REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
De la revisión de la presente causa, signada bajo el Nro 2U 852-07, seguida contra el acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-21.357.559, a quien se le inició proceso penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es: ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículos 460 del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en fecha 10 de septiembre del año 2006, por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento. En fecha 9 de enero del año 2007, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, admitiendo totalmente el juez de control, la acusación penal presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-21.357.559, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es: ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 460 del código penal vigente, para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de las VICTIMAS: ciudadanos LUISA BLANCO Y HECTOR MURILLO.
En fecha 2 de febrero del año 2007, se recibió la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, fijándose sorteo de escabinos para el día 22 de febrero de 2007, y desde esa fecha hasta el día 26 de mayo de 2008, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, incoada por el ABG ELIAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-21.357.559, con fundamento en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada 15 días, librándose boleta de excarcelación Nro 0045/2008, con oficio Nro 0972/08, dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, igualmente le fue remitida boleta de citación indicándole que debería comparecer por ante éste Tribunal, el día 26 de mayo de 2008, a las 9: am, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Despacho. En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal Segundo de Juicio, en aras de dar mayor celeridad al proceso penal y en aplicación estricta de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, procedió a constituir el tribunal en Unipersonal, acordándose la apertura del juicio oral y público para el día 7 de octubre de 2008.
En fecha 25 de septiembre de 2008, el Tribunal Décimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de conocer y realizar el juicio oral y público en la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2008, el Tribunal Décimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dicta decisión mediante la cual REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada a favor del acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-21.357.559, por incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y libra la respectiva orden de captura a las autoridades competentes a los fines de que practiquen la detención del acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ.
En consecuencia, se observa la REBELDÍA Y CONTUMACIA del acusado JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, a comparecer al proceso desde el día 26 de mayo de 2008, desnaturalizando de esta manera con su conducta irresponsable la finalidad de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que no es otra que asegurar la comparecencia del acusado en libertad al proceso penal, a los fines de evitar la coerción personal de restricción de libertad, encontrándose detenido en un internado judicial, amparado en la presunción de inocencia, y evitando en muchos casos penas anticipadas y en algunos casos se producen sentencias absolutorias, por cuanto el Ministerio Público no comprobó la culpabilidad del acusado. Sin embargo en el presente caso, el acusado, no valoró ni resguardó su estado de libertad, por el contrario, su aptitud por demás irrita y evasiva, trae como consecuencia la REVOCABILIDAD DEL TAL MEDIDA, tal como fue decretada en fecha 14 de octubre de 2008.
Partiendo de las circunstancias bajo las cuales, se adoptan las medidas cautelares, resulta por demás significativo puntualizar que tales medidas obedecen a la aplicación de la regla “REBUS SIC STANTIBUS”, lo cual permite que ésta última esté sujeta a REVOCACIÓN. Ab initio debe precisarse, que el juez competente para la adopción o imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la prisión, tiene la potestad de REVOCAR CUALQUIER MEDIDA IMPUESTA AL ACUSADO JHONATHAN JOSÉ LÓPEZ GONZALEZ, cuando éste último, de manera injustificada incumpliere con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de su otorgamiento, tal como lo prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin obviar que la conducta desarrollada por el acusado ha ocasionado al Estado, gastos y la no respuesta inmediata y garantía a los derechos de la víctima a recibir la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
En consecuencia, por cuanto la presente causa fue remitida por Distribución al Tribunal Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y dándose estricto cumplimiento de la orden emanada del tribunal itinerante, siendo capturado y aprehendido el acusado, es por lo que este tribunal, con vista al acta de Distribución y al auto de fecha 30 de enero de 2009, ACUERDA: Remitir al Tribunal Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de la realización del juicio Oral y Público, con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: 1°) Remitir al Tribunal Octavo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de la realización del juicio Oral y Público, con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG ELENA VICTORIA PRADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ELENA VICTORIA PRADO.
Exp 2U-852-07
ICMM