REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 4C-2317-09
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
FISCAL: 6° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JULIO CESAR ORTEGA.
IMPUTADOS: ROGER LUIS VERDE.
DEFENSOR PÚBLICO: DR. JULIO CESAR GIL JIMENEZ.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.
Visto el escrito de fecha: 13 de julio del presente año, presentado por el Dr. JULIO CESAR GIL JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del Imputado: ROGER LUIS VERDE, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 específicamente en el numeral 3°a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 31-05-2009, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control decretó: la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrándose llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha 22 de Junio de 2009, el fiscal del Ministerio Público solicitó la prorroga de 15 días, interpuesto en el lapso legal.
En fecha: 29 de Junio el Tribunal acordó la celebración de la Audiencia de Prorroga, para el día 02-07-2009.
En fecha 02-07-2009, se difirió a pesar de estar presentes el Fiscal del Ministerio Público, y el Defensor, por no estar presentes los Imputados, ya que no hubo traslado.
En fecha: 06 de julio de difirió por las mismas razones, dicha audiencia; fijándose nuevamente para el día 13 de julio.
En fecha: 13-07-2009, nuevamente fue diferida la audiencia especial de prorroga para el día 15-07-2009.
En fecha: 13 de Julio de 2009, presentó escrito de Revisión de Medida, el Defensor privado, en la cual solicita una medida menos gravosa para su defendido por cuanto se venció el lapso para presentar el acto conclusivo.
En fecha: 14 de julio de 2009, el Fiscal Auxiliar Sexto Dr. JULIO CESAR ORTEGA, presentó el acto conclusivo, siendo este la Acusación Fiscal Formal.
Este tribunal observa que la solicitud de prórroga legal, fue interpuesta en su oportunidad legal por la representación de Ministerio Público, estableciéndose la celebración de la misma el 02 de julio de 2009, siendo esta diferida por la incomparecencia de los imputados por falta de traslado; estableciendo como nueva fecha para la audiencia de prórroga el 06 de julio de 2009, difiriéndose nuevamente en esta oportunidad por la falta de traslado y por ende la incompetencia de los imputados; es por ello que se fija nuevamente dicha audiencia especial de prórroga para el día 13 de julio de 2009, difiriéndose dicha audiencia por el 15 de julio de 2009; observando este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, que en vista de la imposibilidad en la celebración de dicha audiencia especial de prórroga por falta de traslados; problemática esta pública, notoria y comunicacional a nivel nacional en lo que respecta los traslados del los detenidos a los despachos judiciales; todo ello no imputable a este tribunal de instancia; presentándose el Acto Conclusivo por parte del Titular del ejercicio de la Acción Penal en fecha: 14 de julio de 2009, quiere decir en el Lapso de los Cuarenta y cinco (45) días, lapso este que materialmente y de manera tácita, operó, aún cuando no se celebro la audiencia especial de prórroga; sin embargo, es criterio de este tribunal, al igual que en las demás causas similares, que la imposibilidad en la celebración de dicha audiencia y ante la interposición de la Acusación Fiscal dentro del lapso de los 45 día; deba de estimarse, como en efecto se estima y admite el presente acto conclusivo ondeándose lo pautado en el artículo 327 eiusdem, en cuanto a la fijación de la fecha a la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente. Es por lo anteriormente expuesto y en vista de la gravedad y complejidad del delito motivo de la Acusación fiscal; lo que corresponde a Derecho, es Decretar sin lugar, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, en beneficio de su representado y de esta manera se ratifica la decisión de fecha:31-05-2009, en cuanto a la necesidad de mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del Imputado: ROGER LUIS VERDE, visto que, la circunstancias que originaron la medida coercitiva personal, no han variado y por ende se mantiene y reforza la presente interposición del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Dr. JULIO CESAR GIL JIMENEZ, actuando en representación del ciudadano: ROGER LUIS VERDE, por lo antes expuesto se acuerda DAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la y de esta manera se ratifica la decisión de fecha: 31-05-2009, en cuanto a la necesidad de mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del Imputado: ROGER LUIS VERDE, visto que, la circunstancias que originaron la medida coercitiva personal, no han variado. Y ASI SE DECLARÁ.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un derecho de todo imputado, interpuesta por el Dr. JULIO CESAR GIL JIMENEZ, actuando en representación del ciudadano: ROGER LUIS VERDE, por lo antes expuesto se acuerda DAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la y de esta manera se ratifica la decisión de fecha: 31-05-2009, en cuanto a la necesidad de mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del Imputado: ROGER LUIS VERDE.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.
EXP. 4C-2317-09
JLGL.