REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 2889/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, de nacionalidad venezolana, Natural de Guarenas, Estado Miranda, el día 06/03/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Maria Guerra Betancourt y Cesar Márquez, domiciliado en: Guarenas, Sector Trapichito, N° 01, Cada N° 19, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: COORDINADORA DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 472 y 278 todos del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
En fecha 07/06/2004, este Tribunal ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 23/02/2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual OTORGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.
En fecha 26/02/2009, compareció el penado GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, donde además se le indicaban las obligaciones que debía cumplir siendo entre otras, pernoctar todas las noches en el área destinada a los destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y acudir a las citas pautadas con la Delegada de Prueba.
En fecha 12/03/2009 este Tribunal recibió oficio Nro. 2009-118, suscrito por la ABG. CARMEN GRAGINERA DE MENDOZA, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, mediante el cual informa que el penado GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, se encontraba en proceso de rehabilitación por consumo de drogas, en el Centro de Atención Integral “Misión Negra Hipólita” y dejó de presentarse en dicha institución desde finales del mes de enero.
En fechas 13/03/2009, 01/04/2009, 01/06/2009 y 29/06/2009 este Tribunal citó al penado de marras, SINDO infructuosa la comparecencia del mismo.
En fecha 13/07/2009 este Tribunal recibió oficio Nro. 2009/308, suscrito por la T.S. NELLY MONTOYA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario N° 06, mediante el cual informa que el ciudadano GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, dejó de acudir al Centro de Atención Negra Hipólita para su rehabilitación, a las presentaciones ante esa Unidad Técnica y a las pernoctas en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido” subrayado nuestro
De la narración que antecede, se observa que el penado, abandonó el proceso de rehabilitación en que se encontraba, dejo de asistir a las entrevistas con la Delegada de Pruebas, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 e incumplió con las presentaciones ante el Tribunal; esta Juzgadora, considera que el ciudadano GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado, de concluir su pena en estado de libertad, se buscó conducirlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba, poder disfrutar de la cercanía de su familia, se le permitió estar en una institución donde se le brindaba el apoyo moral y científico para tratarle el problema de consumo de sustancias estupefacientes, todo con el inmenso interés que tiene el Estado, a través de este órgano jurisdiccional, de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana, sembrándole valores; pero el penado logró destacar una conducta distinta a la esperada; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 23/02/2007 al ciudadano GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815 en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturado deberá ser trasladado a la Penitenciaria General de Venezuela, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado al penado GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, de nacionalidad venezolana, Natural de Guarenas, Estado Miranda, el día 06/03/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de Maria Guerra Betancourt y Cesar Márquez, domiciliado en: Guarenas, Sector Trapichito, N° 01, Cada N° 19, Estado Miranda; ello en ocasión al incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado a la Penitenciaría General de Venezuela; donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Director de Traslados y Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-2889-04
NMB/