REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 054/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADO: JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 06/01/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabajador de mantenimiento en Makro, domiciliado en: Buenos Aires, al lado de la parada casa color azul y verde, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-525-55-49.
DEFENSA PÚBLICA: DRA SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El ciudadano JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“Analizando los factores que incidieron en el hecho delictivo por el cual se sentencio al caso en estudio se determinan causas internas y externas que al combinarse se convierten en eslabones que son el puente para la comisión del ilícito asociados a Sistema Familiar multicarenciado, ausencia de escolaridad y capacitación laboral. Desligamiento efectivo y de compromiso ante las figuras paternas referidas a la salud del penado, privando el descuido y victimizacción, aprendizaje de conductas desadaptativas del contexto, agravadas por la adicción, configuración socio – emocional caracterizada por fortalezas yoicas endebles y permeables, esquema moral pre- convencional, ausencia de proyecto de vida se suman para la causa delictiva, es de destacar que pese a la experiencia socio – legal esté mantiene actitud evasiva y justificadora estimándose riesgo social.” (SIC)
PRONOSTICO
“El Equipo Técnico toma decisión DESFAVORABLE, para el acceso del penado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Régimen Abierto debido a que su rendimiento en Destacamento de Trabajo dista del proceso de compromiso y responsabilidad entre otros factores, por tanto premiarlo al permitirle acceder al Régimen Abierto es reforzar y gratificar su inadecuado e ineficiente desempeño.”
CONCLUSIONES
“El Equipo Técnico se pronuncia con Dictamen DESFAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada.”
SUGERENCIAS
• “Ingreso al sistema educativo primario, paralelo a capacitación laboral.
• Evaluación médica actualizada de su condición de salud, plan de acción a seguir exigiéndosele su cumplimiento.
• Labor Comunitaria.
• Charlas o actividad referida a hábitos adictivos.
• Se proscribe el trabajo de vendedor ambulante en transporte público.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.
Señalamos anteriormente que el penado JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Régimen Abierto; y se decide mantener al referido penado bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que viene disfrutando, hasta que en una nueva evaluación los evaluadores consideren su Progresividad y emitan pronunciamiento favorable. Sobre la sugerencia de la labor comunitaria este Juzgado se pronunciará en auto separado.
Se ordena enviar copia del informe psicosocial a la delegada de prueba a fin de que tome debida nota de las sugerencias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 06/01/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabajador de mantenimiento en Makro, domiciliado en: Buenos Aires, al lado de la parada casa color azul y verde, Los Teques, Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes; cítese al penado y Líbrese oficio a la Delegada de Prueba TS. Nelly Montoya, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial, a fin de que se de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del penado, Líbrese oficio al Jefe del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-054-08
NMB/