REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 3
Los Teques, 31 de julio de 2009
199º y 150º

Exp. nro. 3E058-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-5.349.562, venezolano, de 52 años de edad, nacido el 18-9-1956, domiciliado en Lagunetica, sector El Rincón, casa nro. 95, sector El Joropo, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSA: FRANK TORRES AROCHA y MARÍA DETERNOZ RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.359 y 72.319, respectivamente.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 11 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.


Vista la solicitud inserta al folio 138 de la pieza V del presente expediente, suscrita por el Abogado Frank Alexis Torres Arocha, Defensor del ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, en el sentido se ordene un nuevo estudio psicosocial al antes mencionado como requisito exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir pronunciamiento respecto a fórmula de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, este Tribunal advierte:

I
Actuaciones del expediente

El ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, portador de la cédula de identidad nro. V- 5.349.562, fue aprehendido en fecha 18 de mayo de 2006 (según se evidencia del folio 1 al 7 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

En fecha 31 de enero de 2008, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, publicó texto íntegro de la sentencia mediante la cual se condena, al ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, portador de la cédula de identidad número V- 5.349.562, a cumplir la pena de 11 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

El expediente fue recibido en el Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en fecha 13 de marzo de 2008.

En fecha 18 de marzo de 2008 este Tribunal publicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal declara redimida la pena impuesta al ciudadano antes identificado, por un tiempo de 2 meses, 3 días y 12 horas, por lo que en la misma data, se publica nuevo cómputo de la pena, y se precisa que opta al beneficio de destacamento de trabajo el 14-12-2008, 12:00 m., igualmente, se indica que opta por la medida de destino a establecimiento abierto el 14-11-2009, 12:00 m., puntualizándose como fecha de cumplimiento de la condena el 14-3-2017, 12:00 horas del día.

En fecha 5 de diciembre de 2008 este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento de la medida de trabajo fuera del establecimiento al penado; ello a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de abril de 2009, se recibe en este Despacho, el informe psicosocial practicado al penado JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que suscriben los profesionales T.S.U. YAMIRA AMARO, Trabajador Social, Lic. CARMEN SERRANO, Psicóloga y el Abogado CARMEN SIERRA, el cual concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, en fecha 5 de mayo de 2009, niega la fórmula de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento -destacamento de trabajo- al penado JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.349.562, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta al encausado, por un tiempo de 2 meses y 10 días, por lo que en la misma oportunidad, se publica nuevo cómputo de la pena, y se precisa que opta al beneficio de destacamento de trabajo el 4-10-2008, 12:00 m., igualmente, se indica que opta por la medida de destino a establecimiento abierto el 4-9-2009, 12:00 m., puntualizándose como fecha de cumplimiento de la condena el 4-1-2017, 12:00 horas del día.

II
Consideraciones para decidir

Vista la solicitud suscrita por el Abogado Frank Alexis Torres Arocha, Defensor del ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, en el sentido se ordene un nuevo estudio psicosocial al antes mencionado como requisito exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir pronunciamiento respecto a fórmula de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, este Tribunal advierte el tenor literal del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 509. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.”

Así pues, el examen técnico que obra a los folios 60 al 64 de la pieza V, practicado al antes mencionado ciudadano por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, es datado 2 de abril de 2009, el cual concluyó en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de medida alterna de cumplimiento de pena, por lo que este Tribunal, en fecha 5 de mayo de 2009, niega al penado, el destacamento de trabajo, y en tal sentido, conforme al artículo 509 supra inserto, este Tribunal al estimar que no ha transcurrido el tiempo necesario, que se estima en seis meses, que hagan variar las circunstancias descritas en el mencionado informe, niega el pedimento solicitado por el defensor privado Frank Alexis Torres Arocha. ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal ordenará, en su oportunidad, lo conducente a los fines de emitir pronunciamiento conforme lo señala el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud presentada por el Abogado Frank Alexis Torres Arocha, Defensor del ciudadano JUAN FRANCISCO OLMOS URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.349.562, en el sentido se ordene un nuevo estudio psicosocial al antes mencionado como requisito exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir pronunciamiento respecto a fórmula de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN nro. 3

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

Act N° 3E-058-08
31-7-2009