REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: Abg. NATHALIA PEREZ

IMPUTADOS: SANZ RUIZ ARGENIS DANIEL y BLANCO SOLORZANO FRANKLIN JOSE,

DEFENSA PUBLICA: Abg. LAURA DESLACIO


FISCAL: Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra de los ciudadanos: SANZ RUIZ ARGENIS DANIEL y BLANCO SOLORZANO FRANKLIN JOSE, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.651.584 e Indocumentado respectivamente, en la que el Ministerio Público solicitara la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de dichos ciudadanos; Negando la petición Fiscal esta Juzgadora y acordando la Libertad Sin Restricciones de dichos ciudadanos, por considerar que no están dados los extremos requeridos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que corresponde a esta Juzgadora fundamentar la misma; lo cual hace en los siguientes términos:

I
En fecha siete (07) de julio del año 2009, siendo las 3:40 minutos horas de la tarde, fecha y hora pautada para la celebración de la audiencia de presentación para oír a los imputados SANZ RUIZ ARGENIS DANIEL y BLANCO SOLORZANO FRANKLIN JOSE, en la que se cumplieron con todas las formalidades respetándose todas las garantías constitucionales y legales; con motivo de la aprehensión de dichos ciudadanos antes identificados, quienes fueron presentados por el Ministerio Público representado por la Abg. NORA ECHAVEZ, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; quien expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos. Igualmente el representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de dichos ciudadanos, por considerar que se encontraban incursos en la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra previsto en el artículo 277 del Código Penal
Del análisis de las actuaciones y diligencias traídas a la audiencia por el Ministerio Público, estima esta Juzgadora, de que no están dados los elementos de convicción para considerar a los imputados autores o participes del hecho punible atribuido, por cuanto el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego es un delito de resultado, y en consecuencia no se admite la figura de la complicidad, considerando en consecuencia esta jizgadora estamos en presencia de un fomus boni iuris, lo que quiere decir a criterio del Dr. Alberto Arteaga:

“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.


Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:

“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...

II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la no participación de los ciudadanos en la comisión del hecho punible atribuido; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a favor de los ciudadanos; SANZ RUIZ ARGENIS DANIEL y BLANCO SOLORZANO FRANKLIN JOSE, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.651.584 e Indocumentado respectivamente, la Libertad Sin Restricciones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos: SANZ RUIZ ARGENIS DANIEL y BLANCO SOLORZANO FRANKLIN JOSE, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.651.584 e Indocumentado respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Región policial Nº 04, de la Policía del Estado Miranda, con se de en Río Chico, a los fines de informarle de la libertad decretada. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 8va del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria

Abg. Natalia Pérez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Natalia Pérez


EXP: 2C-2414-09