REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 25 de Junio de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Sabana de Mendoza Edo. Trujillo, donde nació el 24-10-69, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de JOSÉ MOLINA y GRACIELA YEPEZ, residenciado en Cúa, centro de rehabilitación “Desafío a la Vida”, ubicado en el sector Aparai y Sabana de Mendoza, barrios 05 de julio, sector la juventud, casa Nro. 22, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.044.190.

DEFENSA: Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMA: ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRÍGUEZ.


CAPÍTULO “II”
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Dra. BETZI K. BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRÍGUEZ, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

“Esta Representación Fiscal ratifica la acusación presentada en contra del ciudadano MOLINA YEPEZ OSCAR ENRIQUE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha cinco (05) de junio de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha quince (15) de marzo de (2008), siendo aproximadamente las tres y treinta (03:30 p.m.), horas de la tarde, el ciudadano Orlando Enrique Guaido Rodríguez, se encontraba a bordo de un colectivo de la ruta Montaña Alta, cuando observó a dos sujetos que abordan la unidad a la altura de la parada de la Gobernación del Estado Bolivariano del Estado Miranda, uno se sienta en la parte trasera del asiento donde iba el ciudadano antes mencionado, el otro sujeto se sienta en la parte delantera, quienes lo amenazaron, el que estaba adelante con un cuchillo y el que estaba al lado, le decía que si gritaba y no le daba nada, lo iba a matar, por lo que se vio en la obligación de entregarle un reloj y cincuenta y siete Bolívares Fuertes que tenia en su cartera. Después al llegar a la parada de Los Nuevos Teques, se bajaron de la unidad siendo que el mismo vio a unos funcionarios de la policía del Estado Miranda, que se encontraban en labores de patrullaje a pie, en la estación de gasolina “BP”, ubicada en la entrada de Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, llamando su atención y señalándoles a unos ciudadanos que acababan de bajarse del colectivo, expresándoles que ambos vestían franelas blancas y pantalones blujean y que le habían robado sus pertenencias, bajo amenaza de muerte, y portando un cuchillo, por lo que los funcionarios procedieron a perseguirlos, dándoles la voz de alto, haciendo estos casos omiso al llamado de la comisión policial, logrando darle alcance a uno de ellos, que vestía para el momento pantalón blujeans, franela blanca, con una inscripción en letras rojas en la parte delantera que decía “GOZATE CON EL SEÑOR JESUCRISTO” y zapatos azul marino con la suela de color blanco, adyacente al Centro Comercial Los Nuevos Teques, logrando darse a la fuga, el otro ciudadano, encontrándose presente el agraviado. Al mismo al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón blujeans, que vestía para el momento, una cartera de color negro contentiva en su interior de tres (03) billetes de las siguientes denominaciones uno (01) de dos bolívares fuertes (02,00 BsF), uno (01) de cinco bolívares fuertes (05,00 BsF), uno (01) de cincuenta bolívares fuertes (50,00 BsF), de igual manera le incautaron en el bolsillo trasero derecho uno (01) cuchillo de metal, de color plateado, sin la empuñadura, todo esto reconocido por el ciudadano agraviado, como el dinero despojado y el arma con la que fue amenazado de muerte. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, en el trascurso del juicio se demostrara la culpabilidad o la inculpabilidad penal del acusados de autos, del hecho que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas, los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques, en su carácter de defensor del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Oída la pretensión expuesta por la fiscal del Ministerio Público, la defensa se opone a tal pretensión he insiste en la inocencia de mi defendido Molina Yépez Oscar Enrique, ya que el mismo se encuentra amprado por la presunción de inocencia, en el articulo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa, que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, el Ministerio Público tendrá la carga de la prueba, para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, en el presente juicio se demostrar la insolencia de mi patrocinado; se realizo la audiencia preliminar donde, en este acto se impuso a mi defendido de las alternativas de prosecución del proceso, el cual manifestó que no se acogía a esas alternativas, es por lo que estamos presente en este juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia del ciudadano, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. KATHERINE NAYARITH HARINGHTON PADRÓN, Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, para actuar en el Estado Miranda y que fueron base para que la Dra. BETZI K. BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRIGUEZ, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Hace un (01) año me robaron en un autobús, el señor me dijo que iban a robar el autobús y me dijo que no me iba a pasar nada, él me dijo que le diera las cosas, yo le dije que dejara la broma, él se paró y me asustó, en ese momento me di cuenta el sujeto estaba hablando en serio, cuando de repente me dijo que le diera las cosas o me iba a dar un tiro, a la final le di mis pertenencias, me quitó un reloj y el dinero que tenia, no me quitaron el bolso, porque le dije que habían puro cuadernos, ellos se pararon y se bajaron del autobús, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Puede manifestar al Tribunal, la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: En marzo. Segunda pregunta: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contestó: Como las dos y cuarenta (02:40 p.m.) horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos estaba solo? Contestó: Si, estaba solo. Cuarta pregunta: ¿Dónde estaba usted? Contestó: En una unidad de transporte público, de dos (02) puerta. Quinta pregunta: ¿Qué ruta cubre el transporte que tomó? Contestó: Cubre la ruta de Montaña Alta-Los Teques. Quinta pregunta: ¿Dónde abordó la unidad? Contestó: En el distribuidor, el que queda en la panamericana. Sexta pregunta: ¿Cuando usted abordó la unidad, los sujetos que lo robaron, estaban en la unidad? Contestó: No, ellos se montaron mas adelante. Séptima pregunta: ¿Cuantas personas habían en la unidad? Contestó: Como quince (15) personas aproximadamente. Octava pregunta: ¿Por qué estaba sentado solo? Contestó: Porque venia del trabajo y estaba cansado. Novena pregunta: ¿Donde se montó el sujeto? Contestó: A la altura de la gobernación. Décima pregunta: ¿Cuantas personas se montaron en la unidad de transporte público? Contestó: Dos personas. Décima Primera pregunta: ¿De que sexo, eran estas personas? Contestó: Eran de sexo masculino. Décima Segunda pregunta: ¿Como se sentaron? Contestó: Uno en el puesto de atrás y el otro en puesto de adelante. Décima Tercera pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: Él me dijo que me quedara tranquilo y no me iba a pasar nada y que le diera todo lo que tenía. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le hicieron estas dos personas? Contestó: Me amenazaron, me decía que si no le daba las cosas me iban a dar un tiro. Décima Quinta pregunta: ¿Con que lo amenazaron? Contestó: Con una pistola. Décima Sexta pregunta: ¿Quién tenía la pistola? Contestó: No se. Décima Séptima pregunta: ¿Vio la pistola? Contestó: No, él la tenía tapada con la camisa. Décima Octava pregunta: ¿Le quitaron el reloj? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Quien se lo quitó? Contestó: El señor que estaba presente, es decir, el acusado. Vigésima pregunta: ¿Que más le quitaron? Contestó: El dinero, eran cincuenta y siete bolívares fuertes (57,00 BsF). Vigésima Primera pregunta: ¿Le quitaron el dinero y el reloj y a las demás personas le quitaron sus pertenencias? Contestó: No le quitaron nada. Vigésima Segunda pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: El autobús se paró y los sujetos se bajaron. Vigésima Tercera pregunta: ¿Las personas que estaba en el autobús, vieron cuando lo robaron? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: Les dije a unos funcionarios que estaba en un puesto de hamburguesa y les manifesté lo sucedido. Vigésima Quinta pregunta: ¿Como se llama el funcionario? Contestó: El funcionario es de nombre Gregory. Vigésima Sexta pregunta: ¿El funcionario fue detrás el sujeto? Contestó: Si, uno le dijo la voz de alto, después estaba pasando una unidad de la policía y lo buscamos. Vigésima Sexta pregunta: ¿El funcionario Gregorio detuvo al sujeto que está en sala? Contestó: Si. Vigésima Séptima pregunta: ¿Donde estaban los dos funcionarios? Contestó: Iban a almorzar. Vigésima Octava pregunta: ¿Después que lo detuvieron para donde fueron? Contestó: Para la comisaría de los Nuevos Teques. Vigésima Novena pregunta: ¿Cuándo usted fue a la comisaría vio al sujeto que está en sala? Contestó: Si. Trigésima pregunta: ¿En la comisaría vio sus pertenencias? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, el defensor del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Refiere que te amenazaban con un arma, que arma es esta? Contestó: No la vi, porque la tenían tapada. Segunda pregunta: ¿Tenían otra arma? Contestó: Si un cuchillo. Tercera pregunta: ¿Lo viste? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Por qué te refieres a un cuchillo? Contestó: Porque lo vi en la comandancia. Quinta pregunta: ¿Viste el cuchillo en el autobús? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Algunos de estos sujetos te ocasionó alguna lesión? Contestó: No física, pero si psicológica. Séptima pregunta: ¿Como se pararon los sujetos? Contestó: Uno al frente de mi y el otro detrás de mi. Octava pregunta: ¿En que forma te quitaron los objetos, se los diste o te los quitaron? Contestó: Me los quitaron a la fuerza, me quitaron la cartera, sacaron el dinero y después me la tiraron. Décima pregunta: ¿Todo lo sucedido fue en la parte de atrás del autobús? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Las personas que estaba en el bus, vieron lo sucedido? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Quién le participó a los agentes de los hechos? Contestó: Yo mismo, cuando iban bajando corriendo lo señalé y los agentes le dieron la voz de alto y lo capturaron. Décima Tercera pregunta: ¿Señalaste a un agente de nombre Gregory, como recuerdas el nombre de este funcionario? Contestó: Porque así se llama un compañero de trabajo. Décima Cuarta pregunta: ¿Dices que uno se dirigió a las residencias y el otro para otro lado, eso es verdad? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Haces referencia que llegó una unidad policial, como sabes que era una unidad policial? Contestó: Porque decía policía del Estado Miranda y habían tres funcionarios, éstos me dijeron que me montara en la unidad para hacer un recorrido por la zona, no logrando avistar al sujeto. Décima Sexta pregunta: ¿En la comandancia reconociste a la persona, como la que te robó? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿En la comandancia se practico la revisión corporal del sujeto? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿Quién le realizo la revisión al sujeto? Contestó: No recuerdo. Décima Novena pregunta: ¿Cuantos agentes habían cuando practicaron la revisión? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Como era el cuchillo? Contestó: Era sin mango. Vigésima Primera pregunta: ¿Donde se le encontró el cuchillo? Contestó: Lo tenía en la cintura. Vigésima Segunda pregunta: ¿Qué más le encontraron al sujeto? Contestó: Los cincuenta y siete bolívares fuertes (57,00 BsF), es todo”

Así mismo, la ciudadana Juez, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera Pregunta: ¿Al momento que amenazaron con el arma de fuego, usted la vio? Contestó: No, ellos hacían como si tuvieran un arma, se agarraban la cintura. Segunda Pregunta: ¿Donde se bajaron? Contestó: En las residencias de Los Nuevos Teques. Tercera Pregunta: ¿Como sabe usted que el sujeto tenia un cuchillo? Contestó: Porque cuando lo revisaron en la comandancia, los funcionarios se lo encontraron, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario GREGORY ARMANDO MARTINEZ SANZ, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido me encontraba el quince (15) de marzo, en la división vehicular, nos trasladamos para el centro para cubrir el sector, al momento en que íbamos a tomar una camioneta, la víctima nos dice que lo habían robado y señala al sujeto, dimos con un ciudadano y el otro se escapó, lo llevamos para la comandancia, se le practicó su correspondiente revisión corporal y después se puso a la orden del Ministerio Público, es todo”

Seguidamente, el Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: Sábado quince (15) de marzo. Segunda pregunta: ¿Hora en su cedió el hecho? Contestó: Eran las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Usted dice que se encontraba con su compañero de apellido Cruz, donde estaban? Contestó: En al bomba de gasolina, que esta diagonal a las residencias de Los Nuevos Teques. Cuarta pregunta: ¿Qué hacían en el lugar? Contestó: Íbamos a tomar una camioneta para ir al centro. Quinta pregunta: ¿Qué le indico el sujeto? Contestó: Que lo habían robado, avistamos a los sujetos y procedimos a darle voz de alto a uno, logrando su aprehensión, el otro se fue para las Colinas de Los Nuevos Teques. Quinta pregunta: ¿Cómo se fueron a buscar al otro sujeto? Contestó: Yo me fui corriendo. Sexta pregunta: ¿Recuerda si hubo una unidad o no lo recuerda? Contestó: No hubo unidad. Séptima pregunta: ¿Quien aprehendió al sujeto? Contestó: Yo. Octava pregunta: ¿Le practicó la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Que se le incautó al sujeto? Contestó: Un cuchillo y un dinero. Décima pregunta: ¿en la comisaría estaba presente la víctima? Contestó: Estaba la victima y mi compañero. Décima Primera pregunta: ¿La víctima reconoció al sujeto, como el que lo robó? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Se comprobó que el dinero era de la victima? Contestó: El dinero lo tenía el otro sujeto. Décima Tercera pregunta: ¿Qué objetos se le sustrajeron al sujeto? Contestó: Cincuenta mil bolívares (50,00 BsF) y un (01) reloj. Décima Cuarta pregunta: ¿Hubo testigos? Contestó: Nadie se quiso prestar como testigo. Décima Quinta pregunta: ¿Avistó las características de la persona que se marchó? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Con que objeto amenazaron a la victima? Contestó: Con un (01) arma de fuego y un (01) cuchillo, el arma de fuego la tenia el otro sujeto, es todo”

Acto seguido, el defensor del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Exactamente la zona que se refiere, podríamos decir que esta compartida, recuerda como es? Contestó: Había una bomba de gasolina, al lado un taller, estábamos diagonal a las residencias de Los Nuevos Teques. Segunda pregunta: ¿Al momento de que la victima manifiesta el hechos, cual fue su acción? Contestó: Darle la voz de alto y aprehenderlo, mi compañero se quedó con él y procedí a buscar al otro sujeto. Tercera pregunta: ¿Cuándo le dieron la voz de alto el sujeto estaba solo? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Usted emprendió la búsqueda a pie? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Recuerda si pidió apoyo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Para donde se dirigieron? Contestó: Para el comando. Séptima pregunta: ¿Cuando llegó el comando, estaba su compañero con el aprehendido? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuando llegó al comando, ya habían revisado al sujeto o no? Contestó: No se había revisado, porque mi compañero estaba esperando a mi persona para revisarlo. Novena pregunta: ¿Qué se le encontró? Contestó: En el bolsillo trasero, específicamente el derecho, se le encontró una cartera, se le encontró un dinero y un (01) cuchillo. Décima pregunta: ¿A quién pertenencia la cartera? Contestó: A la victima. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda la cantidad exacta del dinero incautado? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿El sujeto y la víctima como llegaron a la comandancia? Contestó: Caminando. Décima Tercera pregunta: ¿Al momento de hacer la incautación estaba la victima, el sujeto y su compañero? Contestó: Si, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Juez interroga de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted conoce a la víctima? Contestó: Si, lo conocí el día que ocurrieron los hechos, es todo”

Posteriormente, declaró el Experto ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-087, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, las piezas peritadas resultaron ser; 01.- Una (01) pieza metálica, correspondiente a la hoja de corte de un cuchillo, de aspecto plateado, presenta longitud de vente centímetro (20 cm), en su extremo mas distante, un ancho de dos centímetros (02 cm), en sus extremos mas distantes, terminación distal puntiaguda, presenta una prolongación de la hoja corte diseñada para albergar el mango o empuñadura. 02.- la cantidad de cincuenta y siete bolívares en papel moneda distribuidos de la siguiente manera: 02.1.- Un (01) ejemplar de papel moneda de la denominación de cinco Bolívares (5,00 Bs), de aparente curso legal en el país. 02.2.- Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs), de aparente curso legal en el país. 02.3.- Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de cincuenta bolívares (50,00Bs), de aparente curso legal en el país, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Dice que la longitud del cuchillo es de veinte centímetros (20 cm), esto es de extremo a extremo o a la parte cortante? Contestó: A la parte cortante. Segunda pregunta: ¿Qué requisitos deben llevarse para realizarse un reconocimiento legal? Contestó: La solicitud del Ministerio Público. Tercera pregunta: ¿Qué verifica el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: La evidencia sustraída del hecho. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la cadena de custodia? Contestó: El objeto es sustraído por los funcionarios policiales, luego estos lo mandan al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por medio de oficio, en el cual se encuentra identificado, una vez que llega el objeto al departamento, se procede a realizarle el reconocimiento legal, una vez realizada la correspondiente experticia, se procede a envía el objeto al órgano policial que lo incauto, por medio de oficio. Quinta pregunta: ¿Cómo se denomina detectar una huella? Contestó: Es cuando se le practica un examen especial al objeto, a los fines de encontrar alguna huella identificativa. Sexta pregunta: ¿En este caso se practico? Contestó: No, solo se realizo un reconocimiento legal. Séptima pregunta: ¿En este caso, algunos de los funcionarios hubiere tenido contacto con el objeto? Contestó: No, porque estuviera contaminada la superficie del objeto. Octava pregunta: ¿En cuanto al dinero, que son de aparente curso legal, como estaban distribuidos? Contestó: Un (01) ejemplar de papel moneda de la denominación de cinco Bolívares (5,00 Bs), de aparente curso legal en el país, Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs), de aparente curso legal en el país, Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de cincuenta bolívares (50,00Bs), de aparente curso legal en el país, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO, quien estando legalmente juramentado manifestó:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizados por mi persona: En cuanto a su contenido El día quince (15) de mayo, nosotros nos trasladábamos para Los Teques, donde fuimos abordado por un ciudadano, el cual nos informó que había sido objeto de un robo y señaló al sujeto que lo había robado, le dimos la voz de alto, logrando aprehender a un ciudadano, el cual lo trasladamos para la comisaría, una vez en la comandancia se le practicó la correspondiente revisión corporal, encontrándosele un (01) monedero, un (01) cuchillo, un (01) reloj y dinero en efectivo, estos objetos fueron puestos de vista y manifiesto a la víctima, los cuales fueron reconocidos como de su propiedad, después se procedió a levantar la correspondiente denuncia, remitiéndole el procedimiento al Ministerio Público, es todo”

Seguidamente, el Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Horas en que sucedieron los hechos? Contestó: En horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Dónde se encontraba y para donde iba? Contestó: Me encontraba en la bomba de los Nuevos Teques, para agarrar un autobús para ir al centro. Tercera pregunta: ¿Cuándo dice que estaban juntos, a quien se refiere? Contestó: A mi compañero Gregory. Cuarta pregunta: ¿Para donde iban? Contestó: Para la pasarela, para tomar el autobús. Quinta pregunta: ¿Qué le dijo la víctima al momento que lo abordó? Contestó: Que había sido objeto de un robo en autobús. Sexta pregunta: ¿Cómo eran las características de la victima? Contestó: Delgado, de tez clara y de cabello de color negro. Séptima pregunta: ¿El acusado en sala donde estaba? Contestó: Venía subiendo, la víctima nos dijo que el era el sujeto que lo había robado. Octava pregunta: ¿Observaron la unidad de transporte público, testigos o personas? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Como fue la persecución para aprehender al acusado en sala? Contestó: Yo lo llevé para la comisaría y mi compañero fue a buscar al otro sujeto. Décima pregunta: ¿Qué pasó con el otro sujeto? Contestó: No lo atrapamos. Décima Primera pregunta: ¿Qué pasó cuando aprehendió al acusado en sala? Contestó: Fuimos para el comando para tomar la denuncia a la víctima, se revisó al sujeto en presencia de mi compañero y de La víctima, incautándosele, un (01) monedero, dinero en efectivo, un (01) cuchillo y un (01) reloj. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo sabe que el dinero es de la víctima? Contestó: Porque lo reconoció. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde tenía el cuchillo? Contestó: En un bolsillo del pantalón. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era el cuchillo? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud del acusado al momento de su aprehensión? Contestó: Estaba nervioso. Décima Sexta pregunta: ¿Ustedes pasaron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por solicitud del Ministerio Público? Contestó: Si, le enviamos un (01) monedero, dinero en efectivo, un (01) cuchillo y un (01) reloj. Décima Séptima pregunta: ¿Realizaron revisión por el sistema S.I.P.O.L.? Contestó: Si, pero no había sistema. Décima Octava pregunta: ¿La víctima reconoció al sujeto como uno de los que habían robado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó: Que dos sujetos lo habían robado en un autobús. Vigésima pregunta: ¿Manifestó con que objeto lo robaron los dos sujetos? Contestó: Con un (01) arma de fuego, pero cuando se le practicó la revisión corporal al sujeto, no tenia ningún arma de fuego, es todo”

Acto seguido, el defensor del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Cómo se trasladaban para la pasarela? Contestó: Nos trasladábamos a pie, para tomar un transporte público, para realizar un recorrido en el centro de Los Teques. Segunda pregunta: ¿Cuándo la víctima lo intercepta, lo interceptó debajo de la pasarela? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Al momento de la intercepción de la víctima, que distancia había del lugar que la víctima lo interceptaron hasta el lugar donde estaba el sujeto? Contestó: Como diez metros (10 mtrs). Cuarta pregunta: ¿Quiénes llegaron a la comandancia? Contestó: Mi persona, la persona aprehendida, el funcionario Gregory y la víctima. Quinta pregunta: ¿Usted dice que se hizo un recorrido, para donde se hizo? Contestó: Para la residencia de Los Nuevos Teques. Sexta pregunta: ¿Se realizo el recorrido en unidad o apunto a pie? Contestó: En una unidad. Séptima pregunta: ¿Con quien estaba el funcionario para hacer el recorrido en las residencias de Los Nuevos Teques? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Usted hace referencia a un dinero, en que parte del cuerpo estaba el dinero? Contestó: En un monedero. Novena pregunta: ¿De quien era el monedero? Contestó: De la víctima. Décima pregunta: ¿Qué reconoció el denunciante, el monedero o el dinero? Contestó: Todo. Décima Primera pregunta: ¿Qué cantidad recupero? Contestó: Como cincuenta mil bolívares fuertes (50,00 BsF), no recuerdo muy bien la cantidad. Décima Segunda pregunta: ¿El reconocimiento del sujeto, donde lo hizo la víctima? Contestó: Al momento que nos dice que lo habían robado. Décima Tercera pregunta: ¿La víctima dice que lo habían robado en un autobús, vio el autobús? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Dice que el robo fue en horas de la tarde, la zona a esa hora es transitable? Contestó: Si, pero como era un día sábado o domingo, para el momento de los hechos, no habían personas para que sirvieran de testigos. Décima Quinta pregunta: ¿Por qué no revisaron al sujeto en el lugar de los hechos y lo trasladaron para la comandancia para revisarlo en ese lugar? Contestó: Por el movimiento que realizo el sujeto aprehendido. Décima Sexta pregunta: ¿A que se refiere con un movimiento? Contestó: Que el sujeto acusado estaba nervioso, es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-087, inserta a los folios (54) y (55) de la primera pieza que conforma la presente causa.


Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), se inicio el presente debate, el Ministerio Público expuso, que con los órganos de prueba iba a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos, efectivamente comparecieron los funcionarios y la victima, se comprobó que hubo un robo agravado y que el autor del hecho fue el ciudadano Molina Yépez Oscar Enrique, por lo cual es merecedor de un pena de tipo condenatorio; como lo estable el artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; era un sábado, no había testigos y el autobús se había ido, es suficiente el testimonio de la víctima, el cual manifestó las circunstancias en la cual fue robado en una unidad de transporte público, no fue necesario el cambio de calificación, ya que la víctima manifestó que lo habían robado dos sujetos, también dijo que no vio el arma de fuego, sin embargo al pensar que había un arma y que hacia un amague para sacar un arma de fuego, es por lo que se asusto; el Tribunal Supremo de Justicia, manifestó que a un tratándose de un facsímil o amansa, esta adecuado a los establecido en el articulo 458 del Código Penal, ya que hicieron el amague de sacar un arma de fuego, también tenia un cuchillo, es por lo que Tribunal Supremo de Justicia, para ser lo propio, dice que no se utilizó el arma de fuego, sino que hubo el amague, es reiterado, desde el año dos mil dos (2002), el Tribunal Supremo de Justicia, tomo una decisión de que es un robo simple, pero en la actualidad se tomo la decisión de que dicha acción es catalogado como un robo agravado, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa, no esta ajustado a derecho, este señala al articulo 456 al parágrafo primero, esta parte de la norma describe el delito de arrebatón, el cual la violencia va dirigida al objeto, es el típico carterista y escuchado lo manifestado en sala, el hecho no se adecua a un arrebatón, con todo respeto se considera que esta adecuado al delito establecido en el articulo 458 Código Penal; asimismo se logro determinar con el experto que los objetos son propiedad de la víctima y que están relacionados al hecho, al Ministerio Público no le queda duda que es una posición defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por Otra parte el Ministerio Público esta seguro que a quedado demostrado el hecho suscitado en fecha quince (15) de marzo de (2008), es por lo que solicito que se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano Molina Yépez Oscar Enrique, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“Luego de escuchada el discurso de conclusión de la fiscal del Ministerio Público, ciertamente en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), se aperturó el presente juicio, siendo que en la presente fecha se llego a este punto, se escucharon los órganos de pruebas, oportunamente se realizo la audiencia preliminar, fecha en la cual la Juez de control, impuso a mi defendido de las alternativas de prosecución del proceso, el cual manifestó no admitir los hechos y solicito ir a juicio para demostrar su inocencia, al momento de la apertura la defensa se opuso a pretensión realizada por el Ministerio Público y expuso las garantías y derecho de mi defendido, como son la presunción de inocencia, en este día la defensa insiste en la inocencia de mi defendido, porque los órganos no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en fecha dieciocho (18) de los corrientes, expuso el funcionario Martínez Sanz Gregory Armando, depuso que no hubo y que no pidieron apoyo policial, también dijo que en el lugar de la aprehensión se encontraban cuatros personas, en su deposición declara que inicio un recorrido a pie por las residencias de Los Nuevos Teques, siendo que las personas que se quedaron fueron el acusado, los dos funcionarios y la víctima, fueron para la comandancia, el funcionario declara que el cuchillo se encontró en el bolsillo del pantalón y la víctima dice que se lo encontraron en la cintura, asimismo aunque el día fuere sábado o domingo, siempre hay personas circulando en la zona, entonces no se entiende porque no se tomo ningún testigo; se escucho el testimonio de la víctima, el cual se contradijo, al decir que se monto en una patrulla para hacer un recorrido para buscar al otro sujeto, el funcionario Gregory, manifestó que no se monto en ninguna unidad, dado estas contradicciones, surgen una duda y va dejando la estela de lo que es la verdad y de lo que es la falsedad; en cuanto al robo agravado, en este caso debe existir violencia, la víctima manifestó que no fue objeto de violencia o maltrato fisco, en contra de su persona, si es cierto que la fiscal dice que hay un amague para sacar un arma, el sujeto no saco la supuesta arma de fuego, la víctima también dice que no vio el arma, ni que vio un cuchillo, en cuanto al funcionario De La Cruz, este declaro diferente que a la primera vez, de igual forma declaro diferente a lo manifestado por la víctima, este manifestó que llego junto al funcionario Gregory, este funcionario dice que fueron todos para la comandancia, por el funcionario Gregory Martínez, dice que hizo un recorrido por la zona a pie, la víctima dice que realizaron el recorrido en una patrulla y que el funcionario de La Cruz, dice que fueron los cuatros para la comandancia, esto contradice lo manifestado por el Ministerio Público, asimismo dijo que con los órganos de prueba iba demostrar un delito y la responsabilidad de una persona, con la declaración de estos órganos de prueba, no culpabiliza a mi defendido, en la presente fecha se escucho al funcionario Ángel Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, el cual expuso sobre la experticia realizada a los objetos incautados, el cual dice que uno de los objetos, es uno (01) metálico y un (01) papel moneda, el cual arrojaba una cantidad de cincuenta y siete bolívares fuertes (57,00 BsF), si supuestamente había un monedero, porque no se le practico una experticia al mismo, este fue incautado y según el funcionario mi defendido lo tenia en su poder. ¿Será que los funcionarios caracterizan lo incautado? No, lo correcto y legal es mandar todos los objetos para verificar todos los objetos, según el dicho de la víctima, en esta parte hay una individualización, ya que la otra persona era el que hacia el amague de sacar un arma de fuego; escuchada la declaración de mi defendido, es por lo que no puedo acelerar lo que no presencie y lo que no fue probado en juicio, la víctima declaro que había una persona atrás y una delante de el y que el sujeto que estaba atrás, lo amenazaba, este dijo que no recibió violencia físico pero si psicológica. ciudadana Juez, la defensa va a solicitar que se profiera una sentencia de tipo absolutoria, ya que los medios de pruebas fueron insuficientes, para demostrar los hechos de que se le acusa a mi defendido, por ultimo punto quiero hacer la aclaratoria, en cuanto al cambio de calificación, lo hice únicamente por la víctima, ya que este dice que le fue arrebatado el dinero, por lo tanto no habiendo un arma insidiosa y por lo manifestado por la víctima, ya que esta dice que no vio ningún tipo de arma, por lo que solicito se cambia la calificación a la establecida en el primer aparte de articulo 456 del Código Penal, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”

CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 15 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las tres de la tarde, cuando el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRÍGUEZ, se desplazaba en una unidad de transporte público de la Línea Montaña Alta, fue sometido por el acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ y otro sujeto que logró darse a la fuga que portaba un arma de fuego, los cuales subieron en la parada de la Gobernación del Estado, lo conminaron a entregar sus pertenencias, consistentes en cincuenta y siete bolívares fuertes, así como un reloj marca Finart, de esfera plateada y fondo blanco, con correa de color marrón, bajándose ambos sujetos en el sector Los Nuevos Teques y huyendo en direcciones diferentes, acto seguido la víctima se bajó al observar a los funcionarios GREGORY ARMANDO MARTINEZ SANZ y JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO, quienes se encontraban adyacentes y les manifestó lo sucedido, señalándoles a los sujetos que huían, por lo que procedieron a su persecución, logrando la captura únicamente del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, a quien le incautaron el dinero de la víctima y un cuchillo de metal blanco sin su empuñadura. Todo lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios GREGORY ARMANDO MARTINEZ SANZ, quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizados por mi persona. En cuanto a su contenido me encontraba el quince (15) de marzo, en la división vehicular, nos trasladamos para el centro para cubrir el sector, al momento en que íbamos a tomar una camioneta, la víctima nos dice que lo habían robado y señala al sujeto, dimos con un ciudadano y el otro se escapó, lo llevamos para la comandancia, se le practicó su correspondiente revisión corporal y después se puso a la orden del Ministerio Público, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: Sábado quince (15) de marzo. Segunda pregunta: ¿Hora en su cedió el hecho? Contestó: Eran las tres (03:00 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Usted dice que se encontraba con su compañero de apellido Cruz, donde estaban? Contestó: En al bomba de gasolina, que esta diagonal a las residencias de Los Nuevos Teques. Cuarta pregunta: ¿Qué hacían en el lugar? Contestó: Íbamos a tomar una camioneta para ir al centro. Quinta pregunta: ¿Qué le indico el sujeto? Contestó: Que lo habían robado, avistamos a los sujetos y procedimos a darle voz de alto a uno, logrando su aprehensión, el otro se fue para las Colinas de Los Nuevos Teques. Quinta pregunta: ¿Cómo se fueron a buscar al otro sujeto? Contestó: Yo me fui corriendo. Sexta pregunta: ¿Recuerda si hubo una unidad o no lo recuerda? Contestó: No hubo unidad. Séptima pregunta: ¿Quien aprehendió al sujeto? Contestó: Yo. Octava pregunta: ¿Le practicó la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Que se le incautó al sujeto? Contestó: Un cuchillo y un dinero. Décima pregunta: ¿en la comisaría estaba presente la víctima? Contestó: Estaba la victima y mi compañero. Décima Primera pregunta: ¿La víctima reconoció al sujeto, como el que lo robó? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Se comprobó que el dinero era de la victima? Contestó: El dinero lo tenía el otro sujeto. Décima Tercera pregunta: ¿Qué objetos se le sustrajeron al sujeto? Contestó: Cincuenta mil bolívares (50,00 BsF) y un (01) reloj. Décima Cuarta pregunta: ¿Hubo testigos? Contestó: Nadie se quiso prestar como testigo. Décima Quinta pregunta: ¿Avistó las características de la persona que se marchó? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Con que objeto amenazaron a la victima? Contestó: Con un (01) arma de fuego y un (01) cuchillo, el arma de fuego la tenia el otro sujeto, es todo…Primera pregunta: ¿Exactamente la zona que se refiere, podríamos decir que esta compartida, recuerda como es? Contestó: Había una bomba de gasolina, al lado un taller, estábamos diagonal a las residencias de Los Nuevos Teques. Segunda pregunta: ¿Al momento de que la victima manifiesta el hechos, cual fue su acción? Contestó: Darle la voz de alto y aprehenderlo, mi compañero se quedó con él y procedí a buscar al otro sujeto. Tercera pregunta: ¿Cuándo le dieron la voz de alto el sujeto estaba solo? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Usted emprendió la búsqueda a pie? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Recuerda si pidió apoyo? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Para donde se dirigieron? Contestó: Para el comando. Séptima pregunta: ¿Cuando llegó el comando, estaba su compañero con el aprehendido? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Cuando llegó al comando, ya habían revisado al sujeto o no? Contestó: No se había revisado, porque mi compañero estaba esperando a mi persona para revisarlo. Novena pregunta: ¿Qué se le encontró? Contestó: En el bolsillo trasero, específicamente el derecho, se le encontró una cartera, se le encontró un dinero y un (01) cuchillo. Décima pregunta: ¿A quién pertenencia la cartera? Contestó: A la victima. Décima Primera pregunta: ¿Recuerda la cantidad exacta del dinero incautado? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿El sujeto y la víctima como llegaron a la comandancia? Contestó: Caminando. Décima Tercera pregunta: ¿Al momento de hacer la incautación estaba la victima, el sujeto y su compañero? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Usted conoce a la víctima? Contestó: Si, lo conocí el día que ocurrieron los hechos, es todo” y JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO, quien manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta policial, fueron realizados por mi persona: En cuanto a su contenido El día quince (15) de mayo, nosotros nos trasladábamos para Los Teques, donde fuimos abordado por un ciudadano, el cual nos informó que había sido objeto de un robo y señaló al sujeto que lo había robado, le dimos la voz de alto, logrando aprehender a un ciudadano, el cual lo trasladamos para la comisaría, una vez en la comandancia se le practicó la correspondiente revisión corporal, encontrándosele un (01) monedero, un (01) cuchillo, un (01) reloj y dinero en efectivo, estos objetos fueron puestos de vista y manifiesto a la víctima, los cuales fueron reconocidos como de su propiedad, después se procedió a levantar la correspondiente denuncia, remitiéndole el procedimiento al Ministerio Público, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Horas en que sucedieron los hechos? Contestó: En horas de la tarde. Segunda pregunta: ¿Dónde se encontraba y para donde iba? Contestó: Me encontraba en la bomba de los Nuevos Teques, para agarrar un autobús para ir al centro. Tercera pregunta: ¿Cuándo dice que estaban juntos, a quien se refiere? Contestó: A mi compañero Gregory. Cuarta pregunta: ¿Para donde iban? Contestó: Para la pasarela, para tomar el autobús. Quinta pregunta: ¿Qué le dijo la víctima al momento que lo abordó? Contestó: Que había sido objeto de un robo en autobús. Sexta pregunta: ¿Cómo eran las características de la victima? Contestó: Delgado, de tez clara y de cabello de color negro. Séptima pregunta: ¿El acusado en sala donde estaba? Contestó: Venía subiendo, la víctima nos dijo que el era el sujeto que lo había robado. Octava pregunta: ¿Observaron la unidad de transporte público, testigos o personas? Contestó: No. Novena pregunta: ¿Como fue la persecución para aprehender al acusado en sala? Contestó: Yo lo llevé para la comisaría y mi compañero fue a buscar al otro sujeto. Décima pregunta: ¿Qué pasó con el otro sujeto? Contestó: No lo atrapamos. Décima Primera pregunta: ¿Qué pasó cunado aprehendió al acusado en sala? Contestó: Fuimos para el comando para tomar la denuncia a la víctima, se revisó al sujeto en presencia de mi compañero y de La víctima, incautándosele, un (01) monedero, dinero en efectivo, un (01) cuchillo y un (01) reloj. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo sabe que el dinero es de la víctima? Contestó: Porque lo reconoció. Décima Tercera pregunta: ¿Dónde tenía el cuchillo? Contestó: En un bolsillo del pantalón. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era el cuchillo? Contestó: No recuerdo. Décima Quinta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud del acusado al momento de su aprehensión? Contestó: Estaba nervioso. Décima Sexta pregunta: ¿Ustedes pasaron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por solicitud del Ministerio Público? Contestó: Si, le enviamos un (01) monedero, dinero en efectivo, un (01) cuchillo y un (01) reloj. Décima Séptima pregunta: ¿Realizaron revisión por el sistema S.I.P.O.L.? Contestó: Si, pero no había sistema. Décima Octava pregunta: ¿La víctima reconoció al sujeto como uno de los que habían robado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Qué le manifestó la víctima? Contestó: Que dos sujetos lo habían robado en un autobús. Vigésima pregunta: ¿Manifestó con que objeto lo robaron los dos sujetos? Contestó: Con un (01) arma de fuego, pero cuando se le practicó la revisión corporal al sujeto, no tenia ningún arma de fuego, es todo…Primera pregunta: ¿Cómo se trasladaban para la pasarela? Contestó: Nos trasladábamos a pie, para tomar un transporte público, para realizar un recorrido en el centro de Los Teques. Segunda pregunta: ¿Cuándo la víctima lo intercepta, lo interceptó debajo de la pasarela? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Al momento de la intercepción de la víctima, que distancia había del lugar que la víctima lo interceptaron hasta el lugar donde estaba el sujeto? Contestó: Como diez metros (10 mtrs). Cuarta pregunta: ¿Quiénes llegaron a la comandancia? Contestó: Mi persona, la persona aprehendida, el funcionario Gregory y la víctima. Quinta pregunta: ¿Usted dice que se hizo un recorrido, para donde se hizo? Contestó: Para la residencia de Los Nuevos Teques. Sexta pregunta: ¿Se realizo el recorrido en unidad o apunto a pie? Contestó: En una unidad. Séptima pregunta: ¿Con quien estaba el funcionario para hacer el recorrido en las residencias de Los Nuevos Teques? Contestó: No recuerdo. Octava pregunta: ¿Usted hace referencia a un dinero, en que parte del cuerpo estaba el dinero? Contestó: En un monedero. Novena pregunta: ¿De quien era el monedero? Contestó: De la víctima. Décima pregunta: ¿Qué reconoció el denunciante, el monedero o el dinero? Contestó: Todo. Décima Primera pregunta: ¿Qué cantidad recupero? Contestó: Como cincuenta mil bolívares fuertes (50,00 BsF), no recuerdo muy bien la cantidad. Décima Segunda pregunta: ¿El reconocimiento del sujeto, donde lo hizo la víctima? Contestó: Al momento que nos dice que lo habían robado. Décima Tercera pregunta: ¿La víctima dice que lo habían robado en un autobús, vio el autobús? Contestó: No. Décima Cuarta pregunta: ¿Dice que el robo fue en horas de la tarde, la zona a esa hora es transitable? Contestó: Si, pero como era un día sábado o domingo, para el momento de los hechos, no habían personas para que sirvieran de testigos. Décima Quinta pregunta: ¿Por qué no revisaron al sujeto en el lugar de los hechos y lo trasladaron para la comandancia para revisarlo en ese lugar? Contestó: Por el movimiento que realizo el sujeto aprehendido. Décima Sexta pregunta: ¿A que se refiere con un movimiento? Contestó: Que el sujeto acusado estaba nervioso, es todo”, quienes fueran los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ y le incautaran tanto el dinero de la víctima, como el cuchillo que utilizara para despojarlo de sus pertenencias, cuya existencia se encuentra comprobada con el dicho del Experto ARIAS HIDALGO ANGEL CARL, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-087, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, las piezas peritadas resultaron ser; 01.- Una (01) pieza metálica, correspondiente a la hoja de corte de un cuchillo, de aspecto plateado, presenta longitud de vente centímetro (20 cm), en su extremo mas distante, un ancho de dos centímetros (02 cm), en sus extremos mas distantes, terminación distal puntiaguda, presenta una prolongación de la hoja corte diseñada para albergar el mango o empuñadura. 02.- la cantidad de cincuenta y siete bolívares en papel moneda distribuidos de la siguiente manera: 02.1.- Un (01) ejemplar de papel moneda de la denominación de cinco Bolívares (5,00 Bs), de aparente curso legal en el país. 02.2.- Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs), de aparente curso legal en el país. 02.3.- Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de cincuenta bolívares (50,00Bs), de aparente curso legal en el país, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Dice que la longitud del cuchillo es de veinte centímetros (20 cm), esto es de extremo a extremo o a la parte cortante? Contestó: A la parte cortante. Segunda pregunta: ¿Qué requisitos deben llevarse para realizarse un reconocimiento legal? Contestó: La solicitud del Ministerio Público. Tercera pregunta: ¿Qué verifica el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas? Contestó: La evidencia sustraída del hecho. Cuarta pregunta: ¿En cuanto a la cadena de custodia? Contestó: El objeto es sustraído por los funcionarios policiales, luego estos lo mandan al departamento del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por medio de oficio, en el cual se encuentra identificado, una vez que llega el objeto al departamento, se procede a realizarle el reconocimiento legal, una vez realizada la correspondiente experticia, se procede a envía el objeto al órgano policial que lo incauto, por medio de oficio. Quinta pregunta: ¿Cómo se denomina detectar una huella? Contestó: Es cuando se le practica un examen especial al objeto, a los fines de encontrar alguna huella identificativa. Sexta pregunta: ¿En este caso se practico? Contestó: No, solo se realizo un reconocimiento legal. Séptima pregunta: ¿En este caso, algunos de los funcionarios hubiere tenido contacto con el objeto? Contestó: No, porque estuviera contaminada la superficie del objeto. Octava pregunta: ¿En cuanto al dinero, que son de aparente curso legal, como estaban distribuidos? Contestó: Un (01) ejemplar de papel moneda de la denominación de cinco Bolívares (5,00 Bs), de aparente curso legal en el país, Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs), de aparente curso legal en el país, Un (01) ejemplar del papel moneda (billete), de la denominación de cincuenta bolívares (50,00Bs), de aparente curso legal en el país, es todo”, quien practicara la Experticia de Reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-087, inserta a los folios (54) y (55) de la primera pieza del expediente, la cual fue debidamente incorporada en la audiencia de fecha 25 de Junio de 2009, fecha en la cual culminara el presente juicio.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con el testimonio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Hace un (01) año me robaron en un autobús, el señor me dijo que iban a robar el autobús y me dijo que no me iba a pasar nada, el me dijo que le diera las cosas, yo le dije que dejara la broma, el se paro y me asusto, en ese momento me di cuenta el sujeto estaba hablando en serio, cuando de repente me dijo que le diera las cosas o me iba a dar un tiro, a la final le di mis pertenencias, me quitó un reloj y el dinero que tenía, no me quitaron el bolso, porque les dije que habían puro cuadernos, ellos se pararon y se bajaron del autobús, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Puede manifestar al Tribunal, la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: En marzo. Segunda pregunta: ¿A que hora sucedieron los hechos? Contestó: Como las dos y cuarenta (02:40 p.m.), horas de la tarde. Tercera pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos estaba solo? Contestó: Si, estaba solo. Cuarta pregunta: ¿Dónde estaba usted? Contestó: En una unidad de transporte público, de dos (02) puerta. Quinta pregunta: ¿Qué ruta cubre el transporte que tomó? Contestó: Cubre la ruta de Montaña Alta-Los Teques. Quinta pregunta: ¿Dónde abordo la unidad? Contestó: En el distribuidor, el que queda en la panamericana. Sexta pregunta: ¿Cuando usted abordo la unidad, los sujetos que lo robaron, estaban en la unidad? Contestó: No, ellos se montaron mas adelante. Séptima pregunta: ¿Cuantas personas habían en la unidad? Contestó: Como quince (15) personas aproximadamente. Octava pregunta: ¿Por qué estaba sentado solo? Contestó: Porque venía del trabajo y estaba cansado. Novena pregunta: ¿Donde se montó el sujeto? Contestó: A la altura de la gobernación. Décima pregunta: ¿Cuantas personas se montaron en la unidad de transporte público? Contestó: Dos personas. Décima Primera pregunta: ¿De que sexo, eran estas personas? Contestó: Eran de sexo masculino. Décima Segunda pregunta: ¿Como se sentaron? Contestó: Uno en el puesto de atrás y el otro en puesto de adelante. Décima Tercera pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: El me dijo que me quedara tranquilo y no me iba a pasar nada y que le diera todo lo que tenía. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le hicieron estas dos personas? Contestó: Me amenazaron, me decía que si no le daba las cosas me iban a dar un tiro. Décima Quinta pregunta: ¿Con que lo amenazaron? Contestó: Con una pistola. Décima Sexta pregunta: ¿Quién tenía la pistola? Contestó: No se. Décima Séptima pregunta: ¿Vio la pistola? Contestó: No, el la tenía tapada con la camisa. Décima Octava pregunta: ¿Le quitaron el reloj? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Quien se lo quito? Contestó: El señor que estaba presente, es decir, el acusado. Vigésima pregunta: ¿Que más le quitaron? Contestó: El dinero, eran cincuenta y siete bolívares fuertes (57,00 BsF). Vigésima Primera pregunta: ¿Le quitaron el dinero y el reloj, y a las demás personas le quitaron sus pertenencias? Contestó: No le quietaron nada. Vigésima Segunda pregunta: ¿Después que paso? Contestó: El autobús se paro y los sujetos se bajaron. Vigésima Tercera pregunta: ¿Las personas que estaba en el autobús, vieron cuando lo robaron? Contestó: No. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Después que paso? Contestó: Les dije a unos funcionarios que estaba en un puesto de hamburguesa y le manifesté lo sucedido. Vigésima Quinta pregunta: ¿Como se llama el funcionario? Contestó: El funcionario es de nombre Gregory. Vigésima Sexta pregunta: ¿El funcionario fue detrás el sujeto? Contestó: Si, uno le dijo la voz de alto, después estaba pasando una unidad de la policía y lo buscamos. Vigésima Sexta pregunta: ¿El funcionario Gregorio detuvo al sujeto que esta en sala? Contestó: Si. Vigésima Séptima pregunta: ¿Donde estaban los dos funcionarios? Contestó: Iban almorzar. Vigésima Octava pregunta: ¿Después que lo detuvieron para donde fueron? Contestó: Para la comisaría de los Nuevos Teques. Vigésima Novena pregunta: ¿Cuándo usted fue a la comisario vio al sujeto que esta en sala? Contestó: Si. Trigésima pregunta: ¿En la comisaría vio sus pertenencias? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿Refiere que te amansaban con un arma, que arma es esta? Contestó: No la vi, porque la tenían tapada. Segunda pregunta: ¿Tenían otra arma? Contestó: Si un cuchillo. Tercera pregunta: ¿Lo viste? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Por qué te refieres a un cuchillo? Contestó: Porque lo vi en la comandancia. Quinta pregunta: ¿Viste el cuchillo en el autobús? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Algunos de estos sujetos te ocasiono alguna lesión? Contestó: No física, pero si psicológicas. Séptima pregunta: ¿Como se pararon los sujetos? Contestó: Uno al frete de mi y el otro detrás de mi. Octava pregunta: ¿En que forma te quitaron los objetos, se los diste o te lo quitaron? Contestó: Me lo quitaron a la fuerza, me quitaron la cartera, sacaron el dinero y después me la tiraron. Décima pregunta: ¿Todo lo sucedido fue en la parte de atrás del autobús? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Las personas que estaba en el bus, vieron lo sucedido? Contestó: No. Décima Segunda pregunta: ¿Quién le participo a los agentes de los hechos? Contestó: Yo mismo, cuando iban bajando corriendo lo señale y los agentes le dieron la voz de alto y lo capturaron. Décima Tercera pregunta: ¿Señalaste a un agente de nombre Gregory, como recuerdas el nombre de este funcionario? Contestó: Porque así se llama un compañero de trabajo. Décima Cuarta pregunta: ¿Dices que uno se dirigió a las residencias y el otro para otro lado, eso es verdad? Contestó: Si. Décima Quinta pregunta: ¿Haces referencia que llego una unidad policial, como sabes que era una unidad policial? Contestó: Porque decía policía del Estado Miranda y había tres funcionarios, estos me dijeron que me montara en la unidad para hacer un recorrido por la zona, no logrando avistar al sujeto. Décima Sexta pregunta: ¿En la comandancia reconociste a la persona, como la que te robo? Contestó: Si. Décima Séptima pregunta: ¿En la comandancia se practico la revisión corporal del sujeto? Contestó: Si. Décima Octava pregunta: ¿Quién le realizó la revisión al sujeto? Contestó: No recuerdo. Décima Novena pregunta: ¿Cuantos agentes habían cuando practicaron la revisión? Contestó: No recuerdo. Vigésima pregunta: ¿Como era el cuchillo? Contestó: Era sin mango. Vigésima Primera pregunta: ¿Donde se le encontró el cuchillo? Contestó: Lo tenía en la cintura. Vigésima Segunda pregunta: ¿Qué más le encontraron al sujeto? Contestó: Los cincuenta y siete bolívares fuertes (57,00 BsF), es todo…Primera Pregunta: ¿Al momento que amenazaron con el arma de fuego, usted la vio? Contestó: No, ellos hacían como si tuvieran un arma, se agarraba la cintura. Segunda Pregunta: ¿Donde se bajaron? Contestó: En las residencias de Los Nuevos Teques. Tercera Pregunta: ¿Como sabe usted que el sujeto tenia un cuchillo? Contestó: Porque cuando lo revisaron en la comandancia, los funcionarios se lo encontraron, es todo”, testimonio este que en forma inequívoca, robustece los testimonios concordantes de los funcionarios GREGORY ARMANDO MARTINEZ SANZ y JOSÉ RUPERTO DE LA CRUZ NAVARRO, quienes fueron los encargados de aprehender al acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, luego de ser señalado por dicha víctima, como la persona que portando un cuchillo y acompañado de otro que logró huir y que portaba un arma de fuego, lo despojaron de sus pertenencias, de las cuales sólo fue recuperado el dinero en poder del acusado, así como el cuchillo que utilizara para cometer el ilícito. Con las pruebas que se debatieron en el juicio oral y público, se colige la autoría del mencionado acusado en el hecho punible que le imputara el Ministerio Público, tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que por el mismo presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide, a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, así tenemos que el mismo tipifica:
“Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, razón por la cual quien aquí decide estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

El artículo 458 del Código Penal vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado OSCAR ENRIQUE MOLINA YEPEZ, titular de la cédula de identidad No V-12.044.190, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUAIDO RODRÍGUEZ. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR.

EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.


EF/ef
Expediente. Nº: 1M-145-08.