REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Julio de 2009
199º y 149º
ACTUACION NRO. 1M-155-08.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I ANGEL EDUARDO LEON, Titular II HERNANDO HELI DAVILA CUELLAR y Suplente DUSACAR NACOR ROJAS SANTELIZ.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo encargada del Ministerio Publico.-
VICTIMAS INDIRECTAS: JACSON MANUEL RODRIGUEZ BRACHO Y YADIRA ANGELICA GOMEZ LOPEZ.-
ACUSADA: SUAREZ DE BALOA LAURA ANGELICA, Venezolano, nacido en Tacata, Estado Miranda, en fecha 08-05-1948, de 60 años de edad, profesión u oficio licenciada en enfermería, estado civil viuda, nombre de sus padres padre desconocido y su madre CLEMENCIA SUAREZ DE LOPEZ (V), residenciado en San Pedro de Los Altos, calle el liceo, numero 49, rancho Ochum, cerca del Liceo San Pedro, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-3.586.446.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERASMO SIGNORINO.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LAURA ANGELINA SUAREZ DE BALOA, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo encargada del Ministerio Público, las victimas ciudadanos JACSON MANUEL RODRIGUEZ BRACHO Y YADIRA ANGELICA GOMEZ LOPEZ, la acusada LAURA ANGELINA SUAREZ DE BALOA. La ciudadana Valera María Auxiliadora, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico.
Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día martes catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2009), cuando se continuo con el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente se le cede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:
“A pesar de haber conversado con el funcionario JUAN LUIS IBARRA, no fue posible su asistencia hoy al juicio, en el caso de la DRA. CARMEN CECILIA LÓPEZ, fue demasiado imposible su localización, con respecto a los testigos PACHECO CABAÑA JOYSA BETZABETH y COLINA FAVIANY DUBERLYS AYARID, las mismas no laboran en el Hospital Victorino Santaella, y se suministro la dirección de las mismas pero fue infructuosa su ubicación debido a que una de ellas se había mudado y de la otra no se tiene mayor información, en este sentido, el Ministerio Público lamentablemente, y digo lamentablemente por cuanto uno de los testigos estaba debidamente citado, prescindo de dichas pruebas, es todo”.
Seguidamente el ABG. ERASMO SIGNORINO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO expone:
“No tengo objeción en que se prescinda de los referidos medios de prueba, es todo”.
En tal sentido, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que en cuanto a la Dra. CARMEN CECILIA LOPEZ, se nos informo que la misma ya no labora en la medicatura forense, el funcionario JUAN LUIS IBARRA, ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue imposible su citación efectiva, a pesar que se realizaron todas las diligencias necesarias para ello y en relación con las ciudadanas PACHECO CABAÑA JOYSA BETZABETH y COLINA FAVIANY DUBERLYS AYARID, a pesar que se libraron las citaciones a la dirección suministrada por el Fiscal del Ministerio Público, se determinó que no pudo ser localizada, lo que dio lugar a librar una nueva citación a las autoridades del Hospital Victorino Santaella, quienes según oficio Nro. DP-2109/09/D1695, de fecha 26-06-2009, suscrito por el Director del Hospital Victorino Santaella, mediante el cual informo que las mismas se desempeñaron como Médicos Residentes y que ya no laboran en la Institución, puesto que la primera culmino su residencia y la segunda renuncio, en virtud de ello, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, y dado que aún y cuando pudieran ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, sin embargo es inoficioso diferir una vez mas el juicio por esta razón, cuando se va a obtener el mismo resultado.
En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de la Dra. CARMEN CECILIA LOPEZ, se nos informo que la misma ya no labora en la medicatura forense, el funcionario JUAN LUIS IBARRA, ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue imposible su citación efectiva, a pesar que se realizaron todas las diligencias necesarias para ello y en relación con las ciudadanas PACHECO CABAÑA JOYSA BETZABETH y COLINA FAVIANY DUBERLYS AYARID, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de la Dra. CARMEN CECILIA LOPEZ, se nos informo que la misma ya no labora en la medicatura forense, el funcionario JUAN LUIS IBARRA, ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue imposible su citación efectiva, a pesar que se realizaron todas las diligencias necesarias para ello y en relación con las ciudadanas PACHECO CABAÑA JOYSA BETZABETH y COLINA FAVIANY DUBERLYS AYARID, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra de la acusada SUAREZ DE BALOA LAURA ANGELICA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIFICACION OMITIDA,. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales antes indicadas, en la presente causa seguida en contra de la acusada SUAREZ DE BALOA LAURA ANGELICA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica, establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios de la Dra. CARMEN CECILIA LOPEZ, se nos informo que la misma ya no labora en la medicatura forense, el funcionario JUAN LUIS IBARRA, ya no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue imposible su citación efectiva, a pesar que se realizaron todas las diligencias necesarias para ello y en relación con las ciudadanas PACHECO CABAÑA JOYSA BETZABETH y COLINA FAVIANY DUBERLYS AYARID, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M155-09
JJTV/cf.***