REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 10 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-062/08


JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. LUIS CESAR RUBIO/ PENADA: AIDEE COROMOTO ROMAN Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

, Defensor Público Penal del Estado Miranda, Los Teques.-

, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968.


DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2009, cursante a los folios 36 al 43 de la cuarta pieza del presente expediente; la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedora de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: En fecha 06 de agosto del año 2008, se evidencia que esta Instancia Judicial, emitió decisión sobre el auto de ejecución y cómputo de pena realizado a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968,

TERCERO: Cursa al folio 106 de la cuarta pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 03/04/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, fue sentenciada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (los Teques) de fecha 11-07-2008, a prisión, por el lapso de seis (06) años de prisión, como autora responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, se deduce que la penada de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales de la penada de autos.

CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.968, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

QUINTO: Consta al folio 119 de la IV pieza, se evidencia constancia de Residencia debidamente suscrita por Arnol Avila, Vocero Hábitat Vivienda y Tierra, del Consejo Comunal del Barrio Venezuela, Carretera Vieja, Caracas- Los Teques Km. 23 Los Teques Estado Miranda, y al folio 162 al 165 de la misma pieza, oficio sin número, de fecha 09-07-2009, emitido del Consejo Comunal “Akaya Guacanay” del Barrio Venezuela, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia del apoyo familiar, de la penada in comento, reside en el Sector Las Lomitas, Barrio Venezuela, Vereda A Carretera Vieja Caracas Los Teques. Igualmente al folio 19 al 21 de la pieza ya citada, Informe de verificación de la oferta de trabajo, ofrecida a la penada de autos, en la Peluquería Carolans, Unixas y Estética, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Carlos Andrés Bello, Torre Este, PB, local 1, Los Teques, Estado Miranda.

SEXTO: Cursa a los folios 155 al 160 ambos inclusive, de la cuarta pieza, Informe Técnico, signado con el N° 0912-09, de fecha 09/07/2009, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director E de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la delegada de prueba TSU Ana Cruz, psicóloga LIC. Aleima Aguilera, y la abogada Revisora Marbella Liendo, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”

SEPTIMO: Asimismo, a la referida penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.9680, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

OCTAVO: Corre en autos, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, donde se desprende que la penada de autos, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo, ofrecida a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, en Peluquería Carolans, Unixas y Estética, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Carlos Andrés Bello, Torre Este, PB, local 1, Los Teques, Estado Miranda; en donde informa que a la ciudadana AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha local comercial, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que la penada antes identificada, deberá pernotar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF, a los fines de que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.

Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.

Igualmente la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
9.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.9680, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.9680, deberá pernoctar en el la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)Los ´Teques, Estado Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Igualmente la penada, AIDEE COROMOTO ROMAN, venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacida en fecha 10/12/1974, de 33 años de edad, desempleada, hija de Felina Rompan (v) y padre desconocido, residenciada en el sector La Lomita, Barrio Venezuela, Vereda A, carretera Vieja, Caracas, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de Identidad N° 12.498.9680, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos; y 9.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a nombre de la penada AIDEE COROMOTO ROMAN, ya identificada, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarla de la decisión.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.

Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NELIDA CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ROSMARY SALAS


NCA/nélida.-
Causa N° 2E-062-08.
10/07/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO