REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-033/07
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. RAFCEL SILVA, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. REINALDO ARIAS MACHADO/ VÍCTIMAS: MONTES DE OCA JHONAS ALEXIS, CARBALLO HERNANDEZ JEAN CARLOS y DIAZ OROPEZA CARLOS EDUARDO./ PENADO: LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA
, defensor público penal N° 09 del Estado Miranda.-
, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009, cursante a los folios 303 al 309 de la cuarta pieza del presente expediente; el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores más las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa al folio 20 al 25 de la cuarta pieza auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 28/063/2007, al penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: Cursa al folio 41 de la quinta pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 25/02/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (los Teques) de fecha 01-03-2007, a presidio, por el lapso de once años y seis meses, como autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores más las penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, se deduce que el penado de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales del penado de autos.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Consta al folio 58 al 64 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano LUIS ADOLFO CENTENO, en su carácter de socio (presidente) de la compañía anónima MANUFACTURAS Y CONFECCIONES CENTENO, L.A. ubicado en San Agustín Norte, Caracas, le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía, en Almacenista, de lunes a sábado, con un horario de 08:00am a 06:00pm, ofrecida al penado de autos. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia por ante la prefectura Civil de la Parroquia San Agustín Caracas, del ciudadano LUIS ADOLFO CENTENO, cédula de Identidad Nº 1.956.557.
SEXTO: Cursa a los folios 68 al 71 ambos inclusive, de la quinta pieza, Informe Técnico, signado con el N° 109-09, de fecha 12/06/2009, suscrito por la Lic. ASENCION MARAIMA, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, la delegada de prueba LIC. Lina UBAN, la psicóloga LIC. CAROLINA OSUNA, y la abogada LISBETH LISAK, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”
SEPTIMO: Asimismo, al referido penado CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
OCTAVO: Corre inserto al folio 288 de la pieza IV del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta N° 67 de fecha 13/01/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, suscrita por el ciudadano CENTENO LUIS ADOLKFO, en su carácter de socio (presidente) de la compañía anónima MANUFACTURA Y CONFECCIONES CENTENO, ubicado en San Agustín Norte, Caracas, Distrito Capital, en donde informa que al ciudadano PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha compañía como Almacenista, en un horario de 08:00am a 06:00pm, de lunes a sábado, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, Anexo La Planta Caracas, Distrito Capital ,a los fines de que el penado, CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.
Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente el penado CENTENO PEÑA LUIS ADOLFO, ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.032.282, nacido el 17/10/1986, hijo de Nelly Margarita Peña y de Luís Adolfo Centeno, residenciado en San Agustín, casa N° 57, de color verde, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” (Anexo La Planta), Caracas, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado, LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, ya identificado, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) a nombre del penado LUIS ADOLFO CENTENO PEÑA, ya identificado, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-33/07.
02/07/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO