REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES


Corresponde a este Juzgado Mixto fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 10 de Junio de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques estado Miranda, donde nació el 19-02-87, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero Motorizado, hijo de EDGAR RODRÍGUEZ y ROSAURA PEÑA, residenciado en el Sector Las Dalias subiendo por la cachapera, casa s/n, la ultima casa, Lagunetica Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.764.022.

DEFENSA: Dr. MARCO CARAUCAN, Defensor Público Penal Itinerante Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques.

FISCAL: Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques.

VÍCTIMAS: NEREO ARIAS DIAZ y LENIN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO


Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal 3º ejusdem respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos NEREO ARIAS DIAZ y LENIN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el mismo en los siguientes términos:

“Esta representación Fiscal ratifica el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RODRIGUEZ PEÑA EDGAR ALEXANDER, presentado en fecha once (11) de mayo de (2006), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Primero de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de junio de (2006), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha veintiséis (26) de marzo de (2006), siendo aproximadamente las cinco y treinta (05:30 a.m.), horas de la mañana, se encontraba el ciudadano Arias Díaz Nereo, trabajando como vigilante en el Centro Comercial San Pedro en el cual, se presentaron tres ciudadanos entre los cuales se destaca el hoy acusado, quienes portando arma de fuego y sin medir palabras lo agredieron físicamente, despojándolo del arma de reglamento, procediendo a trasladarlo hasta la parte de atrás de la panadería, introduciéndolo en el baño de los vigilantes, posteriormente lo trasladan hasta la parte delantera del Centro Comercial, donde lo obligan a tocar la santa maría de la panadería, los agresores al ver que no habrían la puerta, le propinaron un disparo en la pierna izquierda, para de inmediato retirarse, en un vehículo marca Twingo, color dorado, del cual había despojado al ciudadano Rodríguez Peña Edgar Alexander, quien se encontraba estacionado lateralmente a la ferretería y una moto de color rojo, en la cual huyo el hoy acusado. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las seis y veinte (06:20 a.m.), horas de la mañana, en momento en que funcionarios se encontraban en la comisaría de San Pedro del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, en momento que encontrándose en la sede de la mencionada comisaría, se apersono el ciudadano Arias Díaz Nereo, herido, quien manifestó que aproximadamente a la cinco y treinta (05:30 a.m.), horas de la mañana, fue abordado por sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego lo agredieron efectuándole un disparo en la pierna izquierda y los despojaron de su arma de reglamento, marca Mayola, modelo Vigilancia, tipo escopeta, calibre 40, serial C-27432, fabricación nacional, según factura de la Distribuidora El Anzuelo c. a., signada con la numeración 06339, dándose a la fuga en un vehículo marca Renault, modelo Twingo, color dorado, y otro en una moto de color roja, este ultimo portaba una chaqueta de color azul y un pantalón de pana, trasladándose los funcionarios de forma inmediata a realizar el respectivo patrullaje por la zona, a la altura del barrio Aquiles Nazoa, avistaron una moto conducida por un ciudadano con las características en mención por lo cual le dieron la voz de alto, realizándole una inspección de personas, no incautándole nada ilegal, practicando su detección preventiva y trasladándolo hasta la comisaría de San Pedro, donde el oficial de seguridad lo reconoció de inmediato como uno de los agresores, posteriormente se traslado al Hospital Victorino Santaella, al ciudadano herido donde le diagnosticaron herida por proyectil de arma de fuego en el tercio proximal de la pierna izquierda, trasladándose nuevamente a la comisaría de San Pedro, donde el ciudadano detenido quedo identificado como Rodríguez Peña Edgar Alexander, quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo DX100, color rojo, placas 6742D, serial de cuadro 38N07933, serial de motor 38N006591, aproximadamente a las doce y treinta (12:30 .m.), horas del mediodía se presento ante la sede de la comisaría de San Pedro del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, un ciudadano quien manifestó llamarse Lenin Rafael Abreu Cañizalez, el cual manifestó haber sido testigo de los sucedido en la oficina de seguridad motivado a que los mismos sujetos lo despojaron de su vehículo que se describían anteriormente bajo amenaza de muerte, en el cual lo mantuvieron secuestrado durante el tiempo en que ocurrió el hecho dándose a la fuga con el mismo, posteriormente lo dejaron abandonado a la carretera vieja Caracas-Los Teques, a la altura del sector el Guanábano. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el trascurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo”

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan los actos conclusivos de proponer las correspondientes acusaciones por parte de los Representantes del Ministerio Público, procedió el Dr. MARCO CARAUCAN, en su carácter de defensor del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Ciertamente la defensa en esta oportunidad se va a oponer por la pretensión manifestada por el Ministerio Público, ya que mi defendido se encuentra blindado y amparado por el principio de presunción de inocencia, el cual se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 ordinal 2, el cual expresa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, es por lo que le corresponde al Ministerio Público, la carga de demostrar la responsabilidad penal de mi defendido y así desvirtuar la presunción de inocencia de mi patrocinado, siendo así hay que valorar que mi defendido se encuentra en libertad y que a comparecido a todos los llamados realizados por el Tribunal, es por lo que es el mas interesado en este acto, esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba, a los fines de escuchar el testimonio de los órganos de pruebas que fueran admitidos por el Tribunal de Control, asimismo la defensa le agradece a los ciudadanos Escabinos, por hacer acto de presencia en el presente debate, es todo”

Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. MARTÍN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y que fueron base para que el mismo arribara al actos conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Mixto, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el Experto ARIAS HIDALGO ÁNGEL CARL, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-AR-093, inspección técnica Nros. 512 y 513, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido el reconocimiento legal Nro. 9700-113-AR-093, fue realizado en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil seis (2006), la pieza a ser peritada resulto ser un (01) segmento de plomo de forma irregular, con signos de fricción por el impacto contra una superficie de mayor cohesión molecular, de dos centímetros con tres milímetros (2,3 cm) de largo en sus extremos mas prominentes, por un centímetro con cuatro milímetros (4mm) de grosor en sus superficie mas prominentes, a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar un análisis minucioso, a los fines de establecer el estado de uso, orden, conservación y mantenimiento, en que se encuentran las piezas suministradas, se utilizaron instrumentos de medición, lentes de aumento y lámparas, en base al estudio realizado a la pieza en mención, podemos concluir que la pieza antes descrita corresponde a un segmento de plomo con características similare4s a un proyectil disparo por un arma de fuego, observando que se encuentra completamente deformado, producto del impacto contra una superficie de mayor resistencia molecular, y en uno de sus lados con signos de fricción visible en su superficie, la pieza antes descrita una vez peritada es remitida al área de objetos recuperados de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. En cuanto a la inspección técnica Nro. 512, la misma se realizo en fecha veintiséis (26) del año dos mil siete (2007), en San Pedro de Los Altos, vía pública, frente a Centro comercial San Pedro y Plaza Bolívar, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, dejándose constancia de los siguiente: “…Trátese de un sitio abierto correspondiente a un tramo de una calle principal del poblado en mención, dicha vía permite el transito vehicular en un solo sentido, observando del lado izquierdo la estructura propia de la Plaza Bolívar, y del lado derecho un área para estacionar vehículos automotores y luego una infraestructura de tres (03) niveles correspondiente al referido centro comercial, correspondiente a una panadería y pastelería Pires Pan, luego un establecimiento comercial identificado con el nombre de Comercial Roque Pinto, luego una agencia Bancaria de nombre Fondo Común, la cual posee en unos escalones inclinados en sentido ascendentes que comunican con los demás niveles, en dicho lugar se ubican varios vehículos automotores debidamente aparcados, se observa regular transito vehicular y peatonal. En cuanto inspección técnica Nro. 513, la misma se realizo en fecha veintiséis (26) del año dos mil siete (2007), en el estacionamiento de la Subdelegación de Los Teques, sector El Paso, Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características, marca: YAMAHA, modelo: DX 100, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: vinotinto, serial de cuadro: 38N07933, serial de motor: 38N006591, placa: 6742D, dicho vehículo al ser inspeccionado presenta la carrocería en mal estado de uso de conservación y mantenimiento, la pintura presenta deterioro, el faro delantero esta adaptado, sujeto por medio de un alambre, parte de los tacómetros no están y uno presenta desprendimiento, carece del emblema que va al lado izquierdo del tanque de la gasolina, carece de luces de cruces delanteras, carece del retrovisor del lado derecho, en general se encuentra en malas condiciones, presentan además fuga de aceite del motor, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted realizo dos (02) inspecciones técnicas y un (01) reconocimiento legal? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿cales eran las características del vehículo? Contestó: Un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características, marca: YAMAHA, modelo: DX 100, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: vinotinto, serial de cuadro: 38N07933, serial de motor: 38N006591, placa: 6742D. Tercera pregunta: ¿El vehículo se encontraba en mal estado, uso y mantenimiento, este es capaz de trasladase por su propio medio? Contestó: Si, dicho vehículo presentaba la carrocería en mal estado de uso de conservación y mantenimiento, la pintura presenta deterioro, el faro delantero esta adaptado, sujeto por medio de un alambre, parte de los tacómetros no están y uno presenta desprendimiento, carece del emblema que va al lado izquierdo del tanque de la gasolina, carece de luces de cruces delanteras, carece del retrovisor del lado derecho, en general se encuentra en malas condiciones, presentan además fuga de aceite del motor, pero si se podía trasladar. Cuarta pregunta: ¿En cuanto al reconocimiento del la vía San Pedro? Contestó: La plaza esta separada, por una carretera, en este caso tiene dos calles de circulación, de dos metros. Quinta pregunta: ¿El Estacionamiento? Contestó: Si, tiene una distancia de un vehículo por espacio. Sexta pregunta: ¿Entre el lugar de la plaza y San Pedro hay algo que se interponga? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿En cuanto que características pudo establecer, que el proyectil inspeccionado, fue disparado por un arma de fuego? Contestó: Es un proyectil el cual fue disparado por un arma de fuego, ya que el mismo poseía huellas de trazado. Octava pregunta: ¿Se presume que fue por un arma de fuego? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Por qué establece que el objeto peritado, en esta caso un proyectil de arma de fuego, estaba deteriorado? Contestó: Se origina la deformación de la pieza por pegar contra un objeto. Décima pregunta: ¿Por eso es que se presume que fue disparado? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué finalidad tiene esta inspección? Contestó: Dejar constancia de las características del vehículo y su estado de conservación. Segunda pregunta: ¿Se puede determinar la propiedad del vehículo? Contestó: No, es solo un estudio de la pieza. Tercera pregunta: ¿La inspección del lugar de los hechos, mediante esta experticia se puede determinar que se cometió un hecho delictivo? Contestó: Es para determinar que se encontró unas evidencias en un lugar donde se cometió un hecho delictivo. Cuarta pregunta: ¿Con la experticia se puede determinar que una persona lo cometido y quien? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿En cuanto al proyectil es una presunción o es cierto que se disparo el arma de fuego? Contestó: Es una presunción, es todo”

Posteriormente, declaró el funcionario BARRIOS LEDEZMA JOSE DEL CARMEN, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Ratifico que el contenido y firma de la presente acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, el hecho sucedió en horas de la madrugada, nosotros conocíamos a todo los oficiales de vigilancia privada de los distintos Centro Comerciales de la zona, específicamente, ese día uno de los oficiales resulto herido, producto de un disparo que le dieron en una pierna, el manifestó que unos ciudadanos se apersonaron en una moto y le dieron un tiro, después le quitaron su arma de reglamento, nos suministro las características de los ciudadanos y de la moto en que se fueron, una vez informados procedimos a realizar labores de búsqueda y patrullaje, dando con un ciudadano, el cual tenia las mismas características suministradas por la víctima, procedimos a darle voz de alto y a practicarle la correspondiente revisión corporal, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, luego procedimos a llevarlo a la comandancia, una vez en el sitio la víctima reconoció al sujeto, después otro sujeto se apersono al despacho y manifestó haber sido objeto de un robo y que los sujetos lo dejaron en la carretera vieja, estos se fueron con su vehículo, asimismo manifestó haber visto cuando intentaron robar una panadería, no logrado lo cometido y propinándole un tiro al vigilante, se le puso de vista y manifiesto al sujeto aprehendido, manifestando que el era unos de los que estaba implicados, luego procedimos a levantar la correspondiente acta policial, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿A que hora vio al funcionario de seguridad herido? Contestó: En horas de la madrugada. Segunda pregunta: ¿Cuándo esto sucedió, usted estaba acompañado con otro funcionario? Contestó: Si, con el funcionario Astudillo. Tercera pregunta: ¿Estaba a punto de pie o se trasportaban en vehículo? Contestó: En vehículo. Cuarta pregunta: ¿Vio al funcionario? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Lo conoce? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuál es el nombre? Contestó: Nereo Díaz. Séptima pregunta: ¿El es funcionario herido, es un vigilante de una empresa privada? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿El vigilante le manifestó las cateréticas de la moto? Contestó: Si, por eso la reconocimos. Novena pregunta: ¿Cuáles eran las características de la moto, si la recuerda? Contestó: Si, era una RX100. Décima pregunta: ¿Cual era la marca de la moto? Contestó: La moto es demarca Yamaha. Décima Primera pregunta: ¿El sujeto estaba solo, al momento en que lo aprehendieron? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Se le practico la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico. Décima Tercera pregunta: ¿Qué sucedió cuando lo llevaron a la comandancia? Contestó: Una vez en la comandancia, fue reconocido por el vigilante y el sujeto que le habían robado el vehiculó. Décima Cuarta pregunta: ¿La víctima, que te dijo? Contestó: Que había un alboroto, es decir que vio a unos sujetos tratando de robar una panadería y como no pudieron robarla le pego un tiro en la pierna, robándole su arma de reglamento, luego se escaparon en un carro pequeño. Décima Quinta pregunta: ¿Manifestó que llego una segunda persona a la comandancia? Contestó: Si, este manifestó que le habían quitado su carro y luego los sujetos lo bajaron del carro y lo dejaron tirado en la carretera vieja, también dijo que había visto cuando robaban a un vigilante. Décima Sexta pregunta: ¿Usted vio cuando los sujetos cometieron los hechos? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Pero las víctimas lo reconocieron como el autor de los hechos? Contestó: Si, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En que lugar lo intercepto el ciudadano Nereo? Contestó: En la medicatura, en horas de la madrugada. Segunda pregunta: ¿Le manifestó que había sucedido un asalto? Contestó: Que le habían quitando el arma de reglamento y se iban a meter en una panadería. Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay entre la panadería y el comando de la policía? Contestó: Tres (03) cuadras. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestó, en cuanto la herida? Contestó: Que no le había pasado nada, que le había dañado solo el músculo. Quinta pregunta: ¿Nereo le manifestó a otra persona lo que la había pasado? Contestó: El manifestó que lo habían robado unos sujeto y cuando capturamos al sujeto, este fue reconocido por Nereo, es decir, la víctima. Sexta pregunta: ¿Cuándo vio a Nereo? Contestó: A las cinco (05:00 a.m.), horas de la mañana. Séptima pregunta: ¿A que hora fue la aprehensión del sujeto? Contestó: Como a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana. Octava pregunta: ¿Al momento en que usted realizo la aprehensión del sujeto, hubo testigos? Contestó: No hubo testigos, solo estábamos mis compañero y yo. Novena pregunta: ¿Cómo se traslado la persona que le habían robado el vehiculó, para la comandancia? Contestó: El llego solo. Décima pregunta: ¿Dónde que ubicado el comando de la policía? Contestó: San Pedro de Los Altos. Décima Primera pregunta: ¿Por qué este sujeto fue para la comandancia que esta ubicada en San Pedro de Los Altos? El representante del Ministerio Público realizo objeción, quien en su fundamento explico, La decisión la decidió la víctima, no le realizo el funcionario, es por lo que el funcionario no puede contestar la pregunta. Seguidamente se le cede la palabra al defensor público penal, a los fines de que responda la objeción realizada por el fiscal del Ministerio Público, quien a su fundamento explico, de acuerdo a la pregunta formulada al funcionario, en cuanto al ciudadano abandonado en la carretera vieja, teniendo conocimiento de la zona, que la sede principal que mas cerca que la de San Pedro de Los Altos, es por lo que esta defensa se pregunta, será que este ciudadano tenia conocimiento de la persona aprehendida; la Juez declara la objeción realizada por el representante del Ministerio Público, con lugar; continuando con el interrogatorio. Décima Primera pregunta: ¿Cuándo la víctima llego al comando, qué le manifestó la persona? Contestó: El hablo con el sargento, le dijo que le habían robado el carro y vio cuando robaban al vigilante. Décima Segunda pregunta: ¿Esta persona estaba herida? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Escucho lo que dijo? Contestó: Que lo habían dejado en un barrio llamado El Guanábano, es todo”

Acto seguido, la escabino UREÑA GUERRA NERYS VERONICA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera Pregunta: ¿El ciudadano que aprehendió, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo”

Posteriormente, se llamó a declarar al Médico Forense PEDRO OMAR FOSSI SOSA, quien estando legalmente juramentada expuso:

“Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro.698-06, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, se realzo reconocimiento medico, ordenado por fiscal primero del Ministerio Público, el cual fue realizado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), a un sujeto de nombre Arias Díaz Nereo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.906.871, de edad cuarenta y dos (42) años, sexo masculino, de ocupación vigilante; motivo de la consulta, Herida contusa en la región frontal izquierda, de un centímetro (1 cm), de longitud suturada; hematoma postraumático moderado periorbitario izquierdo, refiere disminución de la visión, por lo que se indica evaluación oftalmológica; herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta, preluciendo daño de partes blandas, por lo que porta inmovilización con férula posterior de y ese y recibe tratamiento medico ambulatorio, estado general regular, tiempo de curación quince (15) días, salvo complicaciones, carácter mediana grave, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿En relación a la primera herida que describo, usted hablo que era una herida contusa en la región frontal izquierda, de un centímetro (1 cm), de longitud suturada, pero la segunda es un hematoma, es postraumático? Contestó: Si, un hematoma postraumático moderado periorbitario izquierdo, refiere disminución de la visión, por lo que se indica evaluación oftalmológica, la herida fue ocasionada por un golpe. Segunda pregunta: ¿En cuanto a la herida de fuego, precisa la trayectoria, puede explicar cuando dice que es en línea recta? Contestó: Cuando atraviesa partes blandas, el proyectil pasa en línea recta, pero si hubiera sido obstruida, no hubiera pasado en línea recta. Tercera pregunta: ¿Cómo fue la herida? Contestó: Orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta. Cuarta pregunta: ¿Qué destino hubiera tenido el proyectil, es decir, impacto con el suelo? Contestó: Pudiera ser, ya que el mismo tiene salida, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Si usted dice que tuvo un orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta, se podría presumir que la persona estaba de espalda cuando le dispararon? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Se puede determinar si el disparo es de corta o larga distancia? Contestó: Cuando no lo describo en el acta, es porque es de larga distancia, estamos hablando por encima de cincuenta (50) centímetros, es todo”

Posteriormente, declaró el ciudadano ARIAS DIAZ NEREO, quien estando legalmente juramentada manifestó:

“No tengo conocimiento de porque estoy en este lugar, si mas no recuerdo, yo trabajaba en el Centro comercial San Diego, en el año dos mil seis (2006), que siendo un cuarto para la cinco horas de la mañana, fui abordado por unos ciudadanos, los cuales me sometieron y me metieron en un baño, como a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana, me llevaron para abrir la puerta de una panadería, yo les deje que no tenia las llaves, cuando vieron que no tenia las llaves un ciudadano me apunto con un arma de fuego y me disparo en la pierna, estos se fueron en un carro de color plateado con vidrios ahumado, después me retire para la comisaría y puse la denuncia, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Qué tiempo tuvo trabajando en el Centro comercial de San Diego? Contestó: Desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta el año dos mil ocho (2008). Segunda pregunta: ¿Usted señala que fue abordado, recuerda cuantas personas lo abordaron? Contestó: Seis (06) o (07) personas. Tercera pregunta: ¿Cuando refiere, que fue llevado a la panadería, que fueron hacer para allá? Contestó: Para abrir una panadería. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud de los sujetos? Contestó: Agresiva, me golpearon en la espalda y después me pegaron con la cacha de la pistola. Quinta pregunta: ¿Qué le pidieron en ese momento? Contestó: Las llaves de la panadería. Sexta pregunta: ¿Qué sucedió después? Contestó: El encargado de la panadería vio y se metió para dentro, después me apuntaron con un arma de fuego en la cabeza, luego se fueron en un carro que tenía los vidrios ahumados y otro en una moto negra. Séptima pregunta: ¿Después que hizo? Contestó: Fui a poner la denuncia en la comisaría. Octava pregunta: ¿Qué tiempo duro para ir a poner la denuncia? Contestó: Diez (10) minutos. Novena pregunta: ¿Cómo fue la herida? Contestó: Me dispararon en la pierna izquierda, el proyectil entro y salió. Décima pregunta: ¿El sujeto que aprehendieron fue el que le hizo las heridas? Contestó: Si, cuando lo ponen de manifiesto lo reconocí. Décima Primera pregunta: ¿Esa era la misma persona que le había apuntado con el arma de fuego? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el arma de fuego? Contestó: Un treinta y ocho (38), con cañón reforzado. Décima Tercera pregunta: ¿Qué decía el sujeto cuando usted lo reconoció? Contestó: El decía que no era. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le dijo a los funcionarios? Contestó: Que era el sujeto que me había lesionado y que la moto que estaba en la comisaría, era la que esteba en el lugar de los hechos. Décima Quinta pregunta: ¿Características de la persona? Contestó: Bajo, delgado, de corta edad, como de diecinueve (19) o veinte (20) años, de piel trigueña, es decir, ni blanco ni negro. Décima Sexta pregunta: ¿Recuerda como estaba vestido el sujeto? Contestó: No, solo recuerdo el pantalón. Décima Séptima pregunta: ¿En que lugar fue herido? Contestó: En la cara, en la espalda, en la costilla y en la pierna. Décima Octava pregunta: ¿Con que objeto le originaron los golpes? Contestó: Con puñetazos y con el arma de fuego. Décima Novena pregunta: ¿Le despojaron de algún objeto? Contestó: Si, de un escopetín. Vigésima pregunta: ¿Cómo era la escopeta? Contestó: Cañón corto, calibre dieciséis (16), es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Hace referencia de que había seis (06) o siete (07) persona, fueron seis (06) o siete (07) personas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Logro ver físicamente a las personas? Contestó: Si, el que mas reconozco fue al del pantalón, tenia cabello corto y era delgado. Tercera pregunta: ¿Cuándo estos sujeto dispararon, unos se montan en un vehiculo y el otro tenia moto? Contestó: En la moto se fue una persona, cuando vi. la moto y el pantalón de tela pana. Cuarta pregunta: ¿Unos se montaron en el carro y otro en la moto, cuanto se fueron en la moto? Contestó: Un solo sujeto. Quinta pregunta: ¿Cuándo usted dice que el sujeto es de piel clara? Contestó: De piel trigueña, no es blanco ni negro. Sexta pregunta: ¿Luego de que recibió el disparo, se dirigió a la comandancia de San Diego, que distancia hay entra el lugar de los hechos, hasta la comandancia? Contestó: Como dos (02) cuadras. Séptima pregunta: ¿En ese momento tenia la herida? Contestó: Si, me fui con la herida. Octava pregunta: ¿Usted fue al medico? Contestó: Si, al Victorino Santaella. Novena pregunta: ¿En que momento sucedió su traslado? Contestó: Trajeron al sujeto, los bajaron de la unidad, luego me montaron y me llevaron para el medico. Décima pregunta: ¿La persona aprehendida fue la que le disparo? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Tiene conocimiento si a la persona, al momento de practicarle la revisión corporal, le encontraron algún tipo elemento de interés criminalístico? Contestó: No se, es todo”

Acto seguido, la escabino UREÑA GUERRA NERYS VERONICA pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿El ciudadano que le causo la herida esta en esta sala? Contestó: Si, es todo”

Seguidamente, el escabino IVAN CHIQUILLO ROSO pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿A usted lo abordaron unas siete personas, la persona que lo ataco, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo”


Posteriormente, declaró el ciudadano LENIN RAFAEL CAÑIZALEZ, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

“Una persona cometieron un delito, estas me secuestraron y me robaron mi vehiculo, yo me encontraba en San Pedro a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana, cuando tres sujetos me abordaron y me pasaron al asiento trasero bajo amenaza de muerte, luego prendieron el vehículo y se dirigieron a un lugar, luego escuche un (01) tiro, no pude subir la cabeza, porque estaba amenazado, después se bajo una persona del vehiculo y después se monto otra persona, cuando agarraron vía a la carretera vieja Caracas-Los Teques y sin ropa, en una población de nombre el Guanábano, un ciudadano me presto su teléfono y llame a mi papa, luego puse la denuncia en la policía y después me dijeron que habían capturado un hombre el cual fue reconocido por la vestimenta, me dirigí a la comandancia y cuando los funcionarios policiales me pusieron de vista y manifestó al sujeto, lo reconocí, es todo”

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Usted en que vehículo estaba? Contestó: Renault. Segunda pregunta: ¿Color de su vehículo? Contestó: De color plateado. Tercera pregunta: ¿Tenías papeles ahumados? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Tenía rines? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Qué paso después? Contestó: Me pasaron para la parte de atrás del vehículo. Sexta pregunta: ¿Lo amenazaron con un arma de fuego? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué le decían los ciudadanos? Contestó: Que si me ponía agresivo me mataba. Octava pregunta: ¿Fueron para algún lugar o una panadería? Contestó: Si, porque cuando llegamos, escuche que pasamos por una rampa. Novena pregunta: ¿Posteriormente usted señala que otra persona aborda el vehículo? Contestó: Si, porque otra persona me pego en la cabeza por que la estaba subiendo, el primero tenia una chaqueta y el ultimo no. Décima pregunta: ¿La persona que estaba detenido en la comandancia estaba en el vehículo? Contestó: Si, estaba de copiloto. Décima Primera pregunta: ¿Cómo estaba vestido? Contestó: Pantalón de pana y una chaqueta. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el pantalón? Contestó: De tela pana. Décima Tercera pregunta: ¿A demás de la chaqueta y el pantalón, qué evidencia o característica logro para verificar, que era esa persona? Contestó: Cuando estaba en el vehículo subí la cabeza y vi, después me pegaron en la cabeza para que la bajara. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era físicamente? Contestó: Al sujeto lo vi en la comandancia. Décima Quinta pregunta: ¿La vestimenta del sujeto estaba manchada? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo los policías le mostraron al sujeto, qué dijo usted? Contestó: Que si era la persona. Décima Séptima pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que lo auxiliaron hasta que pusiera la denuncia? Contestó: Como una hora y treinta minutos. Décima Octava pregunta: ¿Cuándo usted dice que hablo con su papa, que hizo? Contestó: Fui a poner la denuncia en la policía. Décima Novena pregunta: ¿Cuándo usted dice que levanto la cabeza, pudo ver lo que estaba sucediendo? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Cuándo dice que escucho un disparo, usted escucho algo más, aparte del disparo? Contestó: No, porque tenia el reproductor del vehiculo encendido, es todo”

Acto seguido, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Podrías indicar en que lugar de San Pedro estabas y que hacías en ese lugar? Contestó: Yo vivo en una residencia cercana, pero estaba esperando a mi novia para ir a la playa, esta estacionado al frente de una ferretería. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay entre la ferretería y la panadería? Contestó: Como cien metros (100 mtrs). Tercera pregunta: ¿Lograste ver que eran tres personas? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Siempre estuviste con las tres personas que te abordaron, fueron para la panadería y después te dejaron en la cartera vieja Caracas-Los Teques, los tres sujetos estuvieron contigo? Contestó: Si, menos uno, ya que se bajo del vehículo y después se monto otra persona. Quinta pregunta: ¿puedes escuchar si intervino otro vehiculo automotor? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Esta persona de pantalón blanco y chaqueta azul que pudiste ver, se monto cuando estaba en la panadería o cuando te abordaron? Contestó: En la panadería. Séptima pregunta: ¿Cuándo estaba en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien te informo de lo sucedido? Contestó: Un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Octava pregunta: ¿El te dijo y fuiste a la comandancia? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Cuándo dices que había un sujeto con la cabeza tapada, con que tenía tapada la cara? Contestó: Con un paño o una sabana. Décima pregunta: ¿Cuántos funcionarios estaba en la comandancia? Contestó: Cerca del sujeto había dos sujetos más. Décima Primera pregunta: ¿Tienes conocimiento si se encontraba otro ciudadano en la comandancia? Contestó: Si, a uno que le habían dado un tiro en la pierna. Décima Segunda pregunta: ¿A que hora fue eso? Contestó: Como a las once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, es todo”

Seguidamente, la escabino UREÑA GUERRA NERYS VERONICA pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Puede reconocer si la persona esta en la sala? Contestó: Como dije, tenia el rostro tapado. Segunda pregunta: ¿Color de piel o cabello? Contestó: Eso sucedió hace mucho tiempo, solo vi la vestimenta, es todo”

Igualmente, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

“Primera pregunta: ¿Esa misma persona que dices que tenia el pantalón blanco, fue el que te quito el carro? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuando lo vez en la comandancia tenia la misma ropa? Contestó: Si, es todo”

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Inspección Técnica Nro. 513, inserta al folio (15) de la primera pieza que conforma la presente causa;
2) Inspección Técnica Nro. 512, inserta al folio (26) de la primera pieza que conforma la presente causa;
3) Reconocimiento medico legal Nro. 698-06, inserta al folio (111) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Ciertamente ciudadana Juez, una vez analizada la pruebas, el Ministerio Público percato que el funcionario Ángel Arias, que practico el reconocimiento legal a un (01) fragmento de plomo, que estaba deformado, este señala que el mismo dio impacto con un objeto y que fue disparo, ya que tenia estrías, así como lo explanado por el doctor Omar Fossi, el cual manifestó que la trayectoria del proyectil era de abajo hacia arriba y en línea recta, ese plomo fue verificado por el funcionario Ángel Aria, es por lo que se puede ver que hubo un disparo, la víctima manifestó haber escuchado un disparo, es por que lo que se demostró que había un arma de fuego y que se cometió un delito, el cual fue calificado por el Ministerio Público, asimismo la víctima manifestó que fue despojado de un arma de fuego y fue herido y que después que los ciudadanos se fueron en un carro, la otra víctima, es decir, Cañizalez Lenin, manifestó que le quitaron su vehículo y que fueron a una panadería, éste escuchó un disparo, estos testimonios tiene concordancia, el Ministerio Público estimo prescindir del testimonio del funcionario Juan Astudillo, ya que el mismo no se encontraba cuando sucedieron los hechos, es por lo que el funcionario Barrios José, manifestó que detienen a un sujeto con las mismas características, dicha exposición fue realizada en la sala, los faccionarios por medidas legales, mantienen al sujeto con el rostro tapado, pero fue identificado por la vestimenta que tenia el mismo, esa persona tenia privado de su libertad al la víctima, la cual le despojo el carro, ya que el mismo dijo que vio al sujeto por medio de la vestimenta, posteriormente coincide con la descripción dada por la víctima Arias Nereo, el cual manifestó que fue abordado por varios sujetos, estos lo llevaron al baño, lo golpearon y al llevarlo a la panadería le dispararon en una pierna, esta manifiesta que reconoce al sujeto por la vestimenta, el acusado fue detenido en la misma moto que la victima reconoció, como la persona que le origino la herida, asimismo se le pregunto si la persona se encontraba en la sala a lo que manifestó de manera afirmativa que si se encontraba en la sala de juicio, todos estos testimonios tienen relación, concediendo estas descripciones el ciudadano Rodríguez Peña Edgar Alexander, participo en este caso con la acción en contra de los ciudadanos Cañizalez Lenin Rafael y Arias Díaz Nereo, estos hechos concordándolo, con los elementos; en la declaración de Barrios José, el cual manifestó lo sucedido y que el sujeto fue reconocido como la persona que cometió el hecho, el Ministerio Público esta convencido de que se desvirtuó la presunción de inocencia del ciudadano Cañizalez Lenin Rafael y Arias Díaz Nereo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 413 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, es por lo que la sentencia tiene que ser condenatoria, es todo”

En el mismo acto, la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

“El presente juicio se inicio en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009), en esa oportunidad se le cedió la palabra a la defensa, en la cual manifestó la presunción de inocencia de mi defendido y llegada la fecha de las conclusiones, la defensa sigue insistiendo en la presunción de su inocencia, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, se realizo la audiencia preliminar, en dicha audiencia se impuso a mi defendido de las alternativas de prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos, este manifestó que no y que le realizaran el correspondiente juicio oral y público, para demostrar su inocencia y así se hizo, para la defensa, no es un capricho de insistir con la inocencia, ya que los órganos de pruebas escuchados en sala, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, porque no fueron suficientes, se pudo escuchar el testimonio del funcionario Ángel Arias, el cual realizo reconocimiento legal a la moto, al lugar de los hechos y a un plomo, esas experticias no relacionan por si sola para culpar a una persona, aun concatenándola, no logra relacionar a mi defendido del delito que se le acusa, en fecha doce (12) de mayo, se escucho al funcionario José Barrios, el cual fue el funcionario aprehensor, este no pudo observar los hechos, los cuales fueron expuestos por los ciudadanos víctimas, los cuales manifestaron en sala, eso tampoco lo vincula con los hechos acaecidos en fecha veintiséis (26) de marzo de (2006), finalmente continuamos escuchado la exposición de Omar Fossi, el cual hizo referencia, le practico un examen medico legal a una persona que hubiera sido herida, posteriormente depuso el ciudadano Arias Nereo, que para el momento de los hechos era vigilante, este dice que los interceptaron seis (06) o siete (07) personas, ese dicho de acuerdo a su dicho y a los declarado por la otra victima no concuerdan, como tampoco concuerdan y no es clara su deposición, al momento que identifica a la persona por su vestimenta, pero después dice que era de tez blanca, como pudo ver de que color era la piel, surge la duda, duda que favorece a mi representado, es decir, un dicho de un testigo que es Nereo, no es concordante con el testigo Lenin Cañizalez, haciendo referencia del segundo testigo, este dice que fueron tres personas lo que participaron en el robo de su vehículo, asimismo dice que no escucho algún vehículo automotor, aparte del vehiculo robado es por lo que nuevamente esta la duda, había una moto, en cuanto a la identificación realizada por el ciudadano Lenin, este dice que lo identifica igualmente por la ropa y lo señala por la identificación de la ropa y que esta persona tenia la cara tapada, es por lo que donde queda lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al señalamiento de la persona y en cuanto a los establecido en al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vamos a seguir violando la ley, no se puede relajar estas Leyes, en este caso estamos hablando de la culpabilidad o inocencia de mi defendido, es por lo que sigo manifestando que mi defendido es inocente, es por lo que la defensa va a solicitar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”

El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“Ciertamente una vez escuchado lo expuesto por la defensa, existe herramientas que da la norma, las cuales son la sala critica y la lógica, es por lo que hablo de la concordancia de los elementos, las dudas que presenta la defensa, es mas de palabra que de la lógica, si se esta juzgando el robo de un vehiculo, no es relacionado en cuantas personas habían en el lugar de los hechos, las víctima manifestaron la vestimenta del sujeto, en este acto no se esta juzgando a varios sujetos, se esta juzgando a un solo sujeto, la víctima manifestó que el hecho se cometió por variar personas, la defensa manifestó que era tres sujetos, la víctima dice que eran cuatro personas, ya que habían tres y después se monta otro sujeto, la víctima manifestó que no vio al sujeto cuando le pegan el tiro, ni cuando le provocan las heridas, hay una correspondencia de un objeto contra el otro, al haber un disparo ese sujeto estaba cerca del otro sujeto, como lo dijo el medico forense el cual manifestó que cuando le disparan salió sangre y donde cayo la sangre, en la vestimenta del sujeto, es por lo que no podemos caer en estas discusiones, esa persona se vistió con la ropa de la persona que cometió el hecho, que se monto en la moto del sujeto, es absurdo, tenia la misma vestimenta, a la víctima se le puso de vista y manifestó el sujeto aprehendido, el cual manifestó que era la persona que le había disparado, el hecho de la defensa, que no es cierto, la víctima manifestó que la tez no era blanca, dijo la estatura, esto lo traigo a colación, en virtud a la relación que hace la defensa con la ley no corresponde, en cuanto al a rueda reconocimiento, no tiene relación, a las víctimas se le puso de vista y manifiesto al sujeto, los cuales ratificaron que había sido el sujeto, la rueda de reconocimiento se solicita, a los fines de verificar si es la persona que cometió el hechos, a los fines de no violar los derechos constitucionales de la persona, considera que nada desvirtúa lo señalado acá, es por lo que el Ministerio Público ratifica y mantiene, la solicitud de que se condene al acusado, por el delito cometido, es todo”

Por lo que la defensa del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, lo hizo en contra réplica de la siguiente manera:

“La razón lógica o que se cometió el hecho, hay que demostrarlo, porque o sino no estuviéramos en sala, es por lo que se evacuan los órganos de prueba, para demostrar si se cometió un hecho o no, en este caso sucedió el hecho, que se produjo un disparo y el robo de un carro, lo que no quedo claro, es quien cometió el hecho, en cuanto al señalamiento de la persona, pero entonces porque la persona tiene la cara tapada, el debido proceso no establece que tiene que ser identificada por la vestimenta, y si fue que le hicieron poner la ropa, ¿Eso lo vimos nosotros? ¿Estuvimos en el lugar? si es verdad que la persona, tenia la vestimenta, con respecto a los hechos que se sucintaron en la población de San Pedro. ¿El Secretario, la Juez y los Escabinos, estuvieron en el lugar de los hechos? Es por lo que la defensa establece que hay insuficiencia en los órganos de prueba, no es cierto lo que dice el Ministerio Público, cuando establece el color de piel, mi defendido no tiene ese color de piel, ¿Entonces era negro o blanco?, para que siga la duda y aun así que mi defendido se encontraba en sala y el testigo dijo que era de tez clara, frente a esta circunstancia la defensa insiste en la inocencia de mi defendido y solicito que se declare la inocencia de mi defendido, es todo”


CAPÍTULO “III”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este Juzgado Mixto luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 26 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, el acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, en compañía de dos sujetos no identificados y portando armas de fuego, se apersonaron al Centro Comercial San Pedro ubicado en San Pedro de Los Altos y bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano LENÍN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ y lo sentaron en el asiento de atrás de su vehículo marca Renault, modelo Twingo, año 2002, placas MDC97A y se apoderaron del mismo, abordándolo y dirigiéndose hacia la panadería Pire Pan, ubicada en el mismo Centro Comercial, donde se bajaron dos de los sujetos mientras el tercero lo mantenía sometido dentro de su vehículo, estos sometieron igualmente al ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ, quien se desempeñaba como vigilante y lo despojaron de su arma de reglamento, obligándolo a tocar la puerta de la Panadería, como no la abrieron, uno de los sujetos le efectuó un disparo en la pierna, dándose posteriormente a la fuga, unos en el vehículo descrito y el acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, en una moto marca Yamaha, modelo DX-100, de color rojo, el cual vestía un pantalón blanco de pana y una chaqueta azul, inmediatamente el ciudadano herido se dirigió a la Comisaría de San Pedro y participó lo sucedido, constituyéndose una comisión integrada por los funcionarios JOSÉ BARRIOS y JUAN ASTUDILLO, quienes procedieron a efectuar un recorrido, avistando al mencionado acusado tripulando la moto en referencia, a la altura del Barrio Aquiles Nazoa, por lo que procedieron a aprehenderlo y levarlo a la Comisaría, por reunir las características aportadas por la víctima, una vez en el Despacho Policial, el mismo fue reconocido por el ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ, como uno de los partícipes en los hechos que nos ocupan; posteriormente se apersonó el ciudadano LENÍN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ e igualmente lo reconoció, como uno de los que lo despojó de su vehículo. Todo lo cual se evidencia del testimonio del funcionario BARRIOS LEDEZMA JOSE DEL CARMEN, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma de la presente acta policial, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, el hecho sucedió en horas de la madrugada, nosotros conocíamos a todo los oficiales de vigilancia privada de los distintos Centro Comerciales de la zona, específicamente, ese día uno de los oficiales resulto herido, producto de un disparo que le dieron en una pierna, el manifestó que unos ciudadanos se apersonaron en una moto y le dieron un tiro, después le quitaron su arma de reglamento, nos suministro las características de los ciudadanos y de la moto en que se fueron, una vez informados procedimos a realizar labores de búsqueda y patrullaje, dando con un ciudadano, el cual tenia las mismas características suministradas por la víctima, procedimos a darle voz de alto y a practicarle la correspondiente revisión corporal, no incautándole ningún elemento de interés criminalístico, luego procedimos a llevarlo a la comandancia, una vez en el sitio la víctima reconoció al sujeto, después otro sujeto se apersono al despacho y manifestó haber sido objeto de un robo y que los sujetos lo dejaron en la carretera vieja, estos se fueron con su vehículo, asimismo manifestó haber visto cuando intentaron robar una panadería, no logrado lo cometido y propinándole un tiro al vigilante, se le puso de vista y manifiesto al sujeto aprehendido, manifestando que el era unos de los que estaba implicados, luego procedimos a levantar la correspondiente acta policial, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿A que hora vio al funcionario de seguridad herido? Contestó: En horas de la madrugada. Segunda pregunta: ¿Cuándo esto sucedió, usted estaba acompañado con otro funcionario? Contestó: Si, con el funcionario Astudillo. Tercera pregunta: ¿Estaba a punto de pie o se trasportaban en vehículo? Contestó: En vehículo. Cuarta pregunta: ¿Vio al funcionario? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Lo conoce? Contestó: Si. Sexta pregunta: ¿Cuál es el nombre? Contestó: Nereo Díaz. Séptima pregunta: ¿El es funcionario herido, es un vigilante de una empresa privada? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿El vigilante le manifestó las características de la moto? Contestó: Si, por eso la reconocimos. Novena pregunta: ¿Cuáles eran las características de la moto, si la recuerda? Contestó: Si, era una RX100. Décima pregunta: ¿Cual era la marca de la moto? Contestó: La moto es de marca Yamaha. Décima Primera pregunta: ¿El sujeto estaba solo, al momento en que lo aprehendieron? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Se le practico la revisión corporal al sujeto? Contestó: Si, no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico. Décima Tercera pregunta: ¿Qué sucedió cuando lo llevaron a la comandancia? Contestó: Una vez en la comandancia, fue reconocido por el vigilante y el sujeto que le habían robado el vehiculó. Décima Cuarta pregunta: ¿La víctima, que te dijo? Contestó: Que había un alboroto, es decir que vio a unos sujetos tratando de robar una panadería y como no pudieron robarla le pego un tiro en la pierna, robándole su arma de reglamento, luego se escaparon en un carro pequeño. Décima Quinta pregunta: ¿Manifestó que llego una segunda persona a la comandancia? Contestó: Si, este manifestó que le habían quitado su carro y luego los sujetos lo bajaron del carro y lo dejaron tirado en la carretera vieja, también dijo que había visto cuando robaban a un vigilante. Décima Sexta pregunta: ¿Usted vio cuando los sujetos cometieron los hechos? Contestó: No. Décima Séptima pregunta: ¿Pero las víctimas lo reconocieron como el autor de los hechos? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿En que lugar lo intercepto el ciudadano Nereo? Contestó: En la medicatura, en horas de la madrugada. Segunda pregunta: ¿Le manifestó que había sucedido un asalto? Contestó: Que le habían quitando el arma de reglamento y se iban a meter en una panadería. Tercera pregunta: ¿Qué distancia hay entre la panadería y el comando de la policía? Contestó: Tres (03) cuadras. Cuarta pregunta: ¿Qué le manifestó, en cuanto la herida? Contestó: Que no le había pasado nada, que le había dañado solo el músculo. Quinta pregunta: ¿Nereo le manifestó a otra persona lo que la había pasado? Contestó: El manifestó que lo habían robado unos sujetos y cuando capturamos al sujeto, éste fue reconocido por Nereo, es decir, la víctima. Sexta pregunta: ¿Cuándo vio a Nereo? Contestó: A las cinco (05:00 a.m.), horas de la mañana. Séptima pregunta: ¿A que hora fue la aprehensión del sujeto? Contestó: Como a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana. Octava pregunta: ¿Al momento en que usted realizó la aprehensión del sujeto, hubo testigos? Contestó: No hubo testigos, solo estábamos mi compañero y yo. Novena pregunta: ¿Cómo se trasladó la persona que le habían robado el vehiculó, para la comandancia? Contestó: El llego solo. Décima pregunta: ¿Dónde está ubicado el comando de la policía? Contestó: San Pedro de Los Altos. Décima Primera pregunta: ¿Por qué este sujeto fue para la comandancia que esta ubicada en San Pedro de Los Altos?…Décima Primera pregunta: ¿Cuándo la víctima llegó al comando, qué le manifestó la persona? Contestó: El habló con el sargento, le dijo que le habían robado el carro y vio cuando robaban al vigilante. Décima Segunda pregunta: ¿Esta persona estaba herida? Contestó: No. Décima Tercera pregunta: ¿Escuchó lo que dijo? Contestó: Que lo habían dejado en un barrio llamado El Guanábano, es todo…Primera Pregunta: ¿El ciudadano que aprehendió, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo”, quien fuera el funcionario que practicara la aprehensión del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, con base a las características que le aportara el ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ, resultando ser uno de los sujetos que portando armas de fuego lo despojó de su arma de reglamento y le prestó asistencia al sujeto desconocido que lo lesionó en su pierna izquierda, con un arma de fuego y que previamente habían despojado al ciudadano LENÍN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ de su vehículo, dejándolo abandonado en la carretera vieja Los Teques Caracas, a la altura del Sector El Guanábano, vehículo este que fuese recuperado en La Guaira Edo. Vargas, tales hechos, así como la lesión, han quedado acreditados con los testimonios del Experto ARIAS HIDALGO ÁNGEL CARL, quien practicara las Inspecciones Técnicas Nº 512 y 513, tanto en el lugar donde ocurrieron los hechos, como al proyectil con el que resultó lesionado el ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ y a la moto utilizada por el acusado para huir, las cuales fueron incorporadas en la audiencia de fecha 10 de Junio del año en curso y quien en consecuencia expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en la experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-AR-093, inspección técnica Nros. 512 y 513, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido el reconocimiento legal Nro. 9700-113-AR-093, fue realizado en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil seis (2006), la pieza a ser peritada resulto ser un (01) segmento de plomo de forma irregular, con signos de fricción por el impacto contra una superficie de mayor cohesión molecular, de dos centímetros con tres milímetros (2,3 cm) de largo en sus extremos mas prominentes, por un centímetro con cuatro milímetros (4mm) de grosor en sus superficie mas prominentes, a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado se procedió a realizar un análisis minucioso, a los fines de establecer el estado de uso, orden, conservación y mantenimiento, en que se encuentran las piezas suministradas, se utilizaron instrumentos de medición, lentes de aumento y lámparas, en base al estudio realizado a la pieza en mención, podemos concluir que la pieza antes descrita corresponde a un segmento de plomo con características similares a un proyectil disparo por un arma de fuego, observando que se encuentra completamente deformado, producto del impacto contra una superficie de mayor resistencia molecular, y en uno de sus lados con signos de fricción visible en su superficie, la pieza antes descrita una vez peritada es remitida al área de objetos recuperados de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. En cuanto a la inspección técnica Nro. 512, la misma se realizo en fecha veintiséis (26) del año dos mil siete (2007), en San Pedro de Los Altos, vía pública, frente a Centro comercial San Pedro y Plaza Bolívar, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, dejándose constancia de los siguiente: “…Trátese de un sitio abierto correspondiente a un tramo de una calle principal del poblado en mención, dicha vía permite el transito vehicular en un solo sentido, observando del lado izquierdo la estructura propia de la Plaza Bolívar, y del lado derecho un área para estacionar vehículos automotores y luego una infraestructura de tres (03) niveles correspondiente al referido centro comercial, correspondiente a una panadería y pastelería Pires Pan, luego un establecimiento comercial identificado con el nombre de Comercial Roque Pinto, luego una agencia Bancaria de nombre Fondo Común, la cual posee en unos escalones inclinados en sentido ascendentes que comunican con los demás niveles, en dicho lugar se ubican varios vehículos automotores debidamente aparcados, se observa regular transito vehicular y peatonal. En cuanto inspección técnica Nro. 513, la misma se realizo en fecha veintiséis (26) del año dos mil siete (2007), en el estacionamiento de la Subdelegación de Los Teques, sector El Paso, Urbanización Cecilio Acosta, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, a un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características, marca: YAMAHA, modelo: DX 100, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: vinotinto, serial de cuadro: 38N07933, serial de motor: 38N006591, placa: 6742D, dicho vehículo al ser inspeccionado presenta la carrocería en mal estado de uso de conservación y mantenimiento, la pintura presenta deterioro, el faro delantero esta adaptado, sujeto por medio de un alambre, parte de los tacómetros no están y uno presenta desprendimiento, carece del emblema que va al lado izquierdo del tanque de la gasolina, carece de luces de cruces delanteras, carece del retrovisor del lado derecho, en general se encuentra en malas condiciones, presentan además fuga de aceite del motor, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted realizo dos (02) inspecciones técnicas y un (01) reconocimiento legal? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿cales eran las características del vehículo? Contestó: Un vehículo automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características, marca: YAMAHA, modelo: DX 100, clase: moto, tipo: paseo, uso: particular, color: vinotinto, serial de cuadro: 38N07933, serial de motor: 38N006591, placa: 6742D. Tercera pregunta: ¿El vehículo se encontraba en mal estado, uso y mantenimiento, este es capaz de trasladase por su propio medio? Contestó: Si, dicho vehículo presentaba la carrocería en mal estado de uso de conservación y mantenimiento, la pintura presenta deterioro, el faro delantero esta adaptado, sujeto por medio de un alambre, parte de los tacómetros no están y uno presenta desprendimiento, carece del emblema que va al lado izquierdo del tanque de la gasolina, carece de luces de cruces delanteras, carece del retrovisor del lado derecho, en general se encuentra en malas condiciones, presentan además fuga de aceite del motor, pero si se podía trasladar. Cuarta pregunta: ¿En cuanto al reconocimiento del la vía San Pedro? Contestó: La plaza esta separada, por una carretera, en este caso tiene dos calles de circulación, de dos metros. Quinta pregunta: ¿El Estacionamiento? Contestó: Si, tiene una distancia de un vehículo por espacio. Sexta pregunta: ¿Entre el lugar de la plaza y San Pedro hay algo que se interponga? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿En cuanto que características pudo establecer, que el proyectil inspeccionado, fue disparado por un arma de fuego? Contestó: Es un proyectil el cual fue disparado por un arma de fuego, ya que el mismo poseía huellas de trazado. Octava pregunta: ¿Se presume que fue por un arma de fuego? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Por qué establece que el objeto peritado, en esta caso un proyectil de arma de fuego, estaba deteriorado? Contestó: Se origina la deformación de la pieza por pegar contra un objeto. Décima pregunta: ¿Por eso es que se presume que fue disparado? Contestó: Si, es todo” y el Médico Forense PEDRO OMAR FOSSI SOSA, quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el reconocimiento legal Nro.698-06, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, se realzo reconocimiento medico, ordenado por fiscal primero del Ministerio Público, el cual fue realizado en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), a un sujeto de nombre Arias Díaz Nereo, titular de la cédula de identidad Nro. 6.906.871, de edad cuarenta y dos (42) años, sexo masculino, de ocupación vigilante; motivo de la consulta, Herida contusa en la región frontal izquierda, de un centímetro (1 cm), de longitud suturada; hematoma postraumático moderado periorbitario izquierdo, refiere disminución de la visión, por lo que se indica evaluación oftalmológica; herida producida por proyectil único emitido por arma de fuego con orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta, preluciendo daño de partes blandas, por lo que porta inmovilización con férula posterior de y ese y recibe tratamiento medico ambulatorio, estado general regular, tiempo de curación quince (15) días, salvo complicaciones, carácter mediana grave, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿En relación a la primera herida que describo, usted hablo que era una herida contusa en la región frontal izquierda, de un centímetro (1 cm), de longitud suturada, pero la segunda es un hematoma, es postraumático? Contestó: Si, un hematoma postraumático moderado periorbitario izquierdo, refiere disminución de la visión, por lo que se indica evaluación oftalmológica, la herida fue ocasionada por un golpe. Segunda pregunta: ¿En cuanto a la herida de fuego, precisa la trayectoria, puede explicar cuando dice que es en línea recta? Contestó: Cuando atraviesa partes blandas, el proyectil pasa en línea recta, pero si hubiera sido obstruida, no hubiera pasado en línea recta. Tercera pregunta: ¿Cómo fue la herida? Contestó: Orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta. Cuarta pregunta: ¿Qué destino hubiera tenido el proyectil, es decir, impacto con el suelo? Contestó: Pudiera ser, ya que el mismo tiene salida, es todo…Primera pregunta: ¿Si usted dice que tuvo un orificio de entrada tercio superior, cara posterior pierna izquierda, orificio de salida tercio medio, cara anterior de la misma pierna, con trayecto de adelante atrás, de arriba abajo y en línea recta, se podría presumir que la persona estaba de espalda cuando le dispararon? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Se puede determinar si el disparo es de corta o larga distancia? Contestó: Cuando no lo describo en el acta, es porque es de larga distancia, estamos hablando por encima de cincuenta (50) centímetros, es todo”, todo lo cual resulta conteste en cuanto al hecho cierto que el acusado EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ PEÑA, fue uno de los autores del robo de vehículo automotor de que fuera objeto el ciudadano LENÍN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ y cómplice de las lesiones que le causaran al ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos LENIN RAFAEL CAÑIZALEZ, quien expuso: “Una persona cometieron un delito, estas me secuestraron y me robaron mi vehiculo, yo me encontraba en San Pedro a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana, cuando tres sujetos me abordaron y me pasaron al asiento trasero bajo amenaza de muerte, luego prendieron el vehículo y se dirigieron a un lugar, luego escuche un (01) tiro, no pude subir la cabeza, porque estaba amenazado, después se bajo una persona del vehiculo y después se monto otra persona, cuando agarraron vía a la carretera vieja Caracas-Los Teques y sin ropa, en una población de nombre el Guanábano, un ciudadano me presto su teléfono y llame a mi papa, luego puse la denuncia en la policía y después me dijeron que habían capturado un hombre el cual fue reconocido por la vestimenta, me dirigí a la comandancia y cuando los funcionarios policiales me pusieron de vista y manifestó al sujeto, lo reconocí, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Usted en que vehículo estaba? Contestó: Renault. Segunda pregunta: ¿Color de su vehículo? Contestó: De color plateado. Tercera pregunta: ¿Tenías papeles ahumados? Contestó: No. Cuarta pregunta: ¿Tenía rines? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Qué paso después? Contestó: Me pasaron para la parte de atrás del vehículo. Sexta pregunta: ¿Lo amenazaron con un arma de fuego? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Qué le decían los ciudadanos? Contestó: Que si me ponía agresivo me mataba. Octava pregunta: ¿Fueron para algún lugar o una panadería? Contestó: Si, porque cuando llegamos, escuche que pasamos por una rampa. Novena pregunta: ¿Posteriormente usted señala que otra persona aborda el vehículo? Contestó: Si, porque otra persona me pego en la cabeza por que la estaba subiendo, el primero tenia una chaqueta y el ultimo no. Décima pregunta: ¿La persona que estaba detenido en la comandancia estaba en el vehículo? Contestó: Si, estaba de copiloto. Décima Primera pregunta: ¿Cómo estaba vestido? Contestó: Pantalón de pana y una chaqueta. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el pantalón? Contestó: De tela pana. Décima Tercera pregunta: ¿A demás de la chaqueta y el pantalón, qué evidencia o característica logro para verificar, que era esa persona? Contestó: Cuando estaba en el vehículo subí la cabeza y vi, después me pegaron en la cabeza para que la bajara. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo era físicamente? Contestó: Al sujeto lo vi en la comandancia. Décima Quinta pregunta: ¿La vestimenta del sujeto estaba manchada? Contestó: No recuerdo. Décima Sexta pregunta: ¿Cuándo los policías le mostraron al sujeto, qué dijo usted? Contestó: Que si era la persona. Décima Séptima pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que lo auxiliaron hasta que pusiera la denuncia? Contestó: Como una hora y treinta minutos. Décima Octava pregunta: ¿Cuándo usted dice que hablo con su papa, que hizo? Contestó: Fui a poner la denuncia en la policía. Décima Novena pregunta: ¿Cuándo usted dice que levanto la cabeza, pudo ver lo que estaba sucediendo? Contestó: No. Vigésima pregunta: ¿Cuándo dice que escucho un disparo, usted escucho algo más, aparte del disparo? Contestó: No, porque tenía el reproductor del vehiculo encendido, es todo…Primera pregunta: ¿Podrías indicar en que lugar de San Pedro estabas y que hacías en ese lugar? Contestó: Yo vivo en una residencia cercana, pero estaba esperando a mi novia para ir a la playa, esta estacionado al frente de una ferretería. Segunda pregunta: ¿Qué distancia hay entre la ferretería y la panadería? Contestó: Como cien metros (100 mtrs). Tercera pregunta: ¿Lograste ver que eran tres personas? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Siempre estuviste con las tres personas que te abordaron, fueron para la panadería y después te dejaron en la cartera vieja Caracas-Los Teques, los tres sujetos estuvieron contigo? Contestó: Si, menos uno, ya que se bajo del vehículo y después se monto otra persona. Quinta pregunta: ¿puedes escuchar si intervino otro vehiculo automotor? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Esta persona de pantalón blanco y chaqueta azul que pudiste ver, se monto cuando estaba en la panadería o cuando te abordaron? Contestó: En la panadería. Séptima pregunta: ¿Cuándo estaba en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien te informo de lo sucedido? Contestó: Un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas. Octava pregunta: ¿El te dijo y fuiste a la comandancia? Contestó: Si. Novena pregunta: ¿Cuándo dices que había un sujeto con la cabeza tapada, con que tenía tapada la cara? Contestó: Con un paño o una sabana. Décima pregunta: ¿Cuántos funcionarios estaba en la comandancia? Contestó: Cerca del sujeto había dos sujetos más. Décima Primera pregunta: ¿Tienes conocimiento si se encontraba otro ciudadano en la comandancia? Contestó: Si, a uno que le habían dado un tiro en la pierna. Décima Segunda pregunta: ¿A que hora fue eso? Contestó: Como a las once y treinta (11:30 a.m.), horas de la mañana, es todo…Primera pregunta: ¿Puede reconocer si la persona esta en la sala? Contestó: Como dije, tenia el rostro tapado. Segunda pregunta: ¿Color de piel o cabello? Contestó: Eso sucedió hace mucho tiempo, solo vi la vestimenta, es todo…Primera pregunta: ¿Esa misma persona que dices que tenia el pantalón blanco, fue el que te quito el carro? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Cuando lo vez en la comandancia tenia la misma ropa? Contestó: Si, es todo” y ARIAS DIAZ NEREO, quien manifestó: “No tengo conocimiento de porque estoy en este lugar, si mas no recuerdo, yo trabajaba en el Centro comercial San Diego, en el año dos mil seis (2006), que siendo un cuarto para la cinco horas de la mañana, fui abordado por unos ciudadanos, los cuales me sometieron y me metieron en un baño, como a las seis (06:00 a.m.), horas de la mañana, me llevaron para abrir la puerta de una panadería, yo les dije que no tenía las llaves, cuando vieron que no tenia las llaves un ciudadano me apunto con un arma de fuego y me disparo en la pierna, estos se fueron en un carro de color plateado con vidrios ahumado, después me retire para la comisaría y puse la denuncia, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Qué tiempo tuvo trabajando en el Centro comercial de San Diego? Contestó: Desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta el año dos mil ocho (2008). Segunda pregunta: ¿Usted señala que fue abordado, recuerda cuantas personas lo abordaron? Contestó: Seis (06) o (07) personas. Tercera pregunta: ¿Cuando refiere, que fue llevado a la panadería, que fueron hacer para allá? Contestó: Para abrir una panadería. Cuarta pregunta: ¿Cuál fue la aptitud de los sujetos? Contestó: Agresiva, me golpearon en la espalda y después me pegaron con la cacha de la pistola. Quinta pregunta: ¿Qué le pidieron en ese momento? Contestó: Las llaves de la panadería. Sexta pregunta: ¿Qué sucedió después? Contestó: El encargado de la panadería vio y se metió para dentro, después me apuntaron con un arma de fuego en la cabeza, luego se fueron en un carro que tenía los vidrios ahumados y otro en una moto negra. Séptima pregunta: ¿Después que hizo? Contestó: Fui a poner la denuncia en la comisaria. Octava pregunta: ¿Qué tiempo duro para ir a poner la denuncia? Contestó: Diez (10) minutos. Novena pregunta: ¿Cómo fue la herida? Contestó: Me dispararon en la pierna izquierda, el proyectil entro y salió. Décima pregunta: ¿El sujeto que aprehendieron fue el que le hizo las heridas? Contestó: Si, cuando lo ponen de manifiesto lo reconocí. Décima Primera pregunta: ¿Esa era la misma persona que le había apuntado con el arma de fuego? Contestó: Si. Décima Segunda pregunta: ¿Cómo era el arma de fuego? Contestó: Un treinta y ocho (38), con cañón reforzado. Décima Tercera pregunta: ¿Qué decía el sujeto cuando usted lo reconoció? Contestó: El decía que no era. Décima Cuarta pregunta: ¿Qué le dijo a los funcionarios? Contestó: Que era el sujeto que me había lesionado y que la moto que estaba en la comisaría, era la que estaba en el lugar de los hechos. Décima Quinta pregunta: ¿Características de la persona? Contestó: Bajo, delgado, de corta edad, como de diecinueve (19) o veinte (20) años, de piel trigueña, es decir, ni blanco ni negro. Décima Sexta pregunta: ¿Recuerda como estaba vestido el sujeto? Contestó: No, solo recuerdo el pantalón. Décima Séptima pregunta: ¿En que lugar fue herido? Contestó: En la cara, en la espalda, en la costilla y en la pierna. Décima Octava pregunta: ¿Con que objeto le originaron los golpes? Contestó: Con puñetazos y con el arma de fuego. Décima Novena pregunta: ¿Le despojaron de algún objeto? Contestó: Si, de un escopetín. Vigésima pregunta: ¿Cómo era la escopeta? Contestó: Cañón corto, calibre dieciséis (16), es todo…Primera pregunta: ¿Hace referencia de que había seis (06) o siete (07) persona, fueron seis (06) o siete (07) personas? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Logro ver físicamente a las personas? Contestó: Si, el que mas reconozco fue al del pantalón, tenia cabello corto y era delgado. Tercera pregunta: ¿Cuándo estos sujeto dispararon, unos se montan en un vehiculo y el otro en la moto? Contestó: En la moto se fue una persona, cuando vi la moto y el pantalón de tela pana. Cuarta pregunta: ¿Unos se montaron en el carro y otro en la moto, cuanto se fueron en la moto? Contestó: Un solo sujeto. Quinta pregunta: ¿Cuándo usted dice que el sujeto es de piel clara? Contestó: De piel trigueña, no es blanco ni negro. Sexta pregunta: ¿Luego de que recibió el disparo, se dirigió a la comandancia de San Diego, que distancia hay entra el lugar de los hechos, hasta la comandancia? Contestó: Como dos (02) cuadras. Séptima pregunta: ¿En ese momento tenia la herida? Contestó: Si, me fui con la herida. Octava pregunta: ¿Usted fue al medico? Contestó: Si, al Victorino Santaella. Novena pregunta: ¿En que momento sucedió su traslado? Contestó: Trajeron al sujeto, los bajaron de la unidad, luego me montaron y me llevaron para el medico. Décima pregunta: ¿La persona aprehendida fue la que le disparo? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Tiene conocimiento si a la persona, al momento de practicarle la revisión corporal, le encontraron algún tipo elemento de interés criminalístico? Contestó: No se, es todo…Primera pregunta: ¿El ciudadano que le causo la herida esta en esta sala? Contestó: Si, es todo…Primera pregunta: ¿A usted lo abordaron unas siete personas, la persona que lo ataco, se encuentra en esta sala? Contestó: Si, es todo”, de todo lo cual se colige la autoría del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA en los hechos punibles que le imputara el Ministerio Público, tipificados como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal 3º ejusdem respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos NEREO ARIAS DIAZ y LENIN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ, pues es evidente que el mismo fue la persona que portando un arma de fuego que no fue recuperada, despojó conjuntamente con otros sujetos no identificados, al último de los mencionados de su vehículo marca Renault, modelo Twingo, año 2002, placas MDC97A y prestó asistencia para que uno de ellos lesionara al primero con un disparo en la pierna izquierda, razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí preside este Tribunal Mixto, a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en los tipos que se identifican como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal 3º ejusdem respectivamente, así tenemos que los mismos tipifican:

“Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.”
“Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, razón por la cual quien aquí decidimos como Tribunal Mixto estimamos, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

En lo que respecta al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano LENÍN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ, tenemos que el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una sanción de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obran las circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad, por cuanto para el momento de los hechos era menor de 21 años y buena Conducta Predelictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ejusdem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

En lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, cometido en perjuicio del ciudadano NEREO ARIAS DÍAZ, tenemos que el artículo 413 del Código Penal vigente, establece una sanción de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obran como ya se dijo la circunstancias atenuantes de la Minoría de Edad y Buena Conducta Predelictual, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinales 1º y 4º ibídem, la sanción se aplicará en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero como su actuación fue en GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3º del mencionado Texto Penal, dicha sanción será rebajada a la mitad, la cual es de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, pero encontrándonos en presencia de la configuración formal denominada CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem, se tomará la mitad que es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y se aumentarán a la pena del delito más grave, dando como resultado OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EN FORMA UNÁNIME LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No V-19.764.022, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, en concordancia con el 84 ordinal 3º ejusdem respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos NEREO ARIAS DIAZ y LENIN RAFAEL ABREU CAÑIZALEZ. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PEÑA, en virtud del presente fallo, ello conforme a lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 367 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO MIXTO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve 82009). 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,


Dra. EDUVIGES FUENMAYOR.

EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT.




EF/ef
Exp. Nº: 3M-118-06