REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 8ª del Ministerio Público, DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, venezolano, natural de Caño Negro, Tapipa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, el día: 15-09-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.697.01, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: María Rodríguez (f) y de Baldomero Santolla, residenciado en: Caserio Valle de Urape, calle Principal, casa S/N, Municipio Acevedo, Estado Miranda, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Fiscal 8ª del Ministerio Publico, DR. VICTOR JULIO GONZALEZ, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la de la Policía del Municipio Eulalia Buroz en fecha 28-07-09, quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo las 06:00 horas de la mañana de éste día; me encontraba de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-4004, conducida por el funcionario Agente USIA JONAS, por las adyacencias de las Maravillas, de pronto recibo llamada telefónica a mi celular por parte de un ciudadano quién se identificó con el nombre de Domingo Méndez, informando que un sujeto llamado "Radame" le había robado dos lechones y se encontraba cerca de su granja de nombre "la Victoriosa" ubicada en Valle de Urape, rápidamente nos trasladamos al lugar una vez allí, nos abordaron en las afueras de la granja varias personas, quiénes señalaron hacia" donde se dirigía el ciudadano, se le solicitó las características del sujeto, quienes me indicaron que se trataba de una persona de piel morena, delgado, vestía franela azul y short azul claro y en su poder tenía un saco rojo con dos lechones, en vista de la información nos acercamos al lugar señalado y a unos pocos metros de la granja, se logró avistar a una persona con las características similares, quién llevaba en su poder un saco rojo, tratando de brincar una cerca de alambre púas, rápidamente se le dio la voz de alto y se interceptó, cuando procedía a practicarle la inspección de personas, este sujeto puso resistencia y de manera rápida logró esgrimir un arma blanca (cuchillo) con el cual logró herirme en el antebrazo Derecho donde me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento, resultando herido este sujeto en la pierna derecha logrando neutralizar el ataque para darle captura junto con lo incautando y las evidencias. Seguidamente nos trasladamos al centro asistencias más cercano Mamporal, donde fuimos atendido por el galeno de guardia Vladimir Pompa, SAS 27153, quien diagnosticó al detenido cura en herida por arma de fuego en pierna derecha e indicándole tratamiento, en cuanto el mi persona indicó escoriación por arma blanca en brazo derecho sin peligro para la vida. Posterior nos trasladamos a la sede del comando policial, quedando el detenido en sala de espera e identificado según datos suministrados por él mismo como: RADAMES BALDOMERO RODRIGUEZ SANTOLLA, de 39 años de edad, soltero, natural de Caucagua, nacido el 15¬09-1969, Cédula de identidad No.V-10.697.011, profesión Indefinida, residente del caserío Urape, calle Principal, sector la Capilla, casa sIn, las Maravillas, hijo en Baldomero Santolla (F) y Maria Rodriguez (F). Lo incautado: Un (01) arma blanca (cuchillo) larga, con empuñadura de goma color azul y gris, con inscripciones en la hoja de metal de FEIFAN STAINLESS STEEL y la evidencia: Un (01) saco de material sintético (nailon), color rojo contentivo de Dos lechones (cochinos) con un aproximado de 15 kilogramos cada uno. De pronto se presenta en nuestra- sede, una persona de sexo femenino quién se identificó con el nombre de MIRIAN ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nó. V-13.557.425, venezolana, de 45 años de edad, viuda, natural del Táchira, nacida el 18-10-63, manifestando ser secretaria del consejo comunal "las. Maravillas", esta ciudadana hizo entrega de un documento con firmas de varios' residentes del sector, alegando que el ciudadano Radames es un azote de ese lugar y solicitando que se haga justicia. Es todo.-


Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo"(s) 453 y LESIONES GENERICAS 413 del Código, para el ciudadano: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-


TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, es autor de dicho hecho, precalificado por el Ministerio Público en el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo"(s) 453 y LESIONES LEVES 416 del Código, constitutivos en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la de la Policía del Municipio Eulalia Buroz en fecha 28-07-09, quienes dejan constancia de lo siguiente: " Siendo las 06:00 horas de la mañana de éste día; me encontraba de patrullaje vehicular a bordo de la unidad P-4004, conducida por el funcionario Agente USIA JONAS, por las adyacencias de las Maravillas, de pronto recibo llamada telefónica a mi celular por parte de un ciudadano quién se identificó con el nombre de Domingo Méndez, informando que un sujeto llamado "Radame" le había robado dos lechones y se encontraba cerca de su granja de nombre "la Victoriosa" ubicada en Valle de Urape, rápidamente nos trasladamos al lugar una vez allí, nos abordaron en las afueras de la granja varias personas, quiénes señalaron hacia" donde se dirigía el ciudadano, se le solicitó las características del sujeto, quienes me indicaron que se trataba de una persona de piel morena, delgado, vestía franela azul y short azul claro y en su poder tenía un saco rojo con dos lechones, en vista de la información nos acercamos al lugar señalado y a unos pocos metros de la granja, se logró avistar a una persona con las características similares, quién llevaba en su poder un saco rojo, tratando de brincar una cerca de alambre púas, rápidamente se le dio la voz de alto y se interceptó, cuando procedía a practicarle la inspección de personas, este sujeto puso resistencia y de manera rápida logró esgrimir un arma blanca (cuchillo) con el cual logró herirme en el antebrazo Derecho donde me vi en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento, resultando herido este sujeto en la pierna derecha logrando neutralizar el ataque para darle captura junto con lo incautando y las evidencias. Seguidamente nos trasladamos al centro asistencias más cercano Mamporal, donde fuimos atendido por el galeno de guardia Vladimir Pompa, SAS 27153, quien diagnosticó al detenido cura en herida por arma de fuego en pierna derecha e indicándole tratamiento, en cuanto el mi persona indicó escoriación por arma blanca en brazo derecho sin peligro para la vida. Posterior nos trasladamos a la sede del comando policial, quedando el detenido en sala de espera e identificado según datos suministrados por él mismo como: RADAMES BALDOMERO RODRIGUEZ SANTOLLA, de 39 años de edad, soltero, natural de Caucagua, nacido el 15¬09-1969, Cédula de identidad No.V-10.697.011, profesión Indefinida, residente del caserío Urape, calle Principal, sector la Capilla, casa sIn, las Maravillas, hijo en Baldomero Santolla (F) y Maria Rodriguez (F). Lo incautado: Un (01) arma blanca (cuchillo) larga, con empuñadura de goma color azul y gris, con inscripciones en la hoja de metal de FEIFAN STAINLESS STEEL y la evidencia: Un (01) saco de material sintético (nailon), color rojo contentivo de Dos lechones (cochinos) con un aproximado de 15 kilogramos cada uno. De pronto se presenta en nuestra- sede, una persona de sexo femenino quién se identificó con el nombre de MIRIAN ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nó. V-13.557.425, venezolana, de 45 años de edad, viuda, natural del Táchira, nacida el 18-10-63, manifestando ser secretaria del consejo comunal "las. Maravillas", esta ciudadana hizo entrega de un documento con firmas de varios' residentes del sector, alegando que el ciudadano Radames es un azote de ese lugar y solicitando que se haga justicia. Es todo.-


Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos, quienes manifiestan, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.


ACTAS DE ENTREVISTAS

MENDEZ NAVARRO DOMINGO de 65 años de edad, cédula de identidad No. E-842.696, natural de España, nacido el 21-08-1943, Residente e\ Venezuela, Casado, .profesión Granjero, residenciado en Valle de Urape sector I pantano las Maravillas, granja "La Victoriosa", hijo en Cleotilde Navarro de Méndez (F) Y Cesáreo Méndez (F), teléfono 0424- 1222182 a fin de rendir su respectiva entrevista y en consecuencia expone: "Radame" me ha estado robando varias veces, aproximadamente me ha robado tres corrales de cochino con un promedio de ciento cincuenta de animales, entonces en la mañana de -hoy yo apague las luces como de costumbre y salí hacia abajo de pronto veo un señor de espalda que salía yo pensaba que era empleado de allí, le grite tres veces y me di cuenta que era "Radame", quien no hizo caso a mis llamados, en vista de lo ocurrido llamé rápidamente a la policía por el teléfono de la casa, rápidamente llegaron los policías le dije que el sujeto llamado' Radame" me estaba robando y llevaba un saco con dos lechones (cochinos), finalmente lo persiguieron, cuando "Radame" se vio acorralado por la policía sacó un cuchillo e hirió a un policía en un brazo, estaba tan violento con ese cuchillo que para los policías poderlo agarrar le dieron un tiro en la pierna. Quiero también alegar que este sujeto es un azote de toda esa zona, ya que en varias oportunidades me ha robado mis animales, yo la he denunciada pero no lo habían podido agarrar .hasta hoy que lo consiguieron con la evidencia en la mano. "Rada me" trabajo de manera eventual en mi granja, pasado cinco meses me di cuenta que me faltaban animales y los vecinos me dijeron que era él que se los llevaba, en vista de eso le llamé la atención y le dije que no viniera más y desde entonces ese hombre se puso más arrecho a robarme los cochinos, queremos vivir en paz, en las noches yo no duermo bien porque es una zozobra con ese tipo. Es todo.

MENDEZ PADRON DOMINGO, venezolano, soltero, natural de Guatire, Estado Miranda, profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° V•11.077.798 de 38 años de edad,' nacido el 10 de Octubre de 1971, residenciado: Calle Valle de Urape, Granja La Victoriosa, Las Maravillas, Municipio Autónomo Eulalia Buroz, hijo en Esther Méndez (V) y Navarro Domingo (v), Manifiesta no tener ningún impedimento de rendir la presente entrevista quien expone: " Me encontraba en la finca, cuando vimos a una persona que se encontraba dentro de nuestra propiedad, Inmediatamente mi padre de nombre Domingo Navarro, efectuó llamada telefónica a la sede policial, donde recibimos una repuestas inmediata; Al momento que se presento la comisión policial el sujeto intento fugarse, la policía le dio la voz de alto ya que lo tenían cerca, y en ese momento el sujeto se le abalanzo a un policía tratando de agredirlo o apuñalearlo con un cuchillo; El policía saco el revólver y le disparo en una pierna para defenderse; logrando quitarle los cochinos que llevaba amarrados y dentro de un saco. Es todo.

ORIGUEN ROJAS JOSE ANTONIO, venezolano, soltero, natural de Caracas, Municipio Libertador, profesión Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-6.353.939 de 51 años de. edad, nacido el 05 de Julio de 1958, residenciado: Calle Valle de Urape, Granja La Victoriosa, Las Maravillas, Municipio Autónomo Eulalia Buroz, hijo en: Isabel Teresa Rojas (V) y Origuen Félix Manuel (v), quien expuso: Me encontraba en la finca donde trabajo desde hace diez años, propiedad del señor Domingo Méndez, como a las 05:30 a 05.45 horas de la mañana, ya estaba aclarando cuando mi patrón el señor Domingo salió de su casa y se dirigía hacia el tanque, cuando vio a el sujeto; en ese momento yo también venia saliendo de la otra casa que queda bien cerca y escucho a mi patrón llamando a la persona, pero este no le respondía, en ese momento nos damos cuenta que no es ninguna de las personas de la finca y lo vemos que tranquilamente continua caminando con un saco en el hombre, inmediatamente llamamos a la policía; quienes llegaron rápidamente; cuando llegaron aun el sujeto se encontraba dentro de la finca, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, seguidamente este sujeto, sin decir nada trato de apuñalear a uno de los policías, disparándole el policía en una pierna ya que este sujeto estaba totalmente descontrolado Al detenerlo la policía nos damos cuenta que es el mismo sujeto que continuamente ha venido robando en la finca, pero nunca se había podido atrapar". Es todo.

LINARES EDECIO de 52 años de edad, cédula de identidad No. V4.664.383, natural de Andes, nacido el 9-04-1957, venezolano, soltero, profesión Agricultor, residenciado en Trocha 6 A, vía Urape, las Maravillas, Parcela sin, hijo en Elvia Rosa Linares (F) y Juan Bastidas (F), teléfono No posee y en consecuencia expone: Yo he sido víctima también de Radames, en mi parcela donde tengo gallinas, pavos y sembradío de yuca, pimentón y tomate, este sujeto me ha robado en varias oportunidades, hace un mes fui víctima nuevamente por este señor, la verdad todos los vecinos del sector estamos cansados de "Radames", nosotros día a día trabajamos duro para nuestro bienestar, para que venga este señor a robamos tan descaradamente, esperamos que se haga justicia y quede preso, para nosotros poder descansar de él". Es todo.

GAMEZ MANUEL FELIPE de 69 años de edad, cédula de identidad No. V-2. 395. 942, natural de Valle la Pascua, nacido el 11-04-1940, venezolano, soltero, profesión Agricultor, residenciado en carretera las Maravillas, ~ sector el Pantano, Parcela UB l36, hijo en María Vidalina Gámez (F) y Víctor Modesto Ortiz (F), teléfono 0416-1341112 y en consecuencia expone: El señor Radames nos tiene azotados, en mes pasado me robó dos cochinos de 10 kilos aproximadamente, pero 'en lo que va del año lleva un total de 22 cochinos robados de mi parcela, lo hace en horas de la noche cuando todos estamos durmiendo, yo no lo he visto directamente, pero los vecinos me han dicho que lo han visto salir con los animales en manos". Es todo.


De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo"(s) 453 y LESIONES LEVES 416 del Código, para el ciudadano: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: RODRIGUEZ SANTOLLA RADAMES BALDOMERO, venezolano, natural de Caño Negro, Tapipa, Municipio Acevedo, Estado Miranda, el día: 15-09-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.697.01, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: María Rodríguez (f) y de Baldomero Santolla, residenciado en: Caserio Valle de Urape, calle Principal, casa S/N, Municipio Acevedo, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo"(s) 453 y LESIONES LEVES 416 del Código, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO





LA SECRETARIA

ABG. YARILDA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA

ABG. YARILDA BRICEÑO






Act. 3C-2428-09
VJGC/YB