REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 30 DE JUNIO de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por LA Dra. NELIDA TERAN, Defensores Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitando se fije las prestaciones en el Municipio Junín del Estado Táchira, lo cual interpreta quien decide como una solicitud de exhorto para fijar las presentaciones de la misma por ante un Tribunal de Control Especializado consignando constancia de residencia de la tía del adolescente donde pretende fijar su residencia para continuar sus estudios, siendo la oportunidad prevista en el articulo 177 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Juzgado observa:

En fecha 25 de Junio de 2009 el imputado se dio por notificado de la apertura del lapso de cinco días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocando a su disposición las actuaciones y el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su contra.

Observado pues, que la causa se encuentra en la fase de fijar la audiencia preliminar, y que por aplicación de la tutela efectiva prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en necesario impulsar el proceso hasta la fase del conocimiento intermedio, este Tribunal NIEGA LA FIJACION DE LAS PRESENTACIONES EN OTRA JURISDICCION, hasta tanto se realice la audiencia preliminar, observado que la defensa no ha consignado ninguna justificación urgente del cambio residencial del imputado. Así se decide. Notifíquese a la defensa y el imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO
ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ
CAUSA : 1C-1610-08