REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
IMPUTADO: ANDRES AVELINO GUARAMATO
DEFENSA PUBLICA DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON
FISCAL: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, FISCAL OCTAVO
DEL ESTADO MIRANDA
Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien señala:
Que solicita el Sobreseimiento en la presente causa que se le sigue al ciudadano; ANDRES AVELINO GUARAMATO, presuntamente en agravio del ciudadano; DE LA HOZ CARACCIOLO AYARZA HULDY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 6º, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado pasa a motivar la presente decisión en los términos siguientes:
La presente causa inició en fecha 09 de abril del año 2003, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana DE LA HOZ CARACCIOLO AYARZA HULDY, quien manifestó que el ciudadano; AVELINO GUARAMATO, se había introducido en su vivienda y le había hurtado una harina pan, un paquete de pasta, uno de arroz, y ¼ de kilo de café, y 08 platos de peltre y 02 de plástico, todo valorado en unos 15.000 Bs.
En relación a la solicitud de Prescripción de La Acción Penal, por cuanto la Prescripción de la acción penal, es materia de orden público constitucional, en atención al contenido e la sentencia de fecha Nº 3.242 de fecha 12-02-2002 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia debe éste Juzgado pronunciarse sobre la solicitud fiscal.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
En relación al caso en concreto este Tribunal debe establecer si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y al efecto debe ser considerado el contenido del artículo 108 ordinal º del Código Penal establece:
Salvo que la Ley Penal disponga otra cosa la acción penal prescribe así:
4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
Por cuanto se observa que en el presente caso, los hechos se originaron en fecha 09 de abril del año 2003. En consecuencia se hace necesario determinar si había transcurrido el tiempo establecido por el legislador para operar la extinción de la acción penal y al efecto se debe establecer lo siguiente:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En consecuencia éste Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Control, tomando en consideración que la prescripción es de orden público, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN en la causa seguida al ciudadano; ANDRES AVELINO GUARAMATO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 9.993.723. De conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330.3 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en función de Control, Del Circuito Judicial Penal (Extensión Barlovento) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por haber Operado la Prescripción de la acción penal en la presente causa que se le seguía al ciudadano ANDRES AVELINO GUARAMATO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 993.723, natural de Caucagua, nacido en fecha 10/11/1937, de 78 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en El Caserío Agua Fría, sector Miraflores, casa s/n, Mirador, Municipio Acevedo, del Estado Miranda. De conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. NATHALIA PEREZ
Exp. 2C-16262-03