REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Julio de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E063/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.

PENADO: RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de Jerónima del Carmen Vallenilla (V) Y Eusebio Antonio David (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Estado Miranda. Teléfonos: 0212/3725118 y 0414/3979995. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, quien fue condenado en fecha 17/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se observa, que en fecha 20 de Julio de 2009, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesoria, así como la fecha en que le corresponden los beneficios, ahora bien, en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y considerada como fue, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)


En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena en la presente causa:


El ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, fue condenado en fecha 17/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

En fecha 20/07/2009 este Tribunal dejó sentado que el penado RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.958.961, llevaba cumplido de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y UNA (01) HORAS, tiempo al cual debe sumársele el lapso transcurrido desde el 20/07/2009 hasta el día de hoy, es decir; SIETE (07) DÍAS, más el tiempo que se le redimió en esta misma fecha UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y UNA (01) HORA, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir el tiempo de SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, los cuales cumplirá en fecha 01/03/2010.

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente, el ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, fue condenado a cumplir la pena accesoria señalada en el artículo 16 del Código Penal.
El artículo 16.1 del Código Penal señala: “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, la cual conforme al artículo 24 ejusdem se refiere a: “y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo.”
Pena esta, que como lo señala el mismo artículo se verifica en el tiempo conjuntamente con la pena principal, vale decir, en fecha 01/03/2010.


FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Para la presente fecha se observa que el momento para la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena ya operaron en todos los casos; sin embargo el penado no fue beneficiado con ningunas de ellas, por las razones expuestas en las decisiones de fechas 22/10/2008 y 30/04/2009; además de ello para el momento ya opera el confinamiento previsto en los artículo 20, 52 y 53 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO el computo de la pena del ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de Jerónima del Carmen Vallenilla (V) Y Eusebio Antonio David (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Estado Miranda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y la Defensa, solicitese el traslado del penado. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Internado Judicial de Los Teques, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia. CÚMPLASE
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO



Act. 4E-063-08
NMB.-