REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 2C2413-09
JUEZ: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
IMPUTADO: FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS
FISCAL: DRA. NORA ECHAVEZ (FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO)
DEFENSA PUBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, en la presente fecha, mediante el cual, PRESENTO Y PUSO A LA DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL al ciudadano; FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS, quien de conformidad a las resultas del Acta Policial de fecha Cinco (05) de julio del año 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la Región Policial Número 04, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche … nos encontrábamos en un punto de control ubicado en la Encrucijada de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda… se avistó un vehículo tipo camión, que se desplazaba desde Oriente con dirección al Distrito Capital, motivo por el cual le indiqué que se aparcara a la derecha de la vía, procediendo a realizarle inspección corporal a los ciudadanos y al vehículo, no encontrando nada ilícito y al solicitarle las cédulas de identidad y al verificarlas por SIPOL, manifestó el Radio Operador de Guardia,… que el número de cédula de identidad 13.751.931, perteneciente al ciudadano FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS, se encuentra solicitado: de fecha 10/05/1999, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, según documento N° 416, expediente del Tribunal N° 13421, de acuerdo al oficio N° 416, de fecha 10/05/1999, emanado del Departamento de Aprehensión, con sede en Valle de La Pascuas, según Oficio N° 3050, del 22/04/1999, Tribunal que lo requiere: Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, del Estado Guárico; motivo por el cual el Detective: DI CARLO MIQUEL, practicó la aprehensión del ciudadano. Solicitando se Declinara el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Guarico.
Ahora bien, como se observa el imputado FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS, nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.931, soltero, obrero, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Guarico, se encuentra solicitado: de fecha 10/05/1999, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, según documento N° 416, expediente del Tribunal N° 13421, de acuerdo al oficio N° 416, de fecha 10/05/1999, emanado del Departamento de Aprehensión, con sede en Valle de La Pascuas, según Oficio N° 3050, del 22/04/1999.
En éste sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la DECLINATORIA del conocimiento de la presente causa, tenemos:
Artículo 77: Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que en virtud de cursar a las presentes actas procesales, constancia de que el ciudadano: FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS, nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.931, soltero, obrero, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Guarico, se encuentra solicitado: de fecha 10/05/1999, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, según documento N° 416, expediente del Tribunal N° 13421, de acuerdo al oficio N° 416, de fecha 10/05/1999, emanado del Departamento de Aprehensión, con sede en Valle de La Pascuas, según Oficio N° 3050, del 22/04/1999, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal antes referido. Por ser éste Tribunal quien tiene el conocimiento de la causa que se le sigue al imputado Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley. ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA. En relación a la solicitud que aparece en contra del ciudadano; FRONTADO BRITO GIOBERT LUIS, nacionalidad venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.931, soltero, obrero, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal del Estado Guarico, se encuentra solicitado: de fecha 10/05/1999, por el delito de HURTO GENERICO COMUN, según documento N° 416, expediente del Tribunal N° 13421, de acuerdo al oficio N° 416, de fecha 10/05/1999, emanado del Departamento de Aprehensión, con sede en Valle de La Pascuas, según Oficio N° 3050, del 22/04/1999. Conforme a lo previsto en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se remite la presente causa, así como se ordenó el traslado del ciudadano antes identificado a la sede de dicho Tribunal. Regístrese, Publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, y remítase la presente causa al Juzgado antes referido.
Dada. Sellada firmada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento) a los seis (06) de julio del año 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al o ordenado, se publicó la anterior decisión y se remitió
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
EXP. NRO. 2C-2413-09