REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA No. 1E-094/09
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día ocho (08) de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hija de Magali Gil y Carlos Azuaje, titular de la cédula de identidad personal número V-14.157.819, de estado civil soltera, de oficio comerciante, y con último domicilio en Los Jardines del Valle, calle 12, casa número 25, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibida el día veinticinco (25) de junio del año en curso, comunicación procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), suscrita por la Directora de tal establecimiento carcelario, ciudadana ISABEL GONZÁLEZ, mediante la cual se solicita a este órgano jurisdiccional autorización para ser trasladada la penada MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, titular de la cédula de identidad personal número V-14.157.819, primeramente a ensayo pautado en la sede del Teatro “Vicente Emilio Sojo”, el día veintisiete (27) de julio del año en curso, y el día inmediato siguiente, esto es, veintiocho (28) de julio, a la Sala Ríos Reina del Teatro Teresa Carreño, ubicado en la ciudad de Caracas, a los solos fines de participar en el “3er Aniversario de la Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias”; para decidir este Tribunal lo requerido, previamente observa:

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Atendida la solicitud presentada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), se impone, en consecuencia, hacer mención de la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado requerida en relación a la persona de la penada MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, ut supra identificada; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé en el Libro Quinto, intitulado “De la ejecución de la sentencia”, disposiciones generales relativas a la competencia del Tribunal en funciones de ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional en lo que al cómputo y los incidentes que se presenten respecta, así como también contempla normas particulares atinentes a la ejecución de la pena, la fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, las formas de libertad anticipada y la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; por tanto, atendiendo quien aquí decide al planteamiento llevado a su consideración, de seguidas se permite transcribir las normas concernientes a la competencia que por razón de la materia corresponde al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, rezando los tenores de los artículos 64, 479, 486 y 531 lo siguiente:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del Tribunal)
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.
Artículo 531. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal)

Por su parte, prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

“…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del Tribunal)

Y, por resultar de aplicación la normativa contenida en la aludida Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), se precisan a continuación disposiciones de interés para esta Juzgadora a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Artículo 20. La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social (resaltado del Tribunal)

Artículo 25. Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que ha correspondido a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el conocimiento del expediente signado con la nomenclatura 1E-094/09, es, por tanto, a éste órgano jurisdiccional, como conocedor de la causa principal, a quien concierne, por mandato expreso previsto en el aludido artículo 479, numerales 1 y 3, la labor de ejecución de las penas impuestas y la tarea de supervisión del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario respecto de la penada MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, en consecuencia, se declara facultado este Tribunal para decidir la solicitud de autorización de traslado de la ciudadana in commento a ensayo y posteriormente a evento cultural a realizarse en las instalaciones del Teatro Teresa Carreño, en la ciudad de Caracas, a objeto de participar en el mismo. Así se declara.

II
DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Ha sido llevado a la consideración del órgano jurisdiccional requerimiento de asistencia y participación de la ciudadana MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, primeramente a ensayo pautado en la sede del Teatro “Vicente Emilio Sojo”, el día veintisiete (27) de julio del año en curso, y el día inmediato siguiente, esto es, veintiocho (28), a la Sala Ríos Reina del Teatro Teresa Carreño, ubicado en la ciudad de Caracas, a los solos fines de participar en el “3er Aniversario de la Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias”, obedeciendo tal solicitud a la necesidad de ser autorizada por el Tribunal conocedor de la causa la salida transitoria de la condenada del establecimiento carcelario en el cual se encuentra recluida; observando, a tal efecto, quien aquí decide que, ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Juzgado a objeto de autorizar la salida temporal del penado del recinto penitenciario, con la debida custodia y seguridad, verbigracia, eventos culturales que coadyuvan en el fin de rehabilitación del condenado y adecuada reinserción social, así como también quebrantos o menoscabos de salud que exijan atención inmediata y/o especial por parte de profesionales de la medicina fuera del centro carcelario, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto sub exámine que la representación cultural para la cual se ha preparado la ciudadana MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL es una actividad integrante de la labor educativa que debe ser fomentada y garantizada por las autoridades a efectos de avivar en la penada los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, por lo que favorece la acción educadora de naturaleza integral a que se contrae el legislador patrio en el artículo 20 de la aludida Ley especial, e incide de manera favorable en objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, cual es, la reinserción social, constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así la situación y reconociendo el Texto Fundamental, en su artículo 103 el derecho a una educación integral, cuya garantía se impone de conformidad con el imperativo previsto en el artículo 19 eiusdem, y por cuya vigencia ha de velar esta Juzgadora como obligación contenida en el artículo 334 ibidem, siendo que el mismo no lo ha perdido la persona de la penada por su condición de tal, por el contrario, se mantiene o se encuentra vigente de acuerdo a la disposición contenida en el primer aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual reza “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado…” con deber expreso para el Tribunal en función de ejecución de amparar “…a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”, según el último aparte de la norma en cuestión; es por lo que, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda autorizar el traslado de la ciudadana MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, desde el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), primeramente a ensayo pautado en la sede del Teatro “Vicente Emilio Sojo” del Centro Penitenciario Región Capital, Rodeo, el día veintisiete (27) de julio del año en curso, y el día inmediato siguiente, esto es, veintiocho (28), a la Sala Ríos Reina del Teatro Teresa Carreño, ubicado en la ciudad de Caracas, a los solos fines de participar en el “3er Aniversario de la Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias”, debiendo verificarse los traslados con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluida la condenada, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario, el conocimiento de la petición de autorización de traslado de la penada MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, titular de la cédula de identidad personal número V-14.157.819, desde el Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), primeramente a ensayo pautado en la sede del Teatro “Vicente Emilio Sojo” del Centro Penitenciario Región Capital, Rodeo, el día veintisiete (27) de julio del año en curso, y el día inmediato siguiente, esto es, veintiocho (28), a la Sala Ríos Reina del Teatro Teresa Carreño, ubicado en la ciudad de Caracas, a los solos fines de participar en el “3er Aniversario de la Red de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias”, y cuyo requerimiento fuera propuesto por la Directora del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluida actualmente la penada; por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho a la educación integral que asiste a la precitada condenada, expresamente reconocido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda autorizar el traslado de la penada in commento, desde su lugar de actual internamiento a las instalaciones del de los referidos Teatros, los días indicados, a objeto de asistir y participar en ensayo y el aludido encuentro cultural penitenciario, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y con las seguridades que el caso amerita, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la Dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluida la condenada, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización.
Se sustenta la presente decisión en los artículos 103, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 64, último aparte, 479, encabezamiento y numerales 1 y 3, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los artículos 1, 2, 4, 7, 20, 25 y 51 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), con libramiento de boleta de traslado correspondiente.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma, además, en el Libro Diario, librándose, asimismo, boletas de notificación al Dr. JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, LUIS CÉSAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en su carácter de defensor del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado número 164/2009 a nombre de la ciudadana MARYARLEX JOSÉFINA AZUAJE GIL, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (I.N.O.F), la cual se remite al establecimiento carcelario con oficio número 896/2009, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

YRC/YRC*

YRC/YRC*
Causa Nro. 1E-094-09