REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
CAUSA: 1C-039-05
JUEZ: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
FISCAL: DRA. LIBIA ROA (Fiscal 15° del Ministerio Público)
DEFENSOR: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES (Público Penal)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. MAGALY RAFET
Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto consta en autos el escrito presentado por la ciudadana DRA. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 26-02-2005, DE PRESENTACIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y sancionado de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente consta que fue consignado por la ciudadana PÉREZ DE BARRIOS NORA JOSEFINA, folio (67) del expediente, copia debidamente certificada por PEDRO FRANKLIN BRICEÑO, Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, del ACTA DE DEFUNCIÓN
Nº- 82, folio 82, suscrita por el ciudadano mismo, de fecha 21 de septiembre de 2005, en la que se certifica la declaración de la ciudadana NORA JOSEFINA PÉREZ DE BARRIOS, PARTICIPANDO EL FALLECIMIENTO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005, “… a consecuencia de LACERACIÓN CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Dr. RICARDO LÓPEZ.” quien es la misma persona que señala el escrito presentado por la Vindicta Pública, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en este orden:
El Código Penal consagra en el Título X, las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prevista en el artículo 103 que a la letra expresa:
Articulo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En este mismo sentido se pronuncia el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 40 que reza:
Articulo 40: “Son causas de extinción de la acción penal
1º La muerte del imputado….”
En consecuencia, advertida como se encuentra una de las causales de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de dicho adolescente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 3° POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LA CAUSA, AL OCURRIR LA MUERTE DEL IMPUTADO, y el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. MARCY Z. SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY RAFET
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY RAFET
MZSR/MR/dv
Causa Nº 1C-039-05