REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia del Fiscal Auxiliar 4ª del Ministerio Público DR. WILMAN MEDINA, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, el día: 18-05-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.830.273, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Economía Informal, hijo de: Rosa Elvira González (v) y de Crispulo Díaz (v), residenciado en: Guarenas, Sector Colina Feliz, Escalera 1, casa N° 5, detrás de la Escuela, Estado Miranda. Teléfono: 0414.100.67.04. Y EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, el día: 16-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.746.434, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de: Mireya Villanueva (v) y de Marco Rodríguez (f), residenciado en: Guatire, Calle la Arenera, sector Santa Eduviges, Casa 47, al lado de Intermarine, Estado Miranda. Teléfono: 0412.576.66.18, conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Audiencia del Fiscal Auxiliar 4ª del Ministerio Público DR. WILMAN MEDINA, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento de las Actas Policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fechas 27-07-09 y 28-07-09, donde dejan constancia de lo siguiente: " en esta misa fecha siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante esta sub-delegación el funcionario Agente CALZADILLA JHONY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de este despacho recibí instrucciones del inspector jefe BLANCO FRANCISCO, jefe de Investigaciones de este despacho, a los fines de que se trasladara comisión adscrita a esta sub-delegación a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, a los fines de sostener entrevista con la DRA. JENNY GONZALEZ, en relación al caso que nos ocupa, una vez en el lugar fuimos recibidos por la misma quien nos manifestó haber realizado llamada telefónica al Juez de 1° de Control, a fin de tramitar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDEZ, titular de la cedula identidad N° 12.830.273, apodado el Tato, quien funge como parte investiga en las actas procesales H-194-360, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando que practicáramos la captura del mencionado ciudadano por cuanto el progenitor del ciudadano requerido se encuentra en la sede de ese despacho, con quien sostuvimos entrevista quedando identificado como: DIAZ CRISPULO FERNANDO, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.121.531, quien manifestó su deseo de cooperar con las diligencias referentes a la ubicación de su hijo, informándonos que el mismo puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector Colina Feliz, escalera 1, casa N° 5, Guarenas, Estado Miranda, acto seguido nos trasladamos hasta el lugar antes indicado en compañía del ciudadano antes mencionado, a los fines de ubicar y practicar la aprehensión del ciudadano requerido, una vez en la dirección antes descrita procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, siendo atendidos por un ciudadano a quien Lugo de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-05-1977, titular de la cedula de identidad N° 12.830.273, de profesión u oficio comerciante, seguidamente se. De igual manera del acta policial de fecha: 28-07-09 en la cual dejan constancia de los siguiente: En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la de mañana, compareció por-.ante esta Sub Delegación, el funcionario: Agente MADRID JAVIER, adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 111 y 1120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma, fecha, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogado JENNI GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante la cual informó que en su Despacho se encuentra el ciudadano RODRÍGUEZ VILLANUEVA EMILIO AMADOR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.434, quien funge como parte investigada en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura I -194.360, instruidas por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), de igual manera nos informó que a dicho ciudadano le fue tramitada la orden de aprehensión con relación al hecho que se investiga, la cual fue acordada por el Juez Segundo de Control, bajo el numero S2C-861-09, de fecha 28/07/09; obtenida esta información me trasladé en compañía del funcionario CACERES WILLIAMS, en vehiculo particular hacia el Despacho Fiscal en cuestión, a los fines de practicar la aprehensión del referido ciudadano; una vez en el lugar acordado sostuvimos entrevista con la Abogado JENNI GONZÁLEZ, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos hizo entrega del ciudadano requerido quedando este identificado como: RODRIGUEZ VILLANUEVA EMILIO AMADOR, nacido en fecha 16/03/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.434, de profesión u oficio: Moto taxista, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta. A continuación retornamos a nuestra se de origen trasladando al ciudadano antes mencionado en calidad de detenido y a la orden del Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho atribuible al ciudadano: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA precalificó los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bueaño Guzmán Heydi, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de Millan Hernández Yorman y para el ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEV y DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, son autores de dicho hecho precalificado por el Ministerio Publico como para el ciudadano: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA precalificó los hechos como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bueaño Guzmán Heydi, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de Millan Hernández Yorman y para el ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, constitutivos de las Actas Policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fechas 27-07-09 y 28-07-09, donde dejan constancia de lo siguiente: " en esta misa fecha siendo las dos horas de la tarde, compareció por ante esta sub-delegación el funcionario Agente CALZADILLA JHONY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Encontrándome en la sede de este despacho recibí instrucciones del inspector jefe Blanco Francisco, jefe de Investigaciones de este despacho, a los fines de que se trasladara comisión adscrita a esta sub-delegación a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, a los fines de sostener entrevista con la DRA. JENNY GONZALEZ, en relación al caso que nos ocupa, una vez en el lugar fuimos recibidos por la misma quien nos manifestó haber realizado llamada telefónica al Juez de 1° de Control, a fin de tramitar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDEZ, titular de la cedula identidad N° 12.830.273, apodado el Tato, quien funge como parte investiga en las actas procesales H-194-360, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando que practicáramos la captura del mencionado ciudadano por cuanto el progenitor del ciudadano requerido se encuentra en la sede de ese despacho, con quien sostuvimos entrevista quedando identificado como: DIAZ CRISPULO FERNANDO, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.121.531, quien manifestó su deseo de cooperar con las diligencias referentes a la ubicación de su hijo, informándonos que el mismo puede ser ubicado en la siguiente dirección: Sector Colina Feliz, escalera 1, casa N° 5, Guarenas, Estado Miranda, acto seguido nos trasladamos hasta el lugar antes indicado en compañía del ciudadano antes mencionado, a los fines de ubicar y practicar la aprehensión del ciudadano requerido, una vez en la dirección antes descrita procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, siendo atendidos por un ciudadano a quien Lugo de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-05-1977, titular de la cedula de identidad N° 12.830.273, de profesión u oficio comerciante, seguidamente se. De igual manera del acta policial de fecha: 28-07-09 en la cual dejan constancia de los siguiente: En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la de mañana, compareció por-.ante esta Sub Delegación, el funcionario: Agente MADRID JAVIER, adscrito a este Despacho, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 111 y 1120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 210 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma, fecha, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte de la Abogado JENNI GONZÁLEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante la cual informó que en su Despacho se encuentra el ciudadano RODRÍGUEZ VILLANUEVA EMILIO AMADOR, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.434, quien funge como parte investigada en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura I -194.360, instruidas por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), de igual manera nos informó que a dicho ciudadano le fue tramitada la orden de aprehensión con relación al hecho que se investiga, la cual fue acordada por el Juez Segundo de Control, bajo el numero S2C-861-09, de fecha 28/07/09; obtenida esta información me trasladé en compañía del funcionario CACERES WILLIAMS, en vehiculo particular hacia el Despacho Fiscal en cuestión, a los fines de practicar la aprehensión del referido ciudadano; una vez en el lugar acordado sostuvimos entrevista con la Abogado JENNI GONZÁLEZ, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos hizo entrega del ciudadano requerido quedando este identificado como: RODRIGUEZ VILLANUEVA EMILIO AMADOR, nacido en fecha 16/03/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.434, de profesión u oficio: Moto taxista, siendo impuesto de sus Derechos Constitucionales de conformidad con el artículo 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta. A continuación retornamos a nuestra se de origen trasladando al ciudadano antes mencionado en calidad de detenido y a la orden del Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a las ciudadanas: BUEAÑO GUZMAN HEIDY, YESENIA CAROLINA QUIJADA DELGADO, GUILLEN MONSALVE JOSE AGUSTIN, CARMONA ROJAS LUIS ALFREDO, GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS EDUARDO, PITA RODRIGUEZ JOSÉ MANUEL y MILLAN HERNANDEZ YORMAN JAVIER, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTA
BUEAÑO GUZMAN HEIDY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cedula de identidad N° 14.494.365, quien expuso: Me encontraba en el supermercado Otro Horizonte cuando me consigo con funcionario policial de plaza a quien conocía, lo salude y le pregunte que paso perro te vas a embriagar hoy, me respondió no, yo no soy alcohólico como tu, en eso escucho un disparo, quede como mareada luego oí como una ráfaga, sentí sangre en el cuerpo luego veo que el policía cayo al suelo, pedí auxilio llego mi esposo y me llevo al seguro social, estando allí llevaron al policía ya muerto, me hicieron losa primeros Auxilios. Es todo.
YESENIA CAROLINA QUIJADA DELGADO, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha: 30.10.1986, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, de profesión u oficio Indefinida, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N* V-19.822.586, ,residenciado en: 29 de Julio calle principal casa 16; teléfonos: 0212-3630832/ 0424-150-79-71, quien manifestó Resulta ser el día de hoy, como a las 09:00, en horas de la noche, mi ex pareja de nombre EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA, de 31 años de edad titular de la cedula de identidad V-14.746.434, profesión moto taxis, residenciando Guatire calle la Arenera sector Santa Eduvigis la invasión casa 47 teléfono 0412-576.66.18, quien le había efectuado varios disparo a mi actual pareja de nombre Richard SANDOBAL funcionario de la Policía Municipal de Plaza, adyace.nte a la plaza de los flojos vía pública es todo. . SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "En casa de mi mama de nombre María Rosalia Delgado". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted como tiene conocimiento de los hechos donde resulto herido el funcionario Richard Sandoval hoy occiso? CONTESTO: "Llego mi cuñada Mariana Cordova en un taxi y me aviso de que a Richard lo habían herido frente al supermercado Nuevo Horizonte baje con ellos y ya lo habían trasladado al Seguro de Guarenas" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene su persona conviviendo con el hoy occiso. CONTESTO: Hace un mes y medio". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene separada del ciudadano Emilio. CONTESTO: un mes y medios. OUINTA PREGUNTA: Diga usted, los motivos de la separación con el ciudadano Emilio? CONTESTO: "Por el se entero que yo tenia algo con Richard" SEXTA PREGUNTA: Diga usted: el ciudadano Emilio llego amenazar de Muerte en alguna oportunidad al ciudadano Richard hoy occiso? CONTESTO: No se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en el tiempo que su persona convivió con el ciudadano Emilio le llego a observar algún arma de fuego. CONTESTO: No pero tiene varios amigos que si la tienen. OCTAVA: Diga usted, conoce los nombre de los ciudadanos que portan las referidas armas de fuegos y donde puede ser ubicadas. CONTESTO: El Tato es de piel morena, ~ estatura baja, contextura fuerte casi calvo trabaja de buhonero frente al supermercado vendiendo condimentos huevos, Michael es alto, contextura obesa de piel trigueña, cabellos liso negro, NOVENA: Diga usted, el ciudadano pertenecía a una banda delictiva. CONTESTO: No se. DECIMA: Diga usted el ciudadano Emilo ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado CONTESTO: Según el si. DECIMA PRIMERA. Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado en la actualidad el ciudadano Emilio. CONTESTO: No se pero se que la mujer actual de el trabaja en JADE. DECIMA SEGUNDA: Diga usted tiene conocimiento en que parte del cuerpo fue herido el ciudadano Richard hoy occiso. CONTESTO: En la cabeza. DECIMA TERCERA. Diga usted tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba Emilio para el momento de los hechos. CONTESTO: No se porque no estaba presente. DECIMA CUARTA Diga usted el ciudadano Richard hoy occiso fue despojado de sus pertenencias CONTESTO: No de ninguna, DECIMA QUINTA. Diga usted alguna otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos CONTESTO: Si una señora pero no se quien es. DECIMA SEXTA, Diga usted, el ciudadano Richard hoy occiso sostuvo algún tipo de discusión con el ciudadano Emilio ante los hechos CONTESTO: No se lo que se que a Richard le dispararon y estaba descuidado. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: es todo.
GUILLEN MONSALVE JOSE AGUSTIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de Policial, laborando como tal en la Policía del Municipio Plaza, adscrito al núcleo número 3, con la Jerarquía de Sub-Inspector, residenciado en Urb. Ruiz Pineda, UD7 Caricuao, Bloque 1, Edificio 2, piso 9, apto. 905, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412¬610.89.98 Y 0212-432.16.91, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.956, quien manifestó: " En relación a los hechos donde pierde la vida mi compañero Richard SANDOVAL, vengo a informar que hace como 25 días, éste me manifestó que temía por su vida, ya que le habían pasado un mensaje donde le decían que un ciudadano de nombre Emilio y otro sujeto apodado "El Tato" lo iban o lo querían joder. El que llaman Emilio porque Richard le había quitado la mujer y éste andaba picado y "El Tato" por que es uno de los que se la pasa Robado en los negocios de la Plaza de Los Flojos en Guarenas y como Richard cuidaba esos negocios cuando estaba franco de servicio, "Tato" no podía robar y por eso lo quería joder. También me dijo que si le sucedía cualquier cosa los buscaran a ellos dos, pues serian los responsables de lo que le sucediera, que el me tenía mucha confianza a mi y por eso me estaba contando eso. Yo le dije que se cuidara y no estuviera buscando mujeres con marido, y que cualquier cosa que le pasara yo buscaba esos chamos. Luego el día sábado 25 de este mes y año en curso, siendo las 07:30 a 08:00 horas de la noche me encontraba de guardia, y escuche por la transmisión que habían herido a un compañero nuestro en la Plaza de Los Flojos, motivo por el cual me trasladé hasta allá y puede ver que se trataba de Richard, y como me pareció que respiraba tome la iniciativa de levantarlo junto con otro compañero de nombre Alexander CASERES, quien es detective y un señor de nombre "Manuel, quien es el dueño de la Tasca "La Casona", ubicada dentro del centro Comercial del mismo nombre, lo llevamos al Seguro Social de Guarenas, donde a los minutos nos informaron que había fallecido, es todo."SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO "Cuando Richard me comento que lo estaban amenazando fue los últimos días de Junio o los primeros días de julio no me recuerdo exactamente, estábamos en el Módulo de la Policía Municipal de Plaza que está ubicado en el tamarindo, Guarenas, serian las 02:30 a 03:00 horas de la tarde" SEGUNDA Diga usted, que otra persona se encontraba presente para el momento en que el hoy occiso le hace el comentario? CONTESTO: Estábamos los dos solos, de hecho el me lo dijo con mucha discreción, para que nadie se enterara" TERCERA. Diga usted, llegó a comentarle de esta situación a algún Superior Jerárquico o a alguna otra persona? CONTESTO: no se lo dije a nadie, si no hasta el sábado, después de ocurridos los hechos, que se lo comente al director de la Policia Municipal de Plaza, no le dije antes ya a nosotros los policías siempre nos están amenazando y realmente no le di mucha importancia. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en los hechos donde pierde la vida su compañero Richard Sandoval? CONTESTO: Si me entere de que también una señora quien es buhonera resulto herida de bala.
CARMONA ROJAS LUIS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de Policial, laborando como tal en la Policía del Municipio Plaza, adscrito al núcleo Comunal 4, ubicado en el Tamarindo, con la Jerarquía de Inspector, residenciado en Brisas de Guacarapa, terraza B, casa N° 10, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, teléfono 0412-637.00.23 y 0212-363.44.48, titular de la cédula de identidad N° V-¬11.030.510, quien manifestó: "En relación a los hechos donde pierde la vida mi compañero Richard SANDOVAL, vengo a informar que el día 20 de este y año en curso, estábamos hablando en el Area del taller de las Unidades radio patrulleras, en eso el comenzó a contarme que estaba empatado con una jeva que trabaja en la Plaza de Los Flojos de Guarenas, como buhonera o algo así, que la chama estaba explotadísima de buena, que se la hablan tumbado a un "Carteluo" del sector a quien le llaman "Emilio" que este chamo trabajaba como Mototaxista en una Línea que esta ubicada en la Plaza de Los Flojos. También me contó que un día el se encontraba con la chama en la Plaza de Los Flojos y en eso llegó el ex marido ósea "Emilio" y sostuvo una discusión con la Jeva, a lo que ella le respondió que ya no quería mas nada con él y que el que estaba filmando era el Policía, es decir Richard. Entonces el que llaman "Emilio" les dijo a los dos que se la iban a pagar y se retiro. Luego el dia sábado 25 de este mes y año en curso, siendo las 08:00 horas de la noche me encontraba de guardia, y escuche por la transmisión que habían herido a un compañero nuestro en la Plaza de Los Flojos, y que lo estaban trasladando al' Seguro Social de Guarenas, entonces me traslado al seguro y a los minutos nos informaron que había fallecido. Luego me trasladé al sitio del suceso con la finalidad de indagar en relación a los hechos, es todo."SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO " Cuando Richard me comentó que tenia la jeva esa y todo lo demás, fue el día Lunes 20¬07-09 a las 10:30 horas de la mañana, en el Comando de Poli Plaza, donde funciona el Taller de reparación de Unidades" SEGUNDA Diga usted, que otra persona se encontraba presente para el momento en que el hoy occiso le hace el comentario? CONTESTO: Estábamos los dos solos" TERCERA. Diga usted, llegó a comentarle de esta situación a alguna otra persona? CONTESTO: No se lo dije a nadie, ya que el era un poco travieso con las mujeres es decir era muy mujeriego, realmente no le presté atención." CUARTA: Diga usted, le llegó a manifestar que tiempo tenía la relación amorosa con la ciudadana? CONTESTO: Asumo que era algo reciente, porque estaba muy emocionado" QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en los hechos donde pierde la vida su compañero Richard Sandoval? CONTESTO: Si me entere que también una señora quien es buhonera resulto herida de bala.
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ CARLOS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mototaxista, lugar de trabajo: Plaza La Paz, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, residenciado en Sector San José, Calle Zamora, Casa 188, Guarenas, Estado Miranda, teléfono de ubicación: 0416-301-5300, titular de la cédula de identidad V-17.143.372, quien manifestó: "Comparezco por ante este despacho, ya que el día Sábado 27 de Julio del año en curso, a eso de las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, en momentos que yo llegaba a la parada de mototaxis en Plaza La Paz, cuando comenzaron a escucharse varias detonaciones que provenían del frente del Supermercado Otros Horizontes, volteo y observe a un sujeto de perfil quien portaba un arma de fuego en sus manos y accionaba la misma en contra de otro y enseguida huyó del lugar corriendo, ahí mismo me acerque para ver de quien se trataba y me doy cuenta que se trataba de Richard, quien era funcionario de la Poliplaza y frecuentaba mucho ese sector donde ocurrió el hecho, es todo. "SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitó el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió justo frente al Supermercado Otros Horizontes, ubicado en Plaza La Paz, Guarenas, día Sábado 27/07/2009, a eso de las 08:30 horas de la noche" SEGUNDA: Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del sujeto que efectuó los disparos? CONTESTO: "Como a diez metros de distancia, estaba del otro lado de la acera de donde ocurrió el hecho" TERCERA: Diga usted, de ver nuevamente a este individuo lo reconocería? CONTESTO: "Creo que no, yo lo vi de perfil" CUARTA: Diga usted, características fisonómicas de este individuo? CONTESTO: "Es de piel morena, de contextura fuerte, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de' edad, cara ovalada" QUINTA: Diga usted, vestimenta que portaba el mismo? CONTESTO: "Portaba una gorra de color gris, un suéter de color beige, pantalón tipo jean de color oscuro, el calzado no se los vi" SEXTA: Diga usted, característica del arma empleada por este sujeto? CONTESTO: "Se que era un arma de fuego de color cromado tipo pistola" SEPTIMA: Diga usted, que medios utilizó este individuo para huir del lugar? CONTESTO: "Del lugar se fue corriendo, pero más abajo como a una cuadra se montó en una moto, el sonido era parecido a una moto dos tiempos" OCTAVA: Diga usted, hacia donde huyó esta persona? CONTESTO: "Hacia el Sector Las Marielitas" NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho? CONTESTO: "Sí, el señor MANUEL quien labora en la Tasca La Casona, La muchacha que trabaja en la puerta del Supermercado, un muchacho que vende Pincho en la parada de mototaxis de quien desconozco su nombre y otras más pero no sabría decirles quienes" NOVENA: diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano de nombre EMILIO, quien labora como mototaxista en Plaza La Paz? CONTESTO: "Sí, de vista, trato y comunicación, ya que él es el presidente de la línea donde laboro" DÉCIMA: Diga usted, tiene conocimiento que este ciudadano de nombre EMILIO haya tenido algún tipo de percances con el hoy occiso? CONTESTO: "Que yo sepa no, de hecho la mujer de Emilio se metió a vivir con RICHARD, pero ellos nunca discutieron ni nada, solo se dejaron de tratar y más nada" DÉCIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado EMILIO? CONTESTO: "Él reside en una invasión que esta por Intermarine, Guatire" DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a EMILIO? CONTESTO: "Ese mismos día Sábado, que se fue con la mujer con que está viviendo, que iba para su casa, desde ese día no lo he vuelto a ver" DÉCIMA TERCERA: Diga usted, posee algún número telefónico de ubicación de, EMILIO? CONTESTO: "Sí, 0412-576-6618, pero no lo atiende desde el mismo día del homicidio, lo estuvimos llamado de la línea de taxis y nada que atiende las llamadas" DÉCIMA CUARTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo".
PITA RODRIGUEZ JOSÉ MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural Portugal, de 45 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 27/09/1.964, de profesión u oficio, Gerente del Restaurante de nombre: La Paz de Guarenas, ubicado en la calle comercio centro comercial la casona, local N-6, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, teléfono: 0212-581-22-09, residenciado en el centro Comercial la casona pen house, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, teléfono: 0416-815-97-08, titular de la cedula de identidad numero V¬12.067.302, Manifestó no tener ningún impedimento de que se le tomara entrevista en consecuencia expone: "Resulta ser que el día sábado 25/07/09, a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en la plaza de los flojos específicamente al frente de u . arro de pinchos, escuche el primer disparo cuando levante la mirada logre ver a un sujeto desconocido que le estaba disparando en varias oportunidades en la humanidad de mi amigo RICHARD SAN DOVAL, hoy occiso, luego se fue en veloz huida h~ia la calle ricauter, con dirección hacia la farmacia 2001, luego cruce la calle llegue hasta el, hay mismo llegaron dos compañeros de el, les dije por que no lo trasladaban hacia el seguro Socia! de Guarenas ya que estaba respirando todavía, lo montamos en la camioneta de la Policía Municipal de Plaza, seguidamente al llegar al referido Seguro Social, el doctor de guardia me informo que había llegado sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA PRiMERA PREGUNTA: Lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió, en la plaza de los flojos específicamente al frente de un carro de pinchos, Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, el día sábado 25/07/09 a ¡as 06:30 hora de la tarde. SEGUNDA: Diga usted, las característica fisonómicas del sujeto que le efectuó los disparos al Ciudadano: SANDOVAL RICHARD, hoy occiso? CONTESTO" Es de piel moreno, contextura gruesa, de 1,70 cm de estatura, de 30 años de edad aproximadamente. TERCERA: Diga Usted, que vestimenta portaba el sujeto para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: Tenia una franela de color blanca y un pantalón blue jeans, tenía una gorra de color blanca CUARTA: Diga usted, logro ver las características del arma de fuego que portaba el sujeto en mención CONTESTO De el lugar que estaba observe una pistola de color plateada" QUINTA: Diga usted, cuánto tiempo tenia conociendo al ciudadano: SANDOVAL RICHARD, hoy occiso" CONTESTO Ocho años aproximadamente SEXTA: Diga usted, SANDOVAL Richard, hoy occiso, le había comentado si tenia algún enemigo por el sector donde laboraba? CONTESTO: Si el me había comentado que era enemigo de un sujeto apodado Tato y Emilio. SEPTIMA: Diga usted, a que se dedicaba el SANDOVAL RICHARD hoy occiso? CONTESTO: El era Funcionario de la Policía Municipal de Plaza. OCTAVA: Diga usted, conoce de vista y trato a los sujetos apodado Tato y . Emilio? CONTESTO: De vista únicamente NOVENA: Diga usted, tiene conocimiento cual fue el motivo para que le hayan quitado la vida al ciudadano: SANDOVAL RICHARD CONTESTO Se cree que es por una mujer que apodan la nena, quien laboraba en la línea de taxis, ubicada en la plaza de los flojos Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda. DÉCIMA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que le haya quitado la vida al ciudadano: SANDOVAL RICHARD CONTESTO: Si de los sujetos apodado Tato y Emilio DÉCIMA PRIMERA: Diga Usted, que otra persona es testigos de los hechos que narra? CONTESTO: Estaba solo comiendo pincho. DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, cuantos disparos escucho CONTESTO Cinco DECIMA TERCERA Diga usted, tiene conocimiento con que persona se encontraba el ciudadano: SANDOVAL RICHARD CONTESTO El estaba solo DECIMA CUARTA Diga usted, el ciudadano: SANDOVAL Richard, se encontraba uniformado para el momento de los hechos que narra CONTESTO No DECIMA QUINTA Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se trasladaba el sujeto que le efectuó los disparos al ciudadano: SANDOVAL Richard CONTESTO Supuestamente en una moto que lo estaba esperando mas adelante de la farmacia 2001, ubicada en la calle ricauter Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda DECIMA SEXTA Diga usted, de que persona era novio la ciudadana apodada la nena CONTESTO: el sujeto de nombre: Emilio DECIMA SEPTIMA Diga usted, tiene conocimiento si Emilio había amenazado en alguna oportunidad al ciudadano: SANDOVAL RICHARD, hoy occiso? CONTESTO: Nunca me comento nada de eso. Es todo.
MILLAN HERNANDEZ YORMAN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire. de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Entrenador, residenciado en: Trapichito, sector 03, vereda 26, No 40, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0416.702.32.44, titular de la cédula de identidad N° V-12.507.871, quien expone: " Yo lo único que puedo decir en relación a ese hecho, es lo que en la prensa se refleja, que estaban buscando a un sujeto que le dicen Emilio, como la persona que había dado muerte al funcionario de Poli Plaza, casualmente ese día como a las 09.30 horas de la noche fui objeto del robo de un vehiculo moto, de mi propiedad, por un sujeto que vestía franela blanca y blue Jean, quien me obligo a que lo llevara hasta los Naranjos, y después cuando se iba me efectuó un disparo \llevándose la moto, este sujeto cuando me intercepto estaba muy nervioso, y me '¿dijo chamo sácame de aquí, apuntándome con el arma un revolver 38, plateado, veía par todos lados como si lo perseguían, ahora no se si tiene que ver con el homicidio pero hay mucha casualidad ya que de la plaza los flojos a donde me quito la moto, solo hay tres cuadras, es todo."SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar donde fue despojado de la moto. CONTESTO "En Valle verde, frente a la panadería, Guarenas, el día 25/07/209 SEGUNDA Diga usted, de ver nuevamente al sujeto que le despojo de la moto o reconocería? CONTESTO: "Si" TERCERA: Diga usted, cuando fue despojado de la moto se encontraba acompañado? CONTESTO: "si de mi esposa" CUARTA: Diga usted, denuncio el robo de la moto? CONTESTO: "Si en este despacho la denuncia es la número 1- 194.361" QUINTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? No. Es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bueaño Guzmán Heydi, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de Millan Hernández Yorman, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a Cien (100) Unidades Tributarias en su conjunto y una vez satisfecha la fianza impuesta, deberá cumplir un régimen de presentaciones por ante este Tribunal los días miércoles cada ocho (08) días, quedando detenido en la Sub-delegación Estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta el día de hoy. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: EMILIO AMADOR RODRIGUEZ VILLANUEVA venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, el día: 16-03-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.746.434, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Mensajero, hijo de: Mireya Villanueva (v) y de Marco Rodríguez (f), residenciado en: Guatire, Calle la Arenera, sector Santa Eduviges, Casa 47, al lado de Intermarine, Estado Miranda. Teléfono: 0412.576.66.18, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval, LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Bueaño Guzmán Heydi, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo en perjuicio de Millan Hernández Yorman, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. En relación al ciudadano: DIAZ GONZALEZ HECTOR FERNANDO, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, el día: 18-05-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.830.273, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Economía Informal, hijo de: Rosa Elvira González (v) y de Crispulo Díaz (v), residenciado en: Guarenas, Sector Colina Feliz, Escalera 1, casa N° 5, detrás de la Escuela, Estado Miranda. Teléfono: 0414.100.67.04, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a Cien (100) Unidades Tributarias en su conjunto y una vez satisfecha la fianza impuesta, deberá cumplir un régimen de presentaciones por ante este Tribunal los días miércoles cada ocho (08) días, quedando detenido en la Sub-delegación Estadal de Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta tanto cumpla con la fianza impuesta el día de hoy, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 406 numeral primero, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Sandoval. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YARILDA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YARILDA BRICEÑO
Act. 3C-2427-09
VJGC/yb