REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-07-1838-2009
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORLANDO CARVAJAL
DEFENSOR PUBLICO: MARCELITO EVANGELIO SAFIEL T.
IMPUTADO: FLORES ZAMBRANO JUAN CARLOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Alta Gracia de Orituco, Estado Guárico el día 06-05-1968, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.915.835,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de OLGUISELA TORRES (V) y de MARCELO SANFIEL (V),residenciado en Cloris, el aserradero, ciudad Casarapa, taller la excavadora UMCA, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó ante este Despacho al ciudadano MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Guarenas- Guatire, Estado Miranda, y expuso: El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación donde aparecen como presunto imputado al ciudadano MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES, precalifico el delito de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, se decrete la detención en flagrancia al referido ciudadano y se decrete libertad plena.”
Se le dio el derecho de palabra al presentado MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES quien expuso: “No Voy a Declarar. Es Todo”


Por su parte, la Defensa Pública expuso: Oída la exposición del ciudadano Fiscal esta defensa considera que aún faltan diligencias que practicar, ya que el informe que presenta transito indica que por una imprudencia del conductor de la moto se produjo el incidente, no arrojando responsabilidad alguna en contra de mi defendido, si no a la víctima, no existen testigos que den fe cierta de lo sucedido, por lo que solicito la libertad sin restricciones. Es todo.”

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, ya que los hechos se citaron por imprudencia de la víctima, debido a ello, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena del ciudadano MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCELITO EVANGELITO SAFIEL TORRES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Alta Gracia de Orituco, Estado Guárico el día 06-05-1968, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.915.835,de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de OLGUISELA TORRES (V) y de MARCELO SANFIEL (V),residenciado en Cloris, el aserradero, ciudad Casarapa, taller la excavadora UMCA, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE.


CAUSA 1C-1838-09