REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: DRA. JANETH LEDEZMA, Fiscal 5° del Ministerio Público

IMPUTADO: MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ

DEFENSA PUBLICA: DRA: SOCIRETH PERDOMO

SECRETARIA: ABG. NATHALIA PEREZ

En fecha Veintinueve (29) de julio del año 2009, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, se deja constancia que cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 30 de noviembre del año 2008, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Quinto, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acusó al ciudadano; MANUEL VICENTE LOPEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos en los artículos 420 en relación con los artículos 413 y 415 ambos del Código Penal, hecho éste cometido en perjuicio de RODRIGUEZ GABRIELA Y MARCANO TARAZONA SANDRA JOSEFINA, señalando; Que se le atribuye al ciudadano antes mencionado, ser la persona que en fecha 02 de noviembre del año 2007, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, se trasladaba en un vehículo conducido por el hoy imputado MANUEL VICENTE LOPEZ, con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, color blanco, clase camioneta, tipo cabina, uso carga, año 2007, por la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, con sentido hacia Guarenas, por el canal rápido, quien para el momento se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas y ala altura de la Estación de Servicios el Bohío, impacta contra un vehículo en la parte trasera con las siguientes características: placa AEM-74D, Marca Mitsubishi, Modelo Signo, GLI 1.3L, color plata, clase automóvil, tipo Sedan Uso Particular, año 2003, ocasionando que el mismo perdiera el control e impactara contra el separador vial, posteriormente contra la defensa metálica y por último contra el separador vial, dicho vehículo era conducido por el ciudadano José Rafael Rodríguez, en compañía de su familia Sandra Josefina Marcano Tarazona, y la menor Gabriela Rodríguez Marcano, quienes resultaron lesionados en dicha colisión, luego de controlar el vehículo se baja y auxilia a su familia, se dirige al vehículo que ocasionó dicha colisión, cuyo conductor se encontraba dentro del vehículo y no se podía bajar, ya que se encontraba ebrio, y en el interior del vehículo había una cava improvisada compuesta por una bolsa de material plástico color negro y una caja de cartón, color marrón, la cual se encontraba en el piso del lado del copiloto, la cual contenía bebidas alcohólicas (cervezas), luego hace acto de presencia una comisión de la Guardia Nacional, quienes auxiliaron a las víctimas.. siendo atendidas las víctimas, sufriendo el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CARRANZA, DE Cervicalgia aguda por Latigazo y contusión equimotica región escapular derecha, Menor RODRIGUEZ GABRIELA, contusión equimotica en hombro derecho, tobillo derecho y región parietal posterior izquierda, Síndrome de Latigazo cervical y MARCANO TARAZONA SANDRA JOSEFINA, Síndrome de Lordosis cervical moderada.

Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en la fecha ante señalada, por considerar que la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
Se impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 131, al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del hecho punible que se le atribuye; quien quedó identificado de la manera siguiente: MANUEL VICENTE LOPEZ, venezolano, natural del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.408.190, residenciado en la Urbanización 27 de febrero, calle Martín Vera, Bloque 41, piso 3, apartamento 03-02, Guarenas, del Estado Miranda quien manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de llegar a un Acuerdo Reparatorio con las víctimas, proponiendo de común acuerdo con su Abogado Defensor, en éste mismo acto un ACUERDO REPARATORIO.
Se les concedió a las víctimas el derecho de palabra, la ciudadana; MARCANO TARAZONA SANDRA JOSEFINA, quien expuso “Habíamos colocado una cifra que el señor no puede cubrir, no tiene precio el daño psicológico que nos ocasionó, quiero que tome conciencia, y que no ocurra a más nadie, es molestoso que el señor se levantara con la cerveza en la mano, preguntando cual era el escándalo.
Seguidamente El abogado Defensor manifestó: Solicito se tome en consideración el acuerdo reparatorio, mi defendido propone el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar 3 pagos, por el monto total de 3.000 bolívares, siendo las fechas de cancelación 29-08-09, 29-09-09 y 29-10-09. Para ser depositados en la Cuenta Corriente N° 108153039-1 del Banco Mercantil a nombre de Marcano Tarazona Sandra Josefina.
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, para fundamentar su decisión dictada en la sala de audiencias, la hace en los siguientes términos.
I
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
ACUERDO REPARATORIO
El Acuerdo Reparatorio se encuentra previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando
1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o
2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
En el presente caso, las partes y el Ministerio Público, están de acuerdo en llegar al Acuerdo Reparatorio antes señalado, es decir que las víctimas sean indemnizadas en el daño causado de lesiones culposas leves, el Ministerio Público presentó acusación considerando esta Juzgadora que El Acuerdo Reparatorio propuesto se encuentra ajustado a la norma contenida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos culposos.

El acuerdo reparatorio objeto de la presente decisión fue propuesto por las partes interesadas, quienes prestaron su consentimiento en forma espontánea, libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quedando comprometidas a su vez, en el acto de la audiencia oral antes referida, en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contraídas, iniciando el cumplimiento a partir del día 29-08-09, por un lapso de tres (03) meses, cuyo finiquito se hará efectivo el día 29 de agosto del año 2009.
Ahora bien, éste Tribunal considera que habiéndose llenado y satisfecho todos los requisitos de ley y no existiendo ningún inconveniente en la solicitud antes referida, debido a la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, previa la admisión de la acusación fiscal y sus medios de pruebas, como ya se hizo en el pleno desarrollo de la audiencia, la APROBACION DEL ACUERDO REPARATORIO efectuado en la presente causa, entre los interesados, acusado LOPEZ LOPEZ MANUEL VICENTE y las víctimas MARCANO TARAZONA SANDRA JOSEFINA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CARRANZA.

Consecuencialmente y lo ajustado a derecho, es declarar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, en la presente causa penal, a los fines de que se cumpla a cabalidad con el acuerdo reparatorio celebrado en éste asunto Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estrado Miranda, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 420 y artículos 413 y 415 ordinal 2° del Código Penal

SEGUNDO: Se aprueba EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado LOPEZ LOPEZ MANUEL VICENTE y las víctimas MARCANO TARAZONA SANDRA JOSEFINA y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CARRANZA, consistente en la cancelación de TRES MIL (BS. 3000,oo) en tres partes la primera el día 29-08-09, la segunda el día 29-09-2009 y la última el día 29-10-09 y culminaría en el lapso de tres (03) meses.

TERCERO: Queda Suspendido el presente Proceso, por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ

Act. N° 2C-1337-07