REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

CAUSA: 1C-905-06

JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. LIBIA ROA (Fiscal 15° del Ministerio Público)
DEFENSOR: Dra. YARUMA MARTÍNEZ (Público Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. MAGALY RAFET

Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por la ciudadana DRA. LIBIA ROA, Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 25-11-2006, DE PRESENTACIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD.

Igualmente consta que fue consignado por la ciudadana ELVIRA JACQUELINE CARVAJAL SALCEDO, folio (122) del expediente, copia debidamente certificada por JOSÉ GREGORIO CERCADO BELLO, Director del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº- 002, suscrita por el ciudadano mismo, de fecha 26 de febrero de 2009, en la que se certifica la declaración de la ciudadana ELVIRA JACQUELINE CARVAJAL SALCEDO, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.066.811, de 16 años de edad, el día 07 DE ENERO DE 2009, “… a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, LACERACIÓN CARDÍACA Y PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación médica expedida por el Dr. AYO MARCO (MEDIDOR).”, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Título X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3° POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LA CAUSA, AL OCURRIR LA MUERTE DEL IMPUTADO, y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO

LA SECRETARIA


Abg. MAGALY RAFET

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. MAGALY RAFET




MZSR/MR/dv
Causa Nº 1C-905-06