REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M560-01

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-06-1980, de 28 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: JOSE EDIN AVILA (V) y ZORAIDA DE AVILA (V), lugar de residencia: El Barbecho, residencias panorama, piso 3, apartamento 3-E, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.992.

DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACIÓN JUICIO ORAL y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal con relación a los artículos 460 y 84 ordinal 3 ejusdem., este Tribunal observa:

La juez le solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el ABG. WILMAN ANTONIO MORALES, Defensor Privado y el acusado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS.

Seguidamente, la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día viernes veinte y seis (26) de Julio de dos mil nueve (2009), cuando se dio la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, el Tribunal visto lo ocurrido y lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que los funcionarios PATRICIA RIVERO, ALEXANDER MADRID, WLADIMIR CARRILLO, MARTHA MACAURE, YENIFER YORAHSY, no laboran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y debido a esto no es posible localizarlos por cuanto las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no han dado información de su nueva localización; con respecto al funcionario HECTOR RODRIGUEZ, se informo que el mismo se encuentra jubilado y por ello no es posible su localización, de igual manera los ciudadanos JOSE FELIZ LEON YANEZ, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, SUAREZ JOSE HUMBERTO, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENARES VIDAL AURELIO, SILVINO DOMINGO, PIÑANGO FRANKLIN, OSCAR OVIDIO MONSALVE y ANGELA MERCEDES PADRON LEON, quienes por información telefónica suministrada por el Comisario Carlos Solano, se verifico que el funcionario Ramón Zapata, se dirigió hasta la dirección aportada por el Tribunal, siendo infructuosa la debida notificación ya que nadie los conoce y por ello no es posible su traslado hasta la sede de este Tribunal, siendo que todos estos estaban debidamente promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo.

En tal sentido, se le cede la palabra al ABG. ROLDAN DI TORO, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO para que manifieste las diligencias practicadas por su Despacho, quien de seguidas expone:

“En relación a la comisión que este despacho realizo, por la misma se le remitió oficio a la Policía Municipal de Guaicaipuro, sin embargo las direcciones no se encontraron, con respecto a los funcionarios muchos ya no laboran en la institución y otros no pertenece a la misma, con respecto a los otros testigos entiende el Ministerio Publico que ya han sido citados en varias oportunidades, sin embargo con los funcionarios pues ha sido difícil la comunicación, en relación al planteamiento esta representación considera necesario prescindir de esos testimonios y de los testigos citados, debido a que ya han habido testigos suficientes como para decidir en este caso”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, por lo se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone:

“La defensa se suma a la solicitud planteada por la representación fiscal, debido a que se agotaran todas las vías para lograr la comparecencia de los testigos y expertos, por ello pido que se prescinda de los mismos, es todo”.

Escuchada la petición de cada una de las partes, en lograr la reinserción y evacuación de aquellas testimoniales, de los expertos y demás testigos, tal y como lo refieren las partes resulta inoficioso la comparecencia de las personas que faltan por declarar, no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de los mismos, por no ser necesario suspender la continuación del debate por esta causa, en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado, por lo tanto SE PRESCINDE de la incorporación de las referidas testimoniales, conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho, en virtud de lo manifestado por las partes y aun y cuando su testimonio pudiera ser prescindible, este Tribunal ha agotado todos los medios para su debida notificación, citación y asistencia, en consecuencia, prescinda de la testimonial de los mismos, en tal sentido se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público por lo tanto SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales del funcionario HECTOR RODRIGUEZ, se informo que el mismo se encuentra jubilado y por ello no es posible su localización, de igual manera los ciudadanos JOSE FELIZ LEON YANEZ, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, SUAREZ JOSE HUMBERTO, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENARES VIDAL AURELIO, SILVINO DOMINGO, PIÑANGO FRANKLIN, OSCAR OVIDIO MONSALVE y ANGELA MERCEDES PADRON LEON, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido este Tribunal acuerda PRESCINDIR de las testimoniales del funcionario HECTOR RODRIGUEZ, se informo que el mismo se encuentra jubilado y por ello no es posible su localización, de igual manera los ciudadanos JOSE FELIZ LEON YANEZ, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, SUAREZ JOSE HUMBERTO, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENARES VIDAL AURELIO, SILVINO DOMINGO, PIÑANGO FRANKLIN, OSCAR OVIDIO MONSALVE y ANGELA MERCEDES PADRON LEON, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal con relación a los artículos 460 y 84 ordinal 3 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR DE LAS TESTIMONIALES la declaración del funcionario HECTOR RODRIGUEZ, se informo que el mismo se encuentra jubilado y por ello no es posible su localización, de igual manera los ciudadanos JOSE FELIZ LEON YANEZ, JOE ERNESTO REYES SANABRIA, SUAREZ JOSE HUMBERTO, GUSTAVO ANTONIO TENIAS, ALVAREZ DIAZ JOSE ALBERTO, COLMENARES VIDAL AURELIO, SILVINO DOMINGO, PIÑANGO FRANKLIN, OSCAR OVIDIO MONSALVE y ANGELA MERCEDES PADRON LEON, promovidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del encausado NEOMAR HEDIN AVILA VARGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal con relación a los artículos 460 y 84 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de VASQUEZ MONTILLA ANGEL JESUS.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

ACT. Nro. 1M-560-01-
JJTV/ cf.