REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03
con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno García

FISCAL 19° del Ministerio Público: Dra. Rosa Moranghino.
Defensa Privada: Dr. Erasmo Gregorio Signorino Márquez.
Acusados: Richard Jacinto Flores Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312.-

Delito: Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.-


Capítulo I
Antecedentes

En fecha 30/05/2008, el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, resultó aprehendido; motivo por el cual, en fecha 31/05/2008, se realizó la correspondiente Audiencia de presentación, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; oportunidad en la cual se calificó su aprehensión como flagrante y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 251 numerales 1 y 2 ejusdem. (Pieza I, folios 21 al 24).-

En fecha 06/06/2008, el Defensor Privado Abg. Erasmo Signorino, interpuso escrito en conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto Constitucional, en relación con lo establecido en los artículos 447 numeral 4 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando recurso de apelación del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31/05/2008. (Pieza I, folios 101 al 120).-

En fecha 16/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, remite compulsa al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de que conozca del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. Erasmo Signorino, contra la decisión de fecha 31/05/2008 (Pieza I, folio 128).-.

En fecha 25/06/2009 la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público, Dra. Humbría Caro Ferrer, interpone un escrito solicitando sea concedida una prórroga de Quince (15) días, con la finalidad de presentar acto conclusivo en la causa Nº 6C-5262-08, motivo a que falta por recabar los resultados de algunas diligencias cuya práctica fue ordenada oportunamente por la Representación Fiscal, pero sus resultas aun no constan en autos, siendo las mismas indispensables. (Pieza I, folios 40 al 41).-

En fecha 30/06/2008, se realizó la Audiencia de Prórroga, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, con sede en Los Teques; en la cual se declara Con Lugar el lapso de prórroga por diez (10) días para que la Representante Fiscal presente el acto conclusivo. (Pieza I, folios 155 al 158).-

En fecha 10/07/2008, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Dra. Hungría Caro Ferrer, presentó acto conclusivo de la investigación, consistente en Acusación Penal en contra del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, de igual forma solicita el enjuiciamiento del acusado. (Pieza II, folios 12 al 17).-

En fecha 14/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 Circunscripcional acuerda fijar la correspondiente Audiencia Preliminar, para el día 11/08/2008. (Pieza II, folio 26 al).-

En fecha 11/08/2008, se realiza Audiencia Preliminar, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, se ordena abrir el Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 116 al 144).-

En fecha 22/09/2008, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, solicita a la Corte de Apelación declare inadmisible, Recurso de Apelación, interpuesto por el Abg. Erasmo Signorino, defensor privado del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, contra el auto fundado dictado en fecha 11/08/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06. (Pieza III, folio 47 al 55).-

En fecha 23/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06, Circunscripcional, remite compulsa de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques. (Pieza III, folio 56).-

En fecha 30/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibe causa 6C5262-08 del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, Circunscripcional, seguida al ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, en virtud que en fecha 11/08/2008, el referido Juzgado de Control acordó apertura a juicio Oral y Público y en consecuencia este tribunal ordena darle entrada a los libros llevados por este Juzgado quedando signada con el Nº 3M156-08. (Pieza III, folio 66).-

En fecha 30/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, acuerda darle entrada a la causa seguida al ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, siendo este objeto de una penal mayor de cuatro (04) años, en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar fecha para el día 09/10/2008 para realizar sorteo y selección de las personas que actuarán como escabinos en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 67).-

En fecha 09/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, a los fines de llevar a cabo celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (Pieza III, folios 83 al 84).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional, acuerda fijar acto de Constitución del Tribunal Mixto; para el día 23/10/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folio 84).-

En fecha 23/10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución del Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de no encontrarse presente la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, el acusado Nava Flores Richard Jacinto, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial de Los Teques. Por tal motivo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la presente Audiencia para el día 11/11/2008. (Pieza III, folios 178 al 179).-

En fecha 24/10/2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, declara inadmisible el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 06/06/2008, por el Abg. Erasmo Signorino, en su carácter de defensor del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, (Pieza IV, folios 140 al 147).-

En fecha 11/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de no encontrarse presente la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, ni el resto de las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 24/11/2008. (Pieza IV, folios 04 al 05).-

En fecha 17/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, recibe escrito suscrito por la ciudadana Digna Griselda Flores Dávila, progenitora del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, mediante el cual expone el deseo revocar al defensor privado y solicita se le designe un defensor público. (Pieza IV, folio 181).-

En fecha 20/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, comparece previo traslado del Internado Judicial de Los Teques el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, quien ratifica solicitud hecha por su progenitora en fecha 17/11/2008. (Pieza IV, folio 207).-

En fecha 24/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentra presente la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, el acusado Nava Flores Richard Jacinto, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado judicial de Los Teques, ni el resto de las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 02/12/2008. (Pieza IV, folio 215).-

En fecha 02/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud de no encontrarse presentes las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 16/12/2008. (Pieza V, folio 12).-

En fecha 22/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud que este Tribunal resolvió no dar despacho, en virtud de llevarse a cabo Asamblea General de Trabajadores Tribunalicios, convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de los Trabajadores de la Administración de Justicia, es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 27/01/2009. (Pieza V, folio 45).-

En fecha 27/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentra presente la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, el acusado Nava Flores Richard Jacinto, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado judicial de Los Teques, ni el resto de las personas seleccionadas como escabinos, es por lo que se acuerda fijar el mismo para el día 09/02/2009. (Pieza V, folio 54).-

En fecha 09/02/209, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las personas seleccionadas como escabinos, y por cuanto el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto solicito se le revocara el defensor público que lo venia asistiendo, y en su lugar nombró al doctor Erasmo Signorino (Pieza V, folios 76 al 77).-

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, juramento al ciudadano: Abg. Erasmo Signorino, el cual solicitó se sirviera constituir la presente causa como Tribunal unipersonal, a la cual no hiciere oposición el Ministerio Público y visto que consta en autos múltiples diferimientos del presente acto, y la voluntad del acusado, el Tribunal en cuestión acordó la constitución del Tribunal Unipersonal, fijando el Juicio Oral y Público, para el día 09/03/2009. (Pieza V, folios 76 al 77).-
En fecha 09/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Apertura de Juicio Oral y Público, en consecuencia se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas, no existiendo ningún órgano de prueba que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 24/03/2009. (Pieza V, folios 101 al 106).-

En fecha 24/03/2009, el Tribunal de primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo acto de Continuación de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentran presentes el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, por no haberse hecho efectivo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, ni ningún testigo o experto que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 27/03/2009. (Pieza V, folio 124).-

En fecha 27/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03, Circunscripcional, oportunidad fijada para llevar a cabo Continuación de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en virtud que no se encuentra presente el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto por no haberse hecho efectivo el traslado del Internado Judicial de Los Teques, ni ningún testigo o experto que evacuar, en consecuencia, se acuerda suspender el acto para el día 28/04/2009. (Pieza V, folio 148).-


Capítulo II
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 28/04/2009, se apertura el acto de Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano: Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.-

Durante su discurso de apertura a la Fiscal 19 del Ministerio Público, explana:
“Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate; calificando la conducta desplegada por el ciudadano acusado como autor del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo el Fiscal del Ministerio Público realizó el señalamiento de cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control Circunscripcional, en la fecha oportuna al momento de efectuar la Audiencia Preliminar, con indicación detallada de su necesidad y pertinencia. De igual forma señalo que luego de la evacuación de todos los expertos y testigos promovidos como medios de prueba, se solicitara se aplique la pena correspondiente por el delito señalado, solicito asimismo se mantenga la medida de coerción personal, es todo”.


Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone:

“Vista la exposición realizada por el Ministerio Público, esta defensa debe hacer algunos señalamientos, desde los actos iníciales en la presente causa se ha violado el artículo 49 Constitucional, la presente causa se origina por visita domiciliaria llevada a cabo por orden de un Tribunal de Control en virtud de investigación llevada a cabo en contra de mi representado a sus espaldas, los funcionarios actuantes confundieron la orden de allanamiento con orden de aprehensión, el Ministerio Público ofrece órganos de prueba que serán evacuados en base a una detención ilegal practicada por ellos, desde los actos iníciales en la presente causa, mi representado, conforme al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta amparado por la presunción de inocencia, no hay nada que demuestre en esa investigación penal que mi representado es responsable por lo que se le acusa, por lo que en base al principio de la comunidad de la prueba, me reservo el derecho de interrogarlos. Ahora bien, hay una prueba ofrecida por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, específicamente, una experticia química, cuyos resultados se desconocen así como los expertos que la practicaron. En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos, esta defensa la rechaza por cuanto la representante fiscal a los fines de encuadrar los hechos en el delito mencionado trae a colación un aspecto cuantitativo, es decir, en base a los envoltorios presuntamente incautados es que califica los hechos, no obstante, esta defensa considera que los hechos atribuidos a mi defendido se subsumen en el tipo penal tipificado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, lo que trae una variación importante de la posible pena a aplicar en el caso de una sentencia condenatoria. Corresponde pues al Ministerio Público, demostrar la culpabilidad de mi representado, solicito sean desestimados los medios de prueba ofrecidos, es todo”.

Seguidamente, el Juez impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo harán sin juramento; de igual forma el Juez les explicó detalladamente los hechos que se le imputaba en su contra.-

Seguidamente se le solicitó que facilitara sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera:

Richard Jacinto Flores Navas, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.312, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción bachiller, hijo de DIGNA Griselda Flores (v) y de Álvaro Navas (f), residenciado en Sector Andrés Bello, casa N° 111, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, teléfono 0212-378.00.15 y expone:

“No deseo declarar”

Habiéndose resuelto todos y cada unos de los planteamientos propios del discurso de apertura, se declara aperturado el lapso de recepción de las pruebas:

En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar, se acordó suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el día doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual fue pautada la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la causa Nº 3U156-08. En dicha oportunidad se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio respectiva, siendo incorporadas las testimoniales en el orden siguiente:

1.- Declaración de la ciudadana Carmen Luisa Amaro Pérez, titular de la cédula de identidad V-6.693.147, a quien se juramentó y expuso:
“Estoy acá por ser testigo por un vecino Richard Navas soy abogado pero no ejerzo penal, eso fue un viernes, estaba cerca de la terraza cuando vi varios funcionarios, patrullas, cerca de su casa no me llamo la atención porque a casa de su mamá a veces vienen funcionarios, que le llevan para coser, como es costurera y vi como muchos, pero una vecina me dice algo está pasando, me dijo que fuera por ser abogado, cuando llegue a la puerta de la vivienda toque y me atendieron dos funcionarios les vi el armamento estaban de civil tenían identificaciones los de alrededor estaban de camuflajeado, ellos me dijeron que había un procedimiento que ya estaban terminando, me identifique y me dijeron que no podía pasar, que la dueña de la casa estaba firmando el allanamiento, me quede y al rato vi que paso una patrulla de doble cabina, llegaron dos muchachos y supuestamente esos eran los testigos, pero no los vi, me quede allí con unas vecinas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar a la testigo y expone:¿Dónde vive? “A 100 metros antes del Padre Tinoco”. ¿Qué tiempo ha viviendo ahí? “10 años en el sector como 35 años” ¿Conoce a la familia del señor Richard Navas? “Si lo conozco como desde que tenía 4 años de edad” ¿Manifestó que observó algunas patrullas que se apersonaron por ello llego a tener acceso a la vivienda? “No” ¿Recuerda cuantos funcionarios estaban presentes? “No sabría decir, los que abrieron las puertas dos como tres patrullas, un carro de civil que era de ellos, me abrió la puerta una mujer femenina que tenía identificación, recuerda que hora era aproximadamente? “Más de las 4 de la tarde” Cuando llego a la residencia la familia del acusado ¿Tenían cierto tiempo ahí o pocos minutos? “Ellos estaban ahí desde hace muchísimo tiempo” ¿Presenció hasta que se retiró la comisión? “Inmediatamente que me identifico se introducen otra vez a la vivienda me quede hacia un lado y ahí mismo bajo la patrulla que traía dos muchachos y se fueron”. ¿Qué tiempo duró afuera de la vivienda? “Como 20 o 25 minutos” ¿Andaba en compañía de otras vecinas? “Coromoto Carvajal colinda conmigo y estaba su mama Trina creó que es Carvajal y otras personas que son de por ahí pero no se el nombre” ¿Esos funcionarios policiales se llevaron detenido a Richard Navas? “Si vi cuando se lo llevaban” ¿Esposado? “Si” ¿Logró observar alguna persona distinta ahí de civil? “No se no me permitieron entrar, según lo que dijo un funcionario dijo esos son los testigos cuando me quede esperando” ¿De donde traían los testigos? “En San Pedro” ¿Observo si ellos ingresaron a la vivienda? “No me acuerdo de esos” ¿Llegaron a bajarse de la unidad? “No los vi” ¿Esos funcionarios estaban armados? “Los camuflajeados si y la femenina si” ¿A qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios? “No puede lograr ver bien me parecen que no eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” ¿Logro observar si alguno de esos funcionarios llevaban alguna bolsa, paquete? “Eso fue tan rápido que no vi no me percate” ¿Tiene conocimiento si Richard Navas había sido objeto de amenaza de algún funcionario de Miranda? “Si, en una navidad creo que fue en el 2007 el me manifestó que Carmen hay un policía que me está molestando y se metieron con José Antonio, que es su hermano especial, me gritan cosas, le dije si es así y persisten le dije que fuera a la comandancia” ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba Richard Navas? “Tenía su carro de perro caliente que su papa le compró” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone:¿Donde reside? “Vía San Pedro, Sector Andrés Bello 100 metros antes de la posada Padre Tinoco, N° 107” ¿Que distancia hay de la casa del acusado a la suya? “A 100 metros” ¿La mama como se llama? “Griselda” ¿Qué apellido? “Creo que Dávila” ¿El Papa? “Antonio” ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la familia? “Aproximadamente lo conozco como desde los 4 años, más de 25 años” ¿Defina la amistad que tiene con el grupo de familia de Richard Navas? “Es una amistad, la mamá de ella es muy solidaria, es costurera es conocida en el sector, a la hora de cualquier cosa esta pendiente” ¿Cómo define la amistad? “Muy buena, con su papá y su mamá”. ¿Íntimos amigos? Objeción de la Defensa quien indica: “No guarda relación con el caso esta acosando a la testigo” El Fiscal del Ministerio Público indica: “Ejerzo mi derecho a la repregunta testigo de la defensa, el Ministerio Público no tuvo acceso a esta prueba es necesario que el testigo conteste la pregunta por cuanto ella misma manifestó que tiene tiempo conociendo a la familia, para establecer la veracidad de su testimonio. El Juez indica: Oída la objeción y la réplica del Ministerio Público se observa que el Ministerio Público ha hecho interrogatorio en las últimas preguntas y ha tratado de establecer el grado de amistad entre el testigo y los familiares, ciertamente tiene la facultad de realizar el interrogatorio dentro de la civilidad, la forma de interrogatorio puede considerarse agresiva hacia el testigo, de igual forma por esta especial atención a las palabras que señala el testigo toda vez que la misma no mencionó la amistad sino el tiempo conociendo con el acusado, y a la pregunta sexta formulada por el Ministerio Público es el Ministerio Público que agrega la condición de amistad, por lo tanto a través de las técnicas de interrogatorio puede interrogar sin inducir al testigo, por lo que se declara con lugar la objeción y se ordena reformular la pregunta. Fiscal del Ministerio Público: ¿Desde el momento que vio las patrullas en la residencia de Navas Richard que tiempo transcurrió al tocar la puerta? “Como 25 minutos” ¿Desde el momento que toco al momento de retirarse las unidades que tiempo transcurrió? “Igual como 20 0 25 minutos me quede allí esperando” ¿Presenció el allanamiento? “Como lo voy a presenciar si estaba afuera y no me dejaron entrar” ¿Presencio el ingreso de la comisión policial a la vivienda? “No” ¿Le consta que la presencia o la no presencia del allanamiento practicado? “No”. Cesaron las preguntas del Ministerio Público.”.-

2.- Declaración de la ciudadana Belkis Josefina Silva Cedeño, titular de la cédula de identidad V-6.920.467, a quien se juramentó y expuso:

“Estaba yo frente de mi casa el 30-05-2008, a las 4:00 a 4:30 de la tarde con mi hija siempre nos sentamos al frente en la casa de la vecina y vemos una patrulla que se acerca a la casa y ni pendiente porque mi vecina es costurera habla con mi hija, pasarían como 40 minutos se acerca otra patrulla ya estaban adentro veo que corren a la casa de ellos, y digo debe estar pasando algo, veo que se está identificado como abogado y no la dejaban pasar porque ellos estaban ahí, durarían como media hora adentro, salieron vestidos de civil y de policía sacaron el muchacho y se lo llevaron, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar a la testigo y expone:¿En qué fecha ocurrió? “En Mayo de 4:00 a 4:30 de la tarde” ¿En qué lugar donde estaba ubicada y observó la llegada de los funcionarios policiales? “Si eso es como 3 casas, yo me siento al frente pasando la carretera quedo más cerca de la casa de ella, mas enfrente de la casa de ella” ¿Según su apreciación que distancia hasta la casa donde usted estaba sentada? “Como de aquí a la puerta” ¿Cómo era la visibilidad? “Clara” ¿Obstáculos? “Visibilidad directa” ¿Tiene conocimiento cuantos funcionarios llegaron a esa residencia? “8 a 10 policías civiles y uniformados” ¿A qué cuerpo pertenecían? “Poliguaicaipuro los que trabajan en San Pedro que se visten camuflajeados” ¿Identificación alusiva la patrulla? “Si eran como de ese estilo camionetita son como picositas chiquitas” ¿Que observó? “Llega la primera se metieron” ¿Cuantos funcionarios? “Como 5, ellos pasaron pero seguí hablando con mi hija y dice venia bajando y se para detrás como media hora a cuarenta minutos y dije ahí pasa algo raro” ¿Quien salió corriendo? “La abogada, mi vecina, ni nos pasaba por la mente, y dije que eso ya no es cuestión de costura” ¿Se acercó a la casa? “No visualice mas cerca y estoy escuchando la voz de Carmen luisa para que la dejaran pasar y les dije que tienen que tener testigos como van hacer allanamiento así” ¿Eso escuchaba? “Si todo eso” ¿Esos funcionarios estaban todos armados? “Si los de civil estaba con su chapa con su pistola” ¿Observó cuando se llevaron a Richard Navas detenido? “Si se lo llevaron a la fuerza” ¿En compañía de esos funcionarios observó si estaban acompañados de civiles en calidad de testigos? “No” ¿Por qué esta segura? “Porque vi puros funcionarios, por eso la abogada le pregunto si no tenían testigos porque hacían ese allanamiento” ¿Que persona estaba adentro de la residencia? “Su mama, el hijo de ella es enfermo, la hija de ella Diangeli, la nieta de ella también” ¿Qué tiempo tiene conociendo a la familia? “13 años” ¿Amistad de que tipo? “Una amistad buena, buena, no puedo quejarme ni de ellos ni de su hijo, tengo constancia de que toda la comunidad los quieren muchos porque ha sido muy bueno no es mala conducta no puedo quejarme para nada” ¿Recuerda cuanto tiempo transcurrió desde que llegaron los funcionarios a la casa hasta que se retiraron? “Casi una hora duraron ellos ahí” ¿Motivado a esa relación de amistad en algún momento tuvo conocimiento si Richard Navas había sido objeto de amenaza de Richard? “Si porque el en el puesto de perro caliente a Richard lo andan matraqueando, incluso a su hermano lo amenazaron” ¿Llego a presenciarlo? “No” ¿Sabe a qué se dedicaba Richard? “A su carro de perro caliente qué se lo atiende su papa” ¿Observo cuando se retiraron los funcionarios algunas bolsas paquetes de haberlo incautado? “Ellos llevaban como una bolsita así y lo metieron a la camionetita”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone:¿Qué tiempo tiene conociendo a la familia de Navas Richard? “13 años” ¿Al momento de manifestar estar sentada frente a la casa observó alguna insignia? “Camuflajeados” ¿La unidad que era? “De esos que tiene las rayitas rojas negros, amarillos, Poliguaicaipuro” ¿Puede decir que estaba en el sitio a cuantos metros estaba? “Como de aquí afuera a la reja del pasillo” ¿Observó que policía? “Poliguaicaipuro tiene que ser ese”. ¿Llego a ver el ingreso a la vivienda de los policías con personas en calidad de testigos? “No” ¿Conoce a todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento? “No de vista” ¿Le consta que todos eran policías? “Tenían su chapa y su revolver”. Manifestó que eran civil y uniformados 8 a 10, ¿Los detalló a todos los civil, uniformados a las que entraron, le constan que eran policías? “Si policías” ¿Los conoce a todos los funcionarios? “Si a todos los conozco de vista, todos eran de San Pedro” ¿Presenció el allanamiento? “Lo vi de afuera”. ¿La puerta estaba abierta de la casa? “Ellos dejaron la puerta abierta” ¿De afuera? “Del frente”. ¿Le consta que al momento de la práctica del allanamiento no había testigos en el mismo? “Yo vi puro policías” ¿Cuántos? “De 8 a10 policías, vinieron dos patrullas” ¿De civil? “Como 4 más o menos” ¿Y Uniformados? “Como 5 si” ¿A que distancia de la casa pararon la patrulla? “Al frente” ¿Desde esa distancia vio a los funcionaros y civiles? “Cada quien tenia su identificación aquí y su pistola” ¿Cuando dice que vio la abogado Carmen Luisa ilustre esa acción desplegada por Carmen Luisa? “Ella estaba en la azotea de su casa de arriba se ve claro a la vecina vio estaban llegado las unidades y bajó a ver lo que pasaba fue a ver y se identificó” ¿Ingresó? “No la dejaron pasar, no le dijeron no puede pasar” ¿Estaba abierta? “Si” ¿Vio cuando Luisa vio a la comisión? “Si”. Cesan las preguntas.


En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó alterar el orden de la recepción de pruebas, incorporando las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

3.- Experticia Química signada con el Nº 9700-130-4935, de fecha 03/07/2008, realizada ante la Dirección Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Karibay del Valle Rivas Vizcaya Profesión Farmacéutico Experto Profesional II y Andrina Guzmán Escudero T.S.U. Química Experto Técnico I. (Pieza II, folio 112).-
Se le puso de vista y manifiesto a las partes por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”.-

En esa misma fecha, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).-

En fecha 04/06/2009, se lleva a cabo acto de continuación de Juicio Oral y Público y se declara abierta la Continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.

4.- Declaración del ciudadano: Jesús Omar Rodríguez Luna, titular de la cédula de identidad V-14.838.930, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a quien se juramentó y expuso:

“Eso fue una investigación de Dany Nieto una denuncia hizo las investigaciones y me dijo que era un ciudadano hacia que vendía pero caliente en San Pedro se solicita la orden de allanamiento y se llama a residencia rosada ventanas de color blanco donde vive Richard que coincide con la denuncia, ese día llegamos a la residencia una señora dijo que era su mama en motivo de su presencian, los testigos, primero el cuarto Richard y un hermano de el, un muchacho con retraso mental, se leyó la orden en predendciade los testigos se le dijo que si quería un testigo de confianza, dijo que no había problema en revisión el compañero Nanez revisa la primera residencia donde se incauta 700 y algo de presunta droga porciones d papel aluminio cuando me toca a mi en los cuarto incautó una funda de arma de fuego debajo de la cama un tendedero, había dinero en una camisa y un pan latón, pasamos al otro curto donde se incauto 7 mil bolívares en mesita de noche y una alcancía con 290 y pico de bolívares, pasamos a la sala mi compañero revisaron a Richard en la sala se le explicó a la señora y nos llevamos al muchacho detenido, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Indique como se da inicio al procedimiento: Bajo la investigación de Dany Nieto si no me equivoco recibió llamada telefónica de señora que no recuerdo el nombre. ¿Conformaba el inmueble? “Sala un cuarto a mano izquierda, a mano derecha avían tres cuartos mas de peroles y un patio de ese lado de la residencia”- ¿Su labor? “Hacer la revisión de los cuartos del inmueble” ¿Recayó solo sobre su persona? “No también al detective Ñañez” ¿Cómo fue realizada la revisión? “Simultáneamente con los testigos con la dueña del inmueble” ¿Cuántas personas adentro? “Cinco personas, dos muchachas la dueña Richard y un hermano de él que es enfermo”. ¿Cuándo llegan a la residencia donde estaba Richard y que hacia? “En el primer cuarto a mano izquierda con el hermano que es especial, en la sala las dos muchachas”. Que evidencias se incautaron? “Balas, una funda de arma de fuego, y la presunta droga”. ¿Quién fue el funcionario incautó el dinero? “Mi persona” ¿De donde? “Un sencillo en una camisa 20 mil bolívares pantalón de blu Jean creo que eran 30 0 4º mil bolívares y una alcancía en el otro cuarto casi trescientos mil bolívares” ¿La dueña del inmueble presencio la revisión? “Si en todo momento pendiente de la revisión” ¿Incautó unas balas y fundas de armas de fuego en que parte se incautó? “La funda debajo de la cama y las balas guindadas en un tubito que fungía de tendedero de ropa enrolladas enana bolsita”. Cesan las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar al funcionario y expone:¿Manifestó el motivo de la visita domiciliaria a una investigación de quien era? “Dany Nieto detective a la actualidad es Inspector”. ¿A raíz de una denuncia? “Una llamada telefónica de una persona que no recuerdo el nombre dijo que supuestamente en la casa del joven vendían droga” ¿Quién la recibió? “Dany Nieto”. ¿Cómo tiene conocimiento? “El posteriormente nos manifiesta de la investigación y le dije que si “. ¿Ese teléfono en local o celular? “Teléfono no recuerdo” ¿Estaba presente cuando recibió la llamada? “No”. ¿Recuerda día, lugar y hora de la visita? “No recuerdo” ¿Contra quien era la investigación? “Un ciudadano llamado Richard” ¿Qué tiempo trabajando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? “& año y 8 meses en la división contra drogas” ¿Cuáles diligencias de investigaciones hicieron cuando realizaron la llamada? “No” ¿Formaba parte de l grupo de investigación? “si”. ¿Formaba parte del investigación? “si”. ¿Participó en el procedimiento de allanamiento? “si”. Conoce los requisitos para llevar a cabo orden de allanamiento? “Si mas no recuerdo una denuncia participarle al Ministerio Público hacerla investigación y si procede la misma se solicita orden de allanamiento” Quien solicito la orden “Dany Nieto, mi persona y Morelia“¿Esa persona quedó identificada que suministró la llamada? “Si el nombre nada mas” ¿Dónde? “En el acta de inicio si mal no recuerdo me dijo el detective” ¿Esa comisión para realizar el allanamiento por cuantos funcionarios? “Tres masculinos y Femeninos: Ñanez Pager, Dany Nieto Jesús Rodríguez y Monelba Sánchez” ¿Cuáles ubicaron los testigos? “Eso los pidió por radio el detective a la Comisaría de San Pedro”- ¿Cuántos? “dos” ¿recuerda el nombre? “No”. ¿Recuerda si eran femeninos o masculinos? “Dos masculinos” ¿Ubicados en el lugar cual fue el procedimiento a seguir para realizar la visita domiciliaria policialmente? “No entiendo” ¿Una vez en la casa objeto de allanamiento cual fue el paso? “Tocamos la puerta la mama del joven salió y le explicamos” ¿Le entregaron copia? “si y se le leyó”. ¿Cuál funcionario leyó la orden? “No recuerdo” ¿Cuál funcionario halló la droga? “Ñañez pager” ¿En que lugar estaba la droga? “Si mal no recuerdo dijo que estaba en una broma de mimbre sacó la droga porque se le cayeron varios abrió una se le enseño a los testigo y a la dueña y la señora dice Richard que es so y el baja la cabeza Donde estaba En la sala. En compañía de quien: Moneaba los que estaba en la residencia, el otro funcionario estaba la dueña de la casa y los testigos. ¿Observó si estaba un niño en la residencia? “No recuerdo” ¿Observó la presunta droga incautada? “En el despacho” ¿Nunca la vio dentro de la vivienda? No solo vi las pelotas de papel aluminio pero no vi lo que tenia adentro” ¿Cómo eran los envoltorios? “Pelotitas de papel aluminio” ¿A parte de la presunta droga manifiesta que fue hallada otras cosas: Unas balas, una funda. Quien realizó el hallazgo. Yo, Con quien La señora y los dos testigos. Antes o después de l hallazgo de la droga: Después. Cuales fueron las cantidades de dinero: “En uno de los pantalones 30 mil bolívares en una camisa en el bolsillo 2mil o 4 mil y pico y la alcancía del cuarto 290 y pico no recuerdo con exactitud” ¿Tiene conocimiento si durante el tiempo se hicieron algunos otros funcionaros? “No únicamente actuaron ustedes: Si los funcionarios de San Pedro estaba afuera. Estaba en una unidad: Uniformados y en una unidad. De civil o uniformados: De civil plenamente identificados. Como “Chaqueta y carnet. Cuando se trasladan puede indicar a bordo de que unidades se trasladaron: Corola color verde 27Y creo. Solo en esa unidad: Si. Esa sustancia incautada se practico prueba de orientación en el lugar del hallazgo: No Cuándo tiene información o frente investigación s e presume la venta o distribución no se llevan el equipo especializado: No contamos con los recursos. En base a que determinaron que 4estab en presunta droga: Lo que tenemos como funcionarios actuantes, por ejemplo la marihuana trae un olor y deduce igual al resto uno presume posteriormente se manda hacer la experticia. Es suficiente ello: Si en que momento se detiene a Richard Navas? “Posteriormente a que se incauta lo sentamos en la sala leímos los derechos y le explicamos el procedimiento se encontró la evidencia y que iba a quedar detenido. Considera que una orden de allanamiento sirve de aprehensión de una persona. No, en ningún momento se hace en el momento posterior al cual de los funcionarios le leyó los derechos: Detective Ñañez el fue quien lo revisó y tenia un dinero en el bolsillo. Sabe cuales son los derechos: Si el 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución. ¿Cuál fue el paso a seguir una vez incautadas las evidencias? se ponen de manifiesto a los testigos los remitimos a operaciones `para su resguardo esperar el oficio de la fiscalía y colocar lo otro en resguardo. Que funcionario resguardo las evidencias y el traslado de las mismas de la residencia a la comandancia: No me acuerdo. ¿No recuerda cual fue el funcionario en un procedimiento de esa índole? “No recuerdo porque son tantos allanamientos que he tenido” ¿Quién se encargo de trasladar a los testigos a la comandancia? Unidad de San Pedro si mal no me equivoco” ¿Esas evidencias de interés criminalistico se realizo oficio por la cadena de custodia, si Nieto por lo engorroso del procedimiento, para poner todo lo que se resguardo en operaciones”. ¿Cuándo practican el allanamiento sabe si ya se había ordenado el inicio de la investigación? “Si”. Fue antes de la orden de allanamiento Suscribió el acta de la cadena de custodia: No recuerdo. ¿Recuerda si dentro del dinero incautado la cantidad de 7 millones de bolívares? “No, recuerdo que en una mesa de noche siete mil bolívares de la antigua denominación” ¿En que parte la mesita de noche? “En el cuarto donde estaba la alcancía con el dinero con los doscientos noventa y pico. El mismo cuatro de la sustancia: No. Quien realizó el hallazgo de los 7 mil: No Recuerdo Color de la mesa. No. El Tribunal interroga: ¿No encontró la sustancia ilícitas: No la bala y la funda y el dinero” ¿No visualizó la sustancia sino a que llego al comando? La visualicé pero no vi el contenido” ¿En el comando le hacen prueba de orientación: No contamos con el equipo. Quien hace la colección. El funcionario que la encontró: Ñañez: Si. Sabe como se encontraba. Si el dice a la dueña del inmueble y le dice Richard y eso se queda callado y dice no se. Donde estaba; En las ala estaba una puerta y después el cuarto el marco de la puerta no tenia puerta, esta la sala y el cuarto, Donde estaba: En la sala. Quien mas Ñañez los dos testigos y a dueña de la casa. Y el resto de los demás: En la sala con las muchachas un joven especial y el investigador. Vio como Ñañez hace la colección: No estaba en la sala, el posterior nos muestra la incautación., Visualizó si esa sustancia fue preservada la cadena de custodia como tal: Si. Donde: No entiendo. Sabe la condena y constitución; Si, si mal no recuerdo es la evidencia que va a colocar es un solo funcionario que la traslada. Se levantó el acta en el sitio del suceso: No. Donde se hace: Del hallazgo manuscrito. Donde se levanta el acta respectiva: El acta manuscrita la levanta Moneaba. La misma del acta de allanamiento: Si es la que hizo el acta. Cuando se refiere el acta que hace Moneaba se refiere a la misma acta lo que eran propiamente el allanamiento. Es la misma actuación. Se dejo constancia de hallazgo en el acta de allanamiento: Si. Tiene conocimiento de quien realizó el resguardo de la sustancia una vez incautada: Cuando es localizada Ñañez le pide unas bolsas a la señora y ahí fue donde se iba metiendo la evidencia no recuerdo con exactitud son tantos procedimientos que me enredo. De que manera se preservó la evidencia: No recuerdo. Fue rotulada en el sitio del suceso: No. Envasada; Si en la misma bolsa quedó sujeta. En que bolsa. La que le pidió a la señorita. El funcionario de custodia del sitio del hallazgo al comando: La encontró el detective no recuerdo quien hace el traslado. Existieron dos vehículos. En cual trasladaron al acusado: En la unidad identificada_ Cual. Funcionarios de San Pedro. En que vehículo los testigos: En el vehículo verde. En que vehículo la sustancia incautada: En el verde acostumbramos a todo hace el despacho no darle l a evidencia a otro patrullero por si acaso se pierde algo. Comandaba la investigación: Dany nieto: Donde estaba sentado manejando. Y a su lado: La funcionaria al lado el detective creo en el caro y yo en la unidad en la parte de atrás en la identificada. En que unidad llego: La verde y se regresó en la identificada: Cuantas iban en el corola $ quienes Mi persona Nañez Monelab Cuando regresábamos: Los dos testigos. La funcionaria Dany y Ñañez y yo en el otro porque no cabíamos el detective hacia énfasis de que no se quería montar en la patrulla. Una vez en el comando de la sustancia presuntamente incautada, pudo visualizar que la sustancia fuese rotulada. Era una sustancia compacta. No las características cuando llegan al comando la envasa y sellan: Si. De que forma: Con el mismo amarre de hace un oficio y se remite a operaciones. Explique la forma de sellar la sustancia: “Si mal no recuerdo con la misma bolsa la amarramos hacemos un oficio y se le remite al comisario quien cuenta lo incautado, un sello una cinta identificada no contamos con los recursos”. ¿Vio cuando se hizo eso? “Si la remisión yo mismo hice el oficio. Los testigos: Estaba allí. Donde. Cuando se hace la entrevista en la misma oficina se hace todo no tenemos mucho espacio. La sustancia incautada iban en el mismo vehículo de los testigos, debe ser así porque ellos la trasladaron yo me monte en otra unidad por el espacio. Conocía previamente al procedimiento a los familiares de Navas: No. Habían estado en esa casa. No conocía al acusado: No sin inconveniente: No. De ello con respecto a otros funcionarios de la comisión: No se. Tuvo contacto directo con la sustancia: No. Quien le muestra la sustancia incautada: “El detective cuando le dice a la señora de la casa”. Cesan las preguntas del Tribunal.


5.- Declaración del ciudadano: Jager Gabriel Ñañez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.945, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a quien se juramentó y expuso:

“El dia del procedimiento cumpliamos orden nos dirigimos con dos testigos una vivienda via San Pedro casa de color rosado con blanco, tocamos la puerta atendidos por una señora le explicamos de nuestra presencia adentro Dany nieto le dio la orden la layò culminado se procede a darle cumplimiento a lao rden comenzando con el primer cuatro z< mano izquierda y cuando reviso escaparate de mimbre bolsa de color amarilla de material sintentico habian 723 envoltorios de papel aluminio contentivos de sustancia compacta de presunta dropfga., en otra habitación: dos celuares, en el piso varios recorte de pitillos transparentes, contuamos hacia a la sala no ubicando ningun elemento de interés Jesús Rodríguez contua haciendo la revisiòn me traslado a fuera de la habitación para resguardar culminda la revision Dany me llama para hacer revisión corporal al detenido. Incutando dinero culminado esto trasladamos a la sede de nuestro Despaho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone: Como se inicia: Investigación de una llamada a Dany nieto en la sede de nuestro Despacho. Cuando recibe la llamada Dany que le dicen: Que en la vivienda se estaba llevando distribución y venta y alrededores de la plaza haciendo las investigaciones. Participó en las investigaciones Si. Que hicieron. Vigilancia extática se pudo observar que se acercaban varias personas intercambiaban objeto entraban salía. ¿Qué tiempo duró esa vigilancia? “Una hora y media”. ¿Luego de contactar que realizan: Las actuaciones pertinentes pedimos la orden de allanamiento al Ministerio Público. ¿Características del inmueble: Tipo rural frisada rosado y blanca. ¿Cuántos funcionarios? 4 quienes “Dani Nieto Jesús Rodríguez Moneaba Sánchez y mi persona” ¿Cuándo van a practicar esta visita domiciliaria cuales es la formalidad? Antes de ingresar se hace llamado por la puerta principal y se toca” ¿En este caso fueron atendidos? “Por una señora” ¿Se identificó? “Propietaria del inmueble” ¿Qué sucede? “Se ingresa a la vivienda que actuación. Se ingresa y se les explica a las personas el motivo de encontrarnos en el sitio leyendo la orden Cual fue su función: “Yo revise la primera habitación ubicada a mano izquierda de la entrada principal” ¿Por donde comenzó? De izquierda a derecha. Que mobiliario de la habitación: Escaparte de mimbre cuna zapatera, no recuerdo mas un gavetero”. Que evidencias de interés incautó: Unos envoltorios de presunta droga envueltos en papel aluminio dos celulares y varios recortes de pitillo de transparente: Que recuerda: 732 aproximadamente. En que parte de la habitación: En el escaparate de mimbre de color rosado. Cuando realizó la inspección que personas: Los dos testigos y la propietaria de la vivienda”. ¿Exhibe el contenido a los testigos: Si revisamos se los enseñamos y al propietario. En el mismo Lugar: Si en el momento del hallazgo. Que otras áreas revisó: Sala principal. Algún elemento de interés: No. Cesan las preguntas del Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Estuvo presente cuando la llamada: No. Como tiene conocimiento de la misma: Como auxiliar del grupo nos informa de que en el sitio se encontraba una supuesta venta de droga. A que teléfono recibió llamada: Un teléfono fijo del despacho. Cual es el número: No recuerdo. Sabe si la persona que llamó suministró su identificación plena; Dejo un nombre no se si hay mas datos. Como sabe es de feminino: El detective lo dijo. Recuerda la fecha hora: el día y la fecha no recuerdo. Cuales fueron los siguientes pasos. Se realizaron las diligencias vigilancia estática. Tiempo laborando: 8 años. Y en división de inteligencia: En investigaciones 6 años. Para ese momento estaba adscrito: si. Grupos: Cual Grupo B. De inmediato realizaron la vigilancia: No llevamos varias investigaciones, Con conocimiento del hecho cuanto tiempo transcurrido de recibir la llamada para iniciar vigilancia estática: Dos o tres días. Cuanto tiempo la vigilancia .Como hora y media. Quien Mi persona, Lines Nieto. Deja constancia en alguna acta: Si aperturamos acta. Quien ordenó la vigilancia: Comisario Solano, Jefe de la División, No participan de la llamada informando la presunta comisión notifican al Ministerio Público: Si mediante acta policial, Esa acta la hace después de la llamada; Si. Quien: Dany Nieto Cuando hace referencia de vigilancia estática que funcionarios la realizaron: Los mismo. Unidad: Vehículo Civic, no identificado policialmente. Tipo Corola. Color Verde. Realizad ala vigilancia estática otras diligencias de investigaciones: Si una persona nos indicó quien Vivian en la persona y dijo ahí viven varias personas y se encontraba Richard. Esa investigación dirigida a una persona: Si. Quien era esa persona Richard. Que No recuerdo el apellido. La identificaron es apersona: No por temor dicen que me van a delatar. Le dio información no le tomamos los datos. Que dijo: Se negó. Que dijo: Que vivían Richard. Era el mismo Richard: Si. Como lo concluye: Dan a las mismas características de la vivienda. Las mismas de la vivienda pero no de la persona: No. Esa vigilancia fue ordenada por el Ministerio Público: no tengo conocimiento. Recuerda la hora y día de la visita: No recuerdo, creo que era en la tarde: cuando se toma la determinación de solicitarle al Ministerio Público orden: Después de la vigilancia. Motivado a que: Se observa la afluencia de ciudadanos a la vivienda. De que tipo: de diversos sexos. Cuantas personas vio: 10 11 personas. Que hacían: Tocaban o llamaban a Richard salía un persona pasaba después salía o afuera hablaban se saludaban entraban salía como intercambio. De que: De objeto dinero. A que distancia se encontraba: 50 0 60 metros. Visualizaron el intercambio: Si. Lograba observar quien abría la puerta de la casa: Una persona Joven: El acusado: Si. Lo vio: Si. Cuantas veces: Varias veces. Más o menos: 10. En que parte estaba: Dentro de un vehículo: Vehículo. De todas las personas cuantos intercambios observó: Como 8, que entregaban: dinero y que recibían: Objeto bolsa. Que tribunal emitió la orden: No recuerdo. Objeto de que se emite orden: Si. Cuando hay un hecho punible. Sabe si en el intercambio presencia del un hecho punible: Si. Porque no actuaron: No la investigación: Conoce la flagrancia: Si. Cuantos funcionarios 4 Dani Nieto Jesús Rodríguez Moneaba y mi persona. Puede indicar de que forma se trasladaron a ese sitio: en nuestro vehículo de civil: Que tipo: El mismo de la vigilancia. Características: Toyota corola verde. Quien conducía esa unidad cuando iban a la vivienda cuando iban a practicar el allanamiento: Mi persona. De los cuatro funcionarios quien se encargo de ubicar a los testigos: Se solicito el apoyo de patrullaje vehicular. Donde están ellos: Comisaría de San Pedro. Cuantos funcionarios se apersonaron de apoyo: Una unidad con dos funcionarios ubicaron a los testigos. Fueron ubicados por ellos: Si una vez ubicados. Quien solicito el apoyo Nieto. Cuándo llegaron al allanamiento: Fueron a buscarlos a San Pedro. Quienes: La unidad de apoyo. Quien contacto a los testigos: Douglas Figueroa. De donde: patrullaje Vehicular de San Pedro de Los Altos. Cuantos: Dos. Recuerda sexo: Masculinos, El los contacta en San Pedro: Si. Se traslado a San Pedro antes del procedimiento: No estábamos en la comisaría: Y los testigos al San Pedro y después a la residencia: Una vez ubicados por transmisión llegamos a la vivienda con los testigos, En la vivienda: Se toca la puerta atendidos por una señora. Contestó: " o se identifico: Propietaria de la vivienda. Después: Se les explicó el motivo ingresamos a la vivienda y Nieto le lee la orden. Se le entrego copia del allanamiento: Si. Ingresan al inmueble con los testigos: Correcto. Recuerda el nombre de estos: No. La distribución del inmueble: A mano izquierda de la entrada una habitación sala cocina una habitación y creo dos habitaciones. Cuantas personas dentro del inmueble: 5. Descríbales. 3 femeninos y dos masculinos. Niños presentes: no. Durante el procedimiento la unidad de apoyo afuera a la vivienda: Si, Ingresaron: No. Quien tomo la iniciativa inspección: Dany nieto quien me dice que la comience. Entro a la habitación: Si. Revisó: Si. Solo: Yo con los dos testigos y la propietaria de la vivienda, Explique por donde comenzó: De izquierda a derecha. En que lugar del hallazgo: En el escaparte de mimbre rosado. Como se da cuenta de que se encontraba esa droga: Se hace la revisión y se consigue el material en una bolsa amarilla. De que tipo. Material sintético. Cual fue el procedimiento: Se abre un envoltijo y fue mostrado a los testigos. Cuantos abrió: Uno solo. Cantidad de 732 envoltorios. Contenido: Sustancia compacta presunta droga. A esa sustancia se la mistri ak resto de los funcionarios: Si. A quien Dani nieto estaba en la entrada de la habitación. Y el esto presenció: Al momento no Dani nieto el jefe de la comisión. En parte el resto de las personas: En la sala. En es mimo lugar de la sala estaba el acusado: Si. Se práctico a esas sustancias prueba de orientación para determinar la certeza d aquera droga: No tenemos los desusos. En que se baso que era presunta droga: En el contenido de l envoltorio y por conocimiento que uno adquiere. Cree eso suficiente. No es suficiente por eso séle dice presunta droga. Sale de la habitación muestra la sustancia puede indicar la actividad de los otros funcionaros. Moneaba custodia de las demás personas y los otros resguardando a fuera de la vivienda. Jesús Rodríguez afuera con los de patrullaje vehicular. No en toda la puerta. Practico revisión: Si de las demás habitaciones, Cuando la hace. Una vez culminado la revisión de la votación y la sala. El sigue y revisa las damas habitaciones y ocupo su lugar. Se hizo acompañar de algún funcionario: De ani nieto y los dos testigos. Sabe si el ubico alguna evidencia: Dinero una pistolera y varias balas. Ese hallazgo lo mostró a los testigos y al resto de las persona en el momento no y observe en el Despacho. En la casa no observo en la casa. No, yo estaba custodiando la entrada. Cuanto duro el procedimiento: Dos horas. No observo los objeto hallados por su compañero: No y estaba custodiando la puerta. El contendió de los envoltorios. No. Cual fue el paso a seguir: Dani Nieto me indica que haga la revisión corporal a Richard se incauta una cantidad de dinero, posteriormente se traslada al despacho. En que momento se practica la detención: De hacer la revisión corporal. Como determinaron que era la misma persona de la orden: Por medio de su cedula de identidad. Esposaron al acusado. Si Quien. Ñañez. Le leyeron sus derechos: Si. Quien: Dan Nieto. Culminado el procedimiento: A la sede del Despacho. Donde: Al frente del Victorino Santaella. Quien preservó las evidencias incautadas. Agente Moneaba Sánchez. A esas evidencias tiene conocimiento cantidades de dinero: No recuerdo. Recuerda la cantidad de envoltorio pero no el dinero: Envoltorio lo incauto yo y parte del dinero que poseía el detenido. Cuantos. 43 bolívares. Cuando se retiran de la residencia en que unidad hasta el despacho: Unidad Identificada. Y En la unidad de civil: A los testigos. Quien manceba la unidad de civil: Mi persona. Quien iba de copiloto al lado suyo. Dani nieto. Testigos. Parte trasera del vehículo. Quien mas: Agente Morelba Sánchez Quien preservo la evidencia envoltorios de la casa al despacho: Moneaba Sanchez. Esa evidencia acta de cadena de custodia: Correcto. Quien: No recuerdo. Como sabe que se hizo y no quien: Es el deber ser. Que funcionario: No recuerdo. Suscribió la el acta de cadena de custodia: Si. Cual es el procedimiento: Se encarga a una persona de preservar hacer el conteo inventario de la evidencia, Fue colocado en envase especial o bolsa especial para preservar su contenido. En una bolsa plástica. De que color era la bolsa: No recuerdo. Se rotuló la bolsa la sellaron: Si con cinta adhesiva. Quien la tenia: Moneaba Sánchez, Estaba provista de bolsa: Si. Unidad de la casa Jesús Rodríguez al Despacho. Unidad Identificada. Cual fue el procedimiento en el Despacho: Firmar sus derechos y se verificó por el sistema Actuaciones: Acta policial entrevista. Cuantos testigos: Dos. Esa diligencia fue ordenado por el Tribunal o el Ministerio Público: El Tribunal. De los funcionarios cuales de ellos realzaron las actas de entrevistas a los testigos: Jesús Rodríguez. A los dos. No el a uno y o al otro testigo. En el despacho verificaron el contenido de todos los envoltorios: Si. En que momento: La agente moneaba Sánchez en el inventario. Moneaba abrió cada uno: Si y después que hizo: Los volvió a cerrar. Y el destino: Enviado a Moneaba Sánchez cuando abrió estaba sola: Eso es una sala y todas estábamos: Quienes estaban: Los 4 funcionarios y los testigos. Eso lo hizo antes de la entrevista o después: Como quien dice en el momento. Visualizó los envoltorios cuando los abrió: No estaba tomando la entrevista al testigo. Quien estaba con al funcionaria Dani Nieto. Los testigos no observaron el contenido de los envoltorios. Practicaron prueba de orientación; No tenemos los recursos. Para donde los envían después de revisados. A operaciones. Cuando salieron de la residencia llevaba consigno los envoltorios: No todas las evidencias encargadas de colectar todas las evidencias. Cual funcionario llevo a operaciones la evidencia. Moneaba Sánchez, Le suscribieron la cadena de custodia: Si. Jefe de la comisión: Dani Nieto. Concluida la entrevista tomada a los testigos realizó alguna otra diligencia de investigación: No. Sabe que es orden de inicio de investigación. Tiene conocimiento si el Ministerio Público la libro antes o después del allanamiento: NO. El Tribunal interroga: Señaló que encontró envoltorio e un escaparate de mimbre cuando verifico dentro de ese lugar como visualiza los envoltorios: Dentro de la bolsa amarilla. Estaba abierta o cerrada: Estaba medio nudo cerrado. Abre la bolsa. Si. Verifica el contenido y evidencia los envoltorios: Si. Exhibió uno de los envoltorios: Dani Nieto. Luego vuelve a visualizar la bolsa. Se lo entrego a Moneaba. Cuantas persona estaban dentro de la habitación: 5. Todas en la habitación: Mi persona los testigos, la propietaria y mi persona y Nieto en la entrada del cuarto. Dany le devuelve la bolsa. Se lo entrega a Moneaba y la mete en una bolsa plástica para evidencia. Características de la bolsa: No recuerdo. Que tiene: La tenemos para el procedimiento. Llevaron la bolsa: No se ubico dentro de la vivienda. La ubico la agente Moneaba Sánchez. Recuerda las características: No. Que hace moralba con la bolsa que guardó dentro de la otra bolsa. La custodia. Se mantuvo visualizando todo el tiempo de la bolsa: En todo momento se la observe a ella, Esa bolsa fue rotulada: No rotulada sellada con cinta plástica. Que: Utilizada para embalar. Quien la suministra la cinta: Esa fue ubicada en el despacho dentro de la vivienda cerrada. Cuando fue presentada esa bolsa: en el despacho. Usted entrega la evidencia a Moneaba por ir a custodiar el inmueble donde estaba Morelia: en la sala de la vivienda. Que hacia. Custodiaba a las personas de la vivienda. Usted: La entrada: Dani Nieto: supervisaba la inspección de Jesús Rodríguez y este hacia la inspección y Los testigos: Veían la inspección,. Quien hace el acta: Dani Nieto. El acta de allanamiento no se levanta en el sitio: En la sede de nuestro Despacho. Quien Dani Nieto. DE lo actuado en el inmueble deja constancia: De un acta manuscrito. Quien la hace. Morelia Sánchez. Y Esa no es la misma;: Me confundí la llamamos acta manuscrita se llena a mano la firmamos los actuantes los testigos y la propietaria del inmueble. Quien la levanta: Moneaba Sánchez. Culminada la Inspección. Hacia el acta custodia el acta, a las personas de la vivienda. Se levanta acta de constitución de cadena de custodia. Se realiza en la sede de nuestra despacho, en el manuscrito también se deja plasmado. Manejaba veh verde: Si a su lado Dany Nieto: Si. Atrás: Los dos testigos con Moneaba: Quien cargaba la evidencia. Moneaba Sánchez. En que parte del vehículo: lado izquierdo: Detrás de usted: Si. Cuando estaba en custodia del procedimiento algún vecino que quisiera entrar a la casa. Sabe si alguno de los funcionarios tuvo conocimiento que alguna persona quisiera entrar al inmueble. Algún representa te del inmueble: No. Algún vecino: No. Nadie pregunto: No. Algún abogado: No. Tuvieran conocimiento: NO. Actitud de Richard cuando lo aprehenden: Pasiva. Sabe a quien pertenecía el dormitorio donde consiguieron la presunta droga: No. Quien remite la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Habían estado con anterioridad en el lugar del allanamiento: No dentro de la vivienda. Conocía al acusado: No. Otro miembro de la como que lo conociera: No. Conocían al acusado antes del procedimiento No. Incidente miembro de la comisión con el acusado. No. Posterior al procedimiento: Ninguno. Ha tenido contacto con los testigos posterior al procedimiento: No. Con familiares del acusado: Tampoco. El espacio es reducido donde trabajan y cerca estaba Morelba, cuanto mide el espacio, esa oficina: “Como 6 metros” Mas pequeña que esta área. Casi. Cuantos laboran: Aproximado de 15 a 20 personas. Cuando elaboran duramente ese es el número de personas que están en esa área o es el grupo de trabajo: Es en general toda la división adscrita a Los Teques. Normalmente están las 20 persona. No Su grupo cuantos son: 4. Cuantas líneas telefónicas: Una. Sabe el nro. No recuerdo. Antes de realizar el procedimiento a que se dedicaba Richard: No. Posterior: El indicio que tenia un puesto de perro caliente en a plaza. Recuerda el dinero que encontraron: Mi persona al detenido como 43 bolívares fuertes. Recuerda el monto total del procedimiento: No. Cual era la presentación de los billetes: Varias entre la antigua y la actual. Cual es el costo de esas sustancias: No tengo conocimiento de cuanto en el mercado estarán esos envoltorios. Podría escuchar desde la puerta lo que estaba diciendo Jesús en su inspección. Y los testigos: Tampoco. Para el momento de realizar la inspección de l primer habitación a mano izquierda: No nos en silencio. Desde la sala al cuarto donde estaba Jesús que distancia había., Por una cocina un pasillo como 8 o 10 metros. A que distancia estaban los de apoyo: Visualizó si vecinos se acercaron a sitio: No. Señalaba que personas solicitaban hablar con Richard que Unas bolsas o un objeto intercambiaban dinero. Cuanto era: No se podía visualizar. Porque: Si estaba envuelto no podría saber. Si estaba envuelto como sabia que era dinero: Por la manera en que se encontraba, Presumía: Presumía que era dinero. Que presuntamente entregaba Algo., Y las características: Objetos diminutos como sabe que preguntaban por Richard: Como gritaban: Richard. Salía Richard: Si. Recuerda si sabía una persona distante a Richard: No lo visualicé.



En esa misma fecha, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).-
En fecha 19/06/2009, se lleva a cabo acto de continuación de Juicio Oral y Público y se declara abierta la Continuación del Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.-


6.- Declaración del ciudadano: Richard Jacinto Flores Navas, en su carácter de acusado, quien fue debidamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento y en consecuencia manifiesta:

“Deseo declarar que cuando comenzó el allanamiento entraron unos policías de civiles y policías uniformados de la comisaría de San Pedro y entraron sin testigos algunos, y uno de los policiales que declaró uno de ellos entro con una chaqueta mientras me esposaban logre ver que llevaba una bolsa bajo el brazo, pero adentro de la chaqueta y de una vez entraron a la casa fue con la misma bolsa que salió cuando hizo el allanamiento, dentro de esos policiales uniformados estaba el policial con el cual había tenido problemas como un año atrás, ellos habían tenido problemas conmigo y mi hermano a quien lo golpeo, nos fuimos a los golpes y todo cuando tuvimos el problema y me amenazo que era preferible que me metiera con un malandro que con el, en el traslado de que a mi me llevaban cuando termino el allanamiento me llevaron en un machito, blanco, nuevo, y me llevaba Morelia la funcionaria y un funcionario Moreno que estuvo en el allanamiento, cuando me sacaron de la casa. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al acusado: “El Ministerio Público no tiene preguntas que formular”. De seguidas se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: ¿Recuerda que hora era aproximadamente cuando comparecieron los funcionarios? “Cuatro y media a cinco de la tarde” ¿Recuerda el día? “Viernes” ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? “Mas de 10 funcionarios entre los uniformados y civiles” ¿Recuerda si los funcionarios estaban acompañados de algunos testigos? “No” ¿Esos funcionarios lo esposaron comenzando el procedimiento o al inicio? “Comenzando a mi y a mi hermano” ¿Ellos le explicaron los motivos? “Si que era un allanamiento” ¿Recuerda el funcionario que lo esposó? “Si uno moreno el, un poco mas alto que yo, no se su nombre no vi su identidad” ¿Ese funcionario que refiere llevaba una bolsa fue alguno de los que han declarado? “Si el flaco alto”. ¿El primero o el segundo que declaro? “El segundo” ¿El color de la bolsa la recuerda? “Amarilla” ¿Con quien se encontraba el funcionario cuando dijo lo del hallazgo? “Estaba con los uniformados” ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? “Como dos horas” ¿Durante ese tiempo estuvieron los funcionarios practicando la visita domiciliaria hizo acto de presencia alguna comisión con algunos testigos? “Si los uniformados con los que habían tenido problemas” ¿Llegaron solos? “Si”. ¿Ingresaron a la residencia? “Si” ¿Qué hicieron? “Pasaron a la casa y los otros se quedarán parados en la puerta” ¿Qué tipo de problemas había tenido? “Por mi hermano” ¿Los motivos? “Mi hermano estaba parado lo paran y lo requisan y lo pego contra la pared la cara y yo no estaba cuando mi hermano le veo la cara y fui hablar con el policía y me quiso pegar a mi también y nos fuimos a los golpes hasta que me apuntaron y me quede tranquilo” ¿Sabe el nombre? “No.” ¿Su hermano es normal? “El tiene físicamente no se le nota el tiene como su retraso pues” ¿Qué edad tenia su hermano? “17 a 18 años”. ¿Cuando sucedió ese acontecimiento? “Como dos años” ¿Formulo denuncia por ese hecho? “Si yo la formule y que me tenían un aplique no me dejaban trabajar después de las 9 de la noche nos ordenaban cerrar el puesto” ¿Ante que organismo formulo la denuncia? “No fue en la policía fue en la Fiscalía que queda en el Consejo, en la Defensoría del Pueblo” ¿Cuánto tiempo transcurrió de la denuncia hasta el allanamiento? “Como un año” ¿Ese funcionario estaba en el allanamiento? “El que golpeo a mi hermano”. ¿Este tuvo acceso a su residencia? “Si” ¿Recuerda s esa unidad estaba identificada? “No era totalmente blanca”. ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban a la comandancia? “Dos, la funcionaria y un funcionario” ¿Le exhibieron la presunta sustancia hallada? “No” ¿Tiene conocimiento cuantas personas estaban en su residencia cuando llega la comisión? “Seis personas” ¿Quiénes? “Mi mama mi hermano mi hermana la menor una amiga y yo” ¿Le exhibieron a estas personas la presunta droga? “No” ¿Estaba esposado cuando lo trasladan a la comandancia? “Si” ¿Le realizaron la lectura de sus derechos antes de colocarles las esposas? “No”. Cesan las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:“Quiero aprovechar la oportunidad de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal consignar un legajo de documento pruebas complementarias como parte del juicio de acuerdo a lo expuesto conforme al artículo 339 ordinal 2 ejusdem, se va a dejar constancia que con la antelación de la visita domiciliaria donde resulto aprehendido mi defendido existía una denuncia contra una comisión policial, los que estaban destacados en la comisaría de San Pedro y como lo declaró mi defendido estuvieron presentes en el allanamiento para demostrar con ello existía una retaliación y una amenaza preexistente que trajo esa irregular actuación con los resultados conocidos, legajo que esta debidamente certificado por la defensoría de pueblo ocurrida un año antes y ya había culminado la fase de investigación, es todo. El Juez le pregunta al Defensor Privado: Si solicito en la etapa de investigación se recabara el documento en cuestión y este manifiesta: “En la investigación se solicito por ese procedimiento se apersono para denunciar el hecho irregular suscitado de ese allanamiento donde se apropiaron de 7 millones de bolívares y hay constancia de ello en el expediente se consignaron oportunamente para cancelar a los proveedores perro de caliente, hubo una situación no sabían como tender el caso y la misma fiscal que conocía el hallazgo de la droga no quería atender la denuncia en contra de los funcionarios, la Fiscalía Superior ordenó la apertura en contra de los funcionarios, ellos en el acta policial, la mama del acusado refirió que en ese procedimiento estuvieron presente funcionarios que habían tenido problemas con su hijo y refirió que había denunciado ante el Ministerio Publico, pero no se ocupo de ello, es conocido lo engorros del ingreso a los organismos públicos la mama había acudido varias veces que no fue atendida oportunamente finalmente en el año 2008 le fueron entregadas para ser consignadas”. De seguidas el Juez le pregunta al Defensor la fecha que presentó la misma y este contesta:”Creo que fue entre el 04 y 06 de Julio de 2008”.

7.- Denuncia presentada por ante la Defensoría del Pueblo signada con el número 198 de fecha 20/06/2007, suscrita por la ciudadana Flores Dávila Digna Griselda, en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, constante de 13 folios útiles, consignada en el curso de la audiencia de fecha 19/06/2009 (Pieza VI).-
Se le puso de vista y manifiesto a las partes por lo que se les pregunta si desean que se le de lectura al documento o por el contrario desean prescindir totalmente de su lectura y manifiestan: Fiscal del Ministerio Público: “Prescindo totalmente de su lectura”. Defensa Pública: “Prescindo totalmente de su lectura”.-

En esa misma fecha, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).-

En fecha 07/07/2009, se lleva a cabo acto de continuación de Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas.

8.- Declaración del ciudadano: Nieto Rodríguez Dany Antonio, titular de la cédula de identidad V-14.955.958, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a quien se juramentó y expuso:

“El día treinta de mayo de 2008 Yánez dunas y Sánchez a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento y solicite a la unidad de sector ubicar a dos testigos luego con los testigos nos trasladamos al sitio siendo atendidos por una señora, pasamos con los testigos y dimos lectura de la orden de allanamiento, posteriormente se realizo la inspección de toda la vivienda donde se ubico empaque de 362 envoltorios, 54 recortes de pitillos, dos teléfonos, todo se hizo en presencia de los testigos y de la propietaria del inmueble, continua con su exposición y entre otras cosas manifiesta, en otro espacio físico encontramos dinero y una cartera.. Se le practico inspección corporal, a quien se le incauto dinero, por lo que se procedió a llevarlo al comando. En la casa se quedo la señora, con un muchacho con problemas físicos o mentales y dos menores, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar al funcionario y expone:“diga usted, el motivo por el cual practican dicha visita domiciliaria. Contesto: por denuncia de una vecina del sector, se procesa, se realiza una investigación y se solicita al Ministerio Público. Diga usted, dicho procedimiento se inicia por una denuncia. Contesto: por una llamada recibida en el despacho donde dieron características de la vivienda como llegaban ciudadanos a comprar la presunta droga y quien se encargaba de la venta. Diga usted, que funcionario recibió la llamada. Contesto: mi persona. Diga usted, recuerda la persona que efectuó la llamada telefónica. Contesto: no recuerdo. Diga usted, luego que recibe la llamada que hace. Contesto: notifique al superior se participa a Ministerio Público se hace unos días de vigilancia. Diga usted, en su exposición hace referencia a vigilancia estática. Contesto no vigilancia adyacente. Diga usted que logran determinar mediante esa vigilancia. Contesto: personas que llegaban al frente de la casa, salía el ciudadano por dos minutos, entraba él y volvía a salir, y los que se iban tenían actitud nerviosa. Diga usted, cuanto duro la vigilancia. Contesto: como dos o tres horas en dos días diferentes. Diga usted, que funcionarios practicaron la vigilancia contesto mi persona y Detective Yánez. Diga usted, donde esta ubicada la casa donde practicaron el allanamiento. Contesto: La casa es de color rosada y de un solo nivel y adyacente al letrero que dice Bienvenidos a San Pedro de Los Altos. Diga usted, el día del allanamiento cuantos personas practicaron el procedimiento. Contesto: Yánez, Rodríguez Jesús y otros. Diga usted, estaban con los testigos. Contesto: si. Diga usted, cual fue la logística para ubicar a los testigos. Contesto en San Pedro de Los Altos. Diga usted, cuando llegan al inmueble que hacen. Contesto: se llega al sitio con los testigos, se toca la puerta, reúnen a las personas y procedimos a la orden con los testigos y fuimos recibidos por una señora, dos muchachos, y uno de ellos con problemas. Diga usted, donde se encontraba el acusado. Contesto: primer cuarto a mana izquierda con otro muchacho. Diga usted, -hora de la visita domiciliara. Contesto: a las 4:40 de la tarde comenzó el procedimiento, primero a ubicar los testigos. Diga usted, puede indicar en cuales funcionarios recayó la función de revisar el inmueble contesto: Yánez y detective Jesús. Diga usted, recuerda por donde comenzaron a practicar el procedimiento. Contesto por el primer cuarto que se encontraba a mano izquierda. Diga usted, que encontraron 732 envoltorios en un escaparate, 54 pitillos debajo de la cama y teléfono celular. Diga usted, tiene conocimientos si el contenido fue exhibido a los testigos. Contesto: si en el mero instante de su incautación. Diga usted, posteriormente que encontró en otra habitación, Contesto: Un Bolsito con unas balas de diferente calibre y teléfonos celulares. Diga usted, que actividad realizaba usted en la visita domiciliaria. Contesto: Supervisor encargado del grupo y supervisando a los funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Diga usted, en su exposición manifestó recibir una llamada telefónica, a que teléfono lo recibió. Contesto: al teléfono del despacho. Diga usted, esa llamada que recibieron fue atendida por su persona, contesto: si Diga usted, que tiempo lleva laborando para ese momento, contesto: cuatro años. Diga usted, cuantas líneas telefónicas existen. Contesto: el que viene de la central y lo recibí la llamada por el 3217198. Diga usted, a que hora fue recibida la llamada. Contesto: no recuerdo. Diga usted, es común recibir esas llamadas. Contesto: si porque es la denuncias y a los consejos comunales se le daba ese teléfono. Diga usted, dejo constancia de esa llamada, contesto: si en el acta que se le hace al Ministerio Público. Diga usted, ese procedimiento fue. Diga usted, en que fecha el Ministerio Público dio la orden de investigación: no Diga usted, cuando se hizo si en mayo .Diga usted, cuantos días antes fue la llamada. Contesto: como veinte días o un mes no recuerdo bien, se le dice al Ministerio Público para que de inicio a la investigación. Diga usted, para el momento de la vigilancia estática y el Ministerio Público había girado la orden de investigación. Contesto: si. Diga usted, manifestó que fue uno de lo que practico la vigilancia estática, con que vehículos 27 Yanki corola verde con el detective Jesús pero no estoy seguro. Diga usted, cuantos días llevo esa vigilancia estática, como por dos o tres horas. Diga usted, esa actividad a que hora la realizo, contesto: no recuerdo bien fue en la tarde o noche. Diga usted, manifestó Mirar a los lados, nervioso, hablaban se retiraban Diga usted, con quien hablaba con el muchacho de esta sala .Diga usted, a que distancia como a 200 metros, en un vehículo, con vidrios ahumados. Diga usted, podía visualizar a las personas, contesto: esperaban y a veces no le hablaban. Diga usted, y a 200 metros oía que llamaban al muchacho. Contesto: si lo llamaban. Diga usted, en que consiste la vigilancia estática. Contesto: observo la actividad de las personas que viven allí, porque preguntaban por una sola persona. Diga usted, si tienen fotografías contesto no. Diga usted, si observo en la fachada de la casa había un letrero que decía se hacen costuras, contesto: no lo vi. Diga usted, cual fue el paso siguiente. Contesto. Se emite levanta el acta y se le participa al Ministerio Público .Diga usted, a que hora fueron. Morelia Sánchez Luna 30/05,04:30 p.m. y no recuerdo el .Diga usted, nos trasladamos en dos unidades de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Quien iba conduciendo el corola, contesto otro funcionario y yo iba de copilado. Diga usted, quien fue el funcionario que comisionada la comisión, contesto el funcionario Figueroa Douglas. Diga usted, quien hizo el llamado a la unidad con los testigos. Contesto: mi persona. Nos encontramos en San Pedro pasando el Arco en una entrada de la urbanización De sexo masculino los testigos. Se le participa a los ciudadanos de lo que se va a realizar y se llevan. Diga usted, quien fue la persona que es encargado de tocar la puerta, contesto: mi persona Momentáneamente no ingresaron los testigos primero los funcionarios y aseguramos y luego los testigos. Entro Yánez y mi persona, neutralizamos a todos y los llevamos a la sala .Entrando a mano izquierda un cuarto otro a mano derecha. Yanez reviso el cuarto a mano izquierda Luna el del fondo y yo el de mano derecha. Al muchacho se le encontró el dinero los testigos ingresaron al momento que neutralizamos a todos .Quien dio lectura a la orden mi persona. Diga usted, presencio el hallazgo de la droga, si estábamos con los testigos y la propietaria. Envoltorios en papel aluminio en una bolsa Morelba Sánchez se encargo de la cadena de custodia, y le fue exhibida a los testigos mostrando uno al azar. El acusado en la unidad y los testigos en unidad particular. Diga usted, quien conducía los vehículos, contesto no recuerdo .Seguidamente el tribunal Diga usted, una vez incautada la sustancia en el primer cuarto quien estaba cerca contesto la agente Morelba Sánchez. En que vehículo se trasladaba la ciudadana en vehículo verde que yo estaba. Y los otros funcionarios en la unidad. Diga usted, quien trasporto la evidencia. Contesto la funcionaria Morelba Sánchez que estaba sentada en la parte de atrás del vehiculo. Diga usted, cuando se produce la incautación de la sustancia que realizaron. Contesto se escogió uno al azar y se mostro a los testigos. Diga usted, todo queda en resguardo de la ciudadana Morelba Sánchez, contesto: si para el momento. Diga usted, conocía a las personas que estaban en el inmueble. Contesto: al indiciado porque lo vi cuando se inicio la investigación. Diga usted, frecuenta San Pedro de los Altos, contesto: cuando se realizan algunos procedimientos. Diga usted, había visto anteriormente al acusado. Contesto: no Diga usted, si el acusado era amigo o tenia enemista con alguno. Contesto: no .Diga usted, tiene conocimiento si el funcionario Yánez tenía una chaqueta distintiva. Contesto: chaleco y credencial no recuerdo si teníamos chaqueta. Diga usted, si la evidencia fue embasada. Contesto estaban en una bolsa y de allí mismo se metió en otra bolsa. Diga usted, esa evidencia fue etiquetada o sellada, contesto: no .Diga usted, en que momento se hizo la descripción, contesto: en el despacho Diga usted, donde estaban los testigos, contesto: le estaban levantando el acta y era una misma oficina. Diga usted, ha tenido contacto con los testigos del procedimiento. Contesto: no. Seguidamente se procede a conducir a la sala a la ciudadana MORALES TORRES RENIER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.547, a quien se le pregunta si la une algún vínculo o nexo con el acusado, y respondiendo no tenerlo se procedió a JURAMENTARLO, y expone:“me encontraba en le pueblo de San Pedro en mi vehiculo moto me encontré con unos funcionarios me detuvieron y me montaron como a las cinco y media de la tarde luego me montaron a mi y a otro joven y nos dijeron que estábamos detenidos y yo pregunte porque, nos llevaron vía el matadero nos dejaron allí en el carro de la policía esperando allí, como a quince metros nos llamaron eso estaba minado de policías y nos llevaron y nos dijeron que íbamos a fungir de testigos, un funcionario pregunta donde estábamos y nos llevaron a una casa y luego nos llevaron a la comandancia otra vez y nos tuvieron como hasta las nueve y pico, yo estaba asustado y me llamaron para firmar unos documentos y me fui. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone: Diga usted, donde fue abordado por los funcionarios policiales, contesto: frente al camacaro de pueblo de San Pedro que es un restaurante. Diga usted, cuando fue abordado por los funcionarios estaban de civil o con uniforme. Contesto: había ambos. Diga usted, cuantos funcionarios eran. Contesto: dos. Diga usted, una vez que lo abordan donde lo lleva. Contesto: nos montaron en la patrulla y nos llevaron hacia el matadero. Diga usted, en que punto específicamente hacia esa vía logran aparcar los funcionarios contesto: ellos se detuvieron en la entrada de portador como diez minutos y luego fueron hacia delante como 300 metros más. Diga usted, cuando llegan al lugar que hacen. Contesto: yo estaba en el carro y lo que vi fue bastante gente. Diga usted, los funcionarios le indicaron que se bajaran. Contesto: si cuando nos dice que ubicaran a los testigos y cuando llegamos a la puerta el funcionario dice que lo lleva. Diga usted, logro ingresar a la vivienda. Contesto: no. Llegue hasta la puerta no se que personas habían en la vivienda. Diga usted, logro presenciar la revisar interna de ese inmueble. Contesto: no nunca. Diga usted, logro observar algún objeto de que hallan incautado los funcionarios. Contesto: no. Diga usted, le fue tomada una entrevista en el despacho. Contesto: no. Diga usted, logro observar el documento en el despacho contesto: no estaba nervioso. Diga usted, porque no leyó el contenido del acta. Contesto: porque el funcionario dijo que firmara para irme a la casa. Diga usted, a que hora lo trasladan a la vivienda. Contesto: como a las cinco y media. Diga usted, conoce al otro funcionario que fungió como testigo. Contesto: no Diga usted, en otra oportunidad había tenido alguna relación con el imputado Contesto: en dos o tres oportunidades que el tenia un tráiler de perro calientes y íbamos a comprar. Diga usted, tiene amistad con el acusado. Contesto: no. Diga usted, donde reside. Contesto: en San Pedro rió arriba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Diga usted, se encontraba en el sector de San Pedro y al momento de abordarlo le manifestaron que iba a un allanamiento. Contesto: no me dijeron que me montaron ellos me indicaron eso cerca de la casa del procedimiento. Diga usted, como lo llevaron. Contesto: fue obligado al igual que al joven que agarraron y me dijeron que tenia que servir de testigo. Diga usted, dijo que jamás ingreso a la vivienda. Contesto: no. Diga usted, esos funcionarios que lo abordaron se encontraban uniformados. Contesto: había ambos de civil y uniformados habían dos funcionarios. Diga usted, manifestó que llego hasta la entrada de la casa llego a observar funcionarios policiales adentro y afuera de la casa y que numero habían. Contesto: si estaban dentro y afuera vestidos de civil y uniformados. Diga usted, si el otro ciudadano ingreso a la vivienda. Contesto: no ingreso. Diga usted, que ninguno de los testigos ingreso a la vivienda. Contesto: no yo no ingrese ni el otro-


9.- Declaración del ciudadano: Morales Torres Renier Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.547, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento, a quien se le pregunta si la une algún vínculo o nexo con el acusado, y respondiendo no tenerlo se procedió a JURAMENTARLO, y expone:
“me encontraba en le prueblo de San Pedro en mi vehciculo moto me encontre con unos funcionarios me detuvieron y me montaron como a las cinco y media de la tarde luego me montaron a mi y a otro joven y nos dijeron que estabamos detenidos y yo pregunte porque, nos llevaron via el matadero nos dejaron alli en el carro de la policia esperando alli, como a quince metros nos llamaron eso estaba minado de policias y nos llevaron y nos dijeron que ibamos a fungir de testigos, un funcionario pregunta donde estabamos y nos llevaron a una casa y luego nos llevaron a la comandancia otra vez y nos tuvieronon como hasta las nueve y pico, yo estaba asustado y me llamaron para firmar unos documentos y me fui. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de interrogar a la testigo y expone: Diga usted, donde fue abordado por los funcionarios policiales, contesto: frente al camacaro de pueblo de San Pedro que es un restaurante. Diga usted, cuando fue abordado por los funcionariois estaban de civil o con uniforme. Contesto: habia ambos. Diga usted, cuantos funcionarios eran. Contesto: dos-
Diga usted, una vez que lo abordan donde lo lleva. Contesto: nos montaron en la patrulla y nos llevaron hacia el matadero. Diga usted, en que punto específicamente hacia esa via logran aparcar los funcionarios contesto: ellos se detuvieron en la entrada de portador como diez minutos y luego fueron hacia delante como 300 metros mas. Diga usted, cuando llegan al lugar que hacen. Contesto: yo estaba en el carro y lo que vi fue bastante gente. Diga usted, los funcionarios le indicaron que se bajaran. Contesto: si cuando nos dice que ubicaran a los testigos y cuando lllegamos a la puerta el funcionario dice que lo lleva . Diga usted, logro ingresar a la vivienda. Contesto: no. Llegue hasta la puerta no se que personas habian en la vivienda. Diga usted, logro presenciar la revisar interna de ese inmueble. Contesto: no nunca. Diga usted, logro observar algun objeto de que allan incautado los funcionarios. Contesto: no. Diga usted, le fue tomada una entrevista en el despacho. Contesto: no. Diga usted, logro observar el documento en el despacho contesto: no estaba nervioso. Diga usted, porque no leyo el contenido del acta. Contesto: porque el funcionario dijo que firmara para irme a la casa. Diga usted, Diga usted, a que hora lo trasladan a la vivienda. Contesto: como a las cinco y media. Diga usted, conoce al otro funcionario que fungio como testigo. Contesto: no Diga usted, en otra oportunidad habia tenido alguna relacion con el imputado Contesto: en dos o tres oportunidades que el tenia un trailer de perro calidentes y ibamos a comprar. Diga usted, tiene amistad con el acusado. Contesto: no. Diga usted, donde reside. Contesto: en san pedro rio arriba. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de interrogar al funcionario y expone: Diga usted, se encotraba en el sector de San Pedro y al momento de abordarlo le manifestaron que iba a un allanamiento. Contesto: no me dijeron que me montaron ellos me indicaron eso cerca de la casa del procedimiento. Diga usted, como lo llevaron. Contesto: fue obligado al igual que al joven que agarraron y me dijeron que tenia que servir de testigo. Diga usted, dijo que jamás ingreso a la vivienda. Contesto: no. Diga usted, esos funcionarios que lo abordaron se encontraban uniformados. Contesto: habia ambos de civil y uniformados habian dos funcionarios. Diga usted, manifesto que llego hasta la entrada de la casa llego a observar funcionarios policiales adentro y afuera de la casa y que numero habian . contesto: si estaban dentro y afuera vestidos de civil y uniformados. Diga usted, si el otro ciudadano ingreso a la vivienda. Contesto: no ingreso. Diga usted, que ninguno de los testigos ingreso a la vivienda. Contesto: no yo no ingrese ni el otro.”.-

En esa misma fecha, en virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar; se acordó SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009).-

En fecha 09/07/2009, se lleva a cabo acto de continuación de Juicio Oral y Público, así como la continuación del lapso de recepción de las pruebas

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las diligencias de la ubicación de los testigos que faltan por declarara, quien expone:

“Dejo constancia que la dirección no existe por lo que prescinde del testigo. Desisto de todos los medios de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.-


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada DR. ERASMO SIGNORINO, en base al principio de la comunidad de la prueba quien expone:
“No tiene la defensa ninguna objeción, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, es todo”.-


Visto el planteamiento del Ministerio Público a las cuales no se hizo oposición la Defensa, se prescinde de los testigos, expertos y funcionarios que aún faltan por declarar en la presente causa.-

Seguidamente el Juez DECLARA CONCLUIDO EL LAPSO DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, se procede conforme a al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a recibir los discursos de conclusiones, réplicas y contrarréplicas.-

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

“En esta fase conclusiva tuvo el Ministerio Publico trae las testimoniales y los medios de prueba, con las testimoniales de los funcionarios que practicaron la orden de allanamiento quienes fueron contestes en sus declaraciones, quienes se hicieron acompañar por dos testigos, estos funcionarios hicieron referencia a la incautación de la droga y la descripción de la misma, ahora bien, con la declaración del testigo quien manifestó no haber ingresado a la casa donde se practico el allanamiento, manifestando también que se quedo en la unidad, y respetando las garantías constitucionales y lo más ajustado a derecho es solicitar una sentencia ABSOLUTORIA, es todo”.-

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, a los fines de indicar su discurso de conclusiones, quien expone:

“Será breve la exposición por cuanto quedo demostrado con los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y las contradicciones de los funcionarios, mas la declaración del testigo que no pudo corroborar la incautación de la droga, por lo que se puede decir que “que la duda favorece al Reo”, es todo”. Conforme al último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Seguidamente, SE DECLARO CERRADO EL DEBATE ORAL.


Capítulo III
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

Luego de incorporado al debate oral y público, todas la pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal y sede, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11/08/2008 y una vez realizado el análisis y comparación de tales elementos probatorios; el Juez Profesional, estima plenamente acreditado los siguientes hechos, a saber:
1.- Que en fecha 30/05/2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones y Estrategias Preventivas, División de Operaciones de Inteligencia, realizan un allanamiento en la vía San Pedro de los altos, Los Teques.-
2.- Del procedimiento en cuestión los funcionarios policiales reportan haber incautado en la primera habitación (732) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga, (02) teléfonos, y varios recortes de pitillos vacíos, en la segunda habitación (01) funda de arma de fuego, (06) teléfonos celulares (12) balas sin percutir de diferentes calibres y (2 Bs.F), dos bolívares fuertes en la tercera habitación, (9 Bs.F) nueve bolívares fuertes dentro de una cartera, (30 Bs.F) bolívares fuertes en la cama, (7 Bs.F) bolívares fuertes en el esquinero de la cama, en la cocina (01) rollo de papel aluminio, en la tercera habitación 296 bolívares fuertes y se realizo la revisión corporal al ciudadano Richard Jacinto Navaz Flores, a quien se le incauto la cantidad de (48 Bs.F) bolívares fuertes.-
3.- La sustancia presuntamente incautada fue sometida al peritaje respectivo lográndose determinar que se trata de (19) gramos aproximadamente de presunta droga denominada “crack” en forma de envoltorios de papel aluminio.-
4.- Que el procedimiento se realizó con una orden de allanamiento a una vivienda.-
5.- Que el procedimiento policial fue realizado sin testigos instrumentales, aún cuando los mismos aparecen reflejados en las actuaciones.-
6.- Que en fecha 30/05/2008, fue detenido el ciudadano: Navas Flores Richard Jacinto.-

Capítulo IV
Fundamentos de Hecho y de Derecho

A los fines de poder establecer no sólo la comisión de delito alguno, sino además la responsabilidad del autor de ese hecho punible, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral, ello según el Principio de la Santa Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1.- Declaración de la ciudadana Carmen Luisa Amaro Pérez, titular de la cédula de identidad V-6.693.147, en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la ausencia de testigos instrumentales y la ausencia de incautación de evidencia de interés criminalístico, toda vez que la testigo claramente manifiesta que no estuvieron presentes en el procedimiento los testigos, ya que no llevaron testigos, de igual forma los funcionarios no permitieron testigos de confianza, ni asistencia de abogado para la familia mientras se realizaba el allanamiento. Por último la testigo manifiesta tener conocimiento de las amenazas que funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda realizaron al acusado; así como la detención del acusado.-

De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio; siendo un indicio en relación a la inocencia del acusado. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

2.- Declaración de la ciudadana: Belkis Josefina Silva Cedeño, titular de la cédula de identidad V-6.920.467 en calidad de testigo, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la ausencia de testigos instrumentales y la ausencia de incautación de evidencia de interés criminalístico, toda vez que la testigo claramente manifiesta que no estuvieron presentes en el procedimiento los testigos, ya que no llevaron testigos, de igual forma los funcionarios no permitieron testigos de confianza, ni asistencia de abogado para la familia mientras se realizaba el allanamiento. Por último la testigo manifiesta tener conocimiento de las amenazas que funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda realizaron al acusado; así como la detención del acusado.-

De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio; siendo un indicio en relación a la inocencia del acusado. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

3.- Declaración del ciudadano: Jesús Omar Rodríguez Luna, titular de la cédula de identidad V-14.838.930, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que no constituye elemento a los fines de establecer ni un indicio de culpabilidad en contra del acusado, toda vez que el funcionario fue una de las personas que conformaban la comisión policial y relata el procedimiento paso a paso, no obstante su dicho no se corresponde con el resto del acervo probatorio. De igual forma, se estableció la presunta forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-
De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma no arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la falta de espontaneidad de su versión, así como la poca naturalidad en su expresión corporal, la falta de firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con una franca contradicción con el resto de las declaración de los ciudadanos que comparecieron al presente debate y muy especialmente con relación al testigo instrumental. De igual forma, se desprende un manejo del procedimiento policial que compromete credibilidad de la actuación de los mismos derivado de la violación de garantías constitucionales y procesales concebidas a favor del acusado; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación al erróneo proceder de los funcionarios de policía; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario en lo que respecta a las circunstancias de tiempo y lugar. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

4.- Declaración del ciudadano: Jager Gabriel Ñañez Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.945, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que no constituye elemento a los fines de establecer ni un indicio de culpabilidad en contra del acusado, toda vez que el funcionario fue una de las personas que conformaban la comisión policial y relata el procedimiento paso a paso, no obstante su dicho no se corresponde con el resto del acervo probatorio. De igual forma, se estableció la presunta forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-
De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma no arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la falta de espontaneidad de su versión, así como la poca naturalidad en su expresión corporal, la falta de firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con una franca contradicción con el resto de las declaración de los ciudadanos que comparecieron al presente debate y muy especialmente con relación al testigo instrumental. De igual forma, se desprende un manejo del procedimiento policial que compromete credibilidad de la actuación de los mismos derivado de la violación de garantías constitucionales y procesales concebidas a favor del acusado; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación al erróneo proceder de los funcionarios de policía; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario en lo que respecta a las circunstancias de tiempo y lugar. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

5.- Declaración del ciudadano: Dany Antonio Nieto Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-14.955.958, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado; por lo que no constituye elemento a los fines de establecer ni un indicio de culpabilidad en contra del acusado, toda vez que el funcionario fue una de las personas que conformaban la comisión policial y relata el procedimiento paso a paso, no obstante su dicho no se corresponde con el resto del acervo probatorio. De igual forma, se estableció la presunta forma de incautación y manejo de la evidencia; así como la detención del acusado.-
De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma no arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la falta de espontaneidad de su versión, así como la poca naturalidad en su expresión corporal, la falta de firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes y del Tribunal durante el juicio, aunado al hecho que su exposición se corresponde con una franca contradicción con el resto de las declaración de los ciudadanos que comparecieron al presente debate y muy especialmente con relación al testigo instrumental. De igual forma, se desprende un manejo del procedimiento policial que compromete credibilidad de la actuación de los mismos derivado de la violación de garantías constitucionales y procesales concebidas a favor del acusado; prueba ésta que además, luego de ser sometida al embate de las partes, y adminiculada con el resto de las declaraciones rendidas a lo largo del debate, claramente constituye un indicio en relación al erróneo proceder de los funcionarios de policía; motivo por el cual, éste Tribunal Unipersonal le da valor probatorio al contenido de la declaración de éste funcionario en lo que respecta a las circunstancias de tiempo y lugar. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 2, 4 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

6.- Declaración del ciudadano: Morales Torres Renier Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.547, en su carácter de testigo instrumental del procedimiento, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo la aprehensión del acusado así como la incautación de las evidencias de interés criminalístico; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que el testigo claramente manifiesta que no estuvieron presentes durante la realización del procedimiento policial, que fueron llevados por los funcionarios policiales hasta el lugar y luego a la Comandancia de la Policía del Estado Miranda sin entrar a la casa; de igual forma el testigo manifiesta que fue coaccionado por los funcionarios actuantes.-
De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

7.- Declaración del ciudadano: Richard Jacinto Flores Navas, en su carácter de acusado, quien fue debidamente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue informado que rendía declaración sin juramento, siendo el caso que a través de su deposición durante el juicio, quedaron plenamente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales se produjo su aprehensión así como la falsa incautación de las evidencias de interés criminalístico; por lo que constituye un elemento a los fines de establecer la inocencia del mismo, toda vez que el acusado claramente manifiesta que no estuvieron presentes testigo alguno durante la realización del procedimiento policial; de igual forma el acusado manifiesta que uno de los funcionarios actuantes fue la persona que lo amenazó y que consta en la denuncia que formuló ante la Defensoría del Pueblo.-
De tal forma que este Tribunal Unipersonal considera que tal declaración debe ser apreciada; toda vez que la misma arrojó absoluta credibilidad para éste juzgador, por la espontaneidad de su versión, así como por la naturalidad en su expresión corporal, la firmeza y seguridad en su deposición y en las respuestas suministradas ante el interrogatorio de las partes durante el juicio. Es decir la presente declaración permite establecer la existencia de los particulares 1, 4, 5 y 6 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

7.- Experticia Química signada con el Nº 9700-130-4935, de fecha 03/07/2008, realizada por la dirección Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los expertos Karibay del Valle Rivas Vizcaya Profesión Farmacéutico Experto Profesional II y Andrina Guzmán Escudero T.S.U. Química Experto Técnico I. (Pieza II, folio 112).-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio sin la declaración de los expertos que la suscriben, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de las características de la sustancia sometida a peritaje, consistente en (19) gramos aproximadamente de presunta droga denominada “crack” en forma de envoltorios de papel aluminio, presuntamente incautado al momento de la aprehensión del acusado, por lo que a ese solo efecto se aprecia por no aportar elemento alguno en relación a la presunta culpabilidad del acusado. Este criterio sostenido por el Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Juzgador sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo; 10/06/2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 04-404, Sentencia Nº 352, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 06/08/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 07-0135, Sentencia Nº 490, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. Es decir la presente experticia permite establecer la existencia de los particulares 2 y 3 del capítulo III de la presente sentencia. Y así se declara.-

8.- Denuncia presentada por ante la Defensoría del Pueblo signada con el número 198 de fecha 20/06/2007, suscrita por la ciudadana Flores Dávila Digna Griselda, en contra de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, constante de 13 folios útiles, consignada en el curso de la audiencia de fecha 19/06/2009 (Pieza VI).-
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura, no habiendo sido impugnado válidamente por las partes, se constituyó en prueba y con tal efecto se aprecia, por lo que considera este Juzgador, que la misma tiene valor probatorio, toda vez que la prueba documental se basta por sí sola y suministra a este Tribunal la certeza de la existencia de la denuncia por acoso que presentó la madre del acusado en contra de los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, cuya data es del 20/06/2007, es decir, más de diez (10) meses antes de practicar el procedimiento objeto del presente juicio. Es decir la presente documento permite establecer la tesis de la defensa plasmada en su discurso de apertura, correspondiente a que el procedimiento objeto del presente debate se corresponde con un acoso policial. Y así se declara.-


Ahora bien, luego de realizar un análisis individual y detallado respecto a cada uno de los medios de prueba incorporados en el juicio oral, seguido al ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, es necesario realizar un análisis adminiculado de todo el acervo probatorio, única forma de establecer irrebatiblemente tanto la corporeidad del hecho punible como la responsabilidad de su autor; en consecuencia, cabe destacar lo siguiente:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, Dra. Rosa Mornaghino, en el discurso de apertura del juicio de la causa que nos ocupa, ratificó acusación interpuesta en fecha 28/04/2009, contra del ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Todo ello en virtud de los hechos acaecidos en fecha 30/05/2008.-

Del contenido del acervo probatorio evacuado a lo largo del debate, se evidencia que comparecieron a rendir declaración dos de los funcionarios actuantes, no obstante de tales declaraciones se evidencia que los funcionarios policiales al momento de realizar su actuación violaron abiertamente el contenido de los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que amparados en una orden de allanamiento para una vivienda, realizan la actuación policial sin la presencia de los testigos instrumentales y no permitieron que el acusado designara un testigo de confianza, e impidieron la actuación del abogado que hizo acto de presencia a las puertas del inmueble cuando se inició la actuación policial, con el agravante que los testigos instrumentales manifiestan haber sido coaccionados por los funcionarios policiales, al extremo de que en fecha 26/06/2008, el testigo instrumental Luis Alfredo Romero Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.672, presentó escrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público actuante, a los fines de informar que había sido obligado por los funcionarios policiales a declarar en relación al procedimiento, no obstante indica que no estuvo presente en la incautación de sustancia y que ha sido objeto de acoso policial desde este momento, por lo que a consideración de este Tribunal, solo quedó probada la existencia de una sustancia denominada cocaína base (crack), así como sus características. Y así se declara.-

En consonancia con el párrafo anterior, se evidencia del contenido de la declaración del ciudadano Reiner Alexander Morales Torres, que fue el testigo instrumental, quien claramente responde al interrogatorio de la Defensa que no le dijeron nada del allanamiento y que nunca entraron a la casa, hecho éste que al ser concatenado con el resto de las declaraciones de los testigos y el dicho del acusado claramente permite establecer una duda razonable en relación a la forma en la cual se desarrollo la actuación policial y la verdadera incautación de la sustancia cuya existencia fue probada en la presente causa. Y así se declara.-

En relación a la culpabilidad del acusado Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, en la comisión del delito en cuestión, se evidencia que la prueba evacuada en la audiencia del juicio oral y público no pudo establecer la culpabilidad del acusado, por el contrario sirven para exculparlo y establecer la clara ilegal actuación de los funcionarios policiales. Y así se declara.-

De lo antes expuesto se hace evidente que no existen en la presente causa elementos de convicción para establecer la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, situación que evidentemente genera una duda razonable, que por mandato legal la falta de certeza probatoria beneficia al acusado, por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, conforme al contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No puede obviarse el hecho de que el Representante del Ministerio Público en sus conclusiones en forma responsable ha solicitado la absolución del acusado, siendo lo procedente y ajustado a derecho Absolver al ciudadano: Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312 Y así se declara.-

En vista del párrafo anterior, corresponde entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, para lo cual el Tribunal Unipersonal observa lo siguiente:

El Representante Fiscal realizó los actos de investigación que consideró oportunos, presentó su acto conclusivo y como consecuencia se dictó el auto de apertura a juicio, previa realización de la audiencia preliminar respectiva; aperturado el debate en la presente causa el funcionario en cuestión explanó su acusación señalando los medios de prueba admitidos conforme a la norma adjetiva penal, lo cual no permitió obtener la certeza requerida para que la Vindicta Pública solicitara fundadamente la condena del Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, por lo que responsablemente solicitó la absolución, situación que a criterio de quienes aquí deciden hace improcedente la condenatoria en costas, debido a que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe se encuentra en el deber de solicitar la absolución del acusado frente a la inexistencia de elementos probatorios en que sustentar la acusación, cumpliendo de ésta forma con su carga procesal contenida en el artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numeral 7, 272, 268 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este que no puede generar una condenatoria en costas, debido a que está cumpliendo con un mandato legal; En consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es exonerar al Estado del pago de las costas. Y así se declara.-

En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de todo Medida Privativa o Restrictiva de la Libertad de los Acusados, por lo que se Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, venezolano, natural Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, hija de GRISELDA FLORES (v) y de ALVARO NAVA (v), residenciada en Sector Andrés Bello, casa Nº 111, de color Rosada, vía San Pedro, una casa antes de la entrada donde dice Bienvenidos a San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-378.00.15 la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 366 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-

Capitulo V
Responsabilidad Funcionarios Actuantes

En el curso del juicio oral y público se evidenció la ilegal actuación policial que claramente constituyó una violación de un garantía Constitucional y Procesal a favor del ciudadano hoy objeto de juzgamiento, lo cual comprometió las resultas del juicio; no obstante el ciudadano Navas Flores Richard Jacinto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.312, se mantuvo privado de libertad durante un tiempo significativo, que a consideración de este Juzgador genera responsabilidad de los funcionarios policiales: Jesus Omar Rodríguez Luna, Monelba Sánchez, Jager Gabriel Ñañez Herrera y Dany Antonio Nieto Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, en este sentido se insta al Ministerio Público a los fines de establecer la responsabilidad de los funcionarios en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 116, 171 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia de fecha 11/12/2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 00-2866. Y así se declara.-





Capítulo VI
Dispositiva:

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano NAVA FLORES RICHARD JACINTO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.312, natural Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, hija de GRISELDA FLORES (v) y de ALVARO NAVA (v), residenciada en Sector Andrés Bello, casa Nº 111, de color Rosada, via San Pedro, una casa antes de la entrada donde dice Bienvenidos a San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-378.00.15: de la comisión del delito de Trafico Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por deficiencia probatoria por cuanto aun cuando se ha establecido la comisión del hecho punible no se pudo establecer con certeza la culpabilidad de las acusadas. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108 numeral 7, 272, 268 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano: Nava Flores Richard Jacinto, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.312, natural Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-09-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, hija de GRISELDA FLORES (v) y de ALVARO NAVA (v), residenciada en Sector Andrés Bello, casa N° 111, de color Rosada, vía San Pedro, una casa antes de la entrada donde dice Bienvenidos a San Pedro, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0212-378.00.15: de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Se declara Con lugar la solicitud de la Defensa Pública. QUINTO: Se insta al Representante del Ministerio Público a que apertura una averiguación en contra de los funcionarios actuantes.-
Se declara con lugar la solicitud de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Profesional


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno Garcia
RRA/ICM/rr
Causa: 3M-156-08.-