REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, de la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público Dra. GUADALUPE GASCON, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS HENRIQUE MARRERO , venezolano, natural de Rio Chico, el día: 30-12-56 ,de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.390.737 ,de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante, hijo de: Vicente Siso (f) y Francisca Marrero (F), residenciado en: Sector Colorado, calle 23 ,casa S/n , entrada por San Juan ,Municipio Buroz, conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público Dra. GUADALUPE GASCON, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Estadal de Higuerote de fecha 30-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de fa TARDE, compareci6 por ante este despacho ¡a funcionaria INSPECTOR JEFE EVEL YN TORRES, adscrita a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 1120 de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, sostuve entrevista vía telefónica con la ciudadana: MARRERO FRANCISCA OLIMPIA, Cédula de Identidad N° V-05.119.861, quien es Denunciante del Legajo de Actuaciones 1-122.445 figurando como víctima la niña: IDENTIDAD OMITIDA, por un DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (VIOLENCIA SEXUAL), DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LOPNA, indicando que el ciudadano se encontraba en el caserío nuevamente ya que habia bajado de la montaña, realizándole llamada telefónica a fa Fiscal 21° del Ministerio Publico Dra. TERLIA CHARVAL, informando que dicho ciudadano sea trasladado a la sede del C.I. C. P. C. ya que el mismo tiene orden de captura por dicho expediente y sea presentado por ante el Circuito Judicial el día Miércoles 01 de Junio del presente a las 01:00 horas de la farde, DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, (VIOLENCIA SEXUAL). DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LOPNA por lo que me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSE PEREZ, AGENTES VILORIA ARMANDO Y JOSE PERNIA a La siguiente dirección CACERIO EL COLARADO, SAN JUAN, CALLE 23, CALLEJON SIN SALIDA, MUNICIPIO EULALlA BUROZ, MAMPORAL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de aprehender al Ciudadano MARRERO LUIS ENRIQUE, ya que el mismo se encuentra requerido por la presente causa, al llegar a dicha dirección e identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y al exponerle el motivo de nuestra visita solicitamos información con relación al ciudadano: MARRERO LUIS ENRIQUE, quien es parte investigada en el presente caso, siendo atendidos por la ciudadana MARRERO FRANCISCA antes descrita señalando al ciudadano requerido, por lo que nos acercamos hasta donde se encontraba dicho ciudadano" identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial le puse del conocimiento de los hechos que se investigan, manifestándole que tenía que acompañamos hasta la sede de este Despacho debido a que tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo cual le fueron impuestos el Art. 49° de la Constitución de la República 80livariana de Venezuela, así como de los Derechos de Imputado del Artículo 1250 Del Código Orgánico Procesal Penal: por lo que quedo identificado de la siguiente manera: MIARRERO LUIS ENRIQUE, de 52 años, profesión u oficio: Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V¬06.390.737, Fecha de Nacimiento: 30-12-56, Natural de Río Chico Estado Miranda,. Profesión u Oficio: VIGILANTE, MADRE: FRANCISCA MARRERO (F) PADRE: VICENTE CISO (F), RESIDENCIADO: CACERIO EL COLORADO, SAN JUAN, CALLE 23, CALLEJON SIN SALIDA, MUNICIPIO EULALlA BUROZ, MAMPORAL ESTADO MIRANDA, por los que nos trasladamos hasta esta sede, una vez en este Despacho se le puso en conocimiento al Supervisor de Investigaciones SUBCOMISAR10 WILLlAMS RUIZ, posteriormente me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho, con al finalidad de verificar por ante el Archivo Alfabético-Fonético los posibles Registros Policía/es que pudiera presentar el mencionado ciudadano, siendo atendida por el funcionario HERDY MOTTA, quien luego de una breve espera me informo que el ciudadano, no presenta reseñas, me traslade a la sala de estrategias de este despacho, y me informaron que hasta la presente fecha el referido ciudadano, presenta los siguientes registros policiales, 31-07-1987, Sub-delegación de Valencia, Exp. C-341-303, delito de Robo, 26-04-1988, División de vehiculo Caracas, Exp. C-519-934, 11-05-1988, Sub-delegación de Guarenas, delito: Droga, Exp. C-519-434, 15-11-1991, Sub-delegación de Guarenas, delito de Drogas, exp. D-378-336, 27-06-1992, Sub-delegación de Guarenas, delito de drogas, exp. D-551-777, 30-08-1996, sub-delegación de Guarenas, delito Robo, Exp. E-706-981, Exp. A-848-717, no indica fecha, delito ni expediente, asimismo no indica solicitud alguna. Es todo.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s), 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente con su agravante, para el ciudadano: LUIS HENRIQUE MARRERO, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: LUIS HENRIQUE MARRERO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s), 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente con su agravante, constitutivos del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Estadal de Higuerote de fecha 30-06-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de fa TARDE, compareci6 por ante este despacho ¡a funcionaria INSPECTOR JEFE EVEL YN TORRES, adscrita a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 1120 de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21° de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, sostuve entrevista vía telefónica con la ciudadana: MARRERO FRANCISCA OLIMPIA, Cédula de Identidad N° V-05.119.861, quien es Denunciante del Legajo de Actuaciones 1-122.445 figurando como víctima la niña: IDENTIDAD OMITIDA, por un DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (VIOLENCIA SEXUAL), DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LOPNA, indicando que el ciudadano se encontraba en el caserío nuevamente ya que habia bajado de la montaña, realizándole llamada telefónica a fa Fiscal 21° del Ministerio Publico Dra. TERLIA CHARVAL, informando que dicho ciudadano sea trasladado a la sede del C.I. C. P. C. ya que el mismo tiene orden de captura por dicho expediente y sea presentado por ante el Circuito Judicial el día Miércoles 01 de Junio del presente a las 01:00 horas de la farde, DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, (VIOLENCIA SEXUAL). DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, LOPNA por lo que me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSE PEREZ, AGENTES VILORIA ARMANDO Y JOSE PERNIA a La siguiente dirección CACERIO EL COLARADO, SAN JUAN, CALLE 23, CALLEJON SIN SALIDA, MUNICIPIO EULALlA BUROZ, MAMPORAL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de aprehender al Ciudadano MARRERO LUIS ENRIQUE, ya que el mismo se encuentra requerido por la presente causa, al llegar a dicha dirección e identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y al exponerle el motivo de nuestra visita solicitamos información con relación al ciudadano: MARRERO LUIS ENRIQUE, quien es parte investigada en el presente caso, siendo atendidos por la ciudadana MARRERO FRANCISCA antes descrita señalando al ciudadano requerido, por lo que nos acercamos hasta donde se encontraba dicho ciudadano" identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial le puse del conocimiento de los hechos que se investigan, manifestándole que tenía que acompañamos hasta la sede de este Despacho debido a que tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo cual le fueron impuestos el Art. 49° de la Constitución de la República 80livariana de Venezuela, así como de los Derechos de Imputado del Artículo 1250 Del Código Orgánico Procesal Penal: por lo que quedo identificado de la siguiente manera: MIARRERO LUIS ENRIQUE, de 52 años, profesión u oficio: Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V¬06.390.737, Fecha de Nacimiento: 30-12-56, Natural de Río Chico Estado Miranda,. Profesión u Oficio: VIGILANTE, MADRE: FRANCISCA MARRERO (F) PADRE: VICENTE CISO (F), RESIDENCIADO: CACERIO EL COLORADO, SAN JUAN, CALLE 23, CALLEJON SIN SALIDA, MUNICIPIO EULALlA BUROZ, MAMPORAL ESTADO MIRANDA, por los que nos trasladamos hasta esta sede, una vez en este Despacho se le puso en conocimiento al Supervisor de Investigaciones SUBCOMISAR10 WILLlAMS RUIZ, posteriormente me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho, con al finalidad de verificar por ante el Archivo Alfabético-Fonético los posibles Registros Policía/es que pudiera presentar el mencionado ciudadano, siendo atendida por el funcionario HERDY MOTTA, quien luego de una breve espera me informo que el ciudadano, no presenta reseñas, me traslade a la sala de estrategias de este despacho, y me informaron que hasta la presente fecha el referido ciudadano, presenta los siguientes registros policiales, 31-07-1987, Sub-delegación de Valencia, Exp. C-341-303, delito de Robo, 26-04-1988, División de vehiculo Caracas, Exp. C-519-934, 11-05-1988, Sub-delegación de Guarenas, delito: Droga, Exp. C-519-434, 15-11-1991, Sub-delegación de Guarenas, delito de Drogas, exp. D-378-336, 27-06-1992, Sub-delegación de Guarenas, delito de drogas, exp. D-551-777, 30-08-1996, sub-delegación de Guarenas, delito Robo, Exp. E-706-981, Exp. A-848-717, no indica fecha, delito ni expediente, asimismo no indica solicitud alguna. Es todo.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizada al ciudadano: GONZALEZ DUARTE LUIS RAMON, quien manifestó, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTA
GONZALEZ DUARTE LUIS RAMON, de 27 años de edad, nacionalidad venezolana, natural de: petare municipio sucre, nacido en fecha: 07-02¬81, de estado civil soltero, profesión u oficio: taxista, madre: damila duarte (v), padre: jesus gonzalez (v) residenciado en entrada a san juan, sector el colorado, calle 23 callejon sin salida, casa s/n numero del tipo rural o; titular de la "cédula de identidad n° v-16.909.114, teléfono número celular N°0412-544.49.31, con la finalidad de rendir declaración: "yo me encontraba en el patio de mi casa frente a la casa de Cenobia que estaba picando una verdura y entro a la casa y grito y me llamo y entre corriendo y vi a la niña con el short y la pantaletica a nivel de las rodillas, también vi enrique que subiéndose el short y tenia su miembro parado, el le decía que se calmara, y después se puso un poco de cuchillo en la cintura diciendo que no se le acercara nadie porque no respondía lo que haría. es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s), 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente con su agravante, para el ciudadano: LUIS HENRIQUE MARRERO, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: LUIS HENRIQUE MARRERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS HENRIQUE MARRERO , venezolano, natural de Rio Chico, el día: 30-12-56 ,de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.390.737 ,de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante , hijo de: Vicente Siso (f) y Francisca Marrero (F), residenciado en: Sector Colorado, calle 23 ,casa S/n , entrada por San Juan ,Municipio Buroz, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s), 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente con su agravante, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2378-09