REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 4C-1535-08

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
IMPUTADO: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO.
SECRETARIA: DRA. JESSICA PEREIRA.

Visto el escrito en fecha: 25 de Mayo del presente año, presentado por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE, mediante el cual solicita la Revisión de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 y 256 específicamente ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al referido imputado es el delito de: HOMICIDIO INTENCONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal y por lo demás, considerados el primero de los delitos mencionados por la Doctrina, entre los graves y complejos, evidenciándose que en el delito imputado la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por otra parte se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el imputado pudiera haber participado en la comisión del hecho, teniendo en consideración la pena que prevé nuestro ordenamiento Jurídico para este caso en concreto.
En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE, por lo antes expuesto se Decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 11-01-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 357 literal 4º Código Penal en concordancia con el 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente aclara este Tribunal que acata el cumplimiento de lo previsto por el Legislador en el artículo 177 del Texto Adjetivo Penal, por ello el llamado de atención a la Secretaria, en cuento a la fecha de entrega de dicha solicitud al presente Juez Titular. Se ordena la inmediata fijación a la fecha para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, en esta Fase Intermedia y fijada por últimas vez el 16 de Junio de 2009.

PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE, por lo antes expuesto se Decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 11-01-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: LAYA LOPEZ DERBIS JOSE.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.

LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. JESSICA PEREIRA.








4C-1535-08
JLGL.