REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de .la revisión realizada a la presente causa se observa; que en fecha 11 de mayo del año 2009, fue dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano; MARCANO BERROTERAN ASDRUBALIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.294, a quien se le sigue proceso por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nro. 2C2293-09, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, acordándose los numerales 3° presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 6° prohibición de acercarse a la BUTIC AMERICAN CLASE, y 8° deberá presentar Dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen un salario de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
En fecha once (11) de mayo de realizó la Audiencia Oral de presentación del ciudadano; MARCANO BERROTERAN ASDRUBALIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.294, se realizó la audiencia oral en la presente causa, acordando éste Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ya identificado ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido un tiempo superior a Dos (02) meses y aún el imputado no ha presentado a éste Juzgado los Fiadores que cumplan con dicho requisito, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 Estado de Libertad, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia de que el imputado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, lo procedente es PROCEDER A REVISAR LA MEDIDA impuesta y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado; MARCANO BERROTERAN ASDRUBALIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.294 y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada TREINTA (30) días por ante El Tribunal Segundo en función de Control, de esta Extensión Judicial, Oficina Del Alguacilazgo y 6° prohibición de acercarse a la BUTIC AMERICAN CLASE.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas al ciudadano; MARCANO BERROTERAN ASDRUBALIO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.294, residenciado en Calle El Calvario, casa N° 05, Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 3, en concordancia con los artículos 9, 243 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano, quien se encuentra detenido en la Policía Municipal del Municipio Brión, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
EXP. N° 2C-2293-09