REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MARYS DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANA OLIVIER
DEFENSOR PUBLICO: EDECIO VELASQUEZ
ACUSADO: SAUL RAUL PEREZ SILVA
VICTIMAS: ROSMERY MUÑOZ Y CARLOS JUGO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia interlocutoria en la presente causa seguida contra el ciudadano SAUL RAUL PEREZ SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, titular de la cédula de identidad N° V-17.920.568, residenciado en Colina Feliz, calle Principal, vereda 7, casa N 62, Guarenas, Estado Miranda; quien solicito la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 30 de Julio de 2009, la Fiscal 21 del Ministerio Publico, expuso lo siguiente:” En primer lugar esta representación fiscal va a solicitar que se revise los extremos del acuerdo reparatorio pautado en fecha 25 de febrero de 2008, de igual manera se participa a este Tribunal que en fecha 16 de Abril de 2008, se levanto acta ante el despacho fiscal, dejando constancia de la entrega formal de cinco mil bolívares, correspondiente a la primera parte del pago, en tal sentido en pro de garantizar los derechos de las víctimas, solicito muy respetuosamente sea oída de conformidad con el artículo 41 de la Ley Penal Adjetiva a los fines de determinar la reparación efectiva del daño causado. Es todo. Seguidamente es Tribunal le concede el derecho de palabra a la Victima ROSMERY NACARY MUÑOZ VEZGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.973.049 y en consecuencia expone:”El acuerdo fue efectivo y quedamos conforme con la cantidad de Cinco millones recibidos por parte del imputado SAUL RAUL PEREZ SILVA, para esa oportunidad y no tengo nada que reclamar. Es todo”, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima: CARLOS ENRIQUE JUGO CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.567.603 y en consecuencia expone: “ Estoy conforme con el primer reparo que se llevo en el 2008, pago este definitivo y no tengo nada que reclamar ,Es todo.” Seguidamente se le da el derecho de palabra al Imputado SAUL RAUL PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.568, quien manifestó lo siguiente: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo” seguidamente el tribunal le cede la palabra al abogado defensor DR.EDECIO VELASQUEZ y en consecuencia expone: Una vez escuchada la victima acá en sala, estoy de acuerdo en vista de que mi representado actuó de buena fe al momento del cumplimiento del pago y en este sentido de que las victimas acá presente manifiestan que no hay mas nada que reclamar, la solicito a este digno tribunal en esta misma audiencia el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por cumplimiento de pago de acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal penal y en consecuencia se le decrete su libertad plena sin restricciones alguna, decayendo a si las medidas cautelares que pudiese tener, así mismo solicito que mi defendido sea excluido del sistema (SIPOL). Es todo. Seguidamente el tribunal le cede nuevamente la palabra a la fiscal del ministerio publico DRA: ANA OLIVIER y en consecuencia expone: “Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aprobación del acuerdo reparatorio, en fecha 25 de febrero de 2008, y luego de oír la manifestación de voluntad libre y espontanea de las victimas en el presente caso, en cuanto a la entera satisfacción de la reparación y dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del código orgánico procesal penal, el resarcimiento del daño causado a la víctima es uno de los objetivos del proceso penal, es por lo que no hago. Es todo.”
En el presente caso el Ministerio Público en la audiencia de flagrancia precalificó los hechos como LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, cuyo bien jurídico tutelado es la propiedad, es decir, que el hecho punible por el cual se le sigue proceso penal al imputado SAUL RAUL PEREZ SILVA, es exclusivamente de carácter patrimonial, por lo cual procede el Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima y siendo que en fecha de hoy 30 de Julio de 2009, en la presente audiencia los mismos manifestaron su conformidad con la cancelación total del acuerdo reparatorio acordado en fecha 25 de febrero de 2008.
En este sentido, el mencionado artículo 40 del texto penal adjetivo establece que cuando el imputado desea celebrar el Acuerdo Reparatorio el Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Ahora bien, siendo que la consecuencia jurídica del cumplimiento del acuerdo reparatorio es la extinción de la
acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano SAUL RAUL PEREZ SILVA, conforme a los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 40 y 48, ordinal 6 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Acuerdo Reparatorio entre el imputado SAUL RAUL PEREZ SILVA y las víctimas ROSMERY NACARY MUÑOZ VEZGA Y CARLOS ENRIQUE JUGO CENTENO. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra el ciudadano SAUL RAUL PEREZ SILVA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano SAUL RAUL PEREZ SILVA, se ordena igualmente que el mismo sea excluido del sistema (SIPOL) y se les exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE

EXP Nº 1C-12268-06