REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control, pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia del Fiscal 4ª del Ministerio Público, DR. ORLANDO CARVAJAL, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: INOCENCIO FERNANDEZ DUARTE, venezolano, natural de Caucagua, el día: 12-03-88 , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.787.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Juan Fernández (v) y Arcadia Duarte (v ), residenciado en: carretera nacional de Higuerote , Parcelamiento Altos de Mesa de Urape, parcela sin número, cerca del Kiosco Teléfono: 0426 -812¬41-35, conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Audiencia del Fiscal 4ª del Ministerio Público, DR. ORLANDO CARVAJAL, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nª 06 de fecha 05-07-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje específicamente por la calle comercio de caucagua, recibí llamada de la central de transmisiones indicándonos que nos trasladáramos hasta el parcelamiento Altos de mesa de Urapa, ubicado en la carretera Nacional Caucagua Higuerote, a pocos metros de la chivera 2000, ya que allí se encontraba un ciudadano con un cuchillo amedrentando y amenazando de muerte a los vecinos, al llegar al lugar fuimos abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como: RONDON GONZALEZ NANCI COROMOTO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.273.026 y ELIZONDO MENDEZ JUANA DE DIOS, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.451.670, quienes nos señalaron al ciudadano que presuntamente los estaba amedrentando, procediendo a realizarle la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, un cuchillo casero, color plata sin cacha, seguidamente se presento un ciudadano de nombre: ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nª 10.695.505, de nacionalidad venezolana, natural de tapipa, Estado Miranda, donde nació el día 20-06-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: parcelamiento Altos de Mesa de Urapa, parcela S/N, Municipio Acevedo, Estado Miranda, manifestando que este sujeto el día viernes 03-07-09, lo había agredido con un machete, ocasionándole una herida considerable entre la espalda y el hombro izquierdo y así mismo que momentos antes lo volvió a intentar cortar con un cuchillo, esta información fue corroborada por las dos ciudadanas, por lo que se procedió a realizar la aprehensión del mismo, quedado identificado como: FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 19.787.009, de igual manera se verifico a través del Sistema Integral de Información Policial, los posibles antecedentes que presente el precitado ciudadano, dando como resultado que sobre el mismo reza un expediente signado con el Nª H-946727, de fecha 20-12-2008, por el delito de Lesiones Personales, por ante la Sub-delegación de Higuerote. Es todo.
Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 405 en relación con el 80 del Código Penal, para el ciudadano: INOCENCIO FERNANDEZ DUARTE, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara por las pautas del procedimiento Ordinario.
SEGUNDO
Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:
Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....
”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’
’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-
TERCERO
Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, es autor de dicho hecho precalificado por el Ministerio Publico como: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 405 en relación con el 80 del Código Penal, constitutivos del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial Nª 06 de fecha 05-07-2009, donde dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje específicamente por la calle comercio de caucagua, recibí llamada de la central de transmisiones indicándonos que nos trasladáramos hasta el parcelamiento Altos de mesa de Urapa, ubicado en la carretera Nacional Caucagua Higuerote, a pocos metros de la chivera 2000, ya que allí se encontraba un ciudadano con un cuchillo amedrentando y amenazando de muerte a los vecinos, al llegar al lugar fuimos abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como: RONDON GONZALEZ NANCI COROMOTO, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.273.026 y ELIZONDO MENDEZ JUANA DE DIOS, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.451.670, quienes nos señalaron al ciudadano que presuntamente los estaba amedrentando, procediendo a realizarle la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, un cuchillo casero, color plata sin cacha, seguidamente se presento un ciudadano de nombre: ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nª 10.695.505, de nacionalidad venezolana, natural de tapipa, Estado Miranda, donde nació el día 20-06-1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: parcelamiento Altos de Mesa de Urapa, parcela S/N, Municipio Acevedo, Estado Miranda, manifestando que este sujeto el día viernes 03-07-09, lo había agredido con un machete, ocasionándole una herida considerable entre la espalda y el hombro izquierdo y así mismo que momentos antes lo volvió a intentar cortar con un cuchillo, esta información fue corroborada por las dos ciudadanas, por lo que se procedió a realizar la aprehensión del mismo, quedado identificado como: FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 19.787.009, de igual manera se verifico a través del Sistema Integral de Información Policial, los posibles antecedentes que presente el precitado ciudadano, dando como resultado que sobre el mismo reza un expediente signado con el Nª H-946727, de fecha 20-12-2008, por el delito de Lesiones Personales, por ante la Sub-delegación de Higuerote. Es todo.
Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido de las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos: ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, GONZALEZ NANCY COROMOTO Y ELIONZO MENDEZ JUANA DE DIOS, quienes manifestaron, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
ACTAS DE ENTREVISTAS
ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nª 10.695.505, quien expuso: Este viernes que paso 03-07-09 como a las 07:00 de la noche, yo estaba en la casa de mi vecina Juana, allí se encontraba otra vecina de nombre Nancy, derepente llego Inocencio, es un muchacho del sector estaba borracho, y quería que Juana le regalara un cigarrillo a la mala, Juana no quiso dárselo, entonces se puso violento insultándola y amenazándola con matarla, Nancy y yo nos metimos y logramos de que se fuera de la casa, nosotros nos quedamos hablando al poco tiempo las muchachas empezaron a gritar y sentí un fuerte golpe en la espalda había sido José, que con machete me corto y salio corriendo, los vecinos me llevaron al hospital y el medico me agarro 33 pintos en la herida, hoy como a las 04:00 horas de la tarde, estábamos en la calle varios vecinos, de repente llego Inocencio borracho con un cuchillo amenazando de muerte a todos pero en especial a mi, quiso cortarme de nuevo esta vez con un cuchillo que tenia. Es todo.
GONZALEZ NANCY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nª 24.873.026, de 29 años de edad, quien expuso: El día viernes 03-07-09, como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de mi cuñada Juana, allí estaba un parcelero de nombre José, de repente llego un muchacho de nombre Inocencio, vecino del parcelamiento borracho, agrediendo con groserías y amenazas de golpes a mi cuñada y entre todos los sacamos, un momento mas tarde se apareció por la parte de atrás de la casa con un machete en la mano y sin mediar palabras le dio en la espalda a José y salio corriendo hacia el monte, el día de hoy como a las 04:00 de la tarde se apareció de nuevo por el parcelamiento estaba como loco con un cuchillo en la mano, e intento cortar nuevamente a José así como a los demás vecinos, nos amenazo de que nos iba a matar, entonces llame a la policía, al poco rato llegaron los funcionarios, lo agarraron y se lo llevaron preso. Es todo.
ELIONZO MENDEZ JUANA DE DIOS, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.451.670, quien expuso: El pasado viernes 03-07-09, como a las 07:00 horas de la noche yo estaba en mi casa con mi cuñada y mi vecino José, de repente llego un muchacho del sector llamado Inocencio borracho pidiéndome un cigarrillo, y como me negué a dárselo empezó a insultarme y amenazarme con golpearme, entonces entre los tres lo sacamos de la casa, al poco rato se metió en la parte de atrás y traía en la mano un machete, con el que corto en la espalda a José y salio corriendo hacia el monte, hoy como a las 04:00 de la tarde estábamos varios vecinos en la calle incluyendo a José, de repente llego nuevamente Inocencio borracho con un cuchillo en la mano insultando y amenazando de muerte a todo el mundo, al ver a José lo quería cortar nuevamente pero nosotros no lo dejamos, entonces mi cuñada llamo a la policía, presentándose dos funcionarios que lo agarraron y se lo llevaron detenido. Es todo.
De igual manera, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga de los imputados, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y acogido por este Tribunal, como lo es el delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 405 en relación con el 80 del Código Penal, para el ciudadano: FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, en prejuicio del ciudadano: ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: INOCENCIO FERNANDEZ DUARTE, venezolano, natural de Caucagua, el día: 12-03-88 , de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.787.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Juan Fernández (v) y Arcadia Duarte (v ), residenciado en: carretera nacional de Higuerote , Parcelamiento Altos de Mesa de Urape, parcela sin número, cerca del Kiosco Teléfono: 0426 -812¬41-35, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 405 en relación con el 80 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano: ACOSTA MORIN JOSE GREGORIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
Act. 3C-2384-09
VJGC/YCV