REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Julio de 2009
199º y 149º

ACTUACION NRO. 1M 162-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS: Titular I AYARIT DEL VALLE ESCALONA OROPEZA, Titular II AMARILIS DEL VALLE VASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LKORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESIS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, soltero, nombre de sus padres MIREYA ROSA SOLANO (V) y HECTOR ROJAS (V), lugar de residencia: Carretera panamericana, kilometro 26, sector cacique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.870.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DUBRASKA SEGOVIA, ABOGADA EN Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: La Dra. DERLY MARIANNY PIMENTEL DE JESUS, Fiscal Décima Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. DUBRASKA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Privada, y el acusado HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día viernes ocho (08) de mayo del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se continúa CON LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le solicito al alguacil que verificara si se encuentra en la sala adyacente algún testigo o experto para rendir declaración en la presente causa, siendo informado que no, motivo por el cual se procede a ALTERAR EL ORDEN DE RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y se procede a RECIBIR POR MEDIO DE SU LECTURA las Pruebas Documentales promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se proceda a la incorporación de la experticia química Nro. 9700-130-6210, de fecha 13-09-2007, suscrita por KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO; y, experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-330, de fecha 01-09-2007, suscrita por el funcionario JHON PEREZ, por medio de su lectura el cual fue admitido por el Tribunal de Control sin embargo, solicito se prescinda de la lectura total del mismo siempre y cuando la defensa no presente ninguna objeción, es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “…La defensa no tiene objeción a que se prescinda de la lectura de las referidas pruebas, es todo”.

En tal sentido, la juez visto lo solicitado por ambas partes, procedió a prescindir de la lectura total del documento, no obstante, se deja constancia de la incorporación al debate los siguientes instrumentos:

1.-EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-130-6210, suscrita por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO; y, 2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-113-RT-330, suscrita por el funcionario JHON PEREZ.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encuentra ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Las funcionarias EXPERTO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCAYA Y MARJORIE MARCANO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de Toxicología Forense.

2.- El funcionario JHON PEREZ, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Los funcionarios JESUS GONZALEZ Y JESUS FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,

4.- Los ciudadanos TERNA DOMINGO Y BRITO RUFINO, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES DIEZ Y SIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano HECTOR JESUS ROJAS SOLANO, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 16-04-1982, de 27 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, soltero, nombre de sus padres MIREYA ROSA SOLANO (V) y HECTOR ROJAS (V), lugar de residencia: Carretera panamericana, kilometro 26, sector cacique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.714.870.-, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES DIEZ Y SIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.)... Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

ACT. Nro. 1M-162-08
JJTV/LDA/cf.