REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN nro. 3
Los Teques, 23 de julio de 2009
199º y 150º

CAUSA nro. 3E-2871-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad número V-13.909.581, fecha de nacimiento 12-12-1977.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Defensor Público nro. 9 del estado Miranda, Los Teques.
PENA: 3 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones intencionales de carácter grave, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 77.8º eiusdem.


Corresponde a este Tribunal decidir en el presente caso respecto al cumplimiento del régimen probacionario, en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA.

I

Se dio inicio a la presente causa en fecha 10 de marzo de 2001, mediante denuncia presentada, por el ciudadano WILLIAM JOSÉ SILVA CUELLO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación estado Miranda: …“ciudadano LEONARDO LEON, por cuanto se me fue encima y me mordió en el labio inferior arrancandome (sic) parte del mismo donde me hicieron una cirugía por pérdida del cincuenta por ciento del labio inferior”.

En fecha 10 de julio de 2002, la Fiscal Segundo del Ministerio Público de este estado presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito de acusación, acto conclusivo que fue declarado nulo, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito, en fecha 16 de agosto de 2002, decisión ésta que fue revocada, en fecha 27 de noviembre de 2002, por el Tribunal de Alzada, ordenándose, la celebración de la correspondiente audiencia preliminar.

En fecha 14 de abril de 2003, el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito, realizó audiencia preliminar, dictando, en consecuencia, la orden de abrir el juicio oral y público, previa admisión de la acusación fiscal.

El expediente fue recibido en el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de junio de 2003.

En fecha 17 de diciembre de 2003, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publica el texto íntegro de la sentencia que condena, al ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, a cumplir la pena de tres años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones intencionales de carácter grave, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 77.8º eiusdem.


En fecha 3 de febrero de 2004, es recibido el expediente en este Tribunal Tercero en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, quedando identificado con la nomenclatura 3E2871-04.

En fecha 3 de noviembre de 2004, este Tribunal practicó cómputo de la pena, ordenándose, igualmente, el trámite correspondiente para el otorgamiento, a favor del penado, del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 10 de octubre de 2005, este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 con sede en Los Teques, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“ Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 ejusdem, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal actual CONCEDE al ciudadano RAMOS ESPINOZA LEONARDO RAFAEL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Selsa de Ramos y León Ramos, nacido en fecha doce (12) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), contando con 27 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.909.581, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador Tiendas Fotográficas, con domicilio en el Las Dalias, Quinta Bonanza, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, como forma de cumplimiento de la pena corporal que le fuera impuesta en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, unipersonal, de este Circuito Judicial Penal y sede, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN de la misma, imponiendo al condenado obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida, las cuales han quedado precisadas en el tenor de la presente decisión; fijándose el plazo del régimen de prueba, de conformidad con la norma del artículo 16 de la mencionada Ley especial, en TRES (03) AÑOS, PRISION, contados a partir del momento en que el condenado se dé por notificado de la presente decisión, oportunidad en la que iniciará su sujeción a las condiciones impuestas.”

Las obligaciones acordadas al probacionario y descritas en el antes mencionado auto decisorio, son las siguientes:
… “quedando obligado la persona del penado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este Juzgado y respecto de cuya observancia vigilará el mismo pronunciándose acerca de eventuales modificaciones o revocatoria del beneficio, si fuera el caso, siendo tales obligaciones las puntualizadas a continuación:
1. Presentarse ante el delegado de prueba a quien sea encomendada la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones determinadas por este órgano jurisdiccional, con la frecuencia y las veces que sea requerido, y cumplir con cualquiera otra obligación que pueda ser impuesta por tal delegado, la cual será oportunamente notificada al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión; presentando tal funcionario informe periódico conductual correspondiente.
2. Residir en la dirección aportada como vivienda de su hogar, Las Dalias, Quinta Bonanza, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin previo conocimiento y autorización de este Tribunal en funciones de ejecución.
3. Mantenerse en el área laboral o mercado de trabajo, debiendo consignar ante el delegado de prueba encargado de velar por el cumplimiento del régimen, constancia de trabajo correspondiente, una al inicio de la supervisión y otra en el mes de Noviembre del año en curso.

4. Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo. Y así se declara. ”.

En fecha 17 de octubre de 2005, el penado se comprometió al cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cursan en autos, informes conductuales fechados 13-12-2005, 7-2-2006, 8-6-2006, 16-10-2006, 15-3-2007, 29-5-2007, 13-11-2007, 17-3-2008, 28-7-2008 y 22-10-2008, emanados por el Delegado de Prueba NELLY MONTOYA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, Los Teques.

II

Se advierte entonces que, en fecha 10 de octubre de 2005, este Tribunal Tercero en funciones de ejecución, acordó a favor del ut supra identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba de 3 años, y las siguientes obligaciones: 1. Presentarse ante el delegado de prueba; 2. Residir en la siguiente dirección: Las Dalias, Quinta Bonanza, Vía Lagunetica, Los Teques, estado Miranda; 3. Mantenerse en el área laboral o mercado de trabajo;
4. Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo.

Así pues, tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 6, con sede en Los Teques, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asignada a la supervisión del probacionario LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, remite a este Tribunal, informe periódico conductual -por finalización-, fechado 22 de octubre de 2008, donde se indica que el penado culminó el régimen de prueba impuesto.

Igualmente, el penado se mantiene residenciado en la dirección que suministró al Tribunal y en actividad laboral, esto, según constancias que presentó, no evidenciándose, por lo demás, que haya incurrido en nuevo delito, por lo que el ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, cumplió con el régimen de prueba de 3 años acordado en la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena publicada, en fecha 10 de octubre de 2005, por este Tribunal Tercero en funciones de ejecución con sede en Los Teques. Así se decide.

En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, portador de la cédula de identidad nro. 13.909.581. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en el régimen de suspensión condicional de la ejecución de la pena, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-13.909.581, quien fue condenado, en fecha 17 de diciembre de 2003, por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de 3 años de prisión y accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de lesiones intencionales de carácter grave, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con el artículo 77.8º eiusdem.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Déjese copia.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

LA SECRETARIA,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


3E2871-04
LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA
23-7-2009
extinción de la responsabilidad criminal
6/6.