REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
FISCAL: ABG. ORLANDO CARVAJAL; Fiscal Cuarto del Ministerio Público
DEFENSA PRIVADA: Doctor ANGEL ZAMORA
SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ
ACUSADO: JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS:

Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano; JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal ABG. ORLANDO CARVAJAL; Fiscal 4° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el Fiscal, el imputado y su Defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
De conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado: JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-79, de 30 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Carmen Cisneros, (v) y de Germán Palacios (f), residenciado en Guatire, Barrio Quemaíto, Calle Principal, casa N° 38, Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.097.345.
CAPITULO II
RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, los siguientes:
Se le atribuye al ya identificado ciudadano, conforme a la investigación adelantada, ser la persona que en fecha 11-04-09, y en horas de la noche, cuando el hoy occiso LEON ORTEGA HENRY JOSÉ, quien acababa de salir de una fiesta familiar celebrada en el Barrio Quemaíto, de Guatire, y transitaba por el sector a bordo de una camioneta Chevrolet, Modelo Blaizer, color blanco placas XOH-443, en compañía de sus familiares detiene la marcha a losa fines de pasar un obstáculo, acercándose en ese momento del lado del conductor el ciudadano JIMMY PALACIOS CISNEROS, y toma al hoy occiso por la pechera y manifiesta “este mismo es”, y le propina varios disparos que le ocasionan la muerte y ala vez produce heridas del resto de los tripulantes, ciudadanas DIANAN MARGARITA ORTEGA ACUÑA, WUENDERLYN DEL CARMEN REYES SIERRA y a las menores DIAYERLI CHIQUINQUIRA MIJARES ORTEGA, HENDERSON ALEJANDRO LEON HURTADO, JORGELI DEL CARMEN NAVARRO REYES Y ORTEGA CARIPAZ AZTILEY ANDREINA, quienes fueron heridas en varias partes del cuerpo y que incluso pudieron haber perdido también la vida, dada la irresponsabilidad con la que éste ciudadano empleo el arma de fuego, sin tomar en consideración que en dicho vehículo se encontraban presentes menores de edad.
CAPITULO III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa del imputado JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS, el Dr. ANGEL R ZAMORA, en fecha 18 de junio del año 2009, consignó escrito contentivo de excepciones en la presente causa, alegó la excepciones contenidas en el artículo 28, numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, como los es la inexistencia de algunos de los presupuestos procesales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2° y 4°, señala que el escrito de acusación Fiscal debe ser un documento esencial en el proceso penal, de él depende el desarrollo del juicio oral, del contenido de la sentencia, que debe haber correlación entre el hecho narrado y el hecho imputado, el hecho juzgado y el hecho sentenciado, se debe dibujar con toda precisión el hecho imputado, porque éste viene a ser el eje esencial del debate, en esa descripción del hecho se debe mencionar los fundamentos básicos, atenuantes y agravantes. Señala que el Ministerio Público, en ningún momento tuvo fundamentos serios para interponer la presente acusación, por no haber cumplido con la finalidad del proceso como lo es la búsqueda de la verdad.
Que igualmente no se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que solo se limitó el Ministerio Público, a copiar los hechos de las actas policiales, que existe acta de entrevista que le fuera realizada, a la ciudadana; KATERY DAYANA HURTADO AZOCAR, quien en su declaración es contradictoria con lo expuesto por el Ministerio Público, en su escrito de acusación. En consecuencia clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, solicitando SE acordara la misma y en consecuencia se decretara e Sobreseimiento de la causa.
Que en relación a los preceptos jurídicos aplicables, la Fiscalía acusa a su Defendido en relación al contenido del artículo 326 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que es necesaria una adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable, ya que esto permitirá proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona. Solicitando se Decretara Con Lugar y se Acordara el Sobreseimiento de la presente causa.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar. En relación a las excepciones opuestas, como son las contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal 1, Falta de Requisitos Formales para intentar la acusación, con relación al ordinal 2do, del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Consideró el Tribunal, en relación a la presente excepción. En relación a esta excepción en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Declaró sin Lugar la misma al Considerar que en el escrito de acusación, el Ministerio Público, narra con claridad, y realiza una adecuación de los hechos realizados por la imputada, y las normas aplicables, igualmente cuándo y como fueron realizados los hechos atribuidos, en consecuencia existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos, y si existe la contradicción entre lo declarado por la víctima y los hechos narrados los mismos son objeto del contradictorio a realizarse en el juicio oral.
En relación a la excepción contenida en el artículo 326 Ordinal 4to, referente a los Preceptos Jurídicos aplicables. En relación a esta Excepción el Tribunal la Declaró parcialmente Con Lugar, por cuanto no se Admitió la Acusación en relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto en relación a éste tipo penal atribuido, de las actas procesales no surgen suficientes elementos de convicción de la comisión de éste delito por parte del imputado antes identificado, en consecuencia en relación a ésta excepción alegada por la Defensa se Declaró Parcialmente Con Lugar.

CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada Acordó ADMITIR PARCIALMENTE, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; JIMMY PALACIOS CISNEROS, plenamente identificado en las actas procesales en lo que se refiere a las normativas legales contenidas en los artículos; 406 ordinal 1° y 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal, es decir los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION ADMITIENDO la presente en lo que se refiere a la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA Y ASI SE DECLARA. Por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURIDICA
Al analizar la acusación formal presentada por el Abogado ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano JIMMY PALACIOS CISNEROS, en la comisión del delito previsto en el artículo: 406 ordinal 1° del Código Penal, es decir el delito de HOMCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, Considera esta decisora que éste tipo penal atribuido por la vindicta pública, se adecua a los fundamentos de imputación, medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
EN RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio del funcionario policial CHACON JERTHON, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúo inspección ocular al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de; LEON ORTEGA HENRY JOSÉ.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario policial RAMON MARTÍNEZ, ADSCRITO A LA Sub Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúo Levantamiento del Cadáver e Inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEON ORTEGA HENRY JOSÉ.
TERCERO: Testimonio del funcionario policial CESAR FARIÑAS; ADSCRITO A LA Sub Delegación de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectúo Inspección ocular al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEON ORTEGA.
CUARTO: Testimonio de la ciudadana KATERY DAYANA HURTADO AZOCAR; quien es testigo presencial de los hechos, quien puede señalar la participación del acusado.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana; DIAYERLI CHIQUINQUIRA MIJARES ORTEGA, quien Es testigo presencial de las circunstancias en que perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEÓN ORTEGA. De la cual se podrá demostrara la participación del acusado
SEXTO: Testimonio del menor HENDERSON ALEJANDRO LEON; quien Es testigo presencial de las circunstancias en que perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEÓN ORTEGA. De la cual se podrá demostrar la participación del acusado.
SEPTIMO: Testimonio de la ciudadana WUANDERLYN DEL CARMEN REYES, quien es testigo de los hechos en los cuales perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEÓN ORTEGA.
OCTAVO: testimonio de la menor; AZTILEY ANDREINA ORTEGA CARIPAZ; quien es testigos de las circunstancias en las cuales perdiera la vida, quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEÓN ORTEGA
DECIMO: Testimonio del profesional de la medicina MARY CARMEN GARRIDO; adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quine practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LEON ORTEGA HENRY JOSÉ.
UNDECIMO: Testimonio de la ciudadana HAIZEL EMILIA LEON ORTEGA, quien es testigo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que perdiera la vida el ciudadano HENRY JOSÉ LEON ORTEGA.
DOCUMENTALES
De Conformidad a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrecen para su exhibición:
DUODÉCIMO: Resultado del protocolo de autopsia suscrito por la médico anatomopatólogo, adscrita al Servicio de Medicatura Forense que le fue practicado a quien en vida respondiera al nombre de HENRY JOSÉ LEON ORTEGA.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

PRIMERO: Testimonio de la ciudadana; YALEYZI FLORES PEDRIQUE; quien se encontraba en la reunión que se celebraba en la calle, y se encontraba al frente de la hermana del occiso Gueise, quien se encontraba en la reunión.

SEGUNDO: Testimonio del ciudadano; WILSON JOSÉ PEDRIQUE RODRIGUEZ; Quien se encontraba presente en la fiesta en compañía del ciudadano JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS. Al momento de oirse los disparos.
TERCERO: Testimonio del ciudadano; MARCOS ANTONIO ROSALES FLORES, quien se encontraba cerca de la casa de la señora Zenaida y pudo observar los hechos.
CUARTO: Testimonio del ciudadano; JUAN CARLOS CISNERO ESPINOZA; quien se encontraba presente en la reunión que se celebraba en el lugar y al momento de escuchar los disparos se dirigen al lugar de los hechos y dentro del grupo de personas iba la hermana del occiso Geisa y Jimmy Palacios.
QUINTO: Testimonio del ciudadano; JOSÉ GREGORIO BARRETO RODRIGUEZ, quien se encontraba en el sitio donde le dieron muerte al hoy occiso, vio al vehículo camioneta y la persona que le disparó.
SEXTO: testimonio de la ciudadana; YELETXI YUDITH PEDRIQUE: Se encontraba en la reunión donde se encontraba JIMMY PALACIOS, cuando escucharon los disparos y cuando escucharon los disparos llegaron hasta el lugar de los hechos.
SEPTIMO: Testimonio del ciudadano; EDGAR ENRIQUE GUTIERREZ PEDRIQUE, quien se encontraba en la reunión donde también se encontraba JIMMY PALACIOS
OCTAVO: Testimonio de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO: quien se encontraba presente en la reunión y puede dar fe que el ciudadano JIMMY PALACIOS, se encontraba en dicha reunión.

DOCUMENTALES

NOVENA: Resultado de la experticia de Trazas de Disparos, la cual fue realizada por el Ministerio Público, al acusado

CAPITULO VII
MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal Segundo en función de Control del, ACUERDA, en virtud de las circunstancias que están plasmadas en las actas procesales y de la admisión parcial de la acusación. Por cuanto considera que han variado las circunstancias que fueron tomadas en consideración al momento de la audiencia de presentación para dictar la misma, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Concede al acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, presentación cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, los días Lunes, 4ta. La prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas y 8va. Deberá presentar Dos (02) fiadores que tengan ingresos de SETENTA (70) UNIDADES Tributarias cada uno.
CAPITULO VIII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Finalmente Admitida la Acusación, Formal presentada por el DR. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano; JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-79, de 30 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Carmen Cisneros, (v) y de Germán Palacios (f), residenciado en Guatire, Barrio Quemaíto, Calle Principal, casa N° 38, Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.097.345., por ser el presunto autor responsable de la comisión de delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, éste Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ejusdem, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, numerales 4 y 5 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el numeral 6, de la citada norma legal se instruye a la ciudadana Secretaria de éste Despacho, para que se remitan las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO VIII
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Admite, la Acusación formulada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ORLANDO CARVAJAL, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir la conducta desplegada por el ciudadano; JIMMY GERMAN PALACIOS CISNEROS, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-79, de 30 años de edad, soltero, ayudante de camión, hijo de Carmen Cisneros, (v) y de Germán Palacios (f), residenciado en Guatire, Barrio Quemaíto, Calle Principal, casa N° 38, Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.097.345., en el tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Se Admiten los medios de Pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a las cuales se adhirió la Defensa de la Acusada, Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y fueron incorporadas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales se encuentran discriminadas en el presente auto de Apertura a Juicio Oral.

TERCERO: Se Acuerda Revisar la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra del ahora acusado, plenamente identificado

CUARTO: Admitida como ha sido la presente Acusación interpuesta por el Ministerio Público, SE ACUERDA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se giraran las instrucciones a la ciudadana Secretaria para que remita las actuaciones en el plazo legal correspondiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DIAS HABILES, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publiquese y Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZA SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ

EXP. 2C-2243-09