REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXPEDIENTE: 1C-0008-06
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. WILMAN MEDINA.
DEFENSA: ABG. EDECIO VELASQUEZ.
IMPUTADO: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ.
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
DELITO: VIOLACION.

Vista la acusación presentada en fecha 14/02/2006, por la Dra. SUSANA CHURION, en su carácter de Fiscal 4º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 02 de Julio de 2009, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 14 de febrero de 2006, en contra del ciudadano RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…al referido ciudadano se le atribuye, conforme a la investigación adelantada por el ministerio público, ser la persona que en fecha 04 de enero de 2006, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, la ciudadana Yelitza Sotillo (hoy víctima), toma una carrera de taxi en Higuerote, con destino a Guarenas, en el vehículo se encontraban dos personas mas, al salir con rumbo a los Municipios Zamora y Plaza, el vehículo se accidenta por problemas de neumático, el conductor se traslada a una cauchera donde es atendido su problema, pasado el tiempo sube a Guatire donde deja a los pasajeros, al a joven la deja en la Urbanización Villa Hermosa, y al señor lo deja en el terminal de Guatire, aduciendo no poder seguir con rumbo a Caracas por los problemas con su caucho, la joven hoy víctima, le había comentado que iba a Guarenas, y el conductor le dijo a ella que no se bajara que el vivía en la zona, siguió su ruta y le pidió a la víctima le acompañara un momento a su casa a buscar unas cosas, la víctima accede y fue rápido, manifiesta la víctima que incluso se cambio la ropa, el conductor, a sabiendas de que la víctima no conocía la zona la zona toma destino a Guatire, internándose en la zona Industrial El Marques, donde se pone violento y constriñendo a la víctima, con su fuerza y bajo amenazas de muerte, le obliga a que se introduzca su pene en la boca, y sostener con el sexo oral, manoseándola, tocando sus senos, vagina y ano, la ciudadana sede ante la fuerza del chofer, pero luego escucha que pasa un vehículo y se levanta, al pasar un rato ella comenzó a forcejear con el conductor y se lanzo del vehículo, siendo auxiliada por el conductor del vehículo que había escuchado, quien se encontraba en compañía de sus hijos y temiendo una acción violenta del conductor del taxi le dice que se baje en la garita de vigilancia de la Empresa Avon, donde le prestan la colaboración a la ciudadana, y luego se traslada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guarenas, donde formula denuncia de los hechos en comento, una comisión de ese cuerpo sale en busca del ciudadano quien por referencias de la víctima indica que vivía en la zona, ya que cuando venía a colocar la denuncia reconoció el lugar, la comisión sale y aprehende al ciudadano identificándolo como : GUILLEN ORDAZ RONALD ALBERTO, titular de la cedula de identidad V-15.696.038, poniéndolo a la orden de esta representación fiscal, quien lo presenta ante el Tribunal Primero de Control, quien le decretó Medida Privativa de Libertad, signando con el numero 1C-0008-06, recluyendo en el Internado Judicial Rodeo II…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano: RHONALD ALBERTO GUILLEN ORDAZ, por el delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- Amundaray Willy, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Dr. Ali Alberto Toro, Especialista Profesional IV, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Agentes Amundaray Willy y Franklin Elorza, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Sotillo Yelitza del Carmen, ampliamente identificada en las actas de investigación.
DOCUMENTALES:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 04/01/2006, interpuesta por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRILLO, ante la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA POLICIAL, fechada 04/12/2005, suscrita por los funcionarios Agentes Amundaray Willy y Elorza Franklin, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA POLICIAL, fechada 05/12/2005, suscrita por los funcionarios Agentes Amundaray Willy, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 021 del 05/01/2006, suscrita por el Dr. Alí Toro, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 022 del 05/01/2006, suscrita por el Dr. Alí Toro, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 06/01/2006, donde luego de la argumentación hecha por esta representación fiscal, el Tribunal a su digno cargo decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano imputado.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando SEGUNDO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- Amundaray Willy, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Dr. Ali Alberto Toro, Especialista Profesional IV, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Agentes Amundaray Willy y Franklin Elorza, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Sotillo Yelitza del Carmen, ampliamente identificada en las actas de investigación.
DOCUMENTALES:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 04/01/2006, interpuesta por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN SOTILLO DE CARRILLO, ante la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA POLICIAL, fechada 04/12/2005, suscrita por los funcionarios Agentes Amundaray Willy y Elorza Franklin, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- ACTA POLICIAL, fechada 05/12/2005, suscrita por los funcionarios Agentes Amundaray Willy, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 021 del 05/01/2006, suscrita por el Dr. Alí Toro, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, numero 022 del 05/01/2006, suscrita por el Dr. Alí Toro, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de fecha 06/01/2006, donde luego de la argumentación hecha por esta representación fiscal, el Tribunal a su digno cargo decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano imputado.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos en contra del ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto al ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, ya que es necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL, en contra del ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y de la Defensa, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la nulidad de la aprehensión del ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, toda vez que el mismo fue presentado en su oportunidad ante un Tribunal Constitucional debidamente asistido por un defensor, dando así validez a las actuaciones en la presente causa y en virtud de que el delito precalificado por la representación fiscal establece una pena alta, así como el daño causado a la víctima en el presente caso. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por considerar que la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus ordinales. TERCERO: Este Tribunal admite TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público Dra. SUSANA CHURION, en contra del ciudadano RHONAL ALBERTO ORDAZ GUILLEN, en fecha 14/02/06, en cuanto al delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. QUINTO: Se acuerda auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la secretaria para que en un lapso de 5 días remita la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DOS (02) días del mes de JULIO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-0008-06