REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con sede en los Teques Estado Miranda, en fecha 28-09-06, en la presente causa seguida al penado: GALARRAGA QUINTERO JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.516.352, corresponde a este Tribunal realizar nuevo computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si procede o no la extinción de la pena, en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre del 2000, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 19-01-2001, que el precitado ciudadano cumpliría la pena principal en fecha 21-10-2004, asimismo se observa que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 21-10-2000, permaneciendo en esa situación hasta el día: 21-10-2003, por cuanto le fue otorgado el Confinamiento, por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS de prisión, faltándole por cumplir UN (01) AÑO del resto de la pena que le fue impuesta, por lo que el mismo debería presentarse por ante la prefectura del Municipio Acevedo cada 30 días hasta el día 21-10-2004, para que culminara el resto de la pena impuesta. En fecha 07 de enero del año 2004, este Tribunal libro oficio Nª 1038-04, a la prefectura del Municipio Acevedo, informándole que el penado antes identificado, se presentaría por ante dicha prefectura, a los fines de culminar el resto de la pena que le fuera impuesta, por el lapso de un año, que culminaría el 21-10-2004. En fecha 17-05-2006, se recibe oficio Nª 156-06, de la prefectura del Municipio Acevedo, don de manifiesta que en dicha prefectura el penado en cuestión, no presenta ningún registro en los libros llevados. De igual manera en fecha 13-07-2009, se recibe nuevamente oficio S/N, de la Alcaldía del Municipio Acevedo, ratificando nuevamente la información suministrada a este Tribunal en fecha 17-05-2006, por lo que este Tribunal observa que el penado: GALARRAGA QUINTERO JORGE LUIS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO del resto de la pena que le fue impuesta, que cumplirá principalmente una vez que se presente por el registro civil del Municipio donde se encuentre su domicilio acualmente. Y ASÍ SE DECIDE. Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE. DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son: 1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal. 2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma. Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia: 2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO, los cuales ya cumplió en fecha 21-10-2001. 3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; los cuales ya cumplió en fecha 25-01-2002. 4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; los cuales ya cumplió en fecha 28-04-2003. 5.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando haya cumplido Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; los cuales ya cumplió en fecha 21-10-2003.
DISPOSITIVA Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado GALARRAGA QUINTERO JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.516.352, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal. 2º) Se acuerda librar Orden de aprehensión en contra del penado: GALARRAGA QUINTERO JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.516.352, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 28-09-2006 y para ser impuesto de la reforma del computo de la pena que le fuera impuesta, y una vez que el mismo sea aprehendido, deberán ponerlo a deposición de manera inmediata ante este Tribunal Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado.. CUMPLASE. LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DRA. NANCY TOYO YANCY EL SECRETARIO Abg. ALBERTO LOPEZ En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO Abg. ALBERTO LOPEZ
ACT: 2E-1334-01