REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN N° 3
Los Teques, 10 de julio de 2009
199° y 150°

Causa Nro. 3E2924-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ MIGUEL JASPE, cédula de identidad número V- 22.350.344, nacido en fecha 6-2-1985, de 24 años de edad, hijo de Silverio Jaspe y de Miguel Briceño, residenciado en Barrio Potrerito 2, sector Los Nísperos, Municipio Carrizal del estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Actos Lascivos Agravados, sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 2 años y 8 meses de prisión y pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal.


Vista que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, por un tiempo de 3 meses, 23 días y 10 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 26 de mayo de 2004, por el Tribunal de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, cédula de identidad número V- 22.350.344, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este órgano jurisdiccional el día de hoy, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE, portador de la cédula de identidad número V- 22.350.344, fue aprehendido, por primera vez, en fecha 2-6-2003, manteniéndose en esa situación hasta el día 21-8-2003, con un tiempo de privación de libertad de 2 meses y 19 días.

El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE fue aprehendido, nuevamente, en fecha 15-5-2008, hasta el día de hoy, 10-7-2009, con un tiempo de privación de libertad de 1 año, 1 mes y 25 días.

El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE tiene un tiempo detenido, a la fecha de hoy, 10-7-2009, de 1 año, 4 meses y 24 días, más el tiempo redimido de 3 meses, 23 días y 10 horas, tiene un total de pena cumplida, de 1 año, 8 meses, 17 días y 10 horas, y, condenado a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, de 11 meses, 12 días y 14 horas.

El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE cumplirá la pena el día 22-6-2010, 14:00 horas.


SEGUNDO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria a la prisión, de conformidad con lo establecido al artículo 16.1 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política mientras dure la pena, que finaliza en fecha 22-6-2010, 14 horas y, en tal sentido, queda inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

TERCERO: Se precisan las fechas a partir de las cuales el penado JOSÉ MIGUEL JASPE, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 8 meses efectivos de privación de libertad: cumplido.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 10 meses y 20 días efectivos de privación de libertad: cumplido.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 1 año, 9 meses y 10 días, que ocurre en fecha 6-12-2009, pero con inclusión de la pena redimida, opta por esta medida el día 12-8-2009, 14:00 horas.

CUARTO: CONFINAMIENTO: El penado podrá solicitar la conmutación de la pena en confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: 2 años, que ocurre en fecha 26-2-2010, pero tomando en consideración la pena redimida, a partir del 2-11-2009, 14:00 horas, puede el penado solicitar el trámite conducente.

QUINTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano JOSÉ MIGUEL JASPE se mantiene, actualmente, recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.

Notifíquese. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ



LA SECRETARIA


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron los siguientes oficios: oficio nro. 969 al Consejo Nacional Electoral, oficio nro. 970 al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y oficio nro. 971 al Centro Penitenciario Región Capital Yare. Se libraron notificaciones y boleta de traslado.


LA SECRETARIA


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



3E-2924-04
José Miguel Jaspe
Cómputo de pena por redención
10-7-2009
4/4.-