REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 063/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.
PENADO: RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/08/1967, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: T.S.U. en Administración Industrial, hijo de Jerónima del Carmen Vallenilla (V) Y Eusebio Antonio David (V), residenciado: La Rosaleda Sur, Sector Los Militares, Residencias Aroa, Piso 7, Apartamento 7-C, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Estado Miranda. Teléfonos: 0212/3725118 y 0414/3979995. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA PRIVADA: DR. LERMIT DAVID DAVID VALLENILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 81.831 y DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 32.732
FISCAL: DR. . JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la solicitud formulada por el penado RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, mediante la cual solicita se le otorgue el Confinamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, y donde además expone que conoce del aumento de pena que debe hacerse; este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961, fue condenado en fecha 17/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 62 ejusdem , así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 27/07/2009, se practicó computo de pena donde se estableció que para la fecha, el penado RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.961 opta por el confinamiento, previsto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal
Cursa en las presentes actuaciones constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Sector 2- C de Boyaca III, Consecobo, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana ISABEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.190.671, donde residirá el penado; según informó la referida ciudadana en acta levantada ante este Juzgado en fecha 21/07/2009. Igualmente consta oferta de servicio suscrita por el ciudadano Elías González Delgado quien manifestó ante este Despacho que el penado RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, trabajará en su empresa ubicada en Avenida Cumanagoto, con Calle Andres Eloy Blanco, Edificio Pratolla Bella, Planta Baja Local 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal considerando que se encuentran llenos los requisitos establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, DECIDE HACER LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.958.961, por un tiempo igual al que resta de la pena que es de: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual arroja un total de pena a cumplir por confinamiento de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 10/05/2010. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.
Artículo 20.- “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”
Artículo 52.- “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuarta parte de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Artículo 53.- “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
En tal sentido el ciudadano RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.958.961, deberá residir en la casa de habitación de la ciudadana ISABEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.190.671, es decir, Avenida 2, Sector 2-C, Boyaca III, N° 7, Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, y no podrá ausentarse de esa jurisdicción, sin autorización de este Juzgado; además deberá presentarse ante el Tribunal de Ejecución que corresponda, en esa Circunscripción Judicial, cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA HACER LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO AL CIUDADANO RICHARD ANTONIO DAVID VALLENILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.958.961, por un tiempo igual al que resta de la pena que es de: SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual arroja un total de pena a cumplir por confinamiento de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 10/05/2010, en tal sentido el referido penado deberá residir en la casa de habitación de la ciudadana ISABEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.190.671, es decir, Avenida 2, Sector 2-C, Boyaca III, N° 7, Planta Baja, Barcelona, Estado Anzoátegui, y no podrá ausentarse de esa jurisdicción, sin autorización de este Juzgado; además deberá presentarse ante el Tribunal de Ejecución que corresponda en esa Circunscripción Judicial, cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa: 4E-063-08
NMB/