REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: Abg. NATHALIA PEREZ
IMPUTADO: ROBERT JOSE VARGAS AROCHA
DEFENSA PUBLICA: Abg. YOSMAR HERNANDEZ
FISCAL: Abg. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra del ciudadano: ROBERT JOSE VARGAS AROCHA, quien es titular de Cédula de Identidad Nro. 20.208.999, quien fue presentado por el Ministerio Público, en virtud de Declinatoria que hiciera en esta Circunscripción judicial, el Tribunal Cuarto en función de Control, del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial de Barquisimeto, quien aparece solicitado según Boleta Nº 1484 de fecha 08-08-2008, emanada de un Juzgado en funciones de Control del Estado Miranda.
El Ministerio Público solicitó la Libertad Sin restricciones de dicho ciudadano en virtud de no tener la orden de aprehensión que presuntamente cursa en su contra, ni los daros de su ubicación, en consecuencia no teniendo hecho punible que atribuirle, pide su Libertad Sin Restricciones, esta Juzgadora Acuerda la Libertad Sin Restricciones de dicho ciudadano, por considerar que no están dados los extremos requeridos en el artículo 248 y 250 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a esta Juzgadora fundamentar la misma; lo cual hace en los siguientes términos:
I
En fecha 29 de julio del año 2009, fue puesto a la orden de éste Tribunal el ciudadano; ROBERT JOSE VARGAS AROCHA, y en virtud de no tener el ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público la Orden de Aprehensión que pesaba presuntamente en su contra, se fijó para el día 30-07-09, en esta fecha y siendo las 11:50 horas de la mañana, , fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado ROBERT JOSE VARGAS AROCHA, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión y Declinatoria de Competencia en la presente causa, , quien fue presentado por el Ministerio Público representado por el Abg. JOSE ERNESTO IVKOVIC, Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien solicitó la Libertad Sin Restricciones para dicho ciudadano, en virtud de no haber ubicado la Orden de Aprehensión que presuntamente pesaba en su contra.
Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima esta Juzgadora, de que no están dados los elementos de convicción para considerar al imputado autor o participe de hecho punible alguno, al no estar dados los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.
Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la no participación de dicho ciudadano en delito alguno, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a favor del ciudadano; ROBERT JOSE VARGAS AROCHA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.208.999 la Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: ROBERT JOSE VARGAS AROCHA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.208.999. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la libertad decretada. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6ta. del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria
Abg. Nathalia Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Nathalia Pérez
EXP: 2C-2463-09