REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES
Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 16 de Julio de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, donde nació el 14-07-64, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ISABEL RAMONA SOSA RODRÍGUEZ (V) y de RAFAEL SIMÓN COLMENARES (F), residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, vía principal La Placita, callejón el Mango, casa S/N, de fachada de piedritas Blanco y Marrón, a dos casas de la entrada del Callejón, Los Teques. Estado Miranda y titular de la cédula de identidad personal número V-7.585.643.
DEFENSA: Dra. ELIZABETH MARIOTTI, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.303
FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Consta en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en contra del ciudadano ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:
“Buenas tardes, efectivamente el Ministerio Público, llega a ésta fase procesal con la pretensión, en primer lugar, la obligación legal de desvirtuar la presunción de inocencia, que tiene el acusado de sala con respecto a unos hechos investigados en una fase precedente, en la cual concluyeron que habían elementos suficientes para presentar un escrito acusatorio en contra del mismo, como ya el Ministerio Público adelantó su posición, considerando que tenía suficientes elementos para acusar al ciudadano COLMENARES SOSA ARSENIO RAFAEL, por lo que se hace necesario incorporar cada uno de los elementos de prueba y como lo establece la Ley, debe colaborar con el Tribunal a los fines de que acudan a los llamados oportunos, testigos instrumentales, funcionarios y expertos, a los fines de que expongan sobre los hechos ocurridos el día 18/08/2007, cuando aproximadamente a la una y cuarenta (1:40 p.m.) horas de la tarde, funcionarios que se encontraban en labores de Inteligencia en el Barrio José Gregorio Hernández, por la entrada del callejón Los Mangos, avistaron al ciudadano que se encuentra en sala, parado en la entrada del callejón, observando que se le acerca otro ciudadano, quien luego de dialogar con el mismo observaron un intercambio, en los trabajos de investigación se había determinado que en ese sitio había una venta de sustancias estupefacientes, constituyeron la comisión, se trasladaron al sector la Placita en la entrada del callejón Los Mangos, estos funcionarios observaron al acusado ARSENIO RAFAEL SOSA, cuando realizaba un intercambio por una parte dinero y objetos de menor valor, los funcionarios le dieron la voz de alto este hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera y logran observar al acusado cuando ingresa al interior de una vivienda y amparados en la excepción contenida en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que les permite entrar a la vivienda al momento de la comisión de un hecho punible, capturaron a la persona que huía, incautando en su cuerpo treinta y ocho (38) envoltorios de material sintético, con una sustancia que posteriormente y siendo determinado por un experto, resultó que era cocaína en forma de Clorhidrato y dos (2) envoltorios de material sintético, los cuales después de su experticia resultaron ser Bicarbonato de Sodio, también incautaron varios elementos de interés criminalístico, como teléfonos celulares; recortes de material sintético, una tijera pequeña y dinero en efectivo. Los funcionarios hicieron la incautación con dos (2) testigos instrumentales, el Ministerio Público promovió a la experto que realizó la experticia Karibay Del Valle y Atilia Graterol, a los fines de que informen sobre la experticia o trabajo pericial que hicieron, por otro lado los funcionarios Héctor Quintero; Danni Nieto; Figueroa Johan; Oliveros Pedro; Ángel Padilla y Berrios Johan; quienes informarán sobre la ubicación de los testigos y sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. También para escuchar a los testigos que fueron escogidos al azar NELSON MARIN y MORA YOEL, quienes observaron el procedimiento realizado. La oralidad, la publicidad, la concentración y la inmediación, que es la percepción directa de los hechos, por cuanto las partes podemos interrogar a todos los órganos de prueba, con el fin último de lograr la búsqueda de la verdad, por lo que seremos capaces, si se confirma la comisión y la realización del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que regula éste delito. En segundo lugar la responsabilidad penal, que en todo caso se logre o no demostrar en sala la responsabilidad del mismo, en virtud de ésta pretensión me comprometo con el Tribunal a obtener tan anhelada justicia. Es todo”
Una vez presentados los argumentos que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió la profesional del derecho ELIZABETH MARIOTTI, en su carácter de defensora del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:
“Buenas tardes, después de haber escuchado la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y en base al principio de inmediación, ésta defensa va a demostrar que tiene un año y diez meses detenido, por distribuir la cantidad de siete (7) gramos de drogas, me sorprende que la Fiscal del Ministerio Público, diga que va a demostrar los hechos que narró, por lo que quiero hacer uso de los escabinos para manifestarle como realmente sucedió el hecho: El día 18/08/2007, el ciudadano Arsenio Colmenares se encontraba durmiendo, ustedes van a escuchar a los funcionarios para determinar si mi defendido o los funcionarios dicen la verdad, estos funcionarios de forma violenta tocan la puerta, transcurren dos (2) horas buscando drogas, no la consiguen, usan un teléfono fijo para traer a otros funcionarios de apoyo, después de dos (2) horas, consiguen los siete (7) gramos de droga, incautaron un teléfono celular que es de mi defendido, ésta defensa traerá a los testigos presénciales del allanamiento, Maribel Rojas; Maybel Rojas; Robert Díaz y Yamileth Marques, quienes fueron testigos presénciales de los hechos, a ver si es verdad lo que narran los funcionaros aprehensores, mi defendido no tiene antecedentes penales, que sufre de presión arterial alta muy grave y que espera justicia, ésta defensa se compromete a traer los testigos para que sean escuchados por éste Tribunal Mixto y determinar que el señor Arsenio Colmenares, no tiene responsabilidad en el delito que la Fiscal del Ministerio Público le quiere imputar. Es todo”
Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. DAMELIS M. BRAZON DE DUQUE, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación y efectuados igualmente los descargos por la profesional del derecho ELIZABETH MARIOTTI, en su carácter de defensora del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fue impuesto el acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quienes manifestaron al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.
Con posterioridad a que los acusados se abstuvieran de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:
En primer lugar, declaró la ciudadana MÁRQUEZ BASTIDAS YAMILETH THAIDE, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Yo estaba en el puesto de teléfono, cuando llegó un carro verde corolla, se bajaron unos funcionarios y entraron a la casa del señor, allí duraron mas de dos horas y luego salieron, hicieron una llamada telefónica y dijeron: “Tráiganme el material de apoyo que estamos en un procedimiento”; luego llegaron unos funcionarios de Polimiranda, era un funcionario y una funcionaria, entraron a la casa y al rato sacaron a Arsenio Colmenares sin camisa, en cholas y por allí no pasó ninguna persona, ellos llegaron directamente al lugar y se introdujeron a la casa. Es todo”
Acto seguido, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su puesto de trabajo? R: Un puesto de alquiler de teléfono. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora empieza? R: A las ocho (8:00 a.m.) de la mañana. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? R: En mi puesto de trabajo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de la casa, a su puesto de trabajo? R: Es cerca. QUINTA PREGUNTA: ¿Es fácil ver la casa desde su puesto de trabajo, qué distancia? R: Ocho (8) metros. SEXTA PREGUNTA: ¿Dice que cuatro (4) funcionarios se bajaron y estuvieron como dos (2) horas, vio los testigos? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Estaban de Civil o Uniformados? R: De Civil. OCTAVA PREGUNTA: ¿Llamaron por su teléfono o el suyo? R: Por el de ellos y les decían que se movieran y trajeran el material de apoyo, que estaban en un procedimiento. NOVENA PREGUNTA: ¿Desde esa llamada y el momento al que llegan al sitio, qué tiempo transcurre? R: Como dos (2) horas. DECIMA PREGUNTA: ¿Desde las ocho y treinta (8:30 a.m.), hasta la una (1:00 p.m.) vio al ciudadano Arsenio Colmenares? R: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿No se alejó de ese puesto de trabajo? R: No, soy la única que trabaja en ese puesto de teléfono. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Dice qué lo sacan con chores azules, sin camisa y con las manos esposadas atrás, dónde estaban los testigos? R: Se fueron. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Quién sale primero mi defendido o los testigos? R: El acusado. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios llevaban algo en la mano? R: El casco era lo que estaba visible. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios golpean la casa y cierran las ventanas? R: Si, y se quedaron adentro. Es todo”
Seguidamente, la representante del Ministerio Público, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron los funcionarios? R: A la una y treinta (1.30 p.m.). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Además de los cuatro (4) funcionaros, llegó otra unidad? R: Cuando hicieron las llamadas telefónicas, después de dos (2) horas, llegó una unidad blanca y una de polimiranda, dentro de la de polimiranda había una funcionaria y un funcionario. TERCERA PREGUNTA: ¿En la unidad blanca quienes llegaron? R: Llegaron los testigos. CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe que eran testigos? R: Porque estaban todos llenos de tierra. QUINTA PREGUNTA: ¿A qué hora llegaron estas unidades? R: Después de dos (2) horas, fue que llegaron los funcionarios y entraron a la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuál es su relación con el acusado? R: Ninguna no lo conozco. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿recuerda las características del funcionario que habló del material de apoyo? R: Tenía una camisa blanca y un pantalón de vestir. OCTAVA PREGUNTA: ¿Si lo ve lo reconoce? R: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe que ocupación tiene el acusado? R: No. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Sabe a qué material de apoyo se refiere el ciudadano? R: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted fue testigo instrumental? R: No ellos trajeron sus testigos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué hora se fueron? R: A las cinco y treinta (5:30 p.m.). DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Después que llegaron los testigos pasaron dos (2) horas más? R: Si, luego lo sacaron a él. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Recuerda si era soleado, nublado, o llovía? R: Estaba cayendo un palo de agua. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuál es su medio de resguardo, para protegerse de la lluvia? R: Tengo un paraguas grande y alrededor pongo un plástico. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo a qué hora comenzó a llover? R: Cuando llegaron ya estaba lloviendo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe quién reside en esa vivienda? R: El señor que esta allí sentado (El Acusado). DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe por qué Arsenio está detenido? R: No. Es todo”
Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si usted puso un plástico alrededor del paraguas, como vio todas las circunstancias, si estaba lloviendo y usted se estaba mojando, cómo escuchó todo lo que dijeron, qué fue lo que vio? R: Mi paraguas queda bastante alto y quedó un pedazo visible hacia el callejón, para que me vean y yo los vea, eso me queda de frente de la casa, yo forré un pedazo nada más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo escuchó la conversación? R: El funcionario se paró al lado de un teléfono público y allí hay una mata de mango, permite que la gente que se quede allí, no permite que caiga tanta agua a donde yo estoy. Es todo.”. Es todo”
Con posterioridad se llamó a rendir declaración al ciudadano MARIN RODRÍGUEZ NELSON ENRIQUE, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Todo detalladito yo estaba muy cerca de la parada de los Bomberos, llego una comisión de la policía y dijo que fuéramos testigos de un procedimiento, llegamos a una casa, estaba un señor agachado, entramos, la policía empezó a buscar, buscaron hacia la cocina y encontraron en un adorno una bolsa, del lado derecho consiguieron unos celulares, un hilo creo que negro y una poquita plata, no recuerdo cuanto seria, nos llevaron a la policía, todas esas evidencias y declaraciones las doy como verdaderas, de verdad sucedió como esta en el acta de la policía. Es todo."
Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: No recuerdo, el ocho (8) o el veinte (20) de agosto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué año? R: Hace dos (2) años. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora fue interceptado? R: Como a las dos y veinte (2:20 p.m.) a dos y quince (2:15 p.m.) de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿De qué parte de los Bomberos estaba? R: Por Valle alto, saliendo de esa calle. QUINTA PREGUNTA: ¿Con quién andaba? R: Con mi hijo. SEXTA PREGUNTA: ¿Fue interceptado por cuántos funcionarios? R: seis (6) o cinco (5). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Uniformados o civiles? R: Unos uniformado y los demás de civil. OCTAVA PREGUNTA: ¿Que le dijeron cuando los interceptaron? R: Me pidieron la cédula y nos dijeron que íbamos a un procedimiento, nos dijeron que teníamos que ir con ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿Del sitio dónde los abordaron a la casa cuánto tardaron? R: Como tres (3) minutos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios había cuándo llegaron? R: Encontramos dos y uno afuera como de vigilia, estaban de civil. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué hacían? R: Cuando llegamos ellos nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Le dijeron quién era la persona? R: No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda como era la casa? R: Un bañito, un cuarto central, la cocina y la sala. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en revisar la casa? R: Nos tardamos como veinte (20) minutos y la policía empezó a revisar. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted y su hijo? R: Cuando ellos se metían en algún lado, ellos nos decían vengan. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda donde revisaron? R: Un lavadero o un baño y no conseguimos nada. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En qué sitio de la casa estaba el adorno? R: En un gabinete. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué había? R: Una bolsa negra, con círculos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué tipos de círculos, recortes, cómo?...VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿De que color eran estos recortes? R: Negro, unas bolsas rayadas, blanco, desde la fecha que paso eso, a ésta época es difícil de recordar todo, tantos años, ha pasado mucho tiempo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos recortes habían en éste jarrón? R: Habían varios, luego se consiguieron en la parte posterior del cuarto otros. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué más consiguieron? R: Unos celulares, que estaban como en una maleta y consiguieron unos recortes con un contenido adentro de color blanco, una cantidad que no recuerdo cuanto, era un contenido de aspecto blando, a lo último la policía no consiguió mas nada, se presentó una señora, la policía le dijo que la casa había sido tomada por un allanamiento, después dijo que en su casa no se consigue nada de eso, el policía acertó que era la pareja de él y ella se había negado, cuando la policía se fue, le dieron la llave de la casa a un vecino. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué a un vecino y no a la pareja? R: Por la forma en que llegó la señora, creo que la policía desconfió de ella, porque primero dijo que era de la Macarena y después que esa era su casa. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duraron? R: Media hora o más. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿A dónde fueron? R: A la Comandancia de la Policía, donde están los que toman notas. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Además de su hijo y usted cuántos funcionarios habían? R: Como seis, ellos nos hicieron saber del artículo. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el clima? R: Mucha lluvia, en todo momento. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué cantidad de bolsitas se encontró dentro de ésta vivienda? R: Como treinta y ocho (38) bolsas, fue hace mucho tiempo para recordar todo esto. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R: Solo el acusado. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración en la policía? R: En la comandancia. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De qué policía? R: De la que está cerca de la escuela Rodríguez López, por la Víctor Baptista, la de Miranda. Es todo.”
Seguidamente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
"PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo lo abordaron los funcionarios? R: Solo nos pidieron la identificación y se la dimos, nosotros le dijimos porque nosotros y ellos nos dijeron que necesitaban personas allí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Discutió con los funcionarios? R: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido el acusado? R: Con un short y una franela. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó a la casa estaba organizada o desorganizada? R: Organizada. QUINTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios le enseñaron un orden de allanamiento? R: Ellos me mostraron una hoja, si nos dijeron, nos mencionaron un artículo, somos trabajadores, albañiles. SEXTA PREGUNTA: ¿A qué se refiere con decir evidencias? R: Soy un campesino, aparece en los libros, es un modelo de apreciación. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo habla de evidencia? R: Cuando es un hecho real lo que yo veo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Los funcionario estaban con ustedes? R: Nos llamaban para que nosotros viéramos, ellos nos decían, vengan, vengan. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted dice agosto del año dos mil siete, dice que narró todo en polimiranda, puede narrar lo que declaró? R: Casi, lo mismo que dije, a lo mejor usted tiene la facilidad, porque tiene las actas en sus manos…DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? R: Seis (6) a siete (7). DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Vio a mi defendido golpeado? R: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo fue el trato de mi defendido? R: A él le decían agacha la cabeza y no decía nada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto duró el procedimiento? R: Media Hora. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas evidencias consiguieron? R: Habían varias bolsitas, desconozco que era, es un polvillo blanco. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted llegó a ver que la policía abrió la bolsa? R: La bolsa negra no tenía, la que era azul con blanco se veía, yo no le iba a decir a la policía que abra eso para saber si es droga, tendría yo que conocer de eso. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas evidencias consiguieron y en dónde? R: En la casa de él, en el cuarto por la cama y en el baño por una lavadora. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De dónde usted estaba a dónde estaba la policía, se podía ver? R: Si, ellos nos llamaban y que vengan, vengan, yo tenía miedo, yo estaba temblando. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El trato de los funcionarios con usted como fue? R: Bien, pero yo no sabía lo que sucedía. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A usted lo presionaron a firmar el acta? R: No. Es todo.”
Así mismo, se llamó a rendir declaración al ciudadano MORA YOEL ANTONIO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
" Eso fue un sábado, estábamos aquí en la entrada de Altobello, una funcionaria me pidió la cédula, me radiaron, llegó un machito y me dijo que iban a hacer un allanamiento, empezaron a revisar la casa y consiguieron en un cuarto, en una cesta de mimbre, una bolsa con unos envoltorios. Entramos al cuarto, empezaron a revisar, en una cesta que estaba de mimbre revisaron y consiguieron la bolsa con envoltorios, en otro cuarto unos celulares, había un dinero en la cocina, en un adorno por la pared consiguieron otro envoltorio. Es todo."
Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios lo abordaron para que fuera testigo? R: Una mujer, un funcionario uniformado y dos de civil en un machito blanco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo llegaron los uniformados? R: En un machito identificado. TERCERA PREGUNTA: ¿A usted y a quién más le dijeron que fuera testigo? R: A mi papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al sitio? R: Cinco (5) minutos. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron a la casa como estaba el acusado? R: Ya el señor estaba esposado, se encontraba entrando a la casa por donde estaba un sillón. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién más estaba? R: Otros funcionarios. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios? R: Cuatro (4) mas, en total eran como seis (6). OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios cuándo ustedes llegaban, que le dijeron? R: Que íbamos a ser testigos. NOVENA PREGUNTA: ¿Por dónde empezaron? R: Por un cuarto, que estaba al final a mano izquierda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué encontraron? R: Unos recortes redondos de bolsa plástica y unos envoltorios. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De qué color era la bolsa plástica? R: Una de color negro, la otra blanca con azul. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos envoltorios eran aproximadamente? R: Treinta y ocho (38). DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Afuera consiguieron más recortes? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Consiguieron treinta y ocho que? R: Bolsitas amarradas. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo eran? R: Negra y con rayas azules, eran de los mismos recortes. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo estaban amarradas? R: Con pabilo, amarradito. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Hilo de color? R: Negro. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué más consiguieron? R: Unos celulares. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos? R: Cuatro o cinco, en la habitación uno y en la otra habitación los otros. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué incautaron en el adorno de la sala? R: Otras bolsitas. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tenían esas bolsitas? R: No se, no vi. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué tamaño? R: Como la punta de mi dedo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto y dónde consiguieron un dinero? R: En la segunda habitación, como treinta o cuarenta mil. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted y su papá? R: Al lado de los funcionarios. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted presenció el hallazgo de las bolsitas, los recortes y los celulares? R: Si. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró? R: Como dos (2) horas. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo era el clima? R: Había un aguacero, esperamos un poquito y nos fuimos. Es todo.”
Seguidamente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué lo radiaron? R: No se, no tengo antecedentes, estábamos tranquilos y nos dijeron que íbamos para un allanamiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo lo abordaron? R: Nos pidieron la cédula. TERCERA PREGUNTA: ¿Lo amenazaron? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿En dónde consiguieron los envoltorios? R: En una cesta de mimbre. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba la cesta de mimbre? R: En el cuarto al final. SEXTA PREGUNTA: ¿De dónde estaba usted se veía la cocina? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De la cocina sacaron envoltorios? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido el acusado? R: En shores y el pelo tapado. NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerdas los zapatos? R: No recuerdo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Estaba cansado, sudado? R: Cuando yo llegué estaba tranquilo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De dónde sacan el dinero? R: En el cuarto. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Contaron los treinta y ocho (38) bolsitas delante de usted, dónde? R: Las contaron una por una. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted firmó el acta de allanamiento? R: Cuando llegamos a la comandancia firme lo que declaré. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿El acta de allanamiento la firmó? R: No se decir. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué decía el acusado en relación a los celulares? R: No me acuerdo, yo pensaba que eso estaba olvidado. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo trataron los funcionarios a mi defendido? R: Le preguntaban que adonde lo tenía escondido. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El respondió? R: No que yo recuerde. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La casa estaba organizada o desorganizada? R: Organizada. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuánto duró el procedimiento? R: Una hora y media. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda lo que declaró? R: No recuerdo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La policía nunca lo amenazo? R: No. Es todo.”
Con posterioridad se llamó a rendir declaración a la Experta GRATEROL VALERO ATILIA YAYMAR, quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Reconozco en contenido y firma la presente experticia, viene un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con una evidencia, mediante un oficio se hace la descripción de lo que remiten, se verifica que lo que remiten, la cantidad de los envoltorios y las características, se hace un acta de colección, está un funcionario viendo como se desarrolla todo, se acepta en la Dirección porque todo coincide con lo relacionado en el oficio, se empieza a describir toda la evidencia con sus pesos medios, se realiza la experticia química, en éste caso se trataba de dos (2) muestras, una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atado con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentran treinta y ocho (38) envoltorios confeccionados en material sintético de diferentes colores, veinte (20) verde; ocho (08) azul y anaranjado; diez (10) azul y blanco, atados con hilo de color negro, contentivas de un polvo de color blanco, quintando los envoltorios dio un peso neto de siete (07) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, allí se coloca que es presunta cocaína, se toma una alícuota y se hacen las reacciones de certeza, es decir, espectrofotometría U.V.; cromatografía capa fina; cromatografía de gases y se determinó que se trata de cocaína en forma de clorhidrato, en un porcentaje de cincuenta con diez (50,10%). La segunda muestra, tenía un peso de seiscientos miligramos, se trataba de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo de color negro, las cuales arrojaron un peso neto de seiscientos (600) miligramos, se hizo una reacción de orientación para presunta cocaína y se realizaron pruebas de certeza, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato en un porcentaje de pureza de cincuenta y tres con ochenta y siete (53,87 %), si la muestra es mayor como es el caso de la primera muestra uno devuelve el resto, en el caso de la muestra dos, se deja todo en el laboratorio porque no llego a un (1) gramo, se le entrega al funcionario ellos lo llevan al sitio para que se haga la relación y se destruyan. En el laboratorio hago las reacciones de certeza, (reacción de Scott), comparo éstas sustancias con unos patrones que deben se noventa y nueve por ciento (99%) puro, para saber que es cocaína en forma de clorhidrato. En la primera muestra, se determinó que tenía bicarbonato de sodio, éstos son simplemente adulterantes, son cortes que se le añade al polvo de cocaína, para llevarla a un peso, son excipientes y se puede obtener la cantidad deseada. Luego en la segunda muestra, ésta no tenía el adulterante y en ambos casos las pruebas de certeza, cromatografía de gases, cromatografía U.V., se realizan con el mismo patrón y hago una reacción, por lo que concluí que se trata de cocaína, porque ya es certeza. Es todo.”
Posteriormente, declaró el funcionario FIGUEROA GONZÁLEZ JOHAN ARTURO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Reconozco en contenido y firma el acta policial, de fecha 18/08/2007, nos encontrábamos en el Barrio José Gregorio Hernández, sector la placita, avistamos a un ciudadano en shores, franela blanca, se le acercó un ciudadano con una braga de color rojo, hicieron un intercambio de manos, le dimos la voz de alta y nos identificamos como funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en ese momento emprendieron veloz carrera ambos, perseguimos al ciudadano de braga roja y no lo alcanzamos, cuando nos devolvimos Nieto tenía a un ciudadano dentro de la sala, ellos le dijeron que se trasladara a buscar unos testigos, nos trasladamos cerca del mercado del paso, habiendo una unidad aparcada se le pidió la colaboración, para que nos ayudara a ubicar a los testigos, se le aviso a los ciudadanos que íbamos a un allanamiento, comenzamos la revisión por el último cuarto, conseguimos una bolsa con recortes, conseguimos unos envoltorios de color amarillo de presunta droga, todo con hilo de color negro encima de la peinadora, incautamos una cartera con cuarenta (40) mil bolívares de la antigua denominación, tres (3) celulares, una tijera pequeña y un carrete de hilo color negro. En la cocina detrás de un estante, donde guardan los utensilios de cocina encontramos retazos de bolsa de forma circular, habían dos (2) envoltorios de polvo color blanco atado con hilo de color negro, cuando nos íbamos a retirar se presentó una ciudadana la cual quería que le dijéramos lo que sucedía en la casa, cuando le pedimos la identificación, dijo que era una amiga, le preguntamos al ciudadano si la conocía y dijo que no, al ciudadano le preguntamos que con quien dejábamos las llaves y dijo que con una vecina, luego la señora dijo que era su esposa y como no había credibilidad en ella se la entregamos a la vecina. Es todo.”
Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice que los funcionarios Oliveros y Nieto practicaron la aprehensión, mientras ustedes seguían al de braga roja, era el ciudadano que vieron al inicio? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en la comisión? R: Seis (6) y estábamos en dos (2) unidades, un corolla y un jeep machito. TERCERA PREGUNTA: ¿Identificados? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿En dónde logró encontrar a los testigos? R: En los alrededores del mercado del paso. QUINTA PREGUNTA: ¿De éste sitio a la casa qué tiempo hay? R: Cinco (5) minutos. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué estaba pasando cuándo llegó a la casa? R: Estaba esperando a los testigos para hacer la inspección. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R: Cuatro (4). OCTAVA PREGUNTA: ¿Los testigos presenciaron la incautación? R: Si, estaban en todo momento, estuvieron en la inspección. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximado duro el procedimiento? R: La revisión duró de veinte minutos a media hora, para salir tardamos más, porque comenzó a llover fuertemente y nos tardamos en salir de la vivienda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? R: Una. Es todo.”
Igualmente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su jerarquía? R: Para el momento detective. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tenían alguna orden del Tribunal para allanar la casa? R: No, para el momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Estuvo presente en todo momento? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Escuchó de sus compañeros que le incautaron encima alguna sustancia o dinero? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿En relación a los celulares y lo que colectan, le preguntó de dónde procedían esos teléfonos? R: Si se le preguntó. SEXTA PREGUNTA: ¿Mi defendido le dijo algo a los funcionarios policiales? R: A mi no me dijo nada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué hora llegan? R: El procedimiento es a la una y cuarenta (1:40 p.m.) de la tarde y yo llegué como a las (2:00 p.m.) dos de la tarde. OCTAVA PREGUNTA: ¿Detective usted lo persigue? R: No, yo perseguí al de braga roja. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué parte se escapa? R: Por las escaleras. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cómo es la casa de mi defendido? R: De bloques, de un piso, el procedimiento fue hace dos años. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En su declaración consigue la droga en una caja de zapatos, en cuántas partes de la casa realizó la incautación? R: La revisión la hizo Nieto y Oliveros, en una caja de zapato encima de una biblioteca y en un adorno guindado en la pared. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es usual pedir los antecedentes de los testigos? R: Si para tener credibilidad de las personas. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Es usual intimidar a los testigos para acompañarlos en los procedimiento? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los testigos, los ofendieron o los intimidaron? R: No. Es todo.”
Posteriormente, declaró el funcionario NIETO RODRÍGUEZ DANNY ANTONIO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Reconozco en contenido y firma la misma, el 18/08/2007, realizábamos labores de inteligencia en el Barrio José Gregorio Hernández, la comisión estaba al mando de Quintero, el Sub-Inspector Olivero Pedro; Berrios Johan y mi persona, avistamos en la entrada de un callejón a un ciudadano que vestía un short corto, que se encontraba intercambiando algo con un sujeto de braga rojas, intercambiando dinero por algo diminuto, presuntamente droga, le dimos la voz de alto, emprendieron veloz carrera por el callejón, uno de los ciudadanos se metió en una vivienda y el otro por el callejón, al ciudadano lo aprehendemos dentro de la casa, lo llevamos a la sala, luego llega otro funcionario Padilla y Figueroa que van a buscar a dos testigos, ellos le piden el apoyo a una unidad radio patrullera, a los escasos cinco (5) o Diez (10) minutos, llegaron a la vivienda, se les indicó lo que estaba sucediendo, al ciudadano no se le incautó nada de interés, entramos al cuarto, en una cesta de mimbre se localizó una bolsa de color verde y blanco y otra de azul con blanco, que tenían unos cortes circulares, en un caja de zapato encima de una biblioteca, habían treinta y ocho (38) envoltorios con polvo blanco de presunta droga, amarrados con hilo de color negro, en el siguiente cuarto se incautaron unos celulares, un carrete de hilo color negro, había una cartera con cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs. Nomenclatura anterior); en la cocina incauta detrás de un estante, una bolsa de color negro que tenía unos cortes circulares, en la sala había una adorno en una pared, habían dos envoltorios de color negro, atado con hilo negro, se le leen sus derechos al aprehendido, luego se presentó una ciudadana alterada con voz altanera y grosera, preguntando que hacíamos en la casa, dijo que era amiga del aprehendido, se negó a identificarse, se le preguntó al ciudadano que quien era ella y dijo que era una amiga, se le preguntó que a quien de confianza de él, le entregábamos las llaves y el ciudadano dijo que se la entregáramos a una vecina, estaba lloviendo, paso cierto tiempo, salimos de la vivienda, luego aparece la ciudadana, le pedimos que se identifique no se identificó, luego manifestó cuando nos estábamos montando en la unidad que era su esposa, nos trasladamos al comando, se le realizaron las entrevistas a los testigos y se le notificó al Ministerio Público. Es todo.”
Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique la labor de Héctor Quintero y Johan Berrios? R: Héctor era el supervisor, ellos bajaron por el callejón, por donde se fue la otra persona y Berrios estaba de apoyo, ellos estaban en custodia del testigo para su seguridad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía la comisión observando al ciudadano? R: Como quince (15) minutos, es una denuncia que se recibe en el despacho, nos dicen que en el Barrio José Gregorio Hernández estaba un ciudadano vendiendo droga, cuando hacemos las labores de inteligencia, nos colocamos en un punto estratégico. TERCERA PREGUNTA: ¿Están visibles o no? R: No, eran unidades no identificadas. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué vehículos? R: Un machito blanco y un corolla beige. QUINTA PREGUNTA: ¿Desde qué se bajaron de las unidades, persiguen al acusado y al de la braga, cuánto tiempo duró la persecución? R: Segundos, de la entrada al callejón por donde se fue el ciudadano eran como diez (10) metros. SEXTA PREGUNTA: ¿En algún momento perdió de vista con el acusado mientras huyó? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo fue el acceso a la vivienda? R: Tenía la puerta abierta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quienes ingresaron? R: Olivero Pedro y yo ingresamos a la casa. NOVENA PREGUNTA: ¿El hilo es similar al de los envoltorios? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Sabe a quién pertenecía la cartera? R: Al ciudadano que aprehendimos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Alguno de ustedes informó al acusado el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? R: Si uno le informa con todas sus excepciones. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A quién le tocó? R: A Pedro Oliveros. Es Todo.”
Igualmente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en la Policía? R: Diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En inteligencia? R: Cinco (5) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en relación a mi defendido, usted lo revisó? R: No, fue Pedro Oliveros. CUARTA PREGUNTA: ¿Le incautó algo? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo no logra ver nada, usted lo persigue y no le consigue nada? R: En la misma carrera, lo pudo arrojar…SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde consigue la Droga? R: En un escaparate, en una biblioteca que estaba arriba, en una caja de zapatos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dónde estaba mi defendido? R: En ese momento en la habitación. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios los persiguieron? R: Éramos cuatro o cinco. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos realizaron la persecución? R: Dentro de la casa dos funcionarios y los demás perseguían al otro. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos estaban dentro de la vivienda? R: El solo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El cuarto tenía puerta? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Habían personas cerca, alrededor, mientras observaba? R: No había para el momento, como es una calle principal y el señor estaba de un lado. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo fue el trato hacia mi defendido? R: Se aprehendió y se llevó a la sala y se le indicó a los funcionarios que buscaran a los testigos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted golpeó a mi defendido? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de dónde hace su labor de inteligencia dentro del vehículo y la casa? R: Diez a quince metros era adyacente, nunca se percataron que los vehículos eran de inteligencia. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los cuarenta (40) mil bolívares? R: Dentro de una cartera de caballero. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La cartera estaba dónde se refugio? R: No en la continua. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Mi defendido no tenía identificación? R: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerda cómo está distribuido el dinero? R: No. Es todo.”
Posteriormente, declaró el funcionario HÉCTOR AUGUSTO QUINTERO, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Eso ocurrió el 18/08/2007, nos encontrábamos realizando labores de investigación por el sector José Gregorio Hernández, motivado a que el despacho había recibido una denuncia, por presunta venta de sustancia psicotrópicas, en el sector la placita, allí hay un callejón llamado Los Mangos, allí se encontraba una persona que tenía un short oscuro y una persona de braga de color rojo se le acercaba y observamos un intercambio, en vista de esto decidimos descender de la unidad, nos identificamos como funcionarios policiales, una de las personas huyó hacia el callejón por las escaleras, el otro entró a la casa, dos entraron al inmueble en la persecución y otro como se fue por la escalera y en virtud de la distancia del de la braga roja, se dio a la fuga, nos regresamos y le prestamos apoyo a los que habían agarrado al ciudadano, dentro de la vivienda, ellos se encontraban con un ciudadano en la sala, rápidamente, le indiqué a Figueroa y a Padilla, que ubicaran unos testigos, no pasaron diez (10) minutos, se presentaron los funcionarios con dos testigos, se les indicó el procedimiento y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la inspección, se comenzó por la última habitación, a mano izquierda mi persona (sentado de frente en la ultima sala, asignada para los itinerantes); Olivero y Nieto, en compañía de los testigos inspeccionamos el lugar, yo localicé debajo de un estante de mimbre unos recortes o envoltorios sintéticos verde, azul con blanco eran recortes circulares, en la cama un teléfono celular, arriba del estante otro teléfono, arriba de la biblioteca, dentro de una caja de cartón, un envoltorio de material sintético de color amarillo contentiva de treinta y ocho (38) envoltorios, con hilo de color negro y en su interior tenía un polvo de color blanco, finalizamos allí, en la otra habitación Pedro Oliveros incautó una tijera, hilo de color negro, cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.) de la anterior denominación, no fuertes, entramos hacia el frente donde se ubica un espacio en la cocina y el funcionario Danny Nieto localizó en un estante una bolsa de material sintético de color negro, con varios recortes en circunferencia, continuamos con la inspección Pedro Oliveros localiza en un adorno en la pared, dos envoltorios de color negro contentivos de un polvo de color blanco similar al de la habitación, una vez que finalizó la inspección y que estábamos en flagrancia, Pedro Oliveros lo impone de sus derechos, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se apersono una persona se sexo femenino pidiendo una explicación y decía que con que derecho entramos a la casa, negándose rotundamente a identificarse cuando le pedimos su cédula, en vista de esto tuvimos unas palabras y le preguntamos al ciudadano que quien era esa persona, dijo que era una amiga y como comenzó a llover fuerte, le preguntamos al ciudadano si tenía a alguien de confianza para que le entregáramos las llaves de la casa y nombró a una vecina, diciendo que ella se podía quedar a cargo del inmueble. Pedro Oliveros se entrevistó con la vecina y dijo que no tenía problemas, regresó nuevamente la ciudadana y cuando nos íbamos volvió la señora diciendo que ella era la esposa del ciudadano y que ella vivía allí, no quiso ceder la cédula para verificar sus datos, nos retiramos del lugar con el acusado y los testigos, nos trasladamos al comando, verificamos los antecedentes del ciudadano y se verificó que tiene un historia, pero no específica los delitos, se le dijo a la fiscal y ella nos dio las instrucciones de lo que debíamos hacer. Es todo.”
Seguidamente, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Se realizó llamada para verificar los registros del acusado? R: Si, no específica delitos, pero tiene historial policial. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué funcionarios les correspondió, cuándo emprendieron la persecución el resguardo de las unidades? R: A Jhon Berrios. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién hizo la persecución del ciudadano de braga roja? R: Johan Figueroa, Padilla y mi persona. CUARTA PREGUNTA: ¿Los otros dos entraron de primero en el inmueble? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto corrieron antes de desistir de la persecución? R: Veinticinco a treinta metros. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo ingresaron a la casa que ocurría? R: Ya estaba el ciudadano en la sala, con los funcionarios. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron los testigos a la vivienda que hizo la comisión? R: Se procedió a revisar el inmueble. OCTAVA PREGUNTA: ¿Los testigos y su persona observaron la incautación? R: Si en todo momento estuvieron presentes. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró el procedimiento? R: Como dos horas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Recuerda en que sitio se incautó la cartera del acusado de sala? R: Sobre una peinadora. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El dinero? R: Dentro de la cartera. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe de quién era la habitación? R: Presumo que del ciudadano. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿El hilo que incautó y los recortes eran similares al de los envoltorios? R: Si, el de la cocina era similar al de los adornos y los del cuarto, a los que tenían la presunta droga. Es todo.”
Igualmente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿En un lado consiguió treinta y ocho envoltorios (38) y en la otra parte que consigue? R: Dos porciones, estaban en el adorno de la sala. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el acta refleja los treinta y ocho (38) envoltorios y no refleja los otros dos?...TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánta Droga incautó? R: En total cuarenta (40) envoltorios. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir con envoltorios? R: Bolsas pequeñas. QUINTA PREGUNTA: ¿Llegó a hacer, si se le hizo, una revisión corporal? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda si a mi defendido le colectaron algo? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿No observó algo distinto a lo que vio? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró el trabajo de inteligencia, observando cuando mi defendido distribuía la sustancia? R: Diez a quince minutos. NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde usted estaba se observaba a mi defendido? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo dice que mi defendido presentaba antecedentes policiales, especificó estos? R: Uno verifica y dice historial policial, que ha estado en otras ocasiones detenido. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora del procedimiento? R: Una y cuarenta a dos (1:40 p.m. a 2:00 p.m.) de la tarde. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los testigos a qué hora llegan? R: Pasado diez (10) minutos desde que se origina el procedimiento. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Revisó el inmueble sin los testigos? R: En ningún momento. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo es la vivienda? R: Dos habitaciones, un espacio como baño, otro espacio como cocina y el recibo. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted solo revisó el inmueble de mi defendido? R: No, tres funcionarios. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La casa es abajo o es alta? R: Está en un callejón, como es en bajada la casa es alta, podría llamarse de dos niveles, como está en pendiente parece que fuera el primer nivel. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted registró todo el inmueble? R: No. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién ordena la búsqueda de los testigos? R: Yo. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Observó si en la calle habían personas transitando? R: No, como no había nadie cerca se mandan a buscar lo más rápido posible. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted observó que a mi defendido lo golpeaban? R: No. Es todo.”
Con posterioridad, declaró el funcionario OLIVEROS DÍAZ PEDRO ALEXANDER, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“El día 18/08/2007, aproximadamente como a veinte minutos para las dos de la tarde, me encontraba con Berrios; Padilla; Figueroa, realizando labores de inteligencia en el sector José Gregorio Hernández, nos encontrábamos a bordo de dos unidades no identificadas realizando labores de inteligencia, habían denuncias por ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, avistamos a un ciudadano con short y camisa blanca, hablando con un ciudadano de braga de color rojo, vimos un intercambio de manos, éste le entregó algo en el intercambio y este le dio unos diminutos objetos, descendimos de la unidad, nos identificamos como funcionarios de inteligencia, emprendieron carrera por el callejón los mangos, empezamos a perseguirlos, uno de los ciudadanos se metió en una vivienda, Danny Nieto y yo, entramos a la vivienda y neutralizamos al ciudadano de short y camisa blanca, estaba en una parte de la vivienda que fungía como dormitorio, Ángel Padilla y Figueroa fueron a buscar a dos personas, para que fungieran como testigos presénciales y posteriormente en la habitación después que realizamos la revisión con los testigos, ellos le pidieron el apoyo a una unidad vehicular, para que trasladara a los testigos a la Comandancia, en presencia de los testigos, yo le realicé la inspección corporal, no le encontré nada. Quintero el Jefe de la comisión, donde realizó la inspección, logró incautar dos recortes de bolsas grandes de material sintético, cada uno poseía varios envoltorios circulares, detrás de un escaparate de mimbre, se incautó allí, arriba de un escaparate, en una biblioteca, en una caja de zapatos, una caja de color marrón, se incautaron treinta v ocho (38) envoltorios de material sintético, atados con hilo de color negro, que tenían un polvo de color blanco de presunta droga, también un celular, luego se realizó la inspección en la habitación de al lado, con los dos testigos, se incautaron dos celulares, una tijera, un carrete de hilo, una cartera de caballero, que tenía una suma de dinero en el interior, en la cocina detrás de un estante se incautó otro recorte de material sintético, tenía recortes circulares, en la sala de la casa incauté en un adorno que se encontraba en la pared, dos (2) envoltorios de material sintético, atados con hilo de color negro, se terminó con la inspección, no encontramos nada más de interés criminalístico, lo impusimos del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntamos que nos indicara una persona de su confianza para dejarle las llaves de la casa, en ese momento se acercó una señora bastante alterada, a la que no se le permitió el acceso a la vivienda, ella manifestó que era amiga del ciudadano que estaba aprehendido, éste manifestó que era una amiga allegada a la familia, él nos indicó el nombre de una ciudadana, se trasladó la señora con mi persona, se identificó y le entregamos la llave, la señora que llegó agresiva, se nos acercó y nos dijo que era la concubina y como no manifestó eso de un principio y ella estaba alterada, en estado etílico, nos trasladamos a la sede del despacho y como estaba lloviendo llegamos a nuestro despacho, le notificamos a la Fiscal del Ministerio Público, creo que a la Fiscal 19. Eso es todo.”
Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaron en llegar los testigos, con Padilla y Figueroa? R: Diez minutos aproximadamente, porque estaba lloviendo y a veces se complica un poco, porque nosotros estábamos de Civil, solicitamos el apoyo de una unidad identificada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los testigos lo acompañaron al momento de la incautación, estos testigos acompañaron a Quintero en los momentos del hallazgo? R: Si en todo momento. TERCERA PREGUNTA: ¿En la vivienda se incautó éste hilo color negro? R: Si estaba al lado, de donde se introdujo el ciudadano. CUARTA PREGUNTA: ¿Aprehendieron al de braga roja? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en volver? R: Fue rápido. SEXTA PREGUNTA: ¿Se hizo el llamado al SIPOL? R: Si se verificó y presentaba un registro policial, pero la clave que tiene la policía no tiene tanto acceso a los archivos, no salió el motivo del delito y la fecha, tampoco nos indicaba el porque estuvo aprehendido. Es todo.”
Seguidamente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos envoltorios se encontraron treinta y ocho (38) o cuarenta (40)? R: Treinta y ocho en la vivienda y dos en la pared, para una suma de cuarenta (40) envoltorios. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted se encargó de transcribir el acta? R: No, fue Quintero. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted la firmó? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted leyó el acta, antes de firmar? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted observó todo, estaba cerca o lejos? R: Estábamos dentro del interior del vehículo, no son vehículos oficiales. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda la distancia de su persona, a dónde estaba mi defendido? R: Es muy pequeño, como diez metros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted realizó la inspección, le incautó algo? R: No le incaute nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted lo persigue en veloz carrera o le da la voz de alto? R: Si, ellos salieron corriendo. NOVENA PREGUNTA: ¿Observó si se despojó de algo en la vía o no? R: No, nosotros no ingresamos en el momento. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted observó si logró botar o desprenderse de algo? R: No, cuando ingresó a la vivienda ya no tuve visibilidad. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Encontró resistencia? R: El cerró la puerta, yo meto el pie antes de que lograra cerrar y entramos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Mientras mi defendido opone resistencia, tuvo visibilidad? R: El se encontraba en la última habitación. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Adentro lo revisó? R: No puedo, porque no tengo testigos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A quién pertenecía la cartera? R: No recuerdo, se que era de caballero y había un dinero. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Estaba la cédula? R: No recuerdo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo estaba el dinero distribuido? R: Para ese entonces eran cuarenta mil (40.000,00) bolívares, de la nomenclatura anterior, como estaban distribuidos no lo recuerdo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Consiguió drogas en varios lugares? R: Yo en un lugar, Quintero incautó los treinta y ocho (38) envoltorios en la caja, los que estaban en el adorno de cerámica fueron los que incauté yo. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos lugares revisaron? R: Toda la casa. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En cuántos lugares consiguieron Droga? R: En dos. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted dónde realizó la incautación? R: En la sala. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Habían personas presentes observando? R: Ninguna, yo lo que realicé fue la vigilancia, me imagino que había gente, una vez que aprehendo al ciudadano me quedo en custodia de él. Es todo.”
Con posterioridad, declaró el funcionario BERRIOS BRICEÑO YOHAN RAFAEL, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“El día 18/08/2007, estando en servicio con los compañeros de investigaciones, nos desplazamos por el barrio José Gregorio Hernández, realizando labores de inteligencia, vimos a dos ciudadanos intercambiando dinero por un objeto diminuto, pequeño, nos bajamos, nos identificamos como funcionarios policiales, estábamos en una machito y un corolla, le dimos la voz de alto y optaron por emprender carrera, uno de los ciudadanos se metió por una vivienda y al otro no logramos capturarlo, al que logramos detener le dieron captura Oliveros y Nieto, ellos le dieron captura, para realizar la inspección del ciudadano, Figueroa y Padilla se desplazan en una unidad y buscan dos testigos, estando presentes ellos se le hizo la inspección, al ciudadano no se le incautó nada, yo me quede inspeccionando el sitio, yo me quede custodiando, tengo entendido que se encontraron cuarenta (40) envoltorios de droga, cinco (5) celulares y cuarenta (40) mil bolívares, también retazos de material sintético, una tijera y un hilo de color negro, se le impone de sus derechos y se traslada el procedimiento a la comandancia. Es todo.”
Acto seguido, la representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce al acusado de sala? R: Desde la fecha de la aprehensión. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Alguno de los funcionarios lo conocían? R: No tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede mencionar, si observó la incautación? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba? R: En la parte de afuera custodiando el área y las unidades. QUINTA PREGUNTA: ¿Logró ver lo incautado, cuándo? R: Si, cuando se estaba realizando el acta policial. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en ir y volver con los testigos? R: Unos quince minutos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál fue el tiempo total del procedimiento, desde que llegan, hasta que se marcharon al comando? R: Como cinco horas, había bastante lluvia, por eso nos demoramos en llegar a la Comandancia, el allanamiento duró como una hora. Es todo.”
Seguidamente, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, pasa a interrogar de la siguiente manera:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted observó cuándo el distribuía? R: Observé que cambio dinero por objetos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted? R: Como a quince metros. TERCERA PREGUNTA: ¿Arsenio corría cerca de la otra persona? R: El corrió y él se introdujo a la vivienda. CUARTA PREGUNTA: ¿De dónde estabas a la vivienda, cuánto es la distancia? R: No sabría decir. QUINTA PREGUNTA: ¿Tenía la visibilidad? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Observó si mi defendido botó droga o dinero? R: No observe, yo no observé que arrojara nada. Es todo.”
Fue incorporada para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba documental:
1) Experticia Química número 9700-130-6149, de fecha 20/08/2007, inserta al folio (116) de la primera pieza que conforma la presente causa.
Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“Efectivamente el Ministerio Público, como le es dado por Ley, advirtió cuando se le dio apertura al presente debate, que la pretensión era incorporar o traer a los testigos, funcionarios, testigos presénciales y expertos, a los fines de que declaren sobre los hechos por los cuales resulto acusado Arsenio Sosa, a excepción de dos (2) prescindencias, es decir, uno de los expertos y un funcionario que actuó en la aprehensión, por considerar ésta representación que eran abundantes las mismas, en virtud que declararon cinco (5) funcionarios aprehensores. La pretensión era desvirtuar el principio de carácter constitucional, que acompaña al acusado Arsenio Colmenares Sosa, se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, el Ministerio Público considera que ha sido desvirtuada la presunción de inocencia, con la declaración de los funcionarios actuantes, que corroboraron que en la calle los Mangos, en el sector la placita del Barrio José Gregorio Hernández, cuando iban a bordo de dos unidades patrulleras, no identificadas, y en vista de las reiteradas denuncias que habían recibido de distribución de sustancias estupefacientes en el sector, fue que vieron que el acusado de sala hizo un intercambio de objetos, esto es una actividad común en éste comercio, es decir, éste intercambio. De igual forma, los funcionarios lo manifestaron y escuchamos de manera coherente el tiempo en que realizaron la persecución del que tenía la braga roja, de quienes aprehendieron al acusado, y de cómo fue capturado y neutralizado. Se trajo a ésta sala de juicio, los testigos presénciales, quienes manifestaron haber visto éste procedimiento, lo que resultó la revisión de la vivienda, todas las evidencias relacionadas con la distribución de Drogas, elementos éstos que son usados en éste tipo de actividad, aplicando la lógica y las máximas de experiencia tenemos que se incautaron, recortes de material sintético, bolsas recortadas en formas circulares, tijeras, el hilo o el rollo del carrete, característicos de los treinta y ocho (38) envoltorios y de los dos que encontraron en otro sitio. Asimismo, la experta Farmaceuta, Atilia Graterol, nos indicó que era cocaína, en virtud de estos innegables testimonios y la semejanza en el dicho de ellos y los testigos instrumentales, considera ésta representación Fiscal, que está suficientemente demostrada la distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en su tercer aparte, es decir, responsable en la distribución por éste delito, solo queda por mencionar a los escabinos en sala, que ciertamente nuestra legislación nos pone como norma, que debe haber un registro, ésta norma judicial, establecida por ley, tiene una excepción, cuando se está en persecución de una persona que estaba huyendo de la comisión policial, como ocurrió en el presente caso, aún cuando no tenían la autorización para revisar sin la presencia de testigos, creo que cinco, diez y quince minutos, que fue el tiempo del que mas dijo, que se tardaron en llegar los testigos, estando éstos en presencia de los funcionarios al momento de la incautación, por lo que se observa que no se puede hablar de que fue sembrado, en conclusión, solicito que la presente sentencia sea condenatoria y se imponga la pena correspondiente al acusado de sala. Es todo.”
En el mismo acto, la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, lo hizo de la siguiente manera:
“Oído el planteamiento de la Fiscal, ciertamente en éste Juicio Oral y Público, a través de los días que escuchamos éste juicio, podemos darnos cuenta que no todas las personas que están sentadas aquí, son responsables de un hecho punible, todos los funcionarios depusieron impecablemente, depusieron y respondieron con lo que realmente sucedió, pero con su experiencia, me pregunto como se puede justificar que a preguntas de ésta defensa en reiteradas oportunidades, cuando pregunté vio cuando Arsenio Sosa, Distribuía la Droga, todos me dijeron que sí, donde estaba la Droga, si estaba distribuyendo, como es posible que dos funcionarios Oliveros y Nieto, quienes lo persiguen, le hagan una revisión y no le consigan nada, donde está la droga, donde está el dinero, mi defendido se encontraba en su casa durmiendo, dicho éste que fue realizado por la única testigo que promovió la defensa, porque considero que fue la única que dijo la verdad, porque los funcionario ingresaron de forma agresiva y lo golpearon, por eso le preguntamos a los funcionarios si lo golpearon y dijeron que no, mi defendido en la audiencia de presentación llegó con morados, la testigo dijo que los funcionarios llamaron desde el teléfono de alquiler, que éstos no consiguieron nada y que llamaron a los otros funcionarios diciendo tráiganme el material de apoyo, sencillamente el procedimiento no fue como los funcionarios dijeron, pido disculpa, porque al ver como los funcionarios mentían con tanta tranquilidad me sentí indignada, mi función era demostrar que es inocente, Arsenio jamás ha estado detenido, tiene dos años detenido por la cantidad de siete (7) gramos, puede una persona distribuir droga con siete gramos, a él lo extorsionaron, no tenia cinco (5) millones de bolívares y lo sembraron, la droga fue llevada por la policía, un funcionario dijo que eran treinta y ocho (38) envoltorios, otro dijo que eran cuarenta (40); como funcionarios estamos en la obligación de leer las actas y firmarlas con responsabilidad, el acta dijo treinta y ocho (38) y no cuarenta (40), el responsable de la comisión dijo que eran cuarenta donde están los otros envoltorios, solo apelo a sus máximas de experiencias, se demostró que había droga, pero solicito que mi defendido sea puesto en libertad y se haga una recopilación de los hechos tomando en cuenta lo que se escuchó e ésta sala. Es todo.”
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:
“Me opongo a lo manifestado por la defensa, a los fines de dejar constancia que en éste Juicio Oral y Público y he de hacer de conocimiento de los ciudadanos escabinos, que efectivamente como lo ha planteado la doctora Elizabeth Mariotti, todo ciudadano tiene el deber de asistencia técnica e inclusive, si el acusado hubiera declarado en la fase preparatoria, hubiese podido ser interrogado por el Ministerio Público, opino que era el tiempo útil para interrogarlo en relación a lo que depuso la defensa, éstas son expresiones propias de una defensa técnica, esto se ha hecho reiterado y busca trasladar la responsabilidad del acusado a los funcionarios, porque parece que nadie distribuye, ni consume droga, señalamiento propios éstos de la técnica de la defensa, porque además la defensa no logró informar a éste Tribunal de lo que alega desde el mes de septiembre del año 2007, tampoco se ha interpuesto alguna denuncia, o se ha abierto alguna investigación en contra de los funcionarios que actuaron, que indique que extorsionaron al acusado por la cantidad de cinco millones de bolívares, éstos funcionarios gozan de la credibilidad del Ministerio Público, no sin decir, que algunos funcionarios se prestan para ello, pero en éste caso se logró demostrar la responsabilidad del acusado. También quiero dejar constancia, que la defensa técnica tiene una mala percepción de los hechos, ya que el número de envoltorios bien sea treinta y ocho (38) o cuarenta (40), es trivial, el acta policial no se puede traer a éste momento, creo que es válido y así lo dijeron ellos en el acta de juicio del debate, no del juicio, Héctor Quintero dijo treinta y ocho (38) y dos (2) que da cuarenta, así lo mencionaron todos los funcionarios que treinta y ocho (38) y dos (2) mas, cuarenta. Mi exposición es para que los escabinos no entren en error. De igual forma solicito, que se desestime el testimonio de la ciudadana Yamileth Márquez Bastidas, en virtud que el Ministerio Público puede realizar una investigación en contra de ésta ciudadana, es el momento final del procedimiento para dictar la sentencia, pero ésta ciudadana por algún interés mintió en su declaración, motivo por el cual se le pide copia certificada de su deposición, a los fines que si el Ministerio Público va abrir un procedimiento, por mentir ante un Funcionario Público, se verifiquen sus señalamientos, ella dijo que estaban los funcionarios, que vio unos testigos, que se fueron después de transcurrido mucho tiempo, dijo que llovía, pienso que mintió y más aún en cuanto a su decir en relación a la llamada telefónica, en consecuencia, ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria. Es todo.”
Por lo que la defensa del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:
“Para nadie es un secreto que los funcionarios policiales en muchas oportunidades solicitan dinero, uno de los funcionarios que realizó el procedimiento en éste caso, está detenido por Homicidio Calificado y Héctor Quintero, que tenía la responsabilidad de la comisión está siendo investigado por un delito en contra de la propiedad, no goza de credibilidad, es fácil decir, que la única testigo que decía la verdad sea investigada, esa mujer vino a decir la verdad, en ese mismo instante, cuando ésta señora manifestó lo que había observado de Arsenio Colmenares, cuatro horas después, es que llegan los testigos, en virtud de lo anterior, ratifico la inocencia de mi defendido, ya que hablamos de la inocencia y de la culpabilidad, yo solo quiero que la experiencia de ustedes, ayude a determinar si Arsenio Colmenares con su familia y con sus hijos, era capaz de distribuir siete (7) gramos de droga, cuando vemos que los jíbaros tienen mas de siete gramos, Arsenio es un hombre de su hogar, jamás ha sido detenido, ésta persona no tuvo participación en el hecho que la policía le quiso imputar. Es todo.”
CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:
Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 18 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde, el acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, fue sorprendido por los funcionarios HÉCTOR QUINTERO, DANNY NIETO, JOHAN FIGUEROA, PEDRO OLIVEROS, ÁNGEL PADILLA y JOHAN BERRIOS, quienes se encontraban en labores de inteligencia en el Barrio José Gregorio Hernández, específicamente en el Sector La Placita, de manera in fraganti cuando se encontraba distribuyendo drogas en la entrada del Callejón Los Mangos, al verse sorprendido emprendió la huida hacia el interior del Callejón y procedió a introducirse en su residencia, siendo perseguido por los funcionarios, quienes amparados en el artículo 210 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron igualmente a la vivienda, pero conjuntamente con los ciudadanos MARIN RODRÍGUEZ NELSON ENRIQUE y MORA YOEL ANTONIO, los cuales fungieron de testigos instrumentales en el procedimiento, el cual arrojó como resultado la incautación de treinta y ocho envoltorios confeccionados en material sintético de diferentes colores, así como dos envoltorios confeccionados en material similar pero de color negro, todos ellos contentivos de polvo de COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, así como la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo Bs) y cuatro celulares de distintas marcas, cuya existencia quedó acreditada fehacientemente con la Experticia Química Nº 9700-130-6149, de fecha 20/08/2007, inserta al folio (116) de la segunda pieza que conforma la presente causa, la cual fue debidamente incorporada al juicio oral y público en la audiencia de fecha 16 de Julio del año en curso. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios FIGUEROA GONZÁLEZ JOHAN ARTURO, quien al respecto manifestó: “Reconozco en contenido y firma el acta policial, de fecha 18/08/2007, nos encontrábamos en el Barrio José Gregorio Hernández, sector la placita, avistamos a un ciudadano en shores, franela blanca, se le acercó un ciudadano con una braga de color rojo, hicieron un intercambio de manos, le dimos la voz de alta y nos identificamos como funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en ese momento emprendieron veloz carrera ambos, perseguimos al ciudadano de braga roja y no lo alcanzamos, cuando nos devolvimos Nieto tenía a un ciudadano dentro de la sala, ellos le dijeron que se trasladara a buscar unos testigos, nos trasladamos cerca del mercado del paso, habiendo una unidad aparcada se le pidió la colaboración, para que nos ayudara a ubicar a los testigos, se le aviso a los ciudadanos que íbamos a un allanamiento, comenzamos la revisión por el último cuarto, conseguimos una bolsa con recortes, conseguimos unos envoltorios de color amarillo de presunta droga, todo con hilo de color negro encima de la peinadora, incautamos una cartera con cuarenta (40) mil bolívares de la antigua denominación, tres (3) celulares, una tijera pequeña y un carrete de hilo color negro. En la cocina detrás de un estante, donde guardan los utensilios de cocina encontramos retazos de bolsa de forma circular, habían dos (2) envoltorios de polvo color blanco atado con hilo de color negro, cuando nos íbamos a retirar se presentó una ciudadana la cual quería que le dijéramos lo que sucedía en la casa, cuando le pedimos la identificación, dijo que era una amiga, le preguntamos al ciudadano si la conocía y dijo que no, al ciudadano le preguntamos que con quien dejábamos las llaves y dijo que con una vecina, luego la señora dijo que era su esposa y como no había credibilidad en ella se la entregamos a la vecina. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Dice que los funcionarios Oliveros y Nieto practicaron la aprehensión, mientras ustedes seguían al de braga roja, era el ciudadano que vieron al inicio? R: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en la comisión? R: Seis (6) y estábamos en dos (2) unidades, un corolla y un jeep machito. TERCERA PREGUNTA: ¿Identificados? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿En dónde logró encontrar a los testigos? R: En los alrededores del mercado del paso. QUINTA PREGUNTA: ¿De éste sitio a la casa qué tiempo hay? R: Cinco (5) minutos. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué estaba pasando cuándo llegó a la casa? R: Estaba esperando a los testigos para hacer la inspección. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios entraron a la casa? R: Cuatro (4). OCTAVA PREGUNTA: ¿Los testigos presenciaron la incautación? R: Si, estaban en todo momento, estuvieron en la inspección. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximado duro el procedimiento? R: La revisión duró de veinte minutos a media hora, para salir tardamos más, porque comenzó a llover fuertemente y nos tardamos en salir de la vivienda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? R: Una. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su jerarquía? R: Para el momento detective. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tenían alguna orden del Tribunal para allanar la casa? R: No, para el momento. TERCERA PREGUNTA: ¿Estuvo presente en todo momento? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Escuchó de sus compañeros que le incautaron encima alguna sustancia o dinero? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿En relación a los celulares y lo que colectan, le preguntó de dónde procedían esos teléfonos? R: Si se le preguntó. SEXTA PREGUNTA: ¿Mi defendido le dijo algo a los funcionarios policiales? R: A mi no me dijo nada. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿A qué hora llegan? R: El procedimiento es a la una y cuarenta (1:40 p.m.) de la tarde y yo llegué como a las (2:00 p.m.) dos de la tarde. OCTAVA PREGUNTA: ¿Detective usted lo persigue? R: No, yo perseguí al de braga roja. NOVENA PREGUNTA: ¿Por qué parte se escapa? R: Por las escaleras. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cómo es la casa de mi defendido? R: De bloques, de un piso, el procedimiento fue hace dos años. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En su declaración consigue la droga en una caja de zapatos, en cuántas partes de la casa realizó la incautación? R: La revisión la hizo Nieto y Oliveros, en una caja de zapato encima de una biblioteca y en un adorno guindado en la pared. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Es usual pedir los antecedentes de los testigos? R: Si para tener credibilidad de las personas. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Es usual intimidar a los testigos para acompañarlos en los procedimiento? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Los testigos, los ofendieron o los intimidaron? R: No. Es todo.”; NIETO RODRÍGUEZ DANNY ANTONIO, quien expuso: “Reconozco en contenido y firma la misma, el 18/08/2007, realizábamos labores de inteligencia en el Barrio José Gregorio Hernández, la comisión estaba al mando de Quintero, el Sub-Inspector Olivero Pedro; Berrios Johan y mi persona, avistamos en la entrada de un callejón a un ciudadano que vestía un short corto, que se encontraba intercambiando algo con un sujeto de braga rojas, intercambiando dinero por algo diminuto, presuntamente droga, le dimos la voz de alto, emprendieron veloz carrera por el callejón, uno de los ciudadanos se metió en una vivienda y el otro por el callejón, al ciudadano lo aprehendemos dentro de la casa, lo llevamos a la sala, luego llega otro funcionario Padilla y Figueroa que van a buscar a dos testigos, ellos le piden el apoyo a una unidad radio patrullera, a los escasos cinco (5) o Diez (10) minutos, llegaron a la vivienda, se les indicó lo que estaba sucediendo, al ciudadano no se le incautó nada de interés, entramos al cuarto, en una cesta de mimbre se localizó una bolsa de color verde y blanco y otra de azul con blanco, que tenían unos cortes circulares, en un caja de zapato encima de una biblioteca, habían treinta y ocho (38) envoltorios con polvo blanco de presunta droga, amarrados con hilo de color negro, en el siguiente cuarto se incautaron unos celulares, un carrete de hilo color negro, había una cartera con cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs. Nomenclatura anterior); en la cocina incauta detrás de un estante, una bolsa de color negro que tenía unos cortes circulares, en la sala había una adorno en una pared, habían dos envoltorios de color negro, atado con hilo negro, se le leen sus derechos al aprehendido, luego se presentó una ciudadana alterada con voz altanera y grosera, preguntando que hacíamos en la casa, dijo que era amiga del aprehendido, se negó a identificarse, se le preguntó al ciudadano que quien era ella y dijo que era una amiga, se le preguntó que a quien de confianza de él, le entregábamos las llaves y el ciudadano dijo que se la entregáramos a una vecina, estaba lloviendo, paso cierto tiempo, salimos de la vivienda, luego aparece la ciudadana, le pedimos que se identifique no se identificó, luego manifestó cuando nos estábamos montando en la unidad que era su esposa, nos trasladamos al comando, se le realizaron las entrevistas a los testigos y se le notificó al Ministerio Público. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique la labor de Héctor Quintero y Johan Berrios? R: Héctor era el supervisor, ellos bajaron por el callejón, por donde se fue la otra persona y Berrios estaba de apoyo, ellos estaban en custodia del testigo para su seguridad. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía la comisión observando al ciudadano? R: Como quince (15) minutos, es una denuncia que se recibe en el despacho, nos dicen que en el Barrio José Gregorio Hernández estaba un ciudadano vendiendo droga, cuando hacemos las labores de inteligencia, nos colocamos en un punto estratégico. TERCERA PREGUNTA: ¿Están visibles o no? R: No, eran unidades no identificadas. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué vehículos? R: Un machito blanco y un corolla beige. QUINTA PREGUNTA: ¿Desde qué se bajaron de las unidades, persiguen al acusado y al de la braga, cuánto tiempo duró la persecución? R: Segundos, de la entrada al callejón por donde se fue el ciudadano eran como diez (10) metros. SEXTA PREGUNTA: ¿En algún momento perdió de vista con el acusado mientras huyó? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo fue el acceso a la vivienda? R: Tenía la puerta abierta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quienes ingresaron? R: Olivero Pedro y yo ingresamos a la casa. NOVENA PREGUNTA: ¿El hilo es similar al de los envoltorios? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Sabe a quién pertenecía la cartera? R: Al ciudadano que aprehendimos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Alguno de ustedes informó al acusado el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal? R: Si uno le informa con todas sus excepciones. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿A quién le tocó? R: A Pedro Oliveros. Es Todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene en la Policía? R: Diez años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En inteligencia? R: Cinco (5) años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál fue su participación en relación a mi defendido, usted lo revisó? R: No, fue Pedro Oliveros. CUARTA PREGUNTA: ¿Le incautó algo? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo no logra ver nada, usted lo persigue y no le consigue nada? R: En la misma carrera, lo pudo arrojar…SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde consigue la Droga? R: En un escaparate, en una biblioteca que estaba arriba, en una caja de zapatos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Dónde estaba mi defendido? R: En ese momento en la habitación. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios los persiguieron? R: Éramos cuatro o cinco. NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos realizaron la persecución? R: Dentro de la casa dos funcionarios y los demás perseguían al otro. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos estaban dentro de la vivienda? R: El solo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El cuarto tenía puerta? R: Si. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Habían personas cerca, alrededor, mientras observaba? R: No había para el momento, como es una calle principal y el señor estaba de un lado. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo fue el trato hacia mi defendido? R: Se aprehendió y se llevó a la sala y se le indicó a los funcionarios que buscaran a los testigos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted golpeó a mi defendido? R: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay de dónde hace su labor de inteligencia dentro del vehículo y la casa? R: Diez a quince metros era adyacente, nunca se percataron que los vehículos eran de inteligencia. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Dónde estaban los cuarenta (40) mil bolívares? R: Dentro de una cartera de caballero. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿La cartera estaba dónde se refugio? R: No en la continua. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Mi defendido no tenía identificación? R: No. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerda cómo está distribuido el dinero? R: No. Es todo.”; HÉCTOR AUGUSTO QUINTERO, quien expuso: “Eso ocurrió el 18/08/2007, nos encontrábamos realizando labores de investigación por el sector José Gregorio Hernández, motivado a que el despacho había recibido una denuncia, por presunta venta de sustancia psicotrópicas, en el sector la placita, allí hay un callejón llamado Los Mangos, allí se encontraba una persona que tenía un short oscuro y una persona de braga de color rojo se le acercaba y observamos un intercambio, en vista de esto decidimos descender de la unidad, nos identificamos como funcionarios policiales, una de las personas huyó hacia el callejón por las escaleras, el otro entró a la casa, dos entraron al inmueble en la persecución y otro como se fue por la escalera y en virtud de la distancia del de la braga roja, se dio a la fuga, nos regresamos y le prestamos apoyo a los que habían agarrado al ciudadano, dentro de la vivienda, ellos se encontraban con un ciudadano en la sala, rápidamente, le indiqué a Figueroa y a Padilla, que ubicaran unos testigos, no pasaron diez (10) minutos, se presentaron los funcionarios con dos testigos, se les indicó el procedimiento y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la inspección, se comenzó por la última habitación, a mano izquierda mi persona (sentado de frente en la ultima sala, asignada para los itinerantes); Olivero y Nieto, en compañía de los testigos inspeccionamos el lugar, yo localicé debajo de un estante de mimbre unos recortes o envoltorios sintéticos verde, azul con blanco eran recortes circulares, en la cama un teléfono celular, arriba del estante otro teléfono, arriba de la biblioteca, dentro de una caja de cartón, un envoltorio de material sintético de color amarillo contentiva de treinta y ocho (38) envoltorios, con hilo de color negro y en su interior tenía un polvo de color blanco, finalizamos allí, en la otra habitación Pedro Oliveros incautó una tijera, hilo de color negro, cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.) de la anterior denominación, no fuertes, entramos hacia el frente donde se ubica un espacio en la cocina y el funcionario Danny Nieto localizó en un estante una bolsa de material sintético de color negro, con varios recortes en circunferencia, continuamos con la inspección Pedro Oliveros localiza en un adorno en la pared, dos envoltorios de color negro contentivos de un polvo de color blanco similar al de la habitación, una vez que finalizó la inspección y que estábamos en flagrancia, Pedro Oliveros lo impone de sus derechos, de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se apersono una persona se sexo femenino pidiendo una explicación y decía que con que derecho entramos a la casa, negándose rotundamente a identificarse cuando le pedimos su cédula, en vista de esto tuvimos unas palabras y le preguntamos al ciudadano que quien era esa persona, dijo que era una amiga y como comenzó a llover fuerte, le preguntamos al ciudadano si tenía a alguien de confianza para que le entregáramos las llaves de la casa y nombró a una vecina, diciendo que ella se podía quedar a cargo del inmueble. Pedro Oliveros se entrevistó con la vecina y dijo que no tenía problemas, regresó nuevamente la ciudadana y cuando nos íbamos volvió la señora diciendo que ella era la esposa del ciudadano y que ella vivía allí, no quiso ceder la cédula para verificar sus datos, nos retiramos del lugar con el acusado y los testigos, nos trasladamos al comando, verificamos los antecedentes del ciudadano y se verificó que tiene un historia, pero no específica los delitos, se le dijo a la fiscal y ella nos dio las instrucciones de lo que debíamos hacer. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Se realizó llamada para verificar los registros del acusado? R: Si, no específica delitos, pero tiene historial policial. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué funcionarios les correspondió, cuándo emprendieron la persecución el resguardo de las unidades? R: A Jhon Berrios. TERCERA PREGUNTA: ¿Quién hizo la persecución del ciudadano de braga roja? R: Johan Figueroa, Padilla y mi persona. CUARTA PREGUNTA: ¿Los otros dos entraron de primero en el inmueble? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto corrieron antes de desistir de la persecución? R: Veinticinco a treinta metros. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuándo ingresaron a la casa que ocurría? R: Ya estaba el ciudadano en la sala, con los funcionarios. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron los testigos a la vivienda que hizo la comisión? R: Se procedió a revisar el inmueble. OCTAVA PREGUNTA: ¿Los testigos y su persona observaron la incautación? R: Si en todo momento estuvieron presentes. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró el procedimiento? R: Como dos horas. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Recuerda en que sitio se incautó la cartera del acusado de sala? R: Sobre una peinadora. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿El dinero? R: Dentro de la cartera. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe de quién era la habitación? R: Presumo que del ciudadano. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿El hilo que incautó y los recortes eran similares al de los envoltorios? R: Si, el de la cocina era similar al de los adornos y los del cuarto, a los que tenían la presunta droga. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿En un lado consiguió treinta y ocho envoltorios (38) y en la otra parte que consigue? R: Dos porciones, estaban en el adorno de la sala. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En el acta refleja los treinta y ocho (38) envoltorios y no refleja los otros dos?...TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánta Droga incautó? R: En total cuarenta (40) envoltorios. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué quiere decir con envoltorios? R: Bolsas pequeñas. QUINTA PREGUNTA: ¿Llegó a hacer, si se le hizo, una revisión corporal? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda si a mi defendido le colectaron algo? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿No observó algo distinto a lo que vio? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró el trabajo de inteligencia, observando cuando mi defendido distribuía la sustancia? R: Diez a quince minutos. NOVENA PREGUNTA: ¿Dónde usted estaba se observaba a mi defendido? R: Si. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuándo dice que mi defendido presentaba antecedentes policiales, especificó estos? R: Uno verifica y dice historial policial, que ha estado en otras ocasiones detenido. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora del procedimiento? R: Una y cuarenta a dos (1:40 p.m. a 2:00 p.m.) de la tarde. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los testigos a qué hora llegan? R: Pasado diez (10) minutos desde que se origina el procedimiento. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Revisó el inmueble sin los testigos? R: En ningún momento. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo es la vivienda? R: Dos habitaciones, un espacio como baño, otro espacio como cocina y el recibo. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted solo revisó el inmueble de mi defendido? R: No, tres funcionarios. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿La casa es abajo o es alta? R: Está en un callejón, como es en bajada la casa es alta, podría llamarse de dos niveles, como está en pendiente parece que fuera el primer nivel. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted registró todo el inmueble? R: No. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién ordena la búsqueda de los testigos? R: Yo. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Observó si en la calle habían personas transitando? R: No, como no había nadie cerca se mandan a buscar lo más rápido posible. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted observó que a mi defendido lo golpeaban? R: No. Es todo.”; OLIVEROS DÍAZ PEDRO ALEXANDER, quien expuso: “El día 18/08/2007, aproximadamente como a veinte minutos para las dos de la tarde, me encontraba con Berrios; Padilla; Figueroa, realizando labores de inteligencia en el sector José Gregorio Hernández, nos encontrábamos a bordo de dos unidades no identificadas realizando labores de inteligencia, habían denuncias por ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, avistamos a un ciudadano con short y camisa blanca, hablando con un ciudadano de braga de color rojo, vimos un intercambio de manos, éste le entregó algo en el intercambio y este le dio unos diminutos objetos, descendimos de la unidad, nos identificamos como funcionarios de inteligencia, emprendieron carrera por el callejón los mangos, empezamos a perseguirlos, uno de los ciudadanos se metió en una vivienda, Danny Nieto y yo, entramos a la vivienda y neutralizamos al ciudadano de short y camisa blanca, estaba en una parte de la vivienda que fungía como dormitorio, Ángel Padilla y Figueroa fueron a buscar a dos personas, para que fungieran como testigos presénciales y posteriormente en la habitación después que realizamos la revisión con los testigos, ellos le pidieron el apoyo a una unidad vehicular, para que trasladara a los testigos a la Comandancia, en presencia de los testigos, yo le realicé la inspección corporal, no le encontré nada. Quintero el Jefe de la comisión, donde realizó la inspección, logró incautar dos recortes de bolsas grandes de material sintético, cada uno poseía varios envoltorios circulares, detrás de un escaparate de mimbre, se incautó allí, arriba de un escaparate, en una biblioteca, en una caja de zapatos, una caja de color marrón, se incautaron treinta v ocho (38) envoltorios de material sintético, atados con hilo de color negro, que tenían un polvo de color blanco de presunta droga, también un celular, luego se realizó la inspección en la habitación de al lado, con los dos testigos, se incautaron dos celulares, una tijera, un carrete de hilo, una cartera de caballero, que tenía una suma de dinero en el interior, en la cocina detrás de un estante se incautó otro recorte de material sintético, tenía recortes circulares, en la sala de la casa incauté en un adorno que se encontraba en la pared, dos (2) envoltorios de material sintético, atados con hilo de color negro, se terminó con la inspección, no encontramos nada más de interés criminalístico, lo impusimos del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le preguntamos que nos indicara una persona de su confianza para dejarle las llaves de la casa, en ese momento se acercó una señora bastante alterada, a la que no se le permitió el acceso a la vivienda, ella manifestó que era amiga del ciudadano que estaba aprehendido, éste manifestó que era una amiga allegada a la familia, él nos indicó el nombre de una ciudadana, se trasladó la señora con mi persona, se identificó y le entregamos la llave, la señora que llegó agresiva, se nos acercó y nos dijo que era la concubina y como no manifestó eso de un principio y ella estaba alterada, en estado etílico, nos trasladamos a la sede del despacho y como estaba lloviendo llegamos a nuestro despacho, le notificamos a la Fiscal del Ministerio Público, creo que a la Fiscal 19. Eso es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tardaron en llegar los testigos, con Padilla y Figueroa? R: Diez minutos aproximadamente, porque estaba lloviendo y a veces se complica un poco, porque nosotros estábamos de Civil, solicitamos el apoyo de una unidad identificada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Los testigos lo acompañaron al momento de la incautación, estos testigos acompañaron a Quintero en los momentos del hallazgo? R: Si en todo momento. TERCERA PREGUNTA: ¿En la vivienda se incautó éste hilo color negro? R: Si estaba al lado, de donde se introdujo el ciudadano. CUARTA PREGUNTA: ¿Aprehendieron al de braga roja? R: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en volver? R: Fue rápido. SEXTA PREGUNTA: ¿Se hizo el llamado al SIPOL? R: Si se verificó y presentaba un registro policial, pero la clave que tiene la policía no tiene tanto acceso a los archivos, no salió el motivo del delito y la fecha, tampoco nos indicaba el porque estuvo aprehendido. Es todo.”…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos envoltorios se encontraron treinta y ocho (38) o cuarenta (40)? R: Treinta y ocho en la vivienda y dos en la pared, para una suma de cuarenta (40) envoltorios. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted se encargó de transcribir el acta? R: No, fue Quintero. TERCERA PREGUNTA: ¿Usted la firmó? R: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted leyó el acta, antes de firmar? R: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted observó todo, estaba cerca o lejos? R: Estábamos dentro del interior del vehículo, no son vehículos oficiales. SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda la distancia de su persona, a dónde estaba mi defendido? R: Es muy pequeño, como diez metros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted realizó la inspección, le incautó algo? R: No le incaute nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Usted lo persigue en veloz carrera o le da la voz de alto? R: Si, ellos salieron corriendo. NOVENA PREGUNTA: ¿Observó si se despojó de algo en la vía o no? R: No, nosotros no ingresamos en el momento. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Usted observó si logró botar o desprenderse de algo? R: No, cuando ingresó a la vivienda ya no tuve visibilidad. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Encontró resistencia? R: El cerró la puerta, yo meto el pie antes de que lograra cerrar y entramos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Mientras mi defendido opone resistencia, tuvo visibilidad? R: El se encontraba en la última habitación. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Adentro lo revisó? R: No puedo, porque no tengo testigos. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A quién pertenecía la cartera? R: No recuerdo, se que era de caballero y había un dinero. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Estaba la cédula? R: No recuerdo. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo estaba el dinero distribuido? R: Para ese entonces eran cuarenta mil (40.000,00) bolívares, de la nomenclatura anterior, como estaban distribuidos no lo recuerdo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Consiguió drogas en varios lugares? R: Yo en un lugar, Quintero incautó los treinta y ocho (38) envoltorios en la caja, los que estaban en el adorno de cerámica fueron los que incauté yo. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuántos lugares revisaron? R: Toda la casa. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿En cuántos lugares consiguieron Droga? R: En dos. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted dónde realizó la incautación? R: En la sala. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Habían personas presentes observando? R: Ninguna, yo lo que realicé fue la vigilancia, me imagino que había gente, una vez que aprehendo al ciudadano me quedo en custodia de él. Es todo.” y BERRIOS BRICEÑO YOHAN RAFAEL, quien a tal respecto expuso: “El día 18/08/2007, estando en servicio con los compañeros de investigaciones, nos desplazamos por el barrio José Gregorio Hernández, realizando labores de inteligencia, vimos a dos ciudadanos intercambiando dinero por un objeto diminuto, pequeño, nos bajamos, nos identificamos como funcionarios policiales, estábamos en una machito y un corolla, le dimos la voz de alto y optaron por emprender carrera, uno de los ciudadanos se metió por una vivienda y al otro no logramos capturarlo, al que logramos detener le dieron captura Oliveros y Nieto, ellos le dieron captura, para realizar la inspección del ciudadano, Figueroa y Padilla se desplazan en una unidad y buscan dos testigos, estando presentes ellos se le hizo la inspección, al ciudadano no se le incautó nada, yo me quede inspeccionando el sitio, yo me quede custodiando, tengo entendido que se encontraron cuarenta (40) envoltorios de droga, cinco (5) celulares y cuarenta (40) mil bolívares, también retazos de material sintético, una tijera y un hilo de color negro, se le impone de sus derechos y se traslada el procedimiento a la comandancia. Es todo.” y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce al acusado de sala? R: Desde la fecha de la aprehensión. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Alguno de los funcionarios lo conocían? R: No tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede mencionar, si observó la incautación? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba? R: En la parte de afuera custodiando el área y las unidades. QUINTA PREGUNTA: ¿Logró ver lo incautado, cuándo? R: Si, cuando se estaba realizando el acta policial. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en ir y volver con los testigos? R: Unos quince minutos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuál fue el tiempo total del procedimiento, desde que llegan, hasta que se marcharon al comando? R: Como cinco horas, había bastante lluvia, por eso nos demoramos en llegar a la Comandancia, el allanamiento duró como una hora. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted observó cuándo el distribuía? R: Observé que cambio dinero por objetos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba usted? R: Como a quince metros. TERCERA PREGUNTA: ¿Arsenio corría cerca de la otra persona? R: El corrió y él se introdujo a la vivienda. CUARTA PREGUNTA: ¿De dónde estabas a la vivienda, cuánto es la distancia? R: No sabría decir. QUINTA PREGUNTA: ¿Tenía la visibilidad? R: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Observó si mi defendido botó droga o dinero? R: No observe, yo no observé que arrojara nada. Es todo.”, quienes fueran los funcionarios encargados de la realización del procedimiento, que trajo como resultado la aprehensión del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, así como la incautación de las sustancias ilícitas en el interior de su residencia, que a la postre resultaron ser SIETE (07) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, cuya existencia quedó acreditada con el testimonio de la Experta GRATEROL VALERO ATILIA YAYMAR, quien suscribiera la Experticia Química Nº 9700-130-6149, de fecha 20/08/2007, inserta al folio (116) de la primera pieza que conforma la presente causa, que fuera incorporada conforme a las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 16 de Julio del año en curso y quien al respecto manifestó: “Reconozco en contenido y firma la presente experticia, viene un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con una evidencia, mediante un oficio se hace la descripción de lo que remiten, se verifica que lo que remiten, la cantidad de los envoltorios y las características, se hace un acta de colección, está un funcionario viendo como se desarrolla todo, se acepta en la Dirección porque todo coincide con lo relacionado en el oficio, se empieza a describir toda la evidencia con sus pesos medios, se realiza la experticia química, en éste caso se trataba de dos (2) muestras, una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, atado con el mismo material y color, en cuyo interior se encuentran treinta y ocho (38) envoltorios confeccionados en material sintético de diferentes colores, veinte (20) verde; ocho (08) azul y anaranjado; diez (10) azul y blanco, atados con hilo de color negro, contentivas de un polvo de color blanco, quintando los envoltorios dio un peso neto de siete (07) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, allí se coloca que es presunta cocaína, se toma una alícuota y se hacen las reacciones de certeza, es decir, espectrofotometría U.V.; cromatografía capa fina; cromatografía de gases y se determinó que se trata de cocaína en forma de clorhidrato, en un porcentaje de cincuenta con diez (50,10%). La segunda muestra, tenía un peso de seiscientos miligramos, se trataba de dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo de color negro, las cuales arrojaron un peso neto de seiscientos (600) miligramos, se hizo una reacción de orientación para presunta cocaína y se realizaron pruebas de certeza, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato en un porcentaje de pureza de cincuenta y tres con ochenta y siete (53,87 %), si la muestra es mayor como es el caso de la primera muestra uno devuelve el resto, en el caso de la muestra dos, se deja todo en el laboratorio porque no llego a un (1) gramo, se le entrega al funcionario ellos lo llevan al sitio para que se haga la relación y se destruyan. En el laboratorio hago las reacciones de certeza, (reacción de Scott), comparo éstas sustancias con unos patrones que deben se noventa y nueve por ciento (99%) puro, para saber que es cocaína en forma de clorhidrato. En la primera muestra, se determinó que tenía bicarbonato de sodio, éstos son simplemente adulterantes, son cortes que se le añade al polvo de cocaína, para llevarla a un peso, son excipientes y se puede obtener la cantidad deseada. Luego en la segunda muestra, ésta no tenía el adulterante y en ambos casos las pruebas de certeza, cromatografía de gases, cromatografía U.V., se realizan con el mismo patrón y hago una reacción, por lo que concluí que se trata de cocaína, porque ya es certeza. Es todo.”.
La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos MARIN RODRÍGUEZ NELSON ENRIQUE, quien expuso: “Todo detalladito yo estaba muy cerca de la parada de los Bomberos, llego una comisión de la policía y dijo que fuéramos testigos de un procedimiento, llegamos a una casa, estaba un señor agachado, entramos, la policía empezó a buscar, buscaron hacia la cocina y encontraron en un adorno una bolsa, del lado derecho consiguieron unos celulares, un hilo creo que negro y una poquita plata, no recuerdo cuanto seria, nos llevaron a la policía, todas esas evidencias y declaraciones las doy como verdaderas, de verdad sucedió como esta en el acta de la policía. Es todo." y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: No recuerdo, el ocho (8) o el veinte (20) de agosto. SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué año? R: Hace dos (2) años. TERCERA PREGUNTA: ¿A qué hora fue interceptado? R: Como a las dos y veinte (2:20 p.m.) a dos y quince (2:15 p.m.) de la tarde. CUARTA PREGUNTA: ¿De qué parte de los Bomberos estaba? R: Por Valle alto, saliendo de esa calle. QUINTA PREGUNTA: ¿Con quién andaba? R: Con mi hijo. SEXTA PREGUNTA: ¿Fue interceptado por cuántos funcionarios? R: seis (6) o cinco (5). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Uniformados o civiles? R: Unos uniformado y los demás de civil. OCTAVA PREGUNTA: ¿Que le dijeron cuando los interceptaron? R: Me pidieron la cédula y nos dijeron que íbamos a un procedimiento, nos dijeron que teníamos que ir con ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿Del sitio dónde los abordaron a la casa cuánto tardaron? R: Como tres (3) minutos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios había cuándo llegaron? R: Encontramos dos y uno afuera como de vigilia, estaban de civil. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué hacían? R: Cuando llegamos ellos nos dijeron que íbamos a ser testigos de un allanamiento. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Le dijeron quién era la persona? R: No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Recuerda como era la casa? R: Un bañito, un cuarto central, la cocina y la sala. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en revisar la casa? R: Nos tardamos como veinte (20) minutos y la policía empezó a revisar. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted y su hijo? R: Cuando ellos se metían en algún lado, ellos nos decían vengan. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Recuerda donde revisaron? R: Un lavadero o un baño y no conseguimos nada. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿En qué sitio de la casa estaba el adorno? R: En un gabinete. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué había? R: Una bolsa negra, con círculos. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Qué tipos de círculos, recortes, cómo?...VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿De que color eran estos recortes? R: Negro, unas bolsas rayadas, blanco, desde la fecha que paso eso, a ésta época es difícil de recordar todo, tantos años, ha pasado mucho tiempo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos recortes habían en éste jarrón? R: Habían varios, luego se consiguieron en la parte posterior del cuarto otros. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué más consiguieron? R: Unos celulares, que estaban como en una maleta y consiguieron unos recortes con un contenido adentro de color blanco, una cantidad que no recuerdo cuanto, era un contenido de aspecto blando, a lo último la policía no consiguió mas nada, se presentó una señora, la policía le dijo que la casa había sido tomada por un allanamiento, después dijo que en su casa no se consigue nada de eso, el policía acertó que era la pareja de él y ella se había negado, cuando la policía se fue, le dieron la llave de la casa a un vecino. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Por qué a un vecino y no a la pareja? R: Por la forma en que llegó la señora, creo que la policía desconfió de ella, porque primero dijo que era de la Macarena y después que esa era su casa. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duraron? R: Media hora o más. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿A dónde fueron? R: A la Comandancia de la Policía, donde están los que toman notas. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Además de su hijo y usted cuántos funcionarios habían? R: Como seis, ellos nos hicieron saber del artículo. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Recuerda el clima? R: Mucha lluvia, en todo momento. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué cantidad de bolsitas se encontró dentro de ésta vivienda? R: Como treinta y ocho (38) bolsas, fue hace mucho tiempo para recordar todo esto. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R: Solo el acusado. TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración en la policía? R: En la comandancia. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De qué policía? R: De la que está cerca de la escuela Rodríguez López, por la Víctor Baptista, la de Miranda. Es todo.”…PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo lo abordaron los funcionarios? R: Solo nos pidieron la identificación y se la dimos, nosotros le dijimos porque nosotros y ellos nos dijeron que necesitaban personas allí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Discutió con los funcionarios? R: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido el acusado? R: Con un short y una franela. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo llegó a la casa estaba organizada o desorganizada? R: Organizada. QUINTA PREGUNTA: ¿Los funcionarios le enseñaron un orden de allanamiento? R: Ellos me mostraron una hoja, si nos dijeron, nos mencionaron un artículo, somos trabajadores, albañiles. SEXTA PREGUNTA: ¿A qué se refiere con decir evidencias? R: Soy un campesino, aparece en los libros, es un modelo de apreciación. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuándo habla de evidencia? R: Cuando es un hecho real lo que yo veo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Los funcionario estaban con ustedes? R: Nos llamaban para que nosotros viéramos, ellos nos decían, vengan, vengan. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted dice agosto del año dos mil siete, dice que narró todo en polimiranda, puede narrar lo que declaró? R: Casi, lo mismo que dije, a lo mejor usted tiene la facilidad, porque tiene las actas en sus manos…DÉCIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban ese día? R: Seis (6) a siete (7). DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Vio a mi defendido golpeado? R: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo fue el trato de mi defendido? R: A él le decían agacha la cabeza y no decía nada. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto duró el procedimiento? R: Media Hora. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas evidencias consiguieron? R: Habían varias bolsitas, desconozco que era, es un polvillo blanco. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted llegó a ver que la policía abrió la bolsa? R: La bolsa negra no tenía, la que era azul con blanco se veía, yo no le iba a decir a la policía que abra eso para saber si es droga, tendría yo que conocer de eso. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántas evidencias consiguieron y en dónde? R: En la casa de él, en el cuarto por la cama y en el baño por una lavadora. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De dónde usted estaba a dónde estaba la policía, se podía ver? R: Si, ellos nos llamaban y que vengan, vengan, yo tenía miedo, yo estaba temblando. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El trato de los funcionarios con usted como fue? R: Bien, pero yo no sabía lo que sucedía. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A usted lo presionaron a firmar el acta? R: No. Es todo.” y MORA YOEL ANTONIO, quien manifestó: " Eso fue un sábado, estábamos aquí en la entrada de Altobello, una funcionaria me pidió la cédula, me radiaron, llegó un machito y me dijo que iban a hacer un allanamiento, empezaron a revisar la casa y consiguieron en un cuarto, en una cesta de mimbre, una bolsa con unos envoltorios. Entramos al cuarto, empezaron a revisar, en una cesta que estaba de mimbre revisaron y consiguieron la bolsa con envoltorios, en otro cuarto unos celulares, había un dinero en la cocina, en un adorno por la pared consiguieron otro envoltorio. Es todo." y a preguntas formuladas contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios lo abordaron para que fuera testigo? R: Una mujer, un funcionario uniformado y dos de civil en un machito blanco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo llegaron los uniformados? R: En un machito identificado. TERCERA PREGUNTA: ¿A usted y a quién más le dijeron que fuera testigo? R: A mi papá. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaron en llegar al sitio? R: Cinco (5) minutos. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo llegaron a la casa como estaba el acusado? R: Ya el señor estaba esposado, se encontraba entrando a la casa por donde estaba un sillón. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién más estaba? R: Otros funcionarios. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios? R: Cuatro (4) mas, en total eran como seis (6). OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué hicieron los funcionarios cuándo ustedes llegaban, que le dijeron? R: Que íbamos a ser testigos. NOVENA PREGUNTA: ¿Por dónde empezaron? R: Por un cuarto, que estaba al final a mano izquierda. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Qué encontraron? R: Unos recortes redondos de bolsa plástica y unos envoltorios. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De qué color era la bolsa plástica? R: Una de color negro, la otra blanca con azul. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos envoltorios eran aproximadamente? R: Treinta y ocho (38). DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Afuera consiguieron más recortes? R: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Consiguieron treinta y ocho que? R: Bolsitas amarradas. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cómo eran? R: Negra y con rayas azules, eran de los mismos recortes. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo estaban amarradas? R: Con pabilo, amarradito. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Hilo de color? R: Negro. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué más consiguieron? R: Unos celulares. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuántos? R: Cuatro o cinco, en la habitación uno y en la otra habitación los otros. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué incautaron en el adorno de la sala? R: Otras bolsitas. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tenían esas bolsitas? R: No se, no vi. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿De qué tamaño? R: Como la punta de mi dedo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuánto y dónde consiguieron un dinero? R: En la segunda habitación, como treinta o cuarenta mil. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted y su papá? R: Al lado de los funcionarios. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted presenció el hallazgo de las bolsitas, los recortes y los celulares? R: Si. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró? R: Como dos (2) horas. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo era el clima? R: Había un aguacero, esperamos un poquito y nos fuimos. Es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Por qué lo radiaron? R: No se, no tengo antecedentes, estábamos tranquilos y nos dijeron que íbamos para un allanamiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo lo abordaron? R: Nos pidieron la cédula. TERCERA PREGUNTA: ¿Lo amenazaron? R: No. CUARTA PREGUNTA: ¿En dónde consiguieron los envoltorios? R: En una cesta de mimbre. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde estaba la cesta de mimbre? R: En el cuarto al final. SEXTA PREGUNTA: ¿De dónde estaba usted se veía la cocina? R: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿De la cocina sacaron envoltorios? R: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido el acusado? R: En shores y el pelo tapado. NOVENA PREGUNTA: ¿Recuerdas los zapatos? R: No recuerdo. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Estaba cansado, sudado? R: Cuando yo llegué estaba tranquilo. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿De dónde sacan el dinero? R: En el cuarto. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Contaron los treinta y ocho (38) bolsitas delante de usted, dónde? R: Las contaron una por una. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted firmó el acta de allanamiento? R: Cuando llegamos a la comandancia firme lo que declaré. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿El acta de allanamiento la firmó? R: No se decir. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Qué decía el acusado en relación a los celulares? R: No me acuerdo, yo pensaba que eso estaba olvidado. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo trataron los funcionarios a mi defendido? R: Le preguntaban que adonde lo tenía escondido. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿El respondió? R: No que yo recuerde. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿La casa estaba organizada o desorganizada? R: Organizada. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuánto duró el procedimiento? R: Una hora y media. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Usted recuerda lo que declaró? R: No recuerdo. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿La policía nunca lo amenazo? R: No. Es todo.”, quienes sirvieran de testigos instrumentales del procedimiento que trajo como consecuencia la aprehensión del hoy acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, en virtud de la incautación de las sustancias ilícitas incautadas en su residencia y cuyos testimonios son contestes en robustecer el dicho de los funcionarios FIGUEROA GONZÁLEZ JOHAN ARTURO, NIETO RODRÍGUEZ DANNY ANTONIO, HÉCTOR AUGUSTO QUINTERO, OLIVEROS DÍAZ PEDRO ALEXANDER y BERRIOS BRICEÑO YOHAN RAFAEL, quienes al unísono narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos históricos que motivaron el presente juicio, lo cual le da certeza judicial a este Juzgado Mixto, para estimar que el mencionado acusado es autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra el Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.
PRUEBA DESESTIMADA
Esta sentenciadora no le asigna valor probatorio alguno, al testimonio rendido por la ciudadana MÁRQUEZ BASTIDAS YAMILETH THAIDE, pues la misma no guarda relación directa o indirecta con el hecho concreto que ha quedado plenamente comprobado en el cuerpo de esta sentencia, amen de tratarse de una vecina del acusado, la cual obviamente tiene interés manifiesto en favorecer al subjudice, sin soslayar que su dicho solo se orienta en sentido de poner en tela de juicio la actuación de los funcionarios actuantes en el procedimiento, la cual conforme a lo explanado por los testigos instrumentales estuvo ajustada a derecho y conforme a los lineamientos que se utilizan en procedimientos análogos. En virtud de lo cual es por lo que se DESESTIMA tal testimonio y ASÍ SE HACE CONSTAR.
CAPÍTULO “IV”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:
Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo penal que se identifica como DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos…
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en consecuencia, el mismo deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE DECLARA.
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del acusado obra la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual, pues en autos no consta lo contrario, por lo que en virtud de tal circunstancia y conforme a lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, es decir, CUATRO (04) DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N
En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FORMA UNÁNIME EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado ARSENIO RAFAEL COLMENARES SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.585.643, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Igualmente, se les condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del citado artículo 367 del Texto Penal Adjetivo, se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena aquí impuesta, el 18 de Septiembre del año 2011, TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado. CUARTO: SE ORDENA a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, que proceda a la destrucción de los objetos peritados en el presente proceso penal una vez que quede firme la sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase a un Juzgado de Ejecución en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los 20 días del mes de Julio del año DOS MIL NUEVE. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
Dra. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
ESCABINOS
SULBARAN SÁNCHEZ MANUEL CARLOS
ISMAEL JOSÉ RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. YORMAN BALDINI
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO
Abg. YORMAN BALDINI
ILRM/ilrm
|