REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Julio de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E- 032/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.840, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 23/12/1983, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio Isaías Medina Angarita, Sector El Tanque, Casa Nro. 42, Petare, Estado Miranda. Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.840, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 28/05/2009, Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.840, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 23/12/1983, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio Isaías Medina Angarita, Sector El Tanque, Casa Nro. 42, Petare, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 28/05/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 02/07/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Tomando en cuenta la confluencia de factores criminógenos, la falta de proyecto de vida viable, la poca Progresividad intramuro y ausencia de disposición a incorporarse a actividades productivas dentro delpenal; aunado esto al estilo de personalidad apático, desadaptado socialmente, con perturbaciones, emocionales e inhibido. El individuo, aunque cuenta con el apoyo del padre (medianamente contentivo) no posee herramientas internas ni externas para adaptarse a los requerimientos de una medida de pre- libertad.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “El equipo técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.”

El mismo informe recomienda:

• Intramuro incorporarse a alguna actividad productiva.
• Retomar formación académica con la finalidad de superarse y mejorar condiciones de vida y autoconcepto.
• Asumir responsabilidad de la prole, retomando contacto.
• Informar al penado de los resultados de la presente evaluación.
• Realizar talleres de mejoramiento personal que coadyuven a la adquisición de valores mejora de autoconcepto y conformación de plan de vida realizable.”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que el penado MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.840, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.460.840, venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 23/12/1983, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: electricista, residenciado en: Barrio Isaías Medina Angarita, Sector El Tanque, Casa Nro. 42, Petare, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial, a fin de que se de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno. Líbrese exhorto a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se notifique al penado de la presente decisión, y líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-032-07
NMB/