del taller Los Suárez (dirección actual), no obstante la dirección de mi madre es: Santa Eulalia, Abasto Nacha, casa Nro. 37, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.731.941.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal, inscrito en la Unidad de Defensa.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos RAMOS ROMERO DOLUEV ELIAS JOSIE Y MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para ese tiempo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ISAAC TROYA MARTINEZ, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: la ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, los acusados RAMOS ROMERO DOLUEV ELIAS JOSIE Y MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, y el defensor público penal ABG. HECTOR VILLEGAS, Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes: los ciudadanos CASTRO EDUARDO y YESENIA ECHEZURIA, quienes fueron promovidos por la Representación Fiscal, y los ciudadanos ANDRADE WILMAN y CARPIO YALESKA, quienes fueron promovidos por la defensa pública.
Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día lunes veinte y nueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), cuando se dio la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que el experto Dr. JOSE ARDILA RAMIREZ, murió hace aproximadamente dos años, y el Dr. JOSE ALEXANDER RAMIREZ, renuncio a la medicatura forense hace seis años, y en virtud a esto no es posible localizarlo debido a que no se tiene información de su nueva localización.
En tal sentido, se le cede la palabra a la ABG. YENNY VILLALOBOS, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO para que manifieste las diligencias practicadas por su Despacho, quien de seguidas expone:
“El Ministerio Publico va a prescindir de la declaración del Dr. JOSE ARDILA RAMIREZ, por cuanto el mismo falleció en un accidente de tránsito, el Dr. JOSE RAMIREZ BECERRA, está jubilado de la medicatura forense, y con respecto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos en la cual se encontraba como reconocedora la ciudadana YEXENIA CAROLINA TORRES ECHEZURIA, de igual manera prescindo del mismo por cuanto esta representación Fiscal considera que no tiene pertinencia, debido a que dicha ciudadana no se encontraba en el lugar y no fue testigo presencial, en este sentido solicito se prescinda de estas pruebas, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente se le cede la palabra al ABG. HECTOR VILLEGAS en su condición de DEFENSOR PUBLICO PENAL, quien expone:
“Esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por la representación fiscal, por cuanto no son necesarios para proseguir con el juicio oral y público, es todo”.
Escuchada la petición de cada una de las partes, en lograr la reinserción y evacuación de aquellas testimoniales, de los expertos y de reconocimiento en rueda de individuos, ya que no se efectuó en su oportunidad, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso suspender el presente juicio por la presente ya que no se va a lograr la comparecencia de los referidos funcionarios, siendo que las mismas no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, por no ser necesario suspender la continuación del debate por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto SE PRESCINDE de la incorporación de las testimoniales de los funcionarios JOSE ARDILA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, así como también del reconocimiento en rueda de individuos debidamente admitido por el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, en virtud de lo manifestado por las partes y aun y cuando su testimonio pudiera ser prescindible, este Tribunal ha agotado todos los medios para su debida notificación, citación y asistencia, en consecuencia, prescinda de la testimonial de los mismos, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales de los funcionarios JOSE ARDILA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, así como también del reconocimiento en rueda de individuos debidamente admitido por el Tribunal de Control, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales de los funcionarios JOSE ARDILA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, así como también del reconocimiento en rueda de individuos debidamente admitido por el Tribunal de Control, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los encausados RAMOS ROMERO DOLUEV ELIAS JOSIE Y MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para ese tiempo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ISAAC TROYA MARTINEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR DE LAS TESTIMONIALES la declaración de los funcionarios JOSE ARDILA RAMIREZ y JOSE ALEXANDER RAMIREZ BECERRA, así como también del reconocimiento en rueda de individuos debidamente admitido por el Tribunal de Control, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los encausados RAMOS ROMERO DOLUEV ELIAS JOSIE Y MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para ese tiempo, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ISAAC TROYA MARTINEZ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M-345-00-
JJTV/ cf.