REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 3
Los Teques, 31 de julio de 2009
199° y 150°
Causa Nro. 3E100-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 1-5-1955, de 54 años, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 4.843.318, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.
Por recibido, en fecha 30 de julio de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 3 de julio de 2009, por el Tribunal Primero Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, portador de la cédula de identidad número V-4.843.318, a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento.
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI, portador de la cédula de identidad número V-4.843.318, fue aprehendido en fecha 31-8-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 31-7-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año y 11 meses.
SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 1 año y 11 meses, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 31-7-2009, 2 años y 1 mes, por lo que se precisa como fecha de cumplimiento de la pena, el 31-8-2011.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria de inhabilitación política, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que finaliza en fecha 31-8-2011, y en tal sentido, queda el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI podrá optar por el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 31-8-2008.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 31-12-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 1-5-2010.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 31-8-2010.
SEXTO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI se mantiene actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, dictamine lo conducente.
Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Causa nro. 3E-100-09
ALEXANDER JOSÉ SANABRIA JUSTINIANI
Cómputo de pena
31-7-2009