REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Julio de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E694/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° v-9.625.107, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Laura Portales y Nelson Piñango Álvarez; residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal, sector La Bomba, casa s/n de dos plantas, al lado de la cancha deportiva, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco; Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, se pudo constatar que el referido ciudadano fue condenado en fecha 08/04/1996, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en los artículos 13 ejusdem. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 16-05-2007 dijo:

“Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de pena, suspensión condicional de su ejecución redención por el trabajo y el estudio, extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

El penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, fue condenado en fecha 08/04/1996, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en los artículos 13 ejusdem.

En fecha 02/07/2008 este Tribunal practicó cómputo de pena, y en la referida decisión se estableció que el penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, cumple su pena principal en fecha 27/07/2009, vale decir, el día de hoy; razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; Declara extinguida la Penal Principal impuesta al ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Laura Portales y Nelson Piñango Álvarez; residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal, sector La Bomba, casa s/n de dos plantas, al lado de la cancha deportiva, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco; Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 105 del Código Penal. Y se ordena su LIBERTAD PLENA.

Igualmente, el ciudadano ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal.

En relación con las penas accesorias de los numerales primero y segundo, del artículo 13 del Código Penal, se verifican en el tiempo conjuntamente con la pena principal, vale decir el día de hoy 27/07/2009.

En atención al artículo 13.3 del Código Penal “La sujeción a la vigilancia de la autoridad…”. No se aplica en virtud de la Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y la misma tiene carácter vinculante; lo cual, en la presente causa se explicó en el pronunciamiento que hiciera este Juzgado en fecha 27/05/2008. (folios 182 al 188 de la pieza N° VII)

En Ocasión del carácter vinculante de la referida sentencia no se aplica la pena accesoria contenida en el artículo 13.3 del Código Penal, y se declara la extinción de la misma. Se ordena su LIBERTAD PLENA y su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA EXTINCION TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS, IMPUESTA AL CIUDADANO ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Laura Portales y Nelson Piñango Álvarez; residenciado en Barrio Alberto Ravell, calle principal, sector La Bomba, casa s/n de dos plantas, al lado de la cancha deportiva, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco; Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal, y Sentencia N° 135, de fecha 21/02/2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón. Así mismo se ordena su LIBERTAD PLENA y su inmediata exclusión de pantalla, en relación a cualquier solicitud que pudiera registrar por esta causa.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Presidente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, y al Jefe de la Oficina Central de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, a los fines de que la excluyan de pantalla. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-694-99
NMB.-