REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-047/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. REINALDO ARIAS/ PENADA: GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
, Defensor Público Penal del Estado Miranda, Los Teques.-
de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271,
DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.-
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, cursante a los folios 131 al 137 de la segunda pieza del presente expediente; la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, portador de la cédula de identidad N° V- 12.881.545, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa al folio 09 al 16 de la segunda pieza auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 05/03/2008, a la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271.
TERCERO: Cursa al folio 163 de la segunda pieza del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 07/04/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (los Teques) de fecha 16-11-2007, a presidio, por el lapso de ocho años de prisión, como autora responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se deduce que la penada de autos, no registra antecedentes penales, por otra sentencia definitivamente firme, para la fecha en que este órgano jurisdiccional, recibió el certificado de los antecedentes penales de la penada de autos.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Consta al folio 207 de la segunda pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia del apoyo familiar, de la penada in comento, reside en el Sector Las Cadenas, Escaleras Principales, parte alta, sector Los Eucaliptos, casa Nº 52, Los Teques, Estado Miranda. Igualmente al folio 216 y 217 de la pieza ya citada, Informe de verificación de la oferta de trabajo, ofrecida a Liliana K. González, en la empresa Centro de Economía Comunal Alí Primera, y es administrada por el Banco Comunal Migultecasahaca 0178.
SEXTO: Cursa a los folios 198 al 203 ambos inclusive, de la segunda pieza, Informe Técnico, signado con el N° 0718-09, de fecha 05/06/2009, suscrito por la Lic. Mauro Alexis Bracho Suarez, Director E de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, la delegada de prueba TSU Ana Cruz, psicóloga LIC. Carmen Serrano, y el abogado Revisor Javier Jaimes, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”
SEPTIMO: Asimismo, a la referida penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificado, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
OCTAVO: Corre inserto al folio 94 de la pieza II del presente expediente, constancia suscrita por la directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda, de fecha 10/02/2009, donde se desprende que ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; igualmente consta en autos Carta de Oferta de Trabajo a la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, suscrita por el representante del Consejo Comunal Ali Primera, ubicado en el sector el Tambor, en la Tienda de Ropa de la Comunidad de las Cadenas, en donde informa que a la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, se le ofrece oferta de trabajo para que labore en dicha local comercial, una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que la penada antes identificada, deberá pernotar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Líbrese oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF, a los fines de que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, se presente a los fines de pernotar después de concluir su jornada laboral diaria.
Se libra oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba para que ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, ddeberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal, ante este órgano jurisdiccional.
4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
7.- Prohibición de portar armas de fuego.
8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, deberá pernoctar en el la sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)Los ´Teques, Estado Miranda, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente la penada, GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal. 4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 5.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 6.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 7.- Prohibición de portar armas de fuego. 8.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a nombre de la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, ya identificada, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia, a los fines de que le sea nombrado un delegado de prueba.
Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS
NCA/nélida.-
Causa N° 2E-047/07.
03/07/2009.
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO