REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 3
Los Teques, 21 de julio de 2009
199º y 150º

Exp. nro. 3E080-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.411.134, fecha de nacimiento 30-9-1984.
DEFENSA: ARNELL QUIJADA, abogado en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 4 años de prisión y penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión de los delitos de robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con el último aparte del artículo 80, del Código Penal.


A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, quien cumple pena en el Internado Judicial de Los Teques, se observa:

I

El ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad número V-20.411.134, fue aprehendido en fecha 5 de marzo de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 21 de julio de 2009.
En audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 6 de marzo de 2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó contra el encausado medida privativa de libertad, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de robo genérico.

En fecha 18 de abril de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presentó escrito de acusación.

La audiencia preliminar, a que se contraen los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 12 de junio de 2007, decretándose al término de la misma, la orden de abrir el juicio oral y público.

En fecha 28 de junio de 2007, se recibieron las actuaciones en el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito y sede.

El juicio oral y público se inicia en fecha 27 de octubre de 2008, finalizando en fecha 26 de noviembre, con la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal Mixto Tercero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia que declara culpable al ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad número V-20.411.134, por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de ley.

En fecha 22 de enero de 2009 el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en su oportunidad.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibe la presente causa en el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, publicándose, en la misma oportunidad, cómputo de pena, precisándose las fechas para el penado optar a las medidas de libertad anticipada que establece la ley: trabajo fuera del establecimiento en fecha 5-3-2008, destino a establecimiento abierto en fecha 5-7-2008, a la libertad condicional en fecha 5-11-2009; igualmente, se fijó el día 5-3-2010 para el penado optar por la conmutación de la pena en confinamiento, indicándose, asimismo, como fecha de cumplimiento de la pena, el 5-3-2011.

En fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal, atendiendo a solicitud planteada por el penado, ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

II

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor literal:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del poder popular con competencia en materia de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del poder popular con competencia en materia de Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así pues, exige el legislador, para el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los siguientes requisitos: Que el penado no sea reincidente; que la pena impuesta no exceda de 5 años; que el penado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le impongan el Tribunal y el Delegado de Prueba; que presente oferta laboral; que no haya sido admitida, en contra del penado, acusación por la comisión de nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; requiriéndose, asimismo, informe psicosocial emitido por equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Es el caso que, en fecha 16 de julio de 2009, se recibe en este órgano jurisdiccional, oficio identificado 951-09, fechado 13-7-2009, suscrito por el Director de Reinserción Social del antes mencionado Despacho Ministerial, mediante al cual, remite informe psicosocial practicado al penado ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ y que suscriben los profesionales Trabajador Social ANA CRUZ, Psicólogo CARMEN SERRANO y la Abogada SUSANA CAMACHO, dictamen que concluye de forma desfavorable al otorgamiento del beneficio solicitado, y, donde entre otras cosas, se señala:

…“V.- PRONÓSTICO:
El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de que se considera no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la probación solicitada, en base a lo siguiente:
-Ausencia de autocrítica conductual, sin reconocimiento del delito, como paso prioritario para iniciar proceso de cambios.
-Impresiona ausente capacidad de tolerancia y comprensión de normas.
-Integración y dominio pobre de sus impulsos, implícita en su inmadurez emocional, marcados sentimientos de ansiedad y falta de control y manejo de las mismas.
-Deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la impulsividad con la que responde a las situaciones.
-Impresiona baja tolerancia a la frustración e inadecuada resolución de problemas.
-Tiende a encubrir sus sentimientos y acciones frente a situaciones presentadas.
-Demuestra sentimientos de pertenencia familiar y social deficitarios.
-Apoyo familiar de tipo débil y emotivo.
VI. CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.” …

Como se advierte, el informe psicosocial practicado al penado, exigido en la norma supra inserta, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, aunado a que, hasta la presente fecha, el penado no ha presentado oferta de trabajo, por lo que se evidencia que el penado no cumple, con todos los requisitos indicados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.

Precisa quien suscribe destacar, las conclusiones arrojadas de la evaluación practicada, al penado, por el equipo multidisciplinario integrado por un psicólogo, un trabajador social y un abogado: “Ausencia de autocrítica conductual, sin reconocimiento del delito, como paso prioritario para iniciar proceso de cambios. Impresiona ausente capacidad de tolerancia y comprensión de normas … Deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, … Impresiona baja tolerancia a la frustración e inadecuada resolución de problemas”, por lo que se evidencia, acogiendo la opinión del Equipo Técnico, que el penado no está apto para su incorporación a la vida en sociedad. Así se decide.

Cónsono con lo expuesto, estima esta juzgadora lo procedente y ajustado a derecho, NEGAR el otorgamiento, a favor del penado ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.411.134, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el encabezamiento y numeral 4 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.411.134, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el encabezamiento y numeral 4 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copia certificada de la evaluación técnica realizada, al Trabajador Social del Internado Judicial de Los Teques, a los fines que el penado reciba la orientación social que requiera.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


Act nro. 3E-080-09
21-7-2009
ROBINSON ANTONIO HERNÁNDEZ
6/6-