REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXPEDIENTE: 1C-1757-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 5º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANTONELLA BORGES.
DEFENSA: ABG. PATRICIA RUIZ.
IMPUTADO: FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO.
SECRETARIA: ABG. MARYS DUARTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO.

Vista la acusación presentada en fecha 30/07/2009, por la Dra. JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturin, donde nació en fecha 26/10/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Sonia Moreno (V) y Francisco Martínez (F), residenciado en: Calle José Ángel Lamas, subida de las Acacias, casa numero 23, Guarenas, municipio Plaza, estado Miranda, titular de la cedula de identidad V-20.210.339, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 28 de Julio de 2009, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 30/07/2009, en contra del ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO. Expuso los hechos ocurridos de la siguiente manera: “…ser la persona que en fecha 30 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 03:50 horas de la tarde, se introdujo en la barbería Vicente ubicada en la Calle Ayacucho de Guarenas, en compañía de otro sujeto y portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, logro despojar a los ciudadanos SOUSA CAFETEIRO JOSE MANUEL, RONDON ARAGORTT BELKIS CRISTINA y MELVIS TIBISAY GONZALES HERRERA, de sus pertenencias tales como dinero en efectivo y celulares, huyendo del lugar en un vehículo tipo moto el cual tripulaba como parrillero, siendo aprehendido más tarde por funcionarios de la Policía Municipal de Plaza, después de una persecución y quienes le incautaron en su poder un bolso marca Aguaber, contentivo en su interior de la cantidad de UN MIL TRECE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.013,00), así como también un celular marca Huawei, modelo C5330 y otro marca Motorola modelo w215.…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que lo vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignados por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sean admitidas la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano: FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal Auxiliar 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.- AGENTE DIAZ ADAN, AGENTE BERNARDO AZABACHE, DETECTIVE MOLINAQ GIOVANY y CHAVEZ OMAR, todos funcionarios adscritos a la policía de Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda; cuyas disposiciones son necesarias por cuanto son los funcionarios que tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la detención del imputado y la incautación del dinero en efectivo y los objetos en poder del imputado y propiedad de las víctimas antes identificadas.
2.- RAMON MARTINEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practico el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048, de fecha 31 de Mayo de 2009, Aguaber, contentivo en su interior de dinero en efectivo por un monto de 1013 bolívares fuertes, así como también un celular marca Huawei modelo C5330 y un celular marca Motorola modelo W215; quien resulta ser perito ducho en esta clase de peritajes y es totalmente idóneo para esta clase de peritaje, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeño y quien expondrá sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica.
3.- El Experto Detective Omar Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practicó el EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, realizada al dinero incautado; quien resulta ser perito ducho en esta clase de peritajes y es totalmente idóneo para esta clase de peritaje, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeño y quien expondrá sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica.
TESTIGOS:
1.- MELVIS TIBISAY GONZALEZ HERRERA, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
2.- SOUSA CAFETEIRO JOSE MANUEL, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
3.- RONDON ARAGORT BELKIS CRISTINA, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048, de fecha 31/05/2009, suscrito por el funcionario RAMON MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, practicado sobre los objetos incautados en dicho procedimiento, como lo es el dinero, bolso marca Aquaber, un celular marca Huawei y un celular marca Motorola, del contenido de dicha experticia el ministerio público obtiene convicción acerca de la existencia del dinero y los objetos y del estado y condiciones en el cual ambos se encuentran para el momento del estudio..
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD A LOS BILLETES, incautados en el procedimiento y suficientemente descrito practicado por el Detective Omar Flores, experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que los billetes expuestos a su estudio son auténticos.

La Defensa Publica Dra. PATRICIA RUIZ, promueve para demostrar la inocencia de su defendido el siguiente medio de prueba:
1.- Testimonio de las ciudadanas YALITZA GONZALEZ y MAYRE CHIRINOS.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando SEGUNDO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como la prueba testimonial ofrecida por la Defensa Publica; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.- AGENTE DIAZ ADAN, AGENTE BERNARDO AZABACHE, DETECTIVE MOLINAQ GIOVANY y CHAVEZ OMAR, todos funcionarios adscritos a la policía de Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda; cuyas disposiciones son necesarias por cuanto son los funcionarios que tienen conocimiento directo de los hechos por ellos vistos y oídos, relacionados con el hecho principal de esta investigación, al haber practicado la detención del imputado y la incautación del dinero en efectivo y los objetos en poder del imputado y propiedad de las víctimas antes identificadas.
2.- RAMON MARTINEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practico el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048, de fecha 31 de Mayo de 2009, Aguaber, contentivo en su interior de dinero en efectivo por un monto de 1013 bolívares fuertes, así como también un celular marca Huawei modelo C5330 y un celular marca Motorola modelo W215; quien resulta ser perito ducho en esta clase de peritajes y es totalmente idóneo para esta clase de peritaje, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeño y quien expondrá sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica.
3.- El Experto Detective Omar Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, quien practicó el EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, realizada al dinero incautado; quien resulta ser perito ducho en esta clase de peritajes y es totalmente idóneo para esta clase de peritaje, denotando estar suficientemente capacitado y calificado para la función que desempeño y quien expondrá sus análisis y conclusiones con claridad, precisión, orden lógico y suficiente fundamentación científica.
TESTIGOS:
1.- MELVIS TIBISAY GONZALEZ HERRERA, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
2.- SOUSA CAFETEIRO JOSE MANUEL, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
3.- RONDON ARAGORT BELKIS CRISTINA, por cuanto de una manera lógica y razonada, narrará los hechos de los cuales tuvo conocimiento directo por ser la víctima de los mismos, al haber visto y oído las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de la conducta ilícita por parte del imputado.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048, de fecha 31/05/2009, suscrito por el funcionario RAMON MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, practicado sobre los objetos incautados en dicho procedimiento, como lo es el dinero, bolso marca Aquaber, un celular marca Huawei y un celular marca Motorola, del contenido de dicha experticia el ministerio público obtiene convicción acerca de la existencia del dinero y los objetos y del estado y condiciones en el cual ambos se encuentran para el momento del estudio..
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD A LOS BILLETES, incautados en el procedimiento y suficientemente descrito practicado por el Detective Omar Flores, experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que los billetes expuestos a su estudio son auténticos.

DEFENSA:
1.- Testimonio de las ciudadanas YALITZA GONZALEZ y MAYRE CHIRINOS.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito, los hechos en contra del ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, las ADMITE TOTALMENTE, en cuanto al ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, se le impuso Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se mantiene la misma, ya que es necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal, se hizo de manera TOTAL, en contra del ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y de la Defensa, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, por considerar que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y la defensa. TERCERO: Se acuerda auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la secretaria para que en un lapso de 5 días remita la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de medida y se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad al ciudadano FRANNY ALIX GONZALEZ MORENO, por lo que deberá permanecer detenido en la Policía del Municipio Plaza, hasta tanto le sean realizados los exámenes médicos legales.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JULIO de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE
Exp. 1C-1757-09