REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2073-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
IMPUTADOS: MARISOL ROMERO y LUIS ALONSO TEJADA.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
Visto el escrito de fecha: 14 de julio del presente año, presentado por el Dr. MANUEL FELIPE PAEZ MATOS, en su calidad de asesor jurídico de la Región Policial No.-4, del Instituto autónomo Policía del Estado Miranda, donde notifica al Tribunal, que los imputados: MARISOL ROMERO y LUIS ALONSO TEJADA, se encuentran detenidos en ese Despacho policial a la orden de este Tribunal y que tienen para el día de hoy 178 días detenidos por una medida cautelar Sustitutiva de libertad (fianza), a tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta a los supra mencionados Imputados, y constituyendo un Derecho de los mismos la revisión DE OFICIO, cada tres (03) meses por parte del Juez, este Tribunal observa que en fecha 18-01-2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que, es un Derecho de todo imputado, vista la información aportada por el Dr. MANUEL FELIPE PAEZ MATOS, en su calidad de asesor jurídico de la Región Policial No.-4 del Instituto autónomo Policía del Estado Miranda, donde notifica al Tribunal que los imputados: MARISOL ROMERO y LUIS ALONSO TEJADA, se encuentran en ese Despacho policial por un tiempo prolongado imposibilitándose para ellos el cumplimiento de la caución económica, y que la imputada: MARISOL ROMERO, en los últimos días ha presentado grave deterioro en su salud; por lo antes expuesto se acuerda DE OFICIO, excluir del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem, a dichos imputados, en vista del tiempo transcurrido, siendo evidente la imposibilidad en cuanto al cumplimiento del Ordinal 8 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal y ratificando el contemplado en el ordinales 3°, siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede del Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento. En cuanto a la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantener las medida Privativa de libertad, la misma se ratifica en cuanto al imputado: EDGAR ALBERTO TEJADA ROMERO, por pronunciamiento judicial de fecha 18 de Enero de 2009; sin menoscabo en cuanto a los dos primeros imputados de los Decretos judiciales en la celebración de la audiencia preliminar a solicitud de las Partes, dada la gravedad y complejidad del delito motivo de la acusación Fiscal formal. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo apegado a Derecho, es acordar la revisión de la medida DE OFICIO, ya que, es un Derecho de todo imputado, y vista la manifestación por escrito del Dr. MANUEL FELIPE PAEZ MATOS, en su calidad de asesor jurídico de la Región Policial No.-4 del Instituto autónomo Policía del Estado Miranda, donde notifica al tribunal que los imputados: MARISOL ROMERO y LUIS ALONSO TEJADA, tienen 178 días detenidos en esa sede policial y la primera de los imputados señalados presenta grave deterioro de salud; por lo antes expuesto se acuerda DE OFICIO, la revisión de la medida excluyéndolos del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3° siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
EXP. 4C-2073-09
JLGL.